Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 26717
Acuerdo Función interventora

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria de 14 de enero de 2022, por mayoría absoluta de sus miembros adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, como procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre sus derechos e ingresos, en los términos previstos en el artículo 9.1 del RD 424/2017, que se ejercerá en dos momentos diferentes, a saber:

- Mediante la toma de razón en la contabilidad de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería que se llevará a cabo intermediando de diligencia en la cual constará «Intervenido y conforme» la fecha, la firma y el pie de firma del órgano Interventor.

- Mediante actuaciones de control financiero que tienen que realizarse con carácter posterior, y comprenderán las siguientes actuaciones de verificación de los derechos e ingresos:

— El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier ingreso público.

— Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.

— Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación de este, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.

— Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.

— Que el pagador es el correcto, examinando, si procede, los supuestos de derivación de responsabilidad.

Esta verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derechos.

La técnica que se utilizará para llevar a cabo la fiscalización posterior será el muestreo.

Segundo.- Aprobar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones para el ejercicio de la función interventora a la Entidad Local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, en los términos previstos en artículo 13 del RD 424/2017, aplicable sobre los expedientes de gasto que se tramiten en este Entidad referidos a las siguientes materias:

— Personal

— Contratación

— Transferencias, subvenciones y ayudas concedidas

— Gestión económico-patrimonial

— Gestión financiera

Tercero.- Aprobar los requisitos básicos adaptados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, actualizado por Acuerdo de 1 de julio de 2011, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

Cuarto.- Dejar sin efectos, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cualquier otra disposición del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, en todo aquello que contradiga los presentes acuerdos en materia de control interno.

 

Quinto.- El presente acuerdo será vigente desde el día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta su derogación expresa.

Sexto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Lloret de Vistalegre, en fecha de la  firma electrónica (19 de enero de 2022)

El alcalde

Antoni Bennasar Pol