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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 25551
Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas en el término municipal de Puigpunyent

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2021 aprobó la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas al pago de hipotecas en el término municipal de Puigpunyent, y se procede de acuerdo al establecido en el artículo 23 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears el acuerdo adoptado y la convocatoria de subvenciones, para su difusión y su conocimiento público.

ACUERDO

PRIMERO.

APROBAR la modificación de la Convocatoria de ayudas para la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas en el término municipal de Puigpunyent, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta .

SEGUNDO.

DESTINAR un total de 5.000 € de la aplicación presupuestaria 23148004 para la presente convocatoria de ayudas, correspondiente a la anualidad 2021.

TERCERO.

INSERIR el presente acuerdo, así como el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a efectos de su difusión y público conocimiento.

CUARTO.

APROBAR los modelos normalizados de solicitud, declaración responsable, comunicación de perceptores y acreditación de cuenta bancaria que figuran en el anexo I. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Administración local, como entidad más cercana a la ciudadanía, tiene la obligación de dar respuesta a las necesidades de sus administrados. En este sentido, y para paliar, en la medida de lo posible, los efectos y las consecuencias en las economías domésticas derivadas por el COVID-19, el Ayuntamiento de Puigpunyent emite la presente convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia para la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas en el término municipal de Puigpunyent.

BASES

1. Marco Normativo

Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de la CAIB.

Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre), según la modificación de la disposición final primera del decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero) .

Decreto ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico para el municipio de Puigpunyent.

Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda ser de aplicación.

2. Crédito presupuestario

Partida presupuestaria Importe Anualidad 23148004 5.000 € 2021

La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al citado crédito presupuestario. No obstante, las cuantías pueden incrementarse, si existe disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. En cualquier caso, si el número de solicitudes excede del presupuesto de la convocatoria, éste se dividirá equitativamente entre las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 5 de la convocatoria.

3. Objeto y finalidad

El Ayuntamiento de Puigpunyent, convoca la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas situadas en el término de Puigpunyent, cuyos propietarios tengan problemas para hacer frente al pago de estos gastos y siempre que la persona se encuentre en una de las circunstancias definidas en el apartado 5 de la convocatoria.

4. Órgano competente para la concesión de las ayudas

El órgano competente para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas es la Comisión Técnica formada por:

- Alcalde, o el Concejal o Concejala en quien delegue.

- La Secretaria Interventora o funcionario en quien delegue.

- El Trabajador Social del Ayuntamiento de Puigpunyent, que actuará como instructor del procedimiento.

5. Requisitos de los beneficiarios y beneficiarias

5.1. Podrán ser beneficiarios y/o beneficiarios de las ayudas las personas físicas propietarios de una vivienda, con contrato de hipoteca con una entidad financiera o de crédito, situado en el término municipal de Puigpunyent, siendo éste la primera y única residencia de la persona solicitante, y acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir una de las siguientes circunstancias:

a) Estar en paro.

b) Estar, o haber estado durante 2021, en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTO), y/o reducción de jornada por motivo del Covid-19.

c) Ser autónomo y haber sufrido una reducción de ingresos del 50%, o que la actividad que desarrolle haya sido suspendida durante 2021.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

e) Que los ingresos de la unidad de convivencia no superen las cantidades establecidas en el punto i) de la presente convocatoria.

5.2. Las personas beneficiarias tendrán que acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos:

a.-La persona solicitante debe estar empadronada en el término municipal de Puigpunyent con anterioridad al 1 de enero de 2021.

b.- La persona solicitante debe ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.

c.- Que la vivienda objeto de la ayuda esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Puigpunyent.

d.- La vivienda hipotecada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia que solicita la ayuda. Se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que estén empadronadas en el término municipal de Puigpunyent en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.

e.- Que el importe de la cuota mensual de la hipoteca de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 1.000 euros mensuales.

f.- Ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad aparte de la cual será objeto de la ayuda.

g.- En todo caso, tendrán preferencia las personas que estén sujetas a proceso judicial de desahucio, siempre que con la percepción de la ayuda contribuya a parar el proceso de desahucio.

h.- Que todas las personas que tengan o tengan que tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda hipotecada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan su residencia legal en España.

i) Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan o tengan que tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda hipotecada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean inferiores a:

  • Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2021, es decir, 23.725,80 € anuales.
  • Cuatro veces el IPREM, es decir, 31.634,40 € anuales si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.
  • Cinco veces el IPREM, es decir, 39.543 € anuales cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de estos tipos:

a) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. Estos ingresos deben acreditarse con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no ha presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.3. En cualquier caso, las personas beneficiarias no podrán acceder a las ayudas de esta convocatoria cuando:

- Cualquier miembro de la unidad de convivencia es titular de otra vivienda o inmueble en el en España, o de su derecho de uso y disfrute, salvo las siguientes excepciones:

  • Tienen únicamente un porcentaje de la propiedad de la vivienda y/o se han obtenido por herencia.
  • Tienen la propiedad o usufructo, pero no pueden disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio u otra causa ajena a la voluntad de la persona solicitante.
  • La vivienda no está adaptada a la discapacidad del solicitante o de alguno de los miembros de su unidad familiar.

