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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 26412
Decreto núm. 24.339 de fecha 27 de diciembre de 2021, de prestación de servicios en Modalidad de teletrabajo, i las correcciones de errores materiales aprobadas por Decreto núm. 161 de 12 de enero de 2022

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Texto

El regidor del Área de Hacienda, Innovación i Función Pública mediante decreto número 24.339 de fecha  27 de diciembre de 2021 de prestación de servicios en Modalidad de teletrabajo, y mediante el decreto número  161 de fecha 12 de enero de 2022 de corrección de errores materiales del decreto mencionado anteriormente, se ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

1. El artículo 18 del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo publicado en el BOIB nª 110 de 18 de junio de 2020 y modificado mediante Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021, publicado en el BOIB núm. 125 de 11 de septiembre de 2021, contempla la posibilidad de modificar los términos en los que fue concedida.

2. El 16 de diciembre de 2021 el Equipo Coordinador de Teletrabajo se reunió para supervisar, comprobar y validar las nuevas propuestas de teletrabajo presentadas por las diferentes áreas.

3. Es por ello y de acuerdo con la propuesta definitiva presentada que se dicta una nueva resolución en los términos acordados por el Equipo Coordinador de Teletrabajo en la sesión celebrada el 16 de diciembre de  2021.

4. Per Decreto núm. 24339 de 27 de diciembre de 2021, se aprobó las nuevas solicitudes de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, juntamente con las modificaciones de días, reducciones de días, prórrogas de las autorizaciones y finalizaciones, en el cual se han detectado errores materiales en dos DNI i errores de DNI que se han prorrogado de oficio la prestación de servicios i no se debían prorrogar porque ha finalizado la prestación de servicios o se ha informado su finalización.

NORMATIVA APLICABLE

1. El artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, añadido por el Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que vienen a ofrecer un marco común, con carácter básico, para que todas las administraciones desarrollen regulaciones adecuadas sobre la materia.

2. El artículo 69 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de octubre, que dispone que la Administración tendrá a contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en utilización de los recursos económicos disponibles mediante la adecuada dimensión de sus efectivos, la mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

3.  Acuerdo sindical de dia 8 de junio de 2020 i de 10 de junio de 2021.

4. Acuerdo de presentación de servicios en modalidad teletrabajo publicado en el BOIB núm. 110 de 18 de junio de 2020 (Fascículo 95 – Sec. III. – Pág. 18958) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021, publicado en el BOIB núm. 125 de 11 de septiembre de 2021 (Fascículo 138 – Sec. III – Pág. 36449).

5. Artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones Públicas.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la delegación de competencias a los concejales y concejalas de Área, aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 12313, de 18 de junio de 2019, relativo a la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, modificado por Decreto de Alcaldía núm. 13026, de 28 de junio de 2019, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 31 de julio de 2019, la TAE que suscribe propone al Sr. Concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública tenga a bien emitir lo siguiente:

 

DECRETO

1. Aprobar la relación de nuevas solicitudes de personal del Ayuntamiento de Palma que, conforme a los informes emitidos por los o por las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunió en sesión de 16 de diciembre de 2021, quedan autorizadas para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo a partir del 1 de enero de 2022 de acuerdo con los días indicados en la siguiente lista:

Relación de personas autorizadas a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo

DNI

N. de días TT

Días TT asignados

43137808C

1

L

43157610L

1

V

44326098S

1

V.

44326885C

1

L.

33454786K

2

M, X.

39162661D

1

J.

2. Aprobar las modificaciones de los días de teletrabajo propuestos mediante los informes emitidos por los o por las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 16 de diciembre de 2021, a partir del 1 de enero de 2022, los cuales se recogen en la siguiente lista:

DNI

N. de días TT

Días TT asignados

43112962Z

2

M, X

43152237M

2

M, J

43048099B

2

M, X

43063557J

2

X, V

43066094C

2

L, J

43112434S

3

M, J

43128406W

2

M, V

43186050P

1

L

43022247B

3

L, M, V

52872818G

1

V

43004407L

1

V

Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo (BOIB núm. 110 de 18/06/2020) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021 (BOIB núm. 125 de 11/09/2021), esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución, bien por el titular del Área en que se presten los servicios o bien por el Área de Función Pública.

