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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 25221
Resolución de la directora general de Personal Docente de 17 enero de 2022 por la que se prevé el procedimiento de adjudicación de plazas a los aspirantes a funcionarios interinos docentes de la bolsa a fin de reforzar los centros educativos públicos que imparten educación secundaria cuando haya profesores que deben estar en cuarentena por causas directamente relacionadas con la COVID-19

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Texto

En el BOIB núm. 212, de 22 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente de fecha 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2021-2022.

En el BOIB núm. 80, de 17 de junio de 2021, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente de 14 de junio de 2021 por la que se convoca, para el curso 2021-2022, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones.

Estas resoluciones prevén el sistema de selección de aspirantes a funcionarios interinos docentes y de adjudicación de destinos. En concreto, la segunda prevé diferentes procedimientos de adjudicación de sustituciones que, en definitiva, pretenden ser ágiles para cubrir plazas, incluso de forma urgente, y, así, evitar un perjuicio grave en la prestación del servicio educativo.

Sin embargo, la crisis sanitaria originada por la COVID-19 y el impacto de la variante ómicron imponen, en el ámbito educativo, que determinadas sustituciones se puedan realizar, dentro de lo posible, en un plazo máximo de 24 a 48 horas desde que se tenga conocimiento de esta necesidad. En concreto, en el refuerzo en los centros resulta de especial importancia, en la educación secundaria, la figura de los profesores que imparten materias relacionadas con el ámbito sociolingüístico y científico-técnico.

Así, resulta necesario establecer un procedimiento particular de adjudicación de plazas para este supuesto excepcional que, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, se aparta, en ciertos aspectos, de las resoluciones mencionadas.

La competencia para dictar esta Resolución corresponde a la directora general de Personal Docente, de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo).

Por todo ello, y con el acuerdo de Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar el procedimiento de adjudicación de plazas a los aspirantes a funcionarios interinos docentes de la bolsa para reforzar los centros educativos públicos que imparten educación secundaria cuando haya profesores que deben estar en cuarentena por causas directamente relacionadas con la COVID-19, que figura como anexo de esta Resolución.

  2. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, en la data de signatura electrònica (18 de enero de 2022)

La directora general de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

Por delegación del consejero de Educación y Formación

Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)

 

ANEXO Procedimiento de adjudicación de plazas a los aspirantes a funcionarios interinos docentes de la bolsa para reforzar los centros educativos públicos que imparten educación secundaria cuando haya profesores que deben estar en cuarentena por causas directamente relacionadas con la COVID-19

  1. Cuando surja la necesidad, la Dirección General de Personal Docente puede ofrecer, mediante el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, plazas de educación secundaria de los ámbitos sociolingüístico y científico-técnico para las diferentes islas. Estas plazas tendrán, como centro de destino, la Consejería de Educación y Formación Profesional o las delegaciones territoriales correspondientes.

  2. A efectos de este procedimiento las islas de Ibiza y Formentera se consideran la misma isla.

  3. Las plazas se adjudicarán respetando el orden en la bolsa de los aspirantes que participen y las seleccionen.

  4. No se puede renunciar, por ninguna causa, a la plaza adjudicada.

  5. Los adjudicatarios tendrán un nombramiento desde la toma de posesión hasta la finalización del trimestre escolar para el que se hayan ofrecido las plazas, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar el nombramiento si persisten las necesidades. A tal efecto, la finalización de los trimestres escolares se rige por la base 17.6 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de fecha 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2021-2022. Además, se considerarán los aspirantes como aptos en el proceso de tutorización del curso 2021-2022, excepto que haya un informe desfavorable de un director de algún centro con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

  6. La Dirección General de Personal Docente destinará los adjudicatarios de estas plazas a algún centro educativo de la isla correspondiente en el que haya necesidades de refuerzo de recursos humanos por causas directamente relacionadas con la COVID-19, donde permanecerán temporalmente hasta una nueva asignación de centro o hasta la finalización del nombramiento.

  7. En el momento en que el director tenga conocimiento que un profesor de la etapa de educación secundaria está en cuarentena o aislamiento por causas directamente relacionadas con la COVID-19 lo comunicará a la Dirección General de Personal Docente mediante el GESTIB y solicitará la sustitución inaplazable.

  8. Una vez valorada la necesidad por parte del Departamento de Inspección Educativa y de la Dirección General de Personal Docente, se destinará un adjudicatario como refuerzo, el cual se incorporará al centro correspondiente el primer día lectivo siguiente. En caso de haber más de un aspirante que pueda ser asignado, se incorporará el aspirante con menor puntuación en la bolsa.

  9. Si durante el trimestre escolar resulta necesario, la Dirección General de Personal Docente puede volver a ofrecer plazas mediante este procedimiento.

  10. No obstante lo anterior, si surgen nuevas necesidades y se han agotado los recursos humanos destinados para el refuerzo, la Dirección General de Personal Docente, en función de las características de la plaza, lo ofrecerá mediante el procedimiento urgente de sustituciones o el procedimiento extraordinario de sustituciones, según las particularidades que se indican a continuación.

  1. 10.1. Para ambos procedimientos:

  1. En ningún caso será necesario haber ofrecido la plaza mediante el procedimiento ordinario de sustituciones.

  2. No se puede renunciar a la plaza adjudicada por ninguna causa, a excepción de lo que dispone la base 15.1.f) del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 16 de diciembre de 2020 mencionada.

  3. La persona adjudicataria de la plaza está obligada a incorporarse al centro el día lectivo siguiente al día en el que se haya hecho pública la adjudicación de la plaza, o el segundo día lectivo si debe cambiar de isla.

  1. 10.2. Para el procedimiento extraordinario de sustituciones la plaza se debe adjudicar a la primera persona que atienda la comunicación telefónica del servicio correspondiente y acepte la plaza.