Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 27242
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 11 de enero del 2022 por la cual se convocan ayudas para participar en cuatro cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua y cultura alemanas organizados por el Goethe Institut en Alemania durante el verano de 2022 dirigidos al profesorado que imparte la asignatura de alemán en niveles no universitarios en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears en el marco de la adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears y el Goethe Institut de Barcelona correspondiente al curso escolar 2021-2022
El conocimiento de un idioma diferente del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos y, por lo tanto, la actualización metodológica del profesorado que imparte estas materias en los centros educativos es imprescindible. El aprendizaje de lenguas extranjeras se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y la comunicación, como por las exigencias del mercado de trabajo.
En el ámbito internacional, la Unión Europea dicta políticas que promueven prioridades estratégicas a lograr en 2030, entre las cuales el dominio de lenguas extranjeras acontece prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por lo tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral de la ciudadanía europea.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación destaca, en el título preliminar, de entre los factores que favorecen la calidad en la enseñanza, y a los cuales se tiene que dar atención prioritaria, la calificación y formación del profesorado, la investigación, y la experimentación y la renovación educativa. Esta misma ley establece en el artículo 102 la obligación de las administraciones educativas de promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras, así como el fomento de programas de investigación e innovación. Encomienda, en el artículo 103 de esta misma ley, a las administraciones educativas que tienen que planificar las actividades de formación del profesorado, que se garantice una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y que se establezcan las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado.
El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears determina que la Consejería tiene que promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad de alumnos y de docentes para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.
El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 5 c que es un objetivo de la formación permanente del profesorado, entre otros, impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas; y el artículo 8.1e determina como una de las modalidades formativas los programas de experiencia formativa que impulsen y reconozcan la participación en experiencias de innovación, experiencias formativas en empresas e instituciones, intercambios, participación en programas europeos y en proyectos de investigación educativa. Así mismo, el artículo 11 del mismo decreto establece que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente contextualizada en la práctica profesional.
El Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2020-2024 contiene, como una de sus líneas estratégicas, la formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, con metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro.
Desde la Consejería de Educación y Formación Profesional se considera importante y necesario favorecer el conocimiento de la lengua y cultura alemanas entre el profesorado de niveles no universitarios y el alumnado dentro del marco de la ordenación del sistema educativo, teniendo en cuenta el aumento constante del interés por el aprendizaje de esta lengua dentro de nuestro sistema educativo y el aumento constante del intercambio de experiencias culturales y educativas entre los países de la Unión Europea.
Con el objetivo de promover acciones de apoyo y refuerzo para la adquisición de destrezas de comprensión y expresión oral y escrita en lengua alemana, la Consejería de Educación y Formación Profesional ha formalizado un convenio de colaboración con el Goethe Institut de Barcelona el 14 de diciembre de 2021 y una primera adenda al convenio en fecha de 21 de diciembre de 2021, y entre las actuaciones de dinamización y fomento de la lengua y la cultura alemanas dirigidas al profesorado que se especifican en esta adenda al convenio se prevé la convocatoria de cuatro plazas para participar en cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua y cultura alemanas organizados por el Goethe Institut en Alemania durante el verano del 2022 para el profesorado que imparte la asignatura de alemán en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
Por todo esto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 1 y 3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB n.º 100, de 11 de julio), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura; según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023; a propuesta de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Objeto
Esta Resolución tiene por objeto convocar cuatro ayudas para participar en cuatro cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua y cultura alemanas para el profesorado que imparte la asignatura de alemán como lengua extranjera en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Estos cursos serán organizados por el Goethe Institut durante el verano del 2022 en Alemania y cofinanciados por la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Goethe Institut de Barcelona en el marco de la adenda al convenio de colaboración subscrita entre ambas instituciones correspondiente al curso escolar 2021-2022.
