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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 26006
Acuerdo del Pleno de fecha 22 de noviembre de 2021 por el cual se aprueba definitivamente la Modificación de Ordenanza fiscal n.º 7 Reguladora de la Tasa por la apertura de establecimientos y licencias de actividades

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Texto

Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 22 de noviembre de 2021 sobre la modificación de Ordenanza fiscal Reguladora n.º 7 de la Tasa Reguladora de la Tasa por la apertura de establecimientos y licencias de actividades, el texto íntegro del cual se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA De ESTABLECIMIENTOS Y LICENCIAS De ACTIVIDAD

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 y 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), este Ayuntamiento continuará aplicando la tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que prevé el artículo 57 del TRLRHL.

Artículo 2. Hecho imponible

2.1 Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de las actividades técnicas, administrativas y de comprobación de competencia municipal necesarias para el otorgamiento efectivo de la preceptiva licencia para determinar si es procedente otorgar la licencia de actividad solicitada o si la actividad comunicada realizada, o que se pretende realizar, se ajusta a las determinaciones de la normativa y de las ordenanzas municipales.

2.2 A los efectos de este tributo, se entenderá por establecimiento el lugar o local donde habitualmente se ejerce o se pretende ejercer cualquier actividad, cuando por su apertura y funcionamiento sea necesaria, en virtud de precepto legal, la obtención de la licencia municipal, comunicación previa o declaración responsable.

2.3 Tendrán la consideración de apertura:

a. La primera instalación o inicio de cualquier actividad a un establecimiento determinado.

b. La variación o ampliación de la actividad desarrollada al establecimiento, aunque continué el mismo titular.

c. La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo que afecte las condiciones de la licencia otorgada.

 

 

d. El cambio de titularidad de las actividades existentes.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes obligados al pago de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las cuales se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria (LGT), titulares de la actividad que se pretende llevar a cabo o, si procede, que se desarrolle a cualquier establecimiento.

Artículo 4. Responsables

4.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales se refieren los artículos 41 y 32 de la LGT.

4.2 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas al anexo de la presente ordenanza, establecidas según la actividad de los establecimientos y la naturaleza de la apertura de acuerdo con el artículo 2 de la ordenanza.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

En cuanto a bonificaciones, las personas físicas solicitantes de licencias reguladas en esta ordenanza con una renta igual o inferior a una vez y media el salario mínimo interprofesional disfrutarán de una bonificación del 50%, una vez hayan librado la solicitud al Registro General de Entrada.

Artículo 7. Devengo

7.1 Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá empezada esta actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, de la presentación de la comunicación previa o de la declaración responsable, si el sujeto pasivo la formula expresamente.

7.2 Cuando la apertura se haya hecho sin haber obtenido la licencia, o no se haya presentado la preceptiva comunicación previa o declaración responsable, la tasa se meritará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal que conduzca a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para autorizar la actividad o decretar el cierre, si no fuera autorizable la apertura.

7.3 La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o dejación del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 8. Normas de gestión

8.1 Las personas interesadas a conseguir una licencia de apertura y las declaraciones responsables de inicio de actividad presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud ajustada al modelo oficial que facilitará la Administración municipal, con la cual se adjuntará la documentación necesaria para tramitar el expediente.

8.2 El procedimiento de ingreso será la autoliquidación, de acuerdo con el artículo 27 TRLRHL. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de iniciar la prestación del servicio o actividad, mediante la oportuna declaración-autoliquidación. De acuerdo con el que dispone el artículo 26 del TRLRHL, no se tramitarán las solicitudes si no se ha efectuado previamente el pago correspondiente.

8.3 Si posteriormente a la iniciación del servicio o actividad se varía o amplía la actividad que se tenga que llevar a cabo al establecimiento, o se amplía el local inicialmente previsto, estas modificaciones se tendrán que poner en conocimiento de la Administración municipal con el mismo alcance que a la declaración-liquidación prevista en el número anterior.

8.4 Las licencias se considerarán caducadas si, después de concedidas y notificadas a la persona interesada, transcurren más de seis meses sin que se haya producido la apertura del establecimiento.

8.5 La no prestación del servicio por causas ajenas al contribuyente supondrá la devolución del importe abonado previamente.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo el que haga referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan a cada caso, regirá el que disponen los artículos 178 y siguientes de la LGT y disposiciones complementarias.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra al Boletín Oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

ANEXO CUADRO DE TARIFAS DE TASAS ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

ACTIVIDADES PERMANENTES

Actividades permanentes mayores (Tabla 1) - Nota I: 1.000 €+ EURO/M2

Actividades permanentes menores (Tabla 2) - Nota Y 450 €+ EURO/M2

Actividades permanentes inocuas 150,00 €

ACTIVIDADES NO PERMANENTES

Actividades no permanentes mayores 400,00 €

Actividades no permanentes menores 250,00 €

Actividades no permanentes inocuas 150,00 €

Actividades no permanentes de recorrido 150,00 €

ACTIVIDADES ITINERANTES

Actividades itinerantes mayores 250,00 €

Actividades itinerantes menores 150,00 €

Actividades itinerantes inocuas 100,00 €

TRASPASO /CAMBIO DE TITULAR

Tasa por modificación del titular 100,00 €

MODIFICACIÓN De ACTIVIDAD Y/O AMPLIACIONES DE SUPERFICIE

Para renovar la autorización de música 100,00 €

Informe de viabilidad y actualizaciones de licencias 230,00 €

Precinto de locales, equipo, instalaciones o maquinaria por ejecución forzosa de la orden de cierre de actividades. Incluye el precinto 300,00 €

INFORMES TÉCNICOS

Emisión de informes técnicos no especificados anteriormente 50 €

TABLA 1- ACTIVIDADES MAYORES

Superficie del local * Euros/m²

Hasta 250 m² 0,90 €

De 251 a 500 m² 0,85 €

De 501 a 1.000 m² 0,80 €

De 1.001 a 2.500 m² 0,75 €

Más de 2.500 m² 0,70 €

TABLA 2 - ACTIVIDADES MENORES

Superficie del local * Euros/m²

Hasta 50 m² 1,00 €

De 51 a 100 m² 0,90 €

De 101 a 150 m² 0,85 €

De 151 a 200 m² 0,80 €

De 201 a 250 m² 0,75 €

Más de 250 m² 0,70 €

Superficie del local se entenderá como la superficie computable tal como establece el arte. 4 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial, ante el Tribunal Superior de Justicia.

Porreres, 19 de enero de 2022

La alcaldesa Francisca Mora Veny