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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 25986
Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Centro Cultural de Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente 2106/2021

A la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de día 10 de enero de 2022, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:

Primero. Tener en cuenta las recomendaciones de revisión de lenguaje de la propuesta normativa presentadas por el Instituto Balear de la Mujer y que constan en el apartado primero del informe de impacto de género de día 29 de noviembre de 2021.

Segundo. Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos del Centro Cultural de Felanitx en los mismos términos que se redacta en el expediente.  (Anexo I – Estatutos del Centro Cultural de Felanitx (Incorporadas recomendaciones lenguaje. IBDona)

Tercero. Publicar íntegramente el presente acuerdo, junto con el texto de los estatutos, en el BOIB en forma legal.»

Recursos

Contra la aprobación definitiva de la mencionada modificación se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, con cita previa, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

 

Felanitx, 18 de enero de 2022

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer

 

ANEXO

«ESTATUTOS DEL CENTRO CULTURAL DE FELANITX

 

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINALIDAD

Artículo 1. Constitución

El Centro Cultural de Felanitx es un organismo autónomo de carácter administrativo, constituido al amparo del artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con personalidad jurídica propia y que fija su domicilio en la plaza de Sa Font de Santa Margalida, 3, de Felanitx.

Artículo 2. Denominación y adscripción

  • El Organismo Autónomo constituido se denominará Centro Cultural de Felanitx y se encuentra adscrito a la regidoría de Cultura del Ayuntamiento de Felanitx.
  • El Centro Cultural de Felanitx se establece en el edificio denominado Casa Municipal de Cultura de Felanitx, con domicilio en la plaza de Sa Font de Santa Margalida, n.º 3, de Felanitx, de titularidad municipal, sin perjuicio que el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la presidencia del mismo consejo de administración, pueda cambiar en el futuro esta sede a otro lugar.

Artículo 3.- Personalidad jurídica.

Este Organismo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con la naturaleza jurídica de organismo autónomo local, y se regirá de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y los preceptos de estos Estatutos.

Artículo 4. Finalidades y atribuciones.

El Centro Cultural tiene como fines esenciales los siguientes:

  • Fomentar las actividades culturales del término municipal de Felanitx.

  • Contribuir a elevar el nivel cultural del término municipal de Felanitx.

  • Conservar y estimular los valores culturales propios del término municipal de Felanitx.

  • Fomentar la prestación de servicios de carácter cultural con un plan unitario y polivalente, con independencia de la edad, sexo, condición física y psíquica y condición social de las personas usuarias.

  • Fomentar la igualdad de género entre mujeres y hombres artistas, velando porque esta igualdad sea efectiva dentro del campo de la cultura.

  • Coordinar los esfuerzos e iniciativas dirigidas al desarrollo de las actividades culturales municipales.

  • Gestionar las aportaciones económicas o patrimoniales de cualquier procedencia para financiar actividades culturales, aprovechando eficazmente los fondos destinados a estas actividades.

  • Fomentar el desarrollo de las actividades culturales de Felanitx, y coordinar todos los esfuerzos y la iniciativa que se realicen como una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las entidades respectivas.

  • Organizar y coordinar actividades culturales de todo tipo, con especial enfasi a la profesionalización del sector.

  • Colaborar con las diferentes asociaciones culturales y entes públicos en la planificación de las actividades de esta índole, con una visión de conjunto sin perjuicio del respecto a la autonomía de cada una de ellas.

  • Dar cumplimiento del código de buenas prácticas en todas las actividades y acciones desarrolladas como:

  • Las libertades de creación y de expresión son consustanciales a toda producción o manifestación artística y son derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española. Es por eso, que el Centro Cultural no censurará ni modificará en ningún caso la obra del o de la artista. Del mismo modo, no podrá establecer mecanismos que impidan su correcta difusión sin la autorización exprés del o de la artista.

  • El Centro Cultural respetara escrupulosamente los derechos morales del o de la artista, de acuerdo con la normativa vigente, y adoptarán las medidas necesarias a su alcance para que los coleccionistas y el público en general respete también los mencionados derechos. En especial, los informarán de su naturaleza irrenunciable e intransmisible así como de su contenido.