3. Aprobar las modificaciones i reducciones de días de teletrabajo propuesto mediante los informes emitidos por los o por las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 16 de diciembre de 2021, a partir del 1 de enero de 2022, los cuales se recogen en la siguiente lista:

DNI

N. de días TT

Días TT asignados

24362738B

1

X

34066583H

1

V

34067925A

1

M

42985688E

1

V

43040327J

1

V

43040459F

1

J

43051703G

1

L

43058562D

1

L

43065033V

1

X

43074538T

1

L

43088763B

1

J

43096497V

1

V

43103611R

1

V

43113150H

1

M

43127655X

1

J

43129700P

1

V

43129875E

1

X

43000537J

1

L

44326098S

1

X

78200172B

1

L

78213941A

1

V

43717574W

1

M

Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo (BOIB núm. 110 de 18/06/2020) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021 (BOIB núm. 125 de 11/09/2021), esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución, bien por el titular del Área en que se presten los servicios o bien por el Área de Función Pública.

4. Aceptar la solicitud de los trabajadores que a continuación se detallan de prórroga de prestación de servicios mediante el régimen de teletrabajo, toda vez que en cumplimiento de los requisitos establecidos y recogidos en el programa de teletrabajo del Ayuntamiento de Palma y se ha aprobado tanto por sus superiores como por el equipo coordinador del programa de teletrabajo reunido en sesión de 16 de diciembre de 2021, a partir del 1 de enero de 2022, los cuales se recogen en la siguiente lista:

DNI

N. de días TT

Días TT asignados

43045263G

1

V

43050086C

2

M, J

43050407L

2

L, M

43113541H

2

L, J

43132476R

1

J

43137224B

2

L, J

29201843P

1

J

34064878S

1

L

41522172L

1

L

43033038S

1

L

43052018C

1

L

43059113P

1

L

43101482B

1

V

43151415B

1

V

42999843D

2

X, V

78214952W

2

M, J

43026705F

2

M, J

43020761C

2

J, V

43045991L

2

J, V

34064844G

2

L, M

43105460X

2

L, M

43164239R

2

L, J

43139979Y

2

M, V

06984719X

1

J

43544408A

2

M, V

43100913V

2

L, V

43013607L

1

J

75129421J

2

J, V

43146951D

2

M, J

05896460L

1

M

43133806C

2

M, X

37340171Q

1

X

43019935E

1

L

43122409P

2

L, J

43018180S

2

M, V

43011576N

2

L, J

43069248T

2

L, J

43051215E

2

M, V

43005312G

2

M, V

43033446D

2

L, J

42984387D

2

M, V

43027965W

2

M, V

43167073Y

2

M, V

43014217P

2

M, V

34069435H

2

M, V

43056474Z

2

L, J

43128762J

2

M, V

43143996K

2

L, J

18218933N

2

L, J

43035603G

2

L, J

La jornada de trabajo será la misma que correspondería al mismo periodo de jornada de trabajo desarrollada presencialmente, en términos de cómputo mensual.

Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo (BOIB núm. 110 de 18/06/2020) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021 (BOIB núm. 125 de 11/09/2021), esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución, bien por el titular del Área en que se presten los servicios o bien por el Área de Función Pública.

6. Aprobar de oficio las prórrogas de 6 meses más de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo con las mismas condiciones, a partir del 1 de enero de 2022,  ya que se acordó en la reunión del equipo de teletrabajo  día 16 de diciembre de 2021 que en los casos de no se remita ninguna propuesta de modificación , las condiciones actuales se entenderán prorrogadas de oficio y así se informó al resto de personal. No obstante, sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución, bien por el titular del Área en la que se prestan los servicios o bien por el Área de Función Pública.

