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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 26321
Resolución del director general de Prestaciones y Farmacia por la que se somete a información pública el proyecto de decreto regulador de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir y del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El día 15 de noviembre de 2021, la consejera de Salud y Consumo ordenó el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de decreto regulador de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir y del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las Illes Balears, designando el órgano encargado de su tramitación.

2. Una vez elaborado el borrador del proyecto de decreto, conforme a la normativa aplicable, se somete al trámite de información pública.

Fundamentos de derecho

1.  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El artículo 58.1.e) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

3.  Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter a información pública el borrador del proyecto de decreto regulador de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir y del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las Illes Balears, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Prestaciones y Farmacia ( pl. España, 9, de Palma), en el Portal de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo para la información pública en 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Disponer que las alegaciones se presentarán en la Dirección General de Prestaciones y Farmacia ( pl. España, 9, de Palma) o en cualquiera de los lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, e irán dirigidas a la Dirección General de Prestaciones y Farmacia.

4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado Participación en la elaboración de normativa de la página web del Portal de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo establecido en el apartado 2 anterior, conforme al artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre y cuando las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realiza las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A dicho efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.

5. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 19 de enero de 2022

El director general de Prestaciones y Farmacia

Atanasio García Pineda