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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 25160
Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los años 2022 y 2023 en la Isla de Formentera

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 14 de enero de 2022, adoptó el acuerdo de aprobar el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de viajeros en Vehículo de Turismo para los años 2022 y 2023 con el contenido siguiente (anexo más abajo).

Vista la propuesta formulada en el expediente presente, del tenor literal siguiente:

A LA COMISIÓN DE GOBIERNO

APROBACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023

El Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, Conseller de Movilidad y Territorio del Consell Insular de Formentera, Illes Balears.

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística, que hace que la población aumente notablemente durante los meses de verano y, por lo tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año.

Por todo esto, la razón de ser del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 es la necesidad de dotar a la isla de Formentera de un mejor servicio público de transporte durante la temporada estival.

Para dar cumplimiento a lo anterior, por este Consell Insular se procedió a iniciar las actuaciones necesarias para la aprobación del correspondiente instrumento para el otorgamiento de las correspondientes licencias estacionales.

La aprobación de este Plan se inició por Providencia del Conseller de Movilidad y Territorio con fecha 12 de enero de 2022.

Por el departamento de movilidad se redactó el correspondiente Proyecto de Plan de Actuación.

En fecha 13 de enero de 2022 se notificó el Plan a la Asociación de Taxistas para la formulación de alegaciones y sugerimientos.

En fecha 13 de febrero de 2022 se recibe la respuesta de la Asociación de Taxistas donde se traslada la conformidad con el documento del Proyecto de Plan de actuación.

Vistos los informes favorables del técnico de movilidad y de los servicios jurídicos en fecha 13 de febrero de 2022.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 2 del Reglamento que regula el procedimiento de aprobación en Formentera, se somete a la consideración de la Comisión de Gobierno la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO DE TURISMO PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023 con el contenido siguiente:

 

PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2022-2023

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística, que hace que la población aumente notablemente durante los meses de verano y, por lo tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares habilitó a los Consells Insulares de Ibiza, Menorca y Mallorca mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.

Mediante la aprobación del Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza, el gobierno autonómico habilitó en los ayuntamientos de la isla de Ibiza para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.

No previendo el mencionado Decreto Ley su aplicación territorial en la isla de Formentera, por parte del Consejo Insular de Formentera se procedió, en el ejercicio de las competencias insulares y municipales, a la aprobación del correspondiente reglamento para el otorgamiento de licencias estacionales.

Así, y en base a esta habilitación legal, el Consell Insular de Formentera viene aprobando sucesivos planes de actuación en esta materia durante los años 2012-2013, 2014-2015, 2016-2017 y el último para los años 2018-2019, el cual ha finalizado su periodo de vigencia. La convocatoria para los años 2020-2021 se tuvo que suspender por la pandemia provocada por la COVID-19.

Se debe tener en cuenta que, a fecha de hoy, la situación generada por la evolución del COVID-19 (Coronavirus), así como sus variantes (Delta y ahora Ómicron), pueden motivar, por parte de las autoridades competentes y en cualquier momento, la adopción de nuevas restricciones que pueden afectar a la libre circulación de las personas.

Por este motivo este Plan prevé, por una parte, asegurar un correcto funcionamiento del servicio, con una ampliación del número inicial de licencias estacionales para las anualidades 2022 y 2023, lo que se hará considerando no tan sólo el cumplimiento de los requisitos para la prestación del servicio si no también las determinaciones contenidas en el Plan de Movilidad Sostenible y en la Ley 7/2019, del 8 de febrero, por la sostenibilidad medioambiental económica de la isla de Formentera. Por otra parte, este Plan contempla un mecanismo corrector que habilita al Consell Insular de Formentera, de manera unilateral a modificarlo, con reducción si es necesario del número de licencias, en el caso de que una nueva situación de excepcionalidad que afecte a la demanda así lo requiera.

Independientemente de lo anterior, y visto que según los datos de la anualidad 2021 persiste la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla, se constata la necesidad de aprobar con carácter urgente un Plan de Actuación Municipal para las temporadas 2022-2023 que determine las condiciones de prestación del servicio y el número máximo de autorizaciones que se pueden otorgar; las condiciones a las cuales se tienen que sujetar estas autorizaciones; los derechos y las obligaciones que comportan para los adjudicatarios; los supuestos de revocación, y el plazo de duración de las mismas.

De conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (BOIB n.º 88, de 28 de junio de 2014), que en el artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de auto taxis.

La Ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que estas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones al hecho que se tienen que sujetar, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

La citada disposición legal recoge igualmente la obligación de los ayuntamientos de comunicar la previsión anual de licencias temporales de auto taxi a los órganos insulares competentes para expedir las autorizaciones interurbanas, a efectos de la aplicación del régimen jurídico que establece el artículo 69.2 de la Ley de Transportes Baleares, órgano competente que tiene que disponer lo que corresponda para regular los recorridos interurbanos en iguales condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, con sujeción a todo el régimen de carga y descarga y a las tarifas aprobadas aplicables.

En el caso de Formentera, constituido el Consell Insular en fecha 10 de julio de 2007, el mismo se subrogó en las competencias que hasta entonces ejercía el Consell de Ibiza y Formentera en virtud de la ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes.

Como consecuencia de lo anterior, atendida la doble naturaleza del Consell Insular de Formentera como entidad local y supramunicipal, este ostenta plenas competencias para el otorgamiento de licencias estacionales de carácter urbano e interurbano.

En cuanto al número de licencias otorgable, atendiendo entre otros, a la extensión del municipio, al crecimiento poblacional de los últimos años, al número de plazas turísticas, a la oferta turística existente en el municipio y a lo que se dispone en el Plan de Movilidad Sostenible, se estima conveniente que el número de autorizaciones a otorgar para dar una óptima cobertura al servicio público sea un máximo de 24.

Con relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones, atendiendo a lo establecido en el artículo 52 apartado 4, de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares que señala que las licencias de carácter temporal se tienen que otorgar preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario. Por este motivo, se ha creído conveniente reservar un mayor porcentaje a los titulares de licencias ordinarias de taxi de Formentera, al caso 19 licencias de las 24, es decir, el 79'1% del total, estableciéndose un porcentaje más bajo para aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan y quieran acceder, al caso 5 autorizaciones que suponen el 20'9% del total.

El objeto de este Plan de actuación, al igual que los planes anteriores, es aumentar la oferta de servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo con el objeto de corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo en el sector. El contenido de éste, de acuerdo con lo establecido a la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, es establecer las condiciones a las cuales se tienen que sujetar estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que tiene que asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía de la tasa/canon y los supuestos de revocación.

I- OBJETO DEL PLAN DE ACTUACIÓN

El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el artículo 53,4 y 69.4 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2022 y 2023.

El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias en este caso temporales como títulos habilitados previstos legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto a un mayor control de la competencia desleal y el intrusismo y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).

II.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIZACIONES ESTACIONALES

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, tienen que reunir las características siguientes:

Estacionales: La duración de estas autorizaciones será del 1 de junio al 30 de septiembre, repartidas en cuatro turnos con asignación de 6 vehículos a cada uno de ellos.

a) Plazos de prestación del servicio para cada turno:

Turno 1: desde el 1 de junio de 2022 al 15 de septiembre de 2022 y desde el 15 de junio de 2023 al 30 de septiembre del 2023.

Turno 2: desde el 1 de junio de 2022 al 15 de septiembre de 2022 y desde el 15 de junio de 2023 al 30 de septiembre de 2023.

Turno 3: desde el 15 de junio de 2022 al 30 de septiembre de 2022 y desde el 1 de junio de 2023 al 15 de septiembre de 2023.

Turno 4: desde el 15 de junio de 2022 al 30 de septiembre del 2022 y desde el 1 de junio de 2023 al 15 de septiembre de 2023.

El cumplimiento del segundo periodo (el correspondiente en 2023) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada.

A la finalización del primer periodo (año 2022) la autorización permanecerá suspendida hasta que se inicie el nuevo periodo de vigor del año 2023.

b) Horarios asignados a cada turno:

-Del 1 al 15 de junio:

Turno 1: de 09 a 19h (año 2022)

Turno 2: de 11 a 21h (año2022)

Turno 3: de 09 a 19h (año 2023)

Turno 4: de 11 a 21h (año 2023)

-Del 16 al 30 de junio:

Todos los turnos: de 9 a 24h (años 2022 y 2023)

-Julio y agosto:

Todos los turnos: de las 0 a las 2h y de las 9 a las 24h (años 2022 y 2023)

-Del 1 al 15 de septiembre:

Todos los turnos: de 9 a 24h (años 2022 y 2023)

- Del 16 al 30 de setembre

Turno 1: de 11 a 21 h (año 2023)

Turno 2: de 09 a 19h (año 2023)

Turno 3: de 11 a 21h (año 2022)

Turno 4: de 09 a 19h (año 2022)

Previa solicitud motivada a instancia de la Asociación Sindical del taxi, se podrán aprobar ampliaciones de horario de prestación del servicio, por horas completas y afectará a todos los fines de semana del mes o todos los días del mes solicitado.

No obstante lo anterior, el Consell Insular de Formentera de oficio, por resolución de Presidencia, podrá autorizar de forma puntual y con la correspondiente antelación y previa consulta a la Asociación Sindical del taxi, la ampliación del horario cuando las circunstancias así lo aconsejen y por motivos extraordinarios.

Del total de 24 licencias estacionales, se han reservado 19 para los titulares de licencias ordinarias de taxi de Formentera (categoría A) y 5 licencias para aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan (Categoría B). En el supuesto en que no se llegue a cubrir el 100% de autorizaciones otorgables en una de las dos categorías anteriores, las licencias pendientes de asignación se incorporarán a la categoría en la cual se haya cubierto el 100% de autorizaciones y se asignarán siguiendo el orden establecido en esta categoría de acuerdo con los criterios de adjudicación.

Bienales: El presente Plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos (2022 y 2023).

Personal: La licencia tendrá el carácter de personal y por tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y en un único vehículo que igualmente reúna las características que se pidan. Solo podrá obtenerse una licencia temporal por persona. Los titulares de las autorizaciones estacionales, si son además titulares de una autorización de carácter ordinario, tendrán que prestar el servicio personalmente en régimen de jornada completa en una de las dos autorizaciones. Los que sean titulares únicamente de una autorización estacional tendrán que prestar el servicio en régimen de jornada completa en la mencionada autorización. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, para la prestación del servicio se podrá contratar uno o más conductores asalariados.

Intransmisibles: Estas licencias no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la licencia temporal por caducidad, el Consell Insular de Formentera podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquier de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias temporales objeto del presente Plan.

Ámbito Municipal: Estas licencias solo habilitarán para la prestación del servicio en el ámbito territorial de la isla de Formentera.

III. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO TOTAL DE AUTORIZACIONES

El presente Plan de actuación establece un número máximo de 24 autorizaciones otorgables, constituyéndose un contingente de reserva para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.

IV. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

1.- Inicio

Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Así mismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera www.conselldeformentera.cat el inicio de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias.

Teniendo en cuenta la necesaria puesta en servicio, el expediente de licitación se tramitará de manera urgente, con las consecuencias recogidas en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el arte. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días naturales el presente Plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el mismo se suspenderá la licitación, así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se retomará lo que quede de este plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones.

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias serán los que se detallan a continuación:

Se han reservado 19 para los titulares de licencias ordinarias de taxi de Formentera (categoría A) y 5 licencias para aquellos asalariados que cumplen con los requisitos establecidos en este Plan (categoría B). En el supuesto en el que no se llegue a cubrir el 100% de autorizaciones otorgables en una de las dos categorías anteriores, las licencias pendientes de asignación se incorporarán a la categoría en la cual se haya cubierto el 100% de las autorizaciones y se asignarán siguiendo el orden establecido en esta categoría de acuerdo a los criterios de adjudicación.

1.1. Requisitos para la categoría A (titulares de licencia ordinaria de taxi):

A.1. Ser persona física o persona jurídica.

A.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

A.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior, y del permiso local de conductor de Formentera, incluida la tarjeta identificativa, así como el resto de los requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del Servicio de auto taxi de Formentera.

A.4. Podrán prestar el servicio personalmente o podrán contratar uno o más conductores asalariados.

A.5 Podrán disponer como máximo de una licencia ordinaria de taxi.

A.6. Tendrán que presentar la acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización por motivo de jubilación, con la excepción de la modalidad de jubilación contributiva.

A.7. Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.

1.2. Requisitos para la categoría B (asalariados del sector del taxi):

B.1. Ser persona física o persona jurídica.

B.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

B.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior, y del permiso local de conductor de Formentera, incluida la tarjeta identificativa, así como el resto de los requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del Servicio de auto taxi de Formentera.

B.4. Tendrán que explotar personalmente la licencia temporal, entendiéndose cómo explotación personal la conducción del vehículo 40h semanales, y no la gestión. El Consell podrá solicitar acreditación de esta explotación personal.

B.5. Deberán acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia ordinaria de taxi de Formentera, al menos durante 5 meses durante el periodo 2018-2021 y con un mínimo de 45 días por año natural en como mínimo dos años del periodo 2018-2021. En el supuesto de los asalariados que hayan sido titulares de licencias estacionales durante los planes de actuación anteriores, se computarán estos periodos a los debidos efectos.

B.6. Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.

Se considerarán asalariados aquellos casos en los que no se haya formalizado un contrato laboral por tratarse de un autónomo en "régimen familiar".

2. Solicitudes y documentación a presentar.

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente en la publicación en el BOIB del presente Plano de actuación, en instancia dirigida a la Presidenta del Consell Insular de Formentera, en modelo recogido al anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.

Cuando la documentación se envíe por correo, se tendrá que justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación por correo electrónico a la dirección mobilitat@conselldeformentera.cat dentro del mismo día.

Sin la concurrencia de los dos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Consell con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Sin embargo, transcurridos tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Consell, esta no se admitirá.

También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidas, siempre que tengan entrada en las dependencias del Consell antes de la finalización del plazo indicado.

2.2 Cada solicitante tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad (original y fotocopia para su cotejo) para personas físicas y para personas jurídicas la escritura de constitución de la sociedad con los correspondientes estatutos y nombramiento de administradores debidamente legalizada, o fotocopias debidamente autenticadas.

b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Plan regulador.

c) Declaración responsable de no estar sujeto a las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización expresa firmada para que lo solicite el Consell (Anexo I).

e) Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas cómo muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial (modificado por Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre) o autorización expresa firmada para que lo solicite el Consell (Anexo I). En caso de no tener emitido este certificado a tiempo para la presentación de solicitudes los interesados tendrán que aportar la solicitud de la cita (acreditando que se han pedido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación) y una declaración jurada que no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones cualificadas cómo muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad vial.

f) Compromiso de que se adscriba a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente Plan regulador.

g) Compromiso de aportar la póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte.

h) Declaración responsable en la que se indique la puntuación que le corresponda conforme a lo establecido en el apartado 7 del presente Plan (Anexos II y III) y permiso del conductor local expedido por el Consell Insular de Formentera.

i) Declaración responsable en el caso de los asalariados, de que se explotará personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión.

j) Compromiso de disponer de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.

k) Indicación de email a efectos de notificaciones cuando proceda.

l) Una relación de todos los documentos incluidos en el sobre.

m) Para aquellos que opten como titulares de licencia ordinaria en el municipio de Formentera, tendrán que hacer constar en la su solicitud el número de licencia del que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses.

n) Para aquellos que opten como asalariados, certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el desempeño de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.

o) Para aquellos que opten como asalariados, declaración responsable en la cual indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la cual aplican en presente convocatoria, y en la cual tendrán que acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de los datos de inicio y finalización de los servicios (conforme al modelo previsto al Anexo III de este Pliego).

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales.

3. Enmienda de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Consell abrirá un periodo de 3 días hábiles para enmendar de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

A tales efectos el Consell expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que tienen que presentar.

El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y a la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para enmendar.

Transcurrido este plazo sin enmendar las deficiencias, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a enmendar o, enmendadas estas, o, si procede, transcurrido el plazo habilitado a tal efecto sin enmienda, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan, si es el caso, alegar el que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, si procede, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

En esta lista según lo dispuesto a continuación se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.

6.- Clasificación de los solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:

- "Titulares": titulares de licencia ordinaria municipal de taxi (categoría A).

- "Asalariados": asalariados del sector del taxi, entre los que se incluyen también a los titulares de licencias estacionales en los Planes de actuación anteriores (categoría B).

7. Adjudicación de las autorizaciones temporales.

a) Categoría A. Autorizaciones destinadas a titulares de licencias ordinarias de auto taxi del término municipal de Formentera

En relación con las diecinueve (19) autorizaciones estacionales, se establecen los siguientes criterios de valoración:

- Aportación de un vehículo híbrido o de combustión de hasta cinco (5) años de antigüedad que cumpla con la normativa 'Euro 6' de reducción de emisiones: 5 puntos

- Aportación de un vehículo híbrido de seis (6) o siete (7) años de antigüedad: 4 puntos.

- Aportación de un vehículo de combustión de seis (6) o siete (7) años de antigüedad: 3 puntos

- Aportación de un vehículo híbrido de ocho (8) años de antigüedad: 2 puntos

- Aportación de un vehículo de combustión de ocho (8) años de antigüedad: 1 punto

Se tomará como referencia la fecha de la primera matriculación del vehículo.

En el caso de empate, tendrá prioridad el titular de la licencia ordinaria con mayor antigüedad prestando el servicio. Si aún persiste el empate se realizará un sorteo público para determinar el orden de adjudicación.

b) Categoría B. Autorizaciones destinadas a asalariados y antiguos titulares de licencias temporales d ́auto taxi del término municipal de Formentera.

En relación con las cinco (5) autorizaciones estacionales reservadas por los solicitantes de la categoría B, serán de aplicación idénticos criterios de adjudicación establecidos por la categoría A.

No obstante lo anterior, en caso de empate, tendrá prioridad el solicitante que acumule más meses trabajados, habiendo trabajado un mínimo de 2,5 meses por año natural y contando años consecutivos trabajados desde el año 2019 atrás (antes de la pandemia provocada por la COVID-19). Si persiste el empate, se realizará un sorteo público para determinar el orden de adjudicación.

c) Contingente de reserva

Se constituirá un contingente de reserva para cada categoría al que se podrá acudir en supuestos en que quedaran autorizaciones vacantes, así como en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado.

d) Vacantes en la lista ordenada

En caso de que ordenada la lista de las dos categorías, conforme los criterios de adjudicación de las autorizaciones, y agotados los cupos de reserva quedaran autorizaciones vacantes en una de las categorías, las mismas se podrán cubrir con las solicitudes de la otra categoría que no hayan obtenido autorización, siguiendo el orden de prioridad que resulte del listado definitivo.

8.- Lista ordenada

El Consell, mediante resolución del área correspondiente aprobará la lista ordenada para cada categoría y la expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios.

La publicación de esta lista ordenada determinará el orden de adjudicación de nuevas autorizaciones que se puedan otorgar mediante el vigente Plan de actuación 2022-2023, lo que requerirá previo acuerdo de la Comisión de Gobierno.

9.- Adscripción por turnos

Los adjudicatarios escogerán turno según la lista ordenada, empezando por la Categoría A y continuando por la Categoría B.

10.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva.

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal quedará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación siguiente:

10.1. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de 5 plazas, ampliable a 7 en caso de que se produzca la actualización del Reglamento Municipal del servicio de transporte urbano-interurbano de viajeros en autotaxis (BOIB núm. 11, de 25/01/2001 y posteriores modificaciones) durante la vigencia del presente Plan de actuación y dicha actualización del Reglamento posibilite los taxis de 7 plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima de 8 años, color blanco, luz verde.

Los vehículos serán de color blanco y llevarán pintado en las dos puertas delanteras el escudo del municipio de Formentera, otras características establecidas en el reglamento del taxi y el número correspondiente de autorización. Los vehículos híbridos también incluirán el texto "taxi híbrido" en las puertas delanteras y maletero.

El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo a las indicaciones del área de Movilidad. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Formentera.

10.2. Tener asegurada de forma ilimitada la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados debido a este servicio (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización.

10.3. Acreditación de disponer de un conductor con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consell Insular de Formentera.

10.4. Acreditación del pago del canon

- Vehículos híbridos – exentos (0 €)

- Vehículos de combustión (gasolina/diésel) – 100 €/mensuales

11. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios y nuevas autorizaciones.

En el caso de renuncia, la persona que no desee prestar el servicio del taxi será sustituida atendiendo al orden establecido en la lista ordenada para cada una de las categorías.

En caso de que ordenada la lista de las dos categorías quedaran autorizaciones vacantes en una de las categorías, las mismas se podrán cubrir con las solicitudes de la otra categoría que no hayan obtenido autorización, siguiendo el orden de prioridad que resulte del listado definitivo.

12. Emisión tarjeta de transportes.

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional recibirán por parte del Consell Insular de Formentera una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo III, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo.

V.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO. DERECHOS Y OBLIGACIONES

A. Ejercicio de la actividad.

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose no obstante darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

- Sustitución Definitiva: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Consejo acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de autorizaciones (apartado 10.1).

Además, deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Consejo dictará resolución autorizando la sustitución, emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- Sustitución Temporal:

Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en los siguientes casos:

a) Avería o accidente o en el caso de funcionamiento anormal de los puntos de recarga que hagan inviable la prestación del servicio. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Consejo mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 10.1 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización.

Al igual que en el caso anterior, el Consell, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Consell haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal.

Esta acreditación tendrá que producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días sin que, en ningún caso, los dos vehículos puedan simultanear la prestación.

b) Retraso en el suministro del vehículo por parte de los fabricantes que hagan inviable iniciar la prestación del servicio. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Consell mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 10.1, certificación de compra del vehículo en fecha comprendida dentro del primer trimestre de 2022 y con fecha prevista de entrega anterior a la del inicio del servicio y justificación del retraso en la entrega del vehículo con estimación de la fecha de puesta en servicio de este.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización.

Al igual que en el caso anterior, el Consell, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá prolongarse una vez recibido el vehículo que debe prestar el servicio. Transcurrido este plazo, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Consejo haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal, acreditación que deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Los titulares de las autorizaciones estacionales, si no son titulares de una autorización de carácter ordinario, deberán prestar el servicio personalmente en régimen de jornada completa prevista en la mencionada autorización. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, para la prestación del servicio se podrá contratar uno o más conductores asalariados.

3. Acreditación de disponer personalmente los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consell Insular de Formentera.

4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia. Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso de que ello se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en cuanto a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor. Con respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.

5. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal (aunque sea solo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación al Consell Insular de Formentera de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su torno.

B. Régimen tarifario.

En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por Resolución del Conseller de Movilidad y Vivienda del 2 de septiembre de 2019 por la cual se autoriza la solicitud de revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros con taxi de Formentera (BOIB 123, de 7 de septiembre de 2019) o norma que lo sustituya o modifique.

C. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de forma que podrá ser sancionado de acuerdo con el previsto en la normativa general de transportes (Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre, de 30 de julio). El incumplimiento del recogido en las respectivas ordenanzas municipales en cuanto al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado de acuerdo con el régimen sancionador previsto a tal efecto.

D. Revocación.

El Consell Insular de Formentera podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba.

Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recorrer en vía administrativa.

Igualmente, la Comisión de Gobierno podrá dejar sin efecto este Plan cuando por motivos sanitarios debidamente justificados afecten a la demanda y el servicio se pueda prestar de forma efectiva y de forma exclusiva por los titulares de licencias anuales, sin derecho de indemnización a los adjudicatarios de licencias estacionales.

VI.- PLAN DE INSPECCIONES

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por la Policía Local del Consell Insular de Formentera y de los servicios técnicos de Movilidad en coordinación con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia para ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así de acuerdo con la planificación de los servicios propios de coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consell Insular de Formentera, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.

VII.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Se crea una comisión de seguimiento y evaluación del presente Plan de actuación, con el objetivo de ayudar a valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos. Su composición estará formada por los miembros siguientes:

Presidente: Conseller/a de Movilidad

Secretario: Técnico área de Movilidad.

Vocales:

Conseller/a de Turismo

Un representante de cada asociación profesional de taxistas

Un representante de cada asociación de asalariados del sector del taxi

Un representante de la federación hotelera (sector turístico)

Un representante de la PIMEF (sector empresarial)

La comisión se reunirá al menos una vez finalizada la vigencia del Plan de actuación cada uno de los dos años y su función consistirá en la asistencia al Consell Insular para el análisis y la valoración del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y en la presentación de las conclusiones y propuestas necesarias para futuras actuaciones.

El Consell Insular de Formentera, para obtener la información necesaria para el correcto seguimiento, podrá encargar los estudios y las prácticas de inspección de transportes que considere oportunos, que será compartida con el resto de los miembros de esta comisión”.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (18 de enero 2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Ana Juan Torres

 

ANEXO I

INSTANCIA DE SOLICITUD

Sr/Sra..........................................................................................................., con DNI/CIF núm,............................................................

y domicilio ............................. en la calle ............................................................... ......código postal .......................................................,

teléfono n.º……………......................

Expongo

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 aprobado por Consell Insular de Formentera por acuerdo de fecha .................. (BOIB n.º............ de fecha ..........................) y que por este motivo (marcáis casilla que si