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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 26809
Aprobación definitiva ordenanza tasa ocupación vía pública por mesas y sillas

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Texto

No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el periodo de exposición al público, con respecto a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas, sillas y parasoles de los bares y restaurantes (edicto n.º 3121, BOIB núm. 52 de 4 de abril de 2020, sección V, página 11033); de acuerdo con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo), se da por aprobada definitivamente la referida modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de dicha Ordenanza ya modificada:

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, MESAS, SILLAS Y PARASOLES DE LOS BARES/RESTAURANTES.

ARTÍCULO 1.-Naturaleza, objecto y fonamento.

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con los artículos 15 y 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Constituye el objeto de este pago (exacción): La actividad de poder extender mesas y sillas por parte de los propietarios/titulares de los bares y/o restaurantes que den en las plazas Juníper Serra, Ramon Llull, Caparrot de Ca n'Oms y otros espacios de dominio público de esta localidad, bajo los condicionantes siguientes:

a) No se podrán extender mesas, sillas y parasoles en las calles o lugares públicos sin autorización expresa por alguna actividad puntual.

b) El Ayuntamiento tendrá discrecionalidad para autorizar los m² que considere pertinentes en bien de los intereses de la localidad. No se admitirá música fuerte en el interior de los locales que dificulte escuchar alguna posible actuación pública programada. Cada Bar/Restaurant se tiene que encargar de la limpieza de su zona y mantener una estética de acuerdo con las características del lugar.

c) No se podrán poner mesas, sillas y parasoles dentro de las plazas ni en otros espacios de dominio público los días que el Ayuntamiento considere oportuno para la celebración de actos en general y, siempre que se pueda, avisando con 15 días de antelación.

d) No se podrán extender mesas, sillas y parasoles, los días que se dirán a continuación, en la Plaza Ramón Llull:

- El día de Sta. Praxedis, durante la actuación del ball de bot, entre los árboles y el cadafal, no se podrán extender mesas, sillas y parasoles. Este espacio se usará para sillas blancas que aportará el Ayuntamiento.

- En Pascua, el día del Encontre, no se podrán extender mesas, sillas y parasoles en ninguna parte de la plaza hasta después del Encontre.

- Durante el Mercadet de Nadal no se podrán extender mesas, sillas y parasoles hasta 2 metros de los estantes del Mercadet de Nadal.

- Durante todo el año a 1 metro del jardín del manantial no se podrán poner mesas, sillas y parasoles. Para facilitar la circulación de personas rodeando la plaza.

- El día de la Fira de Septiembre no se podrán poner mesas, sillas y parasoles a 2 metros del recinto que se use para las estantes.

- Al haber actuación al cadafal o actividades de baile de salón y/o línea, entre los árboles y el cadafal, no se podrán extender mesas, sillas y parasoles.

- Se podrán poner barras exteriores con autorización expresa del Ayuntamiento y siempre que el establecimiento esté abierto por uso de todos los servicios.

- Solo se podrán tener mesas, sillas y parasoles expuestos si el local está abierto al público, nunca en periodos de vacaciones propias o descanso.

- En temporada baja (noviembre, diciembre, enero, febrero), solo se admite la ocupación de la mitad del lugar asignado.

e) No se podrán extender mesas, sillas y parasoles, los días que se llamarán a continuación, en la Plaza Juníper Serra.

- Durante las verbenas de Sta. Praxedis, no se podrán poner mesas, sillas y parasoles dentro del recinto de la plaza. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar algún lugar concreto dentro del recinto, siempre que no se dificulte la visión del espectáculo por parte de los asistentes.

- En Pascua, el día del Encontre, no se podrán poner mesas, sillas y parasoles dentro de la calle que va del C/ Hospital a la Plaza Ramon Llull, hasta después del Encontre.

- El día de la Fiesta de Sant Juníper, no se podrán poner mesas, sillas y parasoles dentro del recinto de la plaza. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar algún lugar concreto dentro del recinto, siempre que no se dificulte la visión del espectáculo por parte de los asistentes.

- El día de la Feria del Libro, no se podrán poner mesas, sillas y parasoles a 2 metros del recinto que se use para los estantes de venta de libros, ni entre el cadafal y la estatua del Pare Serra cuando haya actuación.

- El día de la Fira de septiembre no se podrán poner mesas, sillas y parasoles a 2 metros del recinto que se use para los estantes.

- Durante todo el año, ante la verja oeste de la estatua de Padre Serra y a 1 metro del cercado del monumento, no se podrán poner mesas, sillas y parasoles. Para facilitar la circulación de personas rodeando y para poder contemplar sin obstáculos la figura del Pare Serra.

- Al haber alguna otra actuación encima el cadafal únicamente se podrá usar la mitad del espacio asignado, la que quede más afuera del cadafal.

- Se podrán poner barras exteriores con autorización expreso del Ayuntamiento y siempre que el establecimiento esté abierto por uso de todos los servicios.

- Solo se podrán tener mesas, sillas y parasoles expuestos si el local está abierto al público, nunca en periodos de vacaciones propias o descanso.

- En temporada baja (noviembre, diciembre, enero, febrero), solo se admite la ocupación de la mitad del lugar asignado.

ARTÍCULO 2.-Obligación de contribuir.

1.-Hecho Imponible. - Está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos que constituyen el objeto de la exacción.

2.- Obligación de contribuir. - La obligación de contribuir nace desde el momento en que por parte del titular/propietario del Bar/restaurant interesado lo solicite, siempre antes del día 20 de diciembre de cada año natural, especificando los m² a ocupar por el año próximo.

3.- Obligación de solicitarlo. - Cada año los interesados estarán obligados a solicitar los m² a ocupar. El Ayuntamiento discrecionalmente, autorizará los m² a ocupar que considere convenientes.

3.- Sujeto pasivo. - Están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que den lugar a la prestación del servicio.

ARTÍCULO 3.- Base de gravamen.

La base de gravamen de la presente exacción es la siguiente: - La cantidad a pagar por m²/año asignado.

ARTÍCULO 4.- Tarifas.

Por la ocupacióń del m²/año asignado por el Ayuntamiento para poder extender mesas y sillas en las plazas municipales será de 19,50 €/m²/año los primeros 60m2 y 25€/m²/año los m² que excedan de los 60m2. Precios que se incrementarán anualmente según el IPC.

Por la instalación de barras exteriores, previa solicitud y autorización, será de 100 €/m y día.

ARTÍCULO 5.- Exenciones y bonificaciones.

1.-En casos excepcionales se podrá autorizar extender mesas y sillas en las plazas a algún Bar que por tradición lo ha hecho o que estén ubicados con la fachada hacia una de las plazas, siempre y cuando no dificulte la circulación de vehículos y personas.

2.- El Ayuntamiento admitirá solicitudes para poder usar calles adyacentes o más m² de las propias plazas los días de fiestas y otros días excepcionales.

ARTÍCULO 6.-Sanciones.

En caso de que por parte del titular del Bar y/o Restaurant ocupe más m² del que en su día se le autorizaron, teniendo en cuenta la reducción de la temporada baja, se le aplicará la sanción de 10 €./m². y día.

En caso de que se extiendan mesas y sillas sin la autorización previa municipal o permanezcan extendidas en periodos de local cerrado, se le aplicará la sanción de 250 € de multa y 20 €/m² y día.

En caso de que se pongan barras exteriores sin autorización previa municipal, se le aplicará una sanción de 300€ de multa y 200€/m y día.

 

Petra, 19 de enero de 2022

El alcalde

Salvador Femenias Riera