2.Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
3.Dotación y crédito presupuestario
La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Resolución es de un importe máximo de 11.600 €, que es el resultado de sumar los importes de los cuatro cursos de lengua y metodología que se desglosan en el apartado 5.2, más cuatro ayudas de viaje de 150 € cada una. El precio del curso incluye la matrícula, el alojamiento y la manutención. Este importe máximo está cofinanciado por la Consejería de Educación y Formación Profesional y por el Goethe Institut de Barcelona. La parte proporcional que asume la Consejería de Educación y Formación Profesional (5.800 €) se imputa a la partida presupuestaria 13601-G/421E02/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2022 y se abonará directamente al Goethe Institut de Barcelona, una vez que se presente la memoria que acredite la realización de las actividades.
4.Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que se puedan recibir de la Administración pública o de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
5.Número e importe de las ayudas y personas beneficiarias
1.Se convocan cuatro ayudas para participar en cuatro cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua y cultura alemanas organizados por el Goethe Institut en Alemania durante el verano de 2022 para profesores que imparten alemán en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
2.Descripción de las actividades
1.Digitale Medien im Unterricht neu entdecken
2 semanas / 15 horas de fase en línea y 80 horas presenciales
Fase en línea 1: 13/06 – 24/06/2022
Fase presencial: 03/07 – 16/07/2022
Fase en línea 2: 07/11 – 11/11/2022
Berlín
2.750 €
2.Bildung für nachhaltige Entwicklung durch Projekte im Unterricht
2 semanas / 15 horas de fase en línea y 80 horas presenciales
Fase en línea 1: 20/06 – 01/07/2022
Fase presencial: 10/07 – 23/07/2022
Fase en línea 2: 07/11 – 11/11/2022
Schwäbisch Hall
2.750€
3.Sprache, Landeskunde und kulturelles Lernen (ab B2)
2 semanas / 15 horas de fase en línea y 80 horas presenciales
Fase en línea 1: 27/06 – 08/07/2022
Fase presencial: 17/07 – 30/07/2022
Fase en línea 2: 07/11 – 11/11/2022
Múnich
2.750€
4.Methodik/Didaktik für den Unterricht mit Jugendlichen (ab B2)
2 semanas / 15 horas de fase en línea y 80 horas presenciales
Fase en línea 1: 04/07 – 15/07/2022
Fase presencial: 24/07 – 06/08/2022
Fase en línea 2: 07/11 – 11/11/2022
Bremen
2.750
3.Los solicitantes deben seleccionar los cuatro cursos por orden de preferencia.
4.Los gastos de matrícula, alojamiento y manutención, y una ayuda de viaje de 150 €, corren a cargo del Goethe Institut de Barcelona y de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Los gastos de viaje a Alemania y el resto de gastos de transporte y manutención corren a cargo de los profesores beneficiarios del curso.
5.El pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 16 de esta Resolución, una vez justificada la realización de las actividades, tal como se establece en la adenda al convenio de colaboración entre las dos entidades.
6.Requisitos de participación
Los requisitos para poder participar en esta convocatoria son los siguientes:
a)Impartir la asignatura de alemán en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears.
b)Estar en posesión de alguna de las titulaciones académicas que capacitan al profesorado para ocupar una plaza correspondiente a la especialidad de alemán o acreditar como mínimo el nivel C1 de alemán de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014 publicada al BOIB n.º 91 de 5 de julio de 2014.
c)No haber recibido ninguna beca de formación de la Consejería de Educación, i Formación Profesional o del Goethe Institut para participar en un curso de las mismas características durante los últimos 3 años: 2019, 2020 y 2021.
7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1.Los docentes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior y quieran obtener uno de las ayudas convocadas en esta Resolución tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Solicitud según el modelo de los anexos 1 y 2 debidamente rellenados y firmados.
b) Certificado que acredite el nivel de conocimientos de alemán de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014 publicada en el BOIB n.º 91 de 5 de julio de 2014, si procede.
c) Hoja de servicios para el profesorado de la enseñanza pública, y documentación que acredite la antigüedad para el profesorado de la enseñanza concertada.
d) Copia en papel del registro personal de actividades de formación permanente del profesorado (http://portaldelpersonal.caib.es) o fotocopias compulsadas que acrediten los méritos evaluables de acuerdo con el baremo que se especifica en la convocatoria.
e) Declaración responsable según el modelo del anexo 3.