Estas prórrogas se recogen en los siguientes DNIs,

DNI

N. de día TT

Días TT asignados

09288761G

1

L

13165276F

1

X

16038247W

2

L, X

16546713F

2

M, V

18215498G

1

L

18220392E

1

J

18221526Y

3

L, M, J

18223880Z

1

V

18226122W

1

X

18231748Q

2

L, J

18233379Z

2

L, M

18233573R

2

M, J

18235611S

1

M

18236623S

3

L, X, V

18237618K

1

J

20825276H

2

M, J

24380527K

1

X

25132555H

1

X

28687024K

1

V

28966590E

1

L

29139026G

4

L, X, J, V

33448548Q

3

L, X, V

34064751A

2

M, J

34066611T

3

L, J, V

34068106T

2

J, V

34069781L

3

L, M, J

34069872H

2

L, X

34069893Q

1

L

34069909D

1

L

35077801H

1

X

36966096J

1

V

36967066V

1

L

37337222B

1

V

37337593Z

2

M, V

37337677Y

3

L, J, V

37337806C

1

L

37338306Z

1

L

37341058Y

1

V

37342765B

1

M

38121779S

1

M

41454897L

2

L, M

41515635Z

1

V

41516304Q

1

J

41517165A

1

V

41520931C

1

J

41521824Q

1

V

41522553D

1

L

41522882Q

1

L

41536341C

1

L

42962136E

3

L, M, J

42966220N

1

V

42970083B

3

L, X, V

42971495C

4

L, M, J, V

42973051N

3

L, M, V

42973303B

3

L, J, V

42973724H

1

V

42978741K

2

L, X

42979518Q

3

L, X, V

42981889H

3

L, X, V

42983604P

2

J, V

42983851W

4

L, X, J, V

42983938C

1

X

42984879H

1

L

42985322R

1

J

42988547Y

2

L, X

42988807J

2

M, J

42989008F

2

L, J

42989991R

2

M, J

42990384A

1

X

42990849P

1

V

42992424L

2

L, X

42994152E

1

L

42994852D

1

V

42996566K

1

V

42998778W

3

M, X, J

42999407X

3

M, J, V

42999445W

1

V

42999629W

3

L, J, V

42999853L

1

V

43000271T

1

V

43001305E

2

M, J

43001754B

4

L, M, X, V

43002251W

1

M

43002727H

1

V

43004232M

2

M, J

43004409K

1

X

43004951B

2

X,V

43005690Z

1

L

43006107V

1

X

43006884N

2

L, X

43007076C

1

L

43007621J

1

L

43007782J

5

L, M, X, J, V

43007972L

2

L, J

43008746B

1

L

43008763M

1

L

43009779D

1

L

43011034E

2

J, V

43011559H

2

L, X

43011693Z

3

M, J, V

43012777V

3

M, X, V

43013112F

4

L, X, J, V

43013193L

3

L, X, V

43014869Q

2

L, V

43014873C

3

L, X, V

43015235Z

1

J

43015388Y

1

L

43015462B

2

M, V

43016043V

1

J

43016426D

1

L

43017407R

2

M, X

43017412Y

2

X, V

43017414P

1

L

43017735F

1

J

43017972Z

3

M, X, V

43018167W

3

L, J, V

43020673R

1

L

43020689V

1

X

43020783L

2

X, J

43021717X

2

M, X

43022975A

1

X

43024474F

1

V

43024684X

3

L, X, V

43026119L

1

L

43026695C

3

M, X, J

43028421K

2

M, J

43029433K

1

X

43029583X

1

X

43029706H

3

L, X, V

43030804N

1

X

43031301A

3

M, X, J

43033266J

1

L

43036178G

3

M, X, J

43036978E

2

M, J

43037221N

1

L

43037383J

1

V

43037488A

2

X, V

43037568Z

1

V

43039393E

1

V

43039603W

2

L, V

43041544B

1

V

43042718N

2

J, V

43043042Z

3

M, X, V

43045161V

1

X

43046406C

3

L, X, V

43047232H

1

V

43048118F

1

V

43048493Z

3

L, X, V

43048678S

2

M, J

43050466D

1

X

43050988W

1

L

43051647V

1

L

43051701W

3

L, X, V

43052012Z

2

L, X

43052213P

3

L, X, V

43052318K

2

L, X

43052428Q

1

V

43054092R

4

L, M, J, V

43054972F

1

J

43055057T

3

L, X, V

43055098H

3

L, X, V

43055609T

1

V

43056300R

1

V

43057246G

3

L, X, V

43057399L

2

L, X

43057432Y

3

L, X, V

43057760N

1

X

43058950Y

2

L, X

43059338A

1

V

43059871F

1

L

43061614W

3

L, X, V

43062852K

2

M, V

43062968E

3

L, J, V

43063246R

1

V

43064089Q

2

L, V

43064559A

3

L, X, V

43064611D

3

M, X, J

43064953Y

3

M, J, V

43065155R

3

L, X, V

43065796K

2

X, J

43068011M

1

J

43068034M

3

L, X, V.