  • La relación entre la persona artista y el Centro Cultural se basará en la confianza mutua, la lealtad, la confidencialidad en los pactos, actuarán con total transparencia y se fundamentarán en el trato profesional.

  • Es responsabilidad del Centro Cultural que de la actividad artística se realice una correcta difusión. La persona artista estará enterada de los ámbitos y el alcance en que se realizará esta difusión y facilitará toda la información y material que se considere necesario para lograr una correcta comunicación y, de una manera especial, si se organizan actividades didácticas y/o el espacio difusor es de titularidad pública y presta, por lo tanto, un servicio público.

  • Las relaciones profesionales con el Centro Cultural y el o la artista, mediador/a o uno o una agente estarán reguladas, siempre que se pueda, mediante contrato firmado por ambas partes en que se especificarán las condiciones de la relación con el máximo detalle posible, a fin y efecto de evitar divergencias de interpretación, en especial en materia de cesión de derechos de propiedad intelectual.

  • El Centro Cultural cumplirá escrupulosamente los derechos económicos del o de la artista, tanto los de explotación como los de simple remuneración. Los derechos económicos se liquidarán al mismo autor/a, a través de una entidad de gestión colectiva de derechos o por algunas personas mediadoras expresamente facultadas (distribuidoras). El/la artista, atendida su condición de autor/a, es la única persona que puede decidir si pone su obra a disposición libre del público.

  • El Centro Cultural tendrá especial cura y un compromiso claro de trabajar para conseguir la igualdad de género en el campo de la cultura, siendo objetivo prioritario en todas sus actividades, velar por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres artistas.

Artículo 5. Estas finalidades se desarrollarán a través de las siguientes actividades:

  • Queda integrada por las actividades a desarrollar con el fin de atender las apetencias culturales de la población. Su organización se efectuará según las necesidades y la demanda existentes y posibilidades de ejecución. Se incluyen cursos monográficos, ciclos de conferencias, recitales, conciertos, representaciones teatrales, exposiciones, proyecciones cinematográficas, organización de festivales, cursos, mesas redondas, etc.

  • Se fomentará los estudios sobre temas y autores/as felanigenses que recojan todo el que en sus libros, revistas y grabaciones de cualquier clase suponga una aportación a la cultura local.

  • Se editarán obras, fulletines, documentos, trabajos de investigación, etc, que por su interés y calidad tengan relevancia especial para la cultura local.

  • Se dará empujón a los artistas ligados en Felanitx y Mallorca, con acciones como revisar la obra y la trayectoria de artistas consolidado, exposiciones individuales o colectivas. Las muestras irán acompañadas de cierta investigación y siempre que sea posible quedará reflejado en un catálogo de las obras exhibidas.

  • Hacer el servicio de plataforma de lanzamiento y apoyo de las personas artistas emergentes en cualquier proceso creativo y artístico.

  • Promover con prioridad la lengua y cultura catalanas, propias de las Islas Baleares.

  • Tener especial mención para conseguir la plena igualdad de oportunidades entre los artistas y las artistas que incluya todos los ámbitos de las artes en las actividades y actos programados, como la difusión y la investigación, potenciando las investigaciones y ediciones de la obra, y la trayectoria de artistas felanigenses, exposiciones individuales o colectivas.

Artículo 6. Capacidades de acción

Para el cumplimiento de sus fines el Centro Cultural está capacitado para el ejercicio de las siguientes actividades:

  • Construir y adquirir en propiedad o en uso instalaciones culturales.

  • Coordinar la utilización de las instalaciones adscritas al Centro Cultural, así como los programas de actividades culturales al término municipal de Felanitx.

  • Contratar el personal técnico y administrativo necesario para atender las distintas finalidades del Centro Cultural.

  • Formalizar convenios o contratos, públicos o privados, relativos a los actos de adquisición y a la administración de bienes inmuebles o muebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.

  • Organizar todos los servicios del Centro Cultural de Felanitx.

  • Solicitar y aceptar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, corporaciones públicas y particulares.