2.La solicitud, junto con la documentación reseñada en el apartado 7.1, se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se debe dirigir a:
Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales
Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Consejería de Educación y Formación Profesional
C. del Ter, 16, 2º piso
Palma 07009
3. Si las personas interesadas deciden enviar las solicitudes por correo postal, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que el oficio destinado a la Consejería de Educación y Formación Profesional se date y se haga constar lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En el supuesto de que la oficina de Correos correspondiente no date la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.
4. No se aceptarán las solicitudes presentadas por correo electrónico.
5. El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Si una vez analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observa que hay defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin ningún otro trámite, con la notificación previa de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.
8. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento es la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, la cual llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
9. Comisión evaluadora
1.Se constituye una Comisión Evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución de convocatoria.
b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2.La composición de esta Comisión Evaluadora es la siguiente:
a) Presidencia: la jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o persona en quien delegue.
b) Secretaría: un funcionario o funcionaria del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
c) Vocalías:
- Un funcionario o funcionaria del Servicio de Normalización Lingüística y Formación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
– Un inspector o inspectora, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
– Un funcionario o funcionaria designado por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2.La Comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la aplicación correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
10. Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión
En el supuesto de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el apartado 6 de esta convocatoria sea superior al número de ayudas ofrecidas, para la selección de los candidatos la Comisión tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos siguientes:
a) Experiencia
-Antigüedad como docente en un centro educativo de titularidad pública por año: 0,50 puntos. Máximo 1 punto.
-Antigüedad como docente en un centro educativo sostenido con fondo público por año: 0,25. Máximo 1 punto.
-Antigüedad como docente de lengua alemana en un centro educativo de titularidad pública por año: 0,50. Máximo 2 puntos.
-Antigüedad como docente de lengua alemana en un centro educativo sostenido con fondos públicos por año: 0,25. Máximo 2 puntos.
b) Formación permanente
-Participación como asistente en actividades de formación permanente relacionadas con la enseñanza de lenguas extranjeras: 0,10 por cada 10 horas. Máximo 2,5 puntos.
-Participación como asistente en actividades de formación permanente relacionadas con la enseñanza: 0,05 por cada 10 horas. Máximo 2,5 puntos.
c) Publicaciones
- Publicaciones relacionadas con la enseñanza de lenguas extranjeras. Tiene que constar el ISBN o, si es el caso, el ISSN. 0,50 por cada publicación. Máximo 2 puntos.En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro oficial.
11.Tramitación del procedimiento
1.Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora se reunirá para revisar las solicitudes presentadas, ordenarlas de acuerdo con los criterios objetivos y de preferencia establecidos en el apartado anterior, y elaborar el informe que debe servir de base a la propuesta de resolución con las relaciones siguientes:
a) Profesores que resulten beneficiarios de las ayudas, ordenados por puntuación.
b) Profesores en lista de espera, ordenados por puntuación.
c) Profesores excluidos, con indicación del motivo de exclusión.
2.Con los profesores incluidos en la lista de espera, ordenados por puntuación, se irá sustituyendo, por riguroso orden, a los profesores de las listas de beneficiarios que no confirmen la asistencia en los términos del apartado 15, renuncien o no participen en los cursos por cualquier otro motivo.
3.Las solicitudes de los profesores que aparezcan en la lista de espera y que no sean seleccionados para obtener la ayuda se tienen que entender como denegadas.
12. Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas
1.Fundamentado en el informe de la Comisión Evaluadora, corresponde a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, que tiene que incluir la lista de profesores seleccionados, en lista de espera y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y con la expresión de los motivos de concesión o de denegación.
2.La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).
3.El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y la fecha en la que se ha producido.
13. Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional
1.Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro del plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional a la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).