- Acrediten unos ingresos brutos anuales superiores a los definidos en el punto i).

6. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud normalizada, está compuesta por la DECLARACIÓN RESPONSABLE y la ACREDITACIÓN BANCARIA (Anexo I).

En https://www.ajpuigpunyent.net/ca se encuentra toda la información y la documentación necesaria en atención a estas ayudas en el apartado de Ayudas alquiler 2021 del Ayuntamiento de Puigpunyent.

El plazo de presentación es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de las Islas Baleares.

6.1. Formalización de la solicitud:

Debe cumplimentarse el Anexo I, la solicitud, que está compuesta de la Declaración Responsable y Acreditación Bancaria. La Solicitud (Anexo I) debe estar firmada por la persona que tramita y que lo hace en nombre y con la autorización de todas las personas mayores de 18 años que conforman la unidad de convivencia y que deben reunir todos los requisitos para ser beneficiario/as de la ayuda (así lo hará constar marcando con una X la casilla correspondiente).

- De forma telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de clave permanente, certificado digital o DNI electrónico.

- Mediante formulario creado particularmente para esta convocatoria (Anexo I).

- En casos muy excepcionales, podrá solicitar cita previa por teléfono en los SSCB.

ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, incurrirá en procedimiento sancionador y se aplicará el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y el artículo 24 del Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico para el municipio de Puigpunyent.

6.2. Documentación a presentar en el momento de la solicitud

- La solicitud, que comprende la DECLARACIÓN RESPONSABLE y LA ACREDITACIÓN BANCARIA (Anexo I),

- CONTRATO HIPOTECARIDO DE LA VIVIENDA.

- En caso de situación legal de desempleo o en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTO): certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante de ésta.

- Demanda de empleo del SOIB de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, o justificación de matricula de estudios, en su caso.

- DNI de todos los miembros de la unidad de convivencia.

- Vidas laborales actualizadas expedidas por el INSS, excepto de los y las miembros de la unidad de convivencia que estén estudiando, que tendrán que aportar el justificante de matricula en el centro correspondiente.

- Nóminas, Certificados de prestaciones del SEPE y del INSS.

- En caso de reducción de jornada laboral por motivos de conciliación familiar, laboral u organizativos: certificado de empresa.

- En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia/autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en base a la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada.

- Las personas asalariadas ocupadas, las nóminas percibidas en 2021 hasta la fecha de la solicitud.

- Las personas que trabajen por cuenta propia, las declaraciones trimestrales, hasta la fecha de la solicitud.

- En cualquier caso, toda aquella documentación que se considere necesaria, por parte de los SSCB, para esta convocatoria.

La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida en los puntos anteriores, si el expediente de regulación temporal de empleo (ERTO) no está autorizado, se encuentra en tramitación o pendiente de resolución deberá presentarse carta de la empresa o certificado de la solicitud de ERTO).

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por unidad de convivencia en la convocatoria.

La solicitud será revisable por parte de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Puigpunyent, a efectos de control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Tal y como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación tal y como lo establecen las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando se aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, la que se hará en la página web municipal.

6.3 Enmienda de la solicitud

Si la solicitud normalizada no cumple los requisitos que establece la presente convocatoria o carece de documentación, el Ayuntamiento de Puigpunyent debe requerir al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el defecto o aportación la documentación preceptiva, indicándole que, en caso de que no lo haga, se entiende que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Causas de no admisión de las solicitudes

a) La presentación de solicitudes fuera de plazo.

b) La NO utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio.

c) Presentar la solicitud por correo electrónico u otros medios fuera de los expresamente autorizados por esta convocatoria.

d) NO MARCAR en la DECLARACIÓN DE RESPONSABLE (Anexo I), la casilla en la que declara conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, o de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a la declaración responsable.

e) Los contratos hipotecarios de la vivienda habitual que no esté situada en el término municipal de Puigpunyent; los que el importe de la cuota hipotecaria de la vivienda sea superior a 1.000 euros mensuales.

Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo; las que No utilicen el formulario normalizado de uso obligatorio; las presentadas fuera de los medios expresamente autorizados o no presenten los contratos hipotecarios; y/o no adjunte la documentación requerida, se dictará resolución de no admisión y se publicará en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Puigpunyent.

La solicitud de la ayuda implicará que la persona que realiza la solicitud autoriza al Ayuntamiento de Puigpunyent a obtener la información necesaria (Certificado de convivencia) para la gestión de las ayudas, salvo que manifieste expresamente su negativa, tal y como se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Ámbito temporal

Esta ayuda se concede por un máximo de cuatro (4) cuotas de 2021.

9. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta los 20 días naturales posteriores al de la publicación:

1. De forma telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNIe.

2. De forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro General de el Ayuntamiento de Puigpunyent, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal y como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generan en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puigpunyent, y en la página web municipal.

10. Cuantía de la ayuda

Para una cuota mensual de hasta un máximo de 1.000€, la cuantía de la ayuda será de hasta un 40% de la misma. Únicamente se proporcionará una ayuda por vivienda o por contrato hipotecario. En caso de que las solicitudes sean superiores a la cantidad disponible, las cuantías de las subvenciones se repartirán en proporción al número de éstas.

En cualquier caso, se prevé agotar el 100% de la partida económica de la presente convocatoria, de modo que el 40% establecido puede verse incrementado entre el total de las solicitudes.

11. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

a) Tener domiciliado el pago de la cuota hipotecaria en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación ya cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida.

12. Justificación de la ayuda concedida

Las personas solicitantes de las ayudas deben aportar el recibo o recibos del pago de las cuotas correspondiente al mes o meses a los que se les ha concedido la ayuda. Estos recibos sirven como documento acreditativo para justificar la ayuda solicitada. En caso de que no se pueda aportar el recibo o recibos correspondientes porque todavía no se han abonado, éstos se tendrán que aportar en un plazo de 30 días después de haber recibido la transferencia de la ayuda. La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o de forma presencial en el Registro del Ayuntamiento de Puigpunyent.

13. Compatibilidad de la ayuda con otras ayudas/subvenciones.

Es compatible con la ayuda estatal del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Las ayudas que regulan estas bases son incompatibles con otras ayudas al pago de hipotecas concedidas por el Ayuntamiento de Puigpunyent o cualquier otra administración o entidad pública, para las mismas mensualidades del mismo año. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en los que los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Puigpunyent aportan un complemento para el pago de cuotas de hipoteca a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad.

14. Control y reintegro

El Ayuntamiento de Puigpunyent podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados y en particular el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, dará lugar a la posible calificación de los hechos como infracción administrativa y, en caso de que pueda ser constitutivo de un delito de falsedad pública de actuaciones en el orden jurisdiccional, lo que supondrá la inmediata devolución de las ayudas concedidas.

15. Protección de datos

La solicitud de ayuda al alquiler implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y normas que la despliegan. En concreto los datos de carácter personal se incorporan en el fichero “Historia Social Integral” del que es responsable la Unidad de Trabajo Social del Ayuntamiento de Puigpunyent.

16. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de un (1) mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

17. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez verificados el cumplimiento de los requisitos, por el órgano competente del Ayuntamiento de Puigpunyent que llevará a cabo de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. El importe de la ayuda se entregará en un único pago después de que se dicte la resolución de concesión.

Puigpunyent, ..…………. de noviembre de 2021

EL ALCALDE

Firmado: Antoni Marí Enseñat

 

Puigpunyent, en el dia de la firma electrónica (19 de enero de 2022)

El alcalde  Antoni Marí Enseñat

 

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA AL PAGO DE CUOTAS DE HIPOTECAS DE VIVIENDA EN PUIGPUNYENT 2021

1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre........................................... Primer linaje .... ..................................... Segundo linaje........... ....................................

DNI/NIE............................................ Dirección de correo electrónico................................................. ........................

Teléfono ................................................. ....................................

Dirección postal ................................................ ....................................

Número ....................Piso............................ .....................

2. DATOS DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA MAYORES DE EDAD

Nombre Linajes DNI/NIE TELÉFONO

3. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

3.1. QUE me encuentro en una de estas circunstancias (marca la opción correspondiente):

Situación legal de paro.

Situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTO), en algún período de 2021.

Somos autónomo/a y he sufrido una reducción de ingresos

Soy mujer víctima de violencia de género

Que el importe de la cuota mensual del pago de la hipoteca de la vivienda es de.........................€

3.2. Que conozco que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina el reintegro de la cantidad total percibida, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayudas implementada por el Ayuntamiento de Puigpunyent hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se puedan derivar,art. 69.4 Ley 39/2015.

3.3. Que estoy empadronado/a en Puigpunyent con una antigüedad mínima de 9 meses desde la fecha de publicación de las bases de esta convocatoria.

3.4.. Que la vivienda hipotecada declarada se destina a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia.

3.5. Que ni yo, como persona solicitante, ni ninguno de los miembros de mi unidad de convivencia, somos propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España. Si somos propietarios o usufructuarios, es en un tanto por ciento de la propiedad por herencia, o no disponemos de ella debido a separación o divorcio, u otra causa ajena a nuestra voluntad, o la vivienda no está adaptada a la discapacidad de alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

3.6. Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia percibe ninguna otra ayuda del Ayuntamiento de Puigpunyent o de otras administraciones públicas, incompatible con esta convocatoria.

3.7. Que los miembros de la unidad de convivencia dispongamos de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, la cual pondremos a disposición del Ayuntamiento de Puigpunyent cuando nos sea requerida.

3.8. Que, en caso de ser beneficiario/a de la ayuda, destinaré el importe íntegro de la ayuda al pago de las cuotas de la hipoteca de la residencia habitual declarada; comunicaré al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a cualquiera de los requisitos que se exigen para conceder la ayuda; me someteré a las actuaciones de comprobación ya cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes y aportaré toda la información que me sea requerida.

3.9. Que estoy autorizado para hacer constar en la solicitud los datos de los miembros, mayores de edad de mi unidad de convivencia.

3.10. En relación con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Puigpunyent (seleccionar la opción correspondiente):

3.10.1 QUE la persona solicitante y los miembros de su unidad de convivencia están al corriente de pago.

3.10.2 QUE la persona solicitante y los miembros de su unidad de convivencia NO están al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Puigpunyent y nos encontramos en una de las situaciones siguientes:

a) QUE tenemos deudas contraídas en los ejercicios 2020 y 2021 que no superan la cantidad a recibir en concepto de ayuda.

b) QUE existe una deuda correspondiente a períodos anteriores y procederemos a regularizar nuestra situación en el período de enmienda que se establezca (10 días).

3.11. QUE somos titular de la cuenta bancaria correspondiente a los siguientes datos, a efectos del ingreso derivado del procedimiento citado al inicio de la presente declaración:

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL:

IBAN

ENTIDAD OFICINA DC CUENTA

4. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA TODAS LAS PERSONAS

Para todas las personas que soliciten la ayuda

4.1 SOLICITUD que comprende la DECLARACIÓN REPONSABLE y ACREDITACIÓN BANCARIA (Anexo I).

4.2 CONTRATO DE LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA ACTUALIZADA ( completo, ordenado y firmado).

4.3 VIDA LABORAL de todos los miembros de la unidad de convivencia que proceda.

4.4 Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (SEPE, SOIB. RESOGA, IMV) en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante de todos los miembros de la unidad de convivencia que proceda.

4.5 Nota simple del registro de la propiedad sobre titularidad de inmuebles en todo el territorio nacional, del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.

4.6 Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

4.7 Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda.

4.8 Recibos/justificantes del pago de las cuotas de la hipoteca.

5. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA DETERMINADAS PERSONAS

Para las personas solicitantes que se encuentren en uno de los siguientes casos:

En caso de ERTO si el expediente de regulación temporal de empleo no está autorizado, se encuentra en tramitación o pendiente de resolución, deberá presentar carta de la empresa o certificado de la solicitud de ERTO.

En caso de ser víctima de violencia de género, aportar sentencia judicial u orden de alejamiento vigente.

Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en base a la declaración del cese de actividad declarada por el interesado o certificado de vida laboral en caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (SEPE, SOIB. RESOGA, IMV) en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante.

Título de familia numerosa.

Título de familia monoparental

En caso de ser AUTÓNOMO, debe presentar la última declaración trimestral y la vida laboral.

Justificación de ingresos (nóminas, certificados de prestaciones,...).

Otros, que puedan ser requeridos por los SSCB de Puigpunyent.

6. SOLICITO

Que se me conceda la Ayuda, para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria 2021, en el pago de las cuotas de la hipoteca.

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Puigpunyent. Finalidad: tramitación y gestión de las ayudas al alquiler a personas arrendatarias de vivienda habitual, para ayudar a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19.|Legitimación: art. 6.1.c del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y arte. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público.

Destinatarios:

sus datos serán incorporados a la Base de datos Historia Social Integral (HSI) de los SSCB de Puigpunyent

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, frente al Ayuntamiento de Puigpunyent.

Puigpunyent, ............, de.................................. ....de 2021

Firma de la persona solicitante

 

 

ILM. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

C/ Sa Travessia, 37 C.P. 07194 PUIGPUNYENT