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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 27069
Aprovación definitiva presupuesto 2022 del consorcio del pabellón deportivo multifuncional

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Texto

Aprobado inicialmente, por la Junta Rectora del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional, en sesión extraordinaria de 02 de diciembre de 2021, el presupuesto de este consorcio, correspondiendo al ejercicio 2022, por un importe total de 917.133,34 €, tanto en ingresos como en gastos.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB n.º 170, de fecha de 11 de diciembre de 2021, y transcurrido el plazo, de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.

De conformidad con el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el mencionado presupuesto, del cual se publica a continuación en anexo resumido por capítulos .

Presupuesto 2022

Ingresos

Gastos

Cap. 1

Cap. 2

Cap. 3

Cap. 4

Cap. 5

0,00

0,00

0,00

133.800,00

0,00

0,00

60.000,00

3.800,00

70.000,00

0,00

Subtotal ordinario

133.800,00

133.800,00

Cap. 6

Cap. 7

0,00

633.333,34

150.000,00

0,00

Subtotal inversiones

633.333,34

150.000,00

Subtotal no financeros

767.133,34

283.800,00

Capacitat de financiamiento

483.333,33

 

Cap. 8

Cap. 9

0,00

150.000,00

0,00

633.333,34

Subtotal financeros

150.000,00

633.333,34

Financiamiento financiera

-483.333,34

 

Total presupuesto

917.133,34

917.133,34

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, las personas legitimadas pueden interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Mahón, 19 de enero de 2022

El presidente del Consorcio Miquel Àngel Maria Ballester