43068489T

2

L, V

43069100J

1

V

43069248T

2

L, J

43069304X

1

X

43069341R

2

J, V

43069624P

3

M, J, V

43070038P

2

L, X

43070513T

2

M, J

43070875V

4

L, M, J, V

43071872W

1

L

43071905N

3

L, X, V

43075398D

1

V

43075512P

4

L, X, J, V

43075776L

3

L, X, V

43076027V

1

L

43076319X

4

L, M, X, J

43077141G

2

L, V

43077196J

2

M, J

43081311B

2

M, V

43081694A

2

X, V

43081723D

1

J

43082811Q

1

V

43082895P

2

M, V

43083397G

2

M, V

43083927M

2

X, V

43086627Z

1

J

43087794P

1

V

43088374J

1

V

43092197H

1

X

43093126G

2

X, J

43093400W

1

J

43093881T

1

V

43094923F

3

L, X, V

43094924P

3

L, X, V

43094925D

1

X

43096761M

1

L

43096985E

1

X

43097690Z

3

M, J, V

43097843Y

1

V

43098858D

1

L

43100639L

1

V

43101830Z

3

M, J, V

43102802C

1

X

43103324J

3

M, J, V

43104326A

4

L, X, J, V

43104569Q

1

X

43105204F

1

V

43106533W

1

V

43107500A

1

X

43107734F

1

V

43107938G

1

J

43108894V

3

X, J, V

43109311C

2

J, V

43109356L

2

L, M

43109844R

3

L, X, V

43111019A

3

L, X, V

43111577D

3

M, X, V

43111606S

2

M, V

43112109N

1

J

43112754J

2

L, J

43112922C

2

M, J

43113117P

1

L

43113225R

1

L

43113253Y

1

L

43114316B

1

L

43114334Y

4

L, M, X, J

43114691H

1

V

43115228A

1

X

43115644M

2

M, X

43115856X

1

V

43116030T

3

L, X, V

43116204J

2

M, J

43116292D

3

L, X, J

43116439H

2

M, J

43116670L

1

V

43117910V

3

L, X, V

43118352E

2

M, J

43119071M

1

J

43119524K

1

X

43121629X

3

X, J, V

43121882X

2

X, J

43122151A

3

L, M, J

43122218R

1

L

43122301S

1

J

43122686D

1

X

43124119Q

2

L, J

43124587R

1

L

43125713T

1

X

43126333E

1

J

43126355K

1

V

43126502F

3

L, X, V

43127040Q

2

L, J

43127382J

1

J

43127420M

1

X

43127564B

2

M, J

43127864N

1

L

43127934J

1

L

43128204F

1

X

43129439T

1

V

43133097R

3

L, M, J

43133285M

1

M

43133918V

2

M, J

43133993T

4

L, M, X, V

43136101S

3

L, X, V

43137156N

1

L

43137260R

1

J

43138048F

4

L, M, X, J

43138308Z

1

L

43140806M

1

X

43141247D

1

V

43143743K

1

J

43145816R

1

L

43146127J

3

M, J, V

43147638Y

1

X

43148141A

3

L, X, V

43148962L

1

J

43149211S

1

L

43149302Z

1

X

43150508R

3

L, X, V

43151759X

3

L, M, V

43152571V

2

M, J

43152682J

1

J

43153197E

1

X

43153648J

1

L

43153857S

2

M, J

43154051W

1

V

43154166W

1

J

43154500Z

1

M

43154890J

2

L, M

43155004N

1

L

43158876C

1

V

43159098N

1

V

43160356M

2

M, J

43160501N

3

M, J, V

43161343A

1

J

43162114S

1

V

43164250N

1

L

43165880D

1

J

43167681Q

1

V

43168427A

1

J

43169225L

2

M, X

43170701T

1

J

43172438N

1

V

43176197E

1

L

43178101V

1

X

43178758F

2

L, V

43180055Q

3

M, J, V

43182699S

1

J

43182864L

1

V

43186054N

1

V

43189317D

1

V

43192745X

3

M, J, V

43193924Q

1

L

43200660J

1

V

43211552A

3

L, X, V

43211997B

1

X

43235055T

1

L

44325440R

1

L

44325832W

3

L, X, V

44326277X

2

X, V

44327641V

4

M, X, J, V

44328953H

1