2.Así mismo, las personas interesadas que no presenten la documentación requerida en el trámite del apartado 7.5 no pueden aportar nueva documentación en este trámite de reclamaciones del procedimiento.
3.Las reclamaciones se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirlas a:
Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales
Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Consejería de Educación y Formación Profesional
C. del Ter, 16, 2º
Palma 07009
No se aceptarán en ningún caso las reclamaciones presentadas fuera de plazo.
4.En el supuesto que se presenten reclamaciones, la Comisión Evaluadora las tiene que revisar y, si es el caso, tiene que elaborar un nuevo informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva en que se haga referencia al análisis de estas reclamaciones.
14. Resolución de la convocatoria
1.Examinadas las reclamaciones presentadas, si procede, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas, que tiene que incluir la lista de personas beneficiarias, en lista de espera y excluidas, indicando la causa de exclusión.
2.La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgpice.caib.es).
3.El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y la fecha en los cuales se ha producido.
4.Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Formación Profesional resolverá motivadamente en el plazo de tres meses a contadores a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se tienen que entender como desestimadas todas las solicitudes.
5.Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgpice.caib.es).
15. Aceptación, renuncia e información a los beneficiarios
1.Los profesores que resulten beneficiarios de las ayudas en la propuesta de resolución definitiva recibirán la comunicación oportuna por correo electrónico por parte de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, en la cual se determinará la localidad, la fecha en que tendrá lugar el curso y las condiciones para la aceptación de la ayuda, junto con la información complementaria correspondiente. No se podrán modificar las fechas ni los destinos de realización del curso.
2.La persona beneficiaria de la ayuda dispondrá de tres días hábiles a partir de esta comunicación para aceptarlo y aceptar las condiciones mediante la remisión del documento correspondiente firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico spl@dgpice.caib.es. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda y se sustituirá al profesor de acuerdo con el procedimiento especificado en el apartado 11 de la convocatoria.
3.La aceptación de la ayuda conlleva el compromiso de aceptación de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Formación Profesional pueda establecer en cuanto al desarrollo del programa, traslados y alojamiento en los casos que corresponda. Los docentes beneficiarios de la ayuda tienen que asistir a un mínimo de un 80% de las horas lectivas del curso de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua alemana para obtener el certificado de asistencia correspondiente.
16. Obligaciones de los beneficiarios
1.Las obligaciones de los beneficiarios son las que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
2.Para el reconocimiento de las horas de formación los beneficiarios de los cursos podrán reconocer el curso como itinerario de autoformación de acuerdo con lo que determina el artículo 16 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021.
3.Así mismo, en el plazo de un mes una vez finalizado el curso los beneficiarios de las ayudas tienen que presentar al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales una fotocopia compulsada del certificado de asistencia en que se especifique el nombre del curso, las fechas de realización y el número de horas lectivas del curso realizado.
17. Justificación y pago de la ayuda
El pago de la subvención en especie se llevará a cabo tal y como se establece en la cláusula cuarta de la adenda al convenio de colaboración suscrita entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Goethe Institut de Barcelona correspondiente al curso escolar 2021-2022, la cual determina que el pago de los gastos asumidos por la Consejería de Educación y Formación Profesional se hará directamente al Goethe Institut de Barcelona una vez esta entidad presente una memoria que acredite la realización de las actividades.
18. Control de la subvención
1.Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
2.Los órganos de la Administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
3.La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.
4.Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
19. Revocación de las ayudas concedidas
1.De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2.Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
20. Reintegro de las ayudas concedidas
De acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones será procedente el reintegro de la subvención concedida en caso de que se compruebe la inexistencia de las condiciones requeridas para su obtención y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
21. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y el que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.
22. Protección de datos
Conforme con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, el tratamiento que se dará a los datos personales que los interesados consignen en las solicitudes será el siguiente:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento general de protección de datos.
b) Responsable del tratamiento: la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
c) Destinatarios de los datos: la Consejería de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.
d) Plazo de conservación de los datos: los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se tienen que conservar de acuerdo con el que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).
23. Publicidad
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 11 de enero de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà