Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 26696
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Infancia de Maria de la Salut
El Sr. Bernat Quetglas Jordà, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut, provincia Illes Balears,
HACE SABER
Que, el Pleno de la Corporación Local, reunido en Sesión ordinaria, en fecha 22 de noviembre de 2021, acordó, por unanimidad de sus miembros, la aprobación inicial del Reglamento del Consejo de Infancia de Maria de la Salut.
En cumplimiento de los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se estableció un periodo de exposición pública de treinta días, dentro de los cuales las personas interesadas pudieron examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.
Finalizado el periodo de exposición pública, sin presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de día 22 de noviembre de 2021.
En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica completamente el texto del Reglamento del Consejo de Infancia de Maria de la Salut, para general conocimiento y efectos oportunos.
De conformidad con la citada disposición, el Reglamento no entrará en vigor hasta que transcurra el plazo que se predica en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
«MARIA CON MIRADA DE NIÑO
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INFANCIA DE MARIA DE LA SALUT
Artículo 1.
Definición
El Consejo de Infancia de Maria de la Salut es un órgano de participación, consulta y asesoramiento creado con la finalidad de posibilitar una reflexión por parte de los niños sobre su pueblo y proporcionarles mecanismos para que sus propuestas e ideas puedan ser incorporadas en los planes de actuación del municipio.
Representa un trabajo con valores, necesario para conseguir que Maria de la Salut sea un pueblo común de convivencia y de relación para las personas.
Artículo 2.
Objetivos
Objetivos generales del Consejo de Infancia:
1. Potenciar y dinamizar la participación de los niños.
2. Dar valor a la voz de los niños y concretar, de manera visible, su consideración de ciudadanos con plena capacidad de opinión y expresión y, al mismo tiempo, aprender los valores democráticos.
3. Establecer un mecanismo de participación y análisis de su pueblo, así como un canal de comunicación con los cargos electos del pueblo.
4. Facilitar a la escuela y a su alumnado los mecanismos de representación y participación democrática, trabajando los valores, que serán esenciales de manera permanente en su formación como ciudadanos y ciudadanas.
5. Facilitar a los niños las herramientas para poder participar en la transformación del pueblo.
Artículo 3.
Funciones
Corresponden a los miembros del Consejo de Infancia, en relación a sus competencias, las funciones siguientes:
1. Poner en común el trabajo desarrollado por los niños durante el curso.
2. Informar de las nuevas propuestas presentadas por los representantes y/o las Comisiones de trabajo.
3. Debatir y consensuar los temas a trabajar en el futuro.
4. Dar información de temas relacionados con la Infancia.
5. Hacer propuestas, informes y sugerencias sobre los temas que se traten en el Consejo al Pleno del Ayuntamiento y a las entidades ciudadanas relacionadas con los temas tratados.
Artículo 4.
Composición
El Consejo de Infancia estará compuesto por:
-El Alcalde o la persona de la Corporación en quien delegue como presidente del Consejo. Si bien, conforme al artículo 131.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Consejo estará presidido por el miembro de la Corporación que nombre el Alcalde y tendrá como función la de servir de enlace entre la Corporación y el Consejo. De acuerdo con lo que dispone la citada disposición, las funciones efectivas de convocar los órganos del Consejo, elaborar el Orden del día y presidir, ordenar los debates y votaciones de sus sesiones corresponderá a un miembro del Consejo.
-Dos representantes del centro escolar que cursen los estudios de 5º y 6º de primaria (uno de cada curso).
-El concejal o concejala de Educación del Ayuntamiento, con voz y sin voto.
-Un dinamizador educativo o dinamizadora educativa (del CEIP Maria de la Salut), con voz y sin voto.
Las funciones de Secretaría serán ejercidas por el Técnico o Técnica municipal que designe el Alcalde, a propuesta de la Secretaria General del Ayuntamiento, que formará parte del Consejo, con voz y sin voto.
Los miembros integrantes del Consejo de Infancia podrán solicitar la presencia, a alguna de sus sesiones plenarias, de un representante de cada uno de los Grupos políticos que forman la corporación municipal, si así lo consideran oportuno, con la finalidad de informarles sobre algún tema relacionado con su ámbito.
Artículo 5.
Cuándo y dónde se reúnen
Las reuniones se realizarán en horario extraescolar y tendrán una duración de 90-120 minutos aproximadamente.
Se realizarán en la Sala de Plenos del Ayuntamiento, excepto el día de la constitución del Consejo.
El dinamizador educativo o la dinamizadora educativa recibirán la información de las sesiones y actividades vía WhatsApp y/o correo electrónico.
Artículo 6.
Renovación de los miembros integrantes del Consejo
Cada niño formará parte del Consejo durante un periodo de dos cursos escolares (exceptuado la formación del primer Consejo, en el cual la permanencia del alumnado de 6º de primaria será solo de un año)
Anualmente, el Consejo renovará la mitad de los componentes, después de la salida del niño que pase a secundaria y la entrada del que se incorpore a 5º de primaria.
De este modo, con la renovación de la mitad de los niños cada año, se garantizará la continuidad del proceso. La idea es que esta renovación sea cada 20 de noviembre o la semana del 20 de noviembre, aprovechando que es el Día Internacional de los Derechos de los Niños.
El resto de miembros integrantes del Consejo formarán parte de este durante el periodo de la Legislatura correspondiente, a menos que, excepcionalmente, desearan dimitir por algún motivo en concreto (traslado, incompatibilidad, etc.)
Artículo 7.
Funcionamiento
El Consejo funcionará a través del Pleno y de las Comisiones de trabajo que se consideren oportunas.
El Consejo de Infancia se reunirá ordinariamente, una vez cada trimestre, fuera del horario escolar, para conseguir su plena representación y participación como ciudadanos y ciudadanas.
Será necesario que los miembros del Consejo informen a su centro escolar sobre los temas que están trabajando y recojan las propuestas de los niños a los cuales representan.
En caso excepcional, el día de la constitución del Consejo de Infancia, asistirán al acto: todo el consistorio anteriormente citado (concretamente en el artículo 4), los tutores y/o tutoras de 5º y 6º de primaria, las familias de los niños, todos los representantes políticos actuales y un miembro del equipo directivo.
El Consejo de Infancia será dinamizado y coordinado por el concejal o concejala de Educación del Ayuntamiento, que tendrá, básicamente, la tarea de facilitar el trabajo de los niños y las niñas, y establecerá la coordinación necesaria entre el Consejo y las diferentes áreas municipales y entre el Consejo de Infancia y los otros consejos sectoriales o entidades ciudadanas que funcionen en la localidad, y formará parte del Consejo con voz, pero sin voto.
El Consejo de Infancia podrá solicitar la presencia de personas implicadas en los temas que sean objecto de tratamiento.
El Consejo elaborará propuestas que el Presidente elevará a las Comisiones Informativas, a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación para su estudio y posterior aprobación, si fuera necesario»
Maria de la Salut, 19 de enero de 2022
El alcalde presidente
Bernat Quetglas Jordà