X

44329072E

1

V

44395735P

2

L, X

45317607V

4

L, M, J, V

46621325A

1

X

46736347W

2

M, J

46950644P

1

X

52190772T

1

X

71126868N

1

V

73551903L

1

L

78198614V

4

L, X, J, V

78198849E

3

M, X, J

78199693S

1

X

78200702N

4

L, M, J, V

78201350Q

2

J, V

78202196B

1

V

78202231T

1

L

78203888R

2

X, V

78204100Y

1

V

78205101H

2

L, V

78205488Z

2

J, V

78206554E

3

L, X, V

78209577D

2

L,V

78209883Q

3

L, X, V

78211824W

2

J, V

78212014P

1

X

78212255L

4

L, M, J, V

78214006E

1

J

78214089J

2

X, V

78214137S

4

L, M, X, J

78214161Q

4

L, M, X, V

78215140Y

1

X

6. Aprobar de oficio las prórrogas por 6 meses más de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo con las mismas condiciones, a partir del 14 de enero de 2022, ya que se acordó en la reunión del equipo de teletrabajo  día 16 de diciembre de 2021 que en los casos de no se remita ninguna propuesta de modificación, las condiciones actuales se entenderán prorrogadas de oficio y así se informó al resto de personal. No obstante, sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución, bien por el titular del Área en la que se prestan los servicios o bien por el Área de Función Pública.

DNI

N. de día TT

Días TT asignados

43121478C

1

X

43072166C

2

X, J

43061057C

1

J

7. Aprobar la finalización de la autorización para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo mediante el informe emitido por los o las responsables del área y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 16 de diciembre de 2021,  a partir del 1 de enero de 2022, los cuales se recogen en la siguiente lista:  

DNI

DNI

DNI

42986362Y

18231655S

43056912S

43050975N

18231886Q

43057159D

43083286P

18232051C

43061467Q

34069869S

18236257V

43072963N

42975456W

42989155Q

43074627C

43011128R

42998696N

43078647S

43027220Q

43017199T

43105884C

43118279H

43041463E

44264388Z

43119009N

43043607G

44329771P

43138670P

43051332R

 

8. Ratificar las siguientes perdidas de efectos de las autorizaciones para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo debido a las siguientes causas:

DNI

Tipos

Fecha de finalización

DNI

Tipos

           Fecha de finalización

41516250P

Fin nombramiento

14/11/2021

43090502W

Fin nombramiento

12/11/2021

41521305A

Fin nombramiento

28/12/2021

43097221M

Fin nombramiento

02/11/2021

42970115C

Jubilación

21/11/2021

43121809Y

Fin nombramiento

14/11/2021

43013760B

Fin  nombramiento

31/12/2021

43145148T

Fin nombramiento

14/11/2021

43029753L

Fin nombramiento

07/11/2021

43157396N

Fin nombramiento

31/12/2021

43037945T

Fin nombramiento

29/11/2021

45420922Q

Fin nombramiento

31/12/2021

43075461A

Fin nombramiento

14/11/2021

46748243F

Fin nombramiento

31/12/2022

9. Publicar esta resolución en el Portal de Personal, en la Intranet y el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 13 de enero de 2022

La cap del Departament de Personal

p.d. Decret de Batllia núm. 3.000/2014

(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Esperanza Vega Terrón