Artículo 7. Centros

Para el cumplimiento de sus finalidades, y como instrumentos específicos para actuaciones propias y de la regidoría de Cultura, quedarán adscritos en el Centro Cultural de Felanitx los siguientes edificios municipales:

  • Casa de Cultura de Felanitx

  • Auditorio Municipal de Felanitx

  • Centro Cívico de Portocolom

  • Otras instalaciones que la corporación municipal tenga a bien confiarle.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 8. Órganos del Organismo Autónomo.

Son órganos de gobierno del Centro Cultural:

  • La Presidencia
  • La Dirección gerente
  • El Consejo de Administración

Artículo 9- Designación.

La Presidencia del Consejo.

Ostentará la presidencia del Centro Cultural de Felanitx el regidor o la regidora de Cultura del Ayuntamiento de Felanitx, en su calidad de presidente/a nato/nata del Consejo de Administración.

La Dirección gerente

Ostentará la Dirección gerente un funcionario o una funcionaria de carrera o laboral del Ayuntamiento de Felanitx, con titulación universitaria superior adecuada, o bien uno/a profesional externo/a con titulación universitaria superior adecuada y que cuente como mínimo con cinco años de ejercicio profesional en gestión cultural.

 

Las persones representantes del Consejo de Administración

El Consejo de Administración será nombrado por la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Felanitx. Estará constituido por la presidencia, la dirección gerente y un número de vocales no inferior a ocho ni superior a doce, de los cuales:

  • Cada partido político con representación en el Ayuntamiento aportará una persona representante.

  • El resto serán designados por la presidencia y serán personas de significada inquietud cultural o artística dispuestas a colaborar en las tareas de la institución, nombradas libremente por el Pleno del Ayuntamiento. En su composición se velará por la presencia igualitaria de hombres y mujeres, y que haya vocales provenientes de los varios núcleos de población que conforman el municipio de Felanitx.

Las personas representantes del Consejo de Administración estarán sujetas al mismo régimen de incompatibilidades que los regidores o las regidoras dentro del ámbito de actuación del Centro Cultural.

El mandato del Consejo de Administración coincidirá con el de la legislatura municipal con los mismos términos y condiciones que las de los regidores o regidoras, si bien continuarán desarrollando sus funciones hasta que el nuevo consistorio legalmente constituido los confirme en sus cargos o los cambie. Esta sesión del consistorio se tendrá que realizar en un plazo máximo de tres meses a contar desde su constitución.

 

Sección 1ª

Del Consejo de Administración

Artículo 10.

1. El Consejo de Administración realizará sesión constitutiva, que será convocada y presidida por el regidor o regidora del departamento de Cultura, que es el presidente o presidenta nato/nata, dentro de los treinta días siguientes al nombramiento de las personas representantes del Consejo de Administración con un único punto en el orden del día:

  • Constitución del Consell de Administración del Centro Cultural.

Artículo 11. Será secretario o secretaria del Centro Cultural, el o la de la corporación, con funciones fedatarias y de asesoramiento legal. Corresponde la función interventora y de tesorería al interventor o interventora y al tesorero o tesorera, respectivamente, del Ayuntamiento de Felanitx.

Artículo 12. Corresponde al Consejo de Administración las siguientes atribuciones:

a. Aprobar el Reglamento de régimen interior, el cual será sometido al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación. Dicho reglamento tendrá que prever el régimen de participación ciudadana al Consejo de Administración, de acuerdo con el Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Felanitx.

b. Elaborar y aprobar inicialmente el presupuesto, con el plan de inversiones y el programa financiero que lo complemente, y remitirlo al pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

c. La aprobación inicial de la plantilla de personal y las relaciones de puestos de trabajo, en los términos fijados en la legislación local, para someterlas a la aprobación definitiva del Ayuntamiento, junto con el presupuesto.

d. La adquisición de patrimonio.

e. La contratación de obras, servicios y suministros, no atribuidos al director o directora y aprobar los proyectos de obras correspondientes, relacionados con el servicio, dentro de los límites del presupuesto y de su competencia.

f. Proponer las operaciones de crédito y tesorería.

g. Fiscalizar la gestión del director/a.

h. Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones, excepto las atribuidas a la presidencia.

i. Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Centro Cultural.

j. Aprobar y remitir al Ayuntamiento la memoria anual de la tarea realizada.

Contra los acuerdos del Consejo de Administración, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de Felanitx.

 

 

Sección 2ª

de la Presidencia del Centro Cultural

Artículo 13. La presidencia del Centro Cultural ostenta las siguientes atribuciones:

a. Representar el Centro Cultural.

b. Redactar el orden del día, convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo, y dirimir los empates con el voto de calidad.

c. Colaborar en la elaboración de presupuesto con el Consejo de Administración.

d. Contratar obras, servicios y suministros la cuantía de los cuales no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto del Centro Cultural.

e. Todas aquellas que el Consejo le confiera.

Artículo 14. La presidencia del Centro Cultural dará cuenta sucinta al Consejo de las resoluciones que hubiera adoptado desde la última sesión, porque este conozca y fiscalice la gestión.

Sección 3ª: de la dirección gerente del Centro Cultural

Artículo 15. La dirección gerente ostenta las siguientes atribuciones:

a. Dirigir e impulsar las obras y servicios que afectan al Centro Cultural y hayan sido acordadas, y pedir los asesoramientos técnicos necesarios.

b. Ejercer la superior dirección del personal.

c. Ordenar la publicación de los acuerdos del Centro Cultural.

d. Adoptar, en caso de urgencia y bajo de su responsabilidad, las medidas necesarias y adecuadas y dar cuenta al Consejo.

e. Colaborar estrechamente con el presidente o la presidenta en la propuesta de iniciativas para la gestión de la entidad.

 

CAPÍTULO III

PERSONAL

Artículo 16. El personal al servicio del Centro Cultural estará integrado:

a. Por funcionarios o funcionarias de carrera o de régimen laboral del Ayuntamiento con destino en el Centro Cultural.

b. Funcionarios de carrera del propio Centro Cultural.

c. Personal contratado en régimen de derecho laboral.

d. Personal eventual.

La plantilla, que aprobará el Ayuntamiento mediante el presupuesto, tanto del Ayuntamiento como del Centro Cultural, comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.

Artículo 17. El personal al servicio del Centro Cultural se rige por las mismas normas que regulan el régimen del personal del Ayuntamiento por el que hace referencia a plantillas, relaciones de lugares de trabajo, retribuciones, selección y formación de funcionarios y situaciones.

 

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 18. La hacienda del Centro Cultural estará constituida por:

a. Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto del Ayuntamiento y específicamente consignados para el Centro Cultural.

b. Los rendimientos del propio servicio.

c. Las subvenciones y aportaciones de otras administraciones, entidades y particulares.

d. El producto de las operaciones de crédito.

e. Cualesquiera otros que puedan serle atribuidas en derecho.

Artículo 19.

1. El Consejo del Centro Cultural elaborará un presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer y de los derechos que proceda liquidar durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:

a. Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven.

b. Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

2. El presupuesto, con los documentos a que hace referencia el artículo 18 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, será remitido al Ayuntamiento antes del 15 de septiembre de cada año.

Artículo 20. El interventor o la interventora del Ayuntamiento fiscalizará los actos del Centro Cultural que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gasto económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversiones y aplicaciones, en general, de los caudales públicos administrados.

 

CAPÍTULO V

EL PATRIMONIO

Artículo 21. El patrimonio del Centro Cultural está integrado por los bienes que el Ayuntamiento le agregue para el cumplimiento de sus finalidades y los que el Centro Cultural adquiera con cargo a sus propios fondos, y también las donaciones de particulares.

Artículo 22.

1. El Ayuntamiento puede adscribir en el Centro Cultural bienes de servicio público y patrimoniales para el cumplimiento del sus finalidades.

2. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación originaria que les corresponda, y el Centro Cultural, sólo tiene facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

3. El Centro Cultural puede vender los bienes adquiridos por él mismo, con el propósito de volver al tráfico jurídico de acuerdo con sus finalidades peculiares, después de autorización previa del Pleno del Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO VI

FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 23.

1. El Consejo de Administración tiene que realizar sesiones ordinarias como mínimo una vez en el trimestre, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga la Presidencia o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los vocales.

2. Las convocatorias corresponden a la Presidencia del Centro Cultural y tienen que ser notificadas a los miembros del Consejo con una antelación de diez días hábiles, salvo las urgentes que serán mínimo de dos días. En todo caso, se tiene que adjuntar el orden del día.

3. Las sesiones del Consejo de Administración no serán públicas. Sin embargo, la Presidencia por iniciativa propia o por petición de uno/a miembro del Consejo de administración podrá invitar a asistir a cualquier persona o colectivo para expresar su opinión a las reuniones que no tendrá derecho a voto.

4. Los regidores o regidoras podrán asistir a las reuniones con voz pero sin derecho a voto.

5. Los/las miembros del Consejo de Administración, los invitados o las invitadas y regidores o regidoras no podrán percibir ningún tipo de indemnización por estas asistencias.

Artículo 24. La válida realización de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo en primera convocatoria, entre los cuales necesariamente tienen que figurar la presidencia en segunda convocatoria, media hora más tarde, un mínimo de cinco miembros, entre los cuales necesariamente tiene que figurar la presidencia. En cualquiera de las sesiones para estar válidamente constituida tiene que estar presente el secretario o la secretaria.

Artículo 25.

1. En todo aquello no previsto en los artículos precedentes, en cuanto al funcionamiento del Centro Cultural rigen las disposiciones del régimen local, que regulan el funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento.

2. En cuanto al procedimiento, el Centro Cultural se rige por el dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Los acuerdos del Consejo y las resoluciones del presidente o presidenta se pueden recorrer ante el alcalde o alcaldesa y los de este agotan la vía administrativa y son ejecutivos e impugnables ante los tribunales competentes.

 

CAPÍTULO VII

FACULTADES DE TUTELA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 27. Las facultades de tutela del Ayuntamiento son las siguientes:

a. El ejercicio de las funciones de control y fiscalización que, en aplicación del art. 85 bis de la Ley 7/1985, se atribuyen al regidor delegado o la regidora delegada de Cultura.

b. El control y fiscalización de los órganos de gobierno del Centro Cultural.

c. Aprobación de la plantilla, y presupuesto, con el plan de inversiones y los programas financieros.

d. Aprobación de la cuenta general.

e. La alienación, cesión o gravamen de bienes inmuebles. Anualmente, se remitirá a la regidoría de Cultura el inventario de bienes del Centro Cultural.

 

CAPITOL VIII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CENTRO CULTURAL

Artículo 28. La modificación de estos Estatutos se tiene que ajustar a los mismos trámites exigidos para su aprobación.

Artículo 29. El Centro Cultural puede ser disuelto:

a. Cuando lo considere conveniente el Ayuntamiento en base a las facultades de aprobar las formas de gestión de los servicios que le atribuye el artículo 22.2,f) de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

b. Por haberse realizado el fin por el cual se constituyó o para ser ya imposible aplicar a este las actividades y los medios de que disponían, conforme establece el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 30. Una vez extinguido el Centro Cultural de Felanitx, revertirán en el Ayuntamiento los bienes y dotación que este constituyó, con los incrementos experimentados por beneficios derivados del servicio o de aportaciones de terceros no destinados a una finalidad específica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Centro Cultural no se hace responsable de las posibles lesiones que puedan derivarse del uso y disfrute de las instalaciones, y no existe ninguna relación de dependencia con las personas usuarias, a los afectos previstos en el artículo 22 del Código Penal.

Segunda. El Centro Cultural puede exigir a las entidades usuarias de las instalaciones un seguro de responsabilidad civil, si hace falta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Dentro del plazo de seis meses, el Consejo de Administración tendrá que aprobar y remitir al Ayuntamiento para su aprobación definitiva, la modificación del Reglamento de régimen interior del Centro Cultural, para adaptarlo a la modificación de los presentes Estatutos.»​​​​​​​

Felanitx, 18 de enero 2022

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer