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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 26110
Aprobación definitiva modificación del vigente Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Manacor

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Texto

Aprobación definitiva de la modificación del vigente Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Manacor a efectos de incorporar la previsión de asistencia a distancia en las sesiones de los órganos de gobierno de los miembros que se encuentren en situación de causa justificada

El Pleno del Ayuntamiento a fecha 18 de octubre de 2021 acordó aprobar la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Manacor a los efectos de añadir una disposición adicional cuarta, sin que, durante el plazo de información pública consten presentadas reclamaciones, por lo que deviene definitivamente aprobada la mencionada modificación.

Seguidamente, de conformidad con el acuerdo adoptado, se hace público el texto íntegro de la modificación con la incorporación de las recomendaciones efectuadas por el Instituto Balear de la Mujer en cuanto a lenguaje no inclusivo:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

«Los miembros de la Corporación pueden asistir a distancia a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno cuando concurran causas justificadas de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad grave o cualquier otra situación asimilada que impida su asistencia personal a la sesión.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante comunicación dirigida a la Alcaldía y presentada en la Secretaría General, a la que se acompañará la acreditación documental que justifique su motivación.

La participación a distancia requiere la autorización previa del órgano de gobierno correspondiente, que deberá apreciarlo al inicio de la sesión de que se trate, y siempre que los miembros participantes se encuentren dentro del territorio del Estado español y quede acreditada su identidad.

Asimismo deberá asegurarse la comunicación entre las personas en tiempo real durante la sesión, disponiendo de los medios necesarios para garantizar su carácter público o secreto, según corresponda legalmente en cada caso. A los anteriores efectos se considerarán medios electrónicos válidos las videoconferencias u otros sistemas tecnológicos similares que garanticen adecuadamente la efectiva participación política de los miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.»

 

Manacor, 19 de enero de 2022

El alcalde Miquel Oliver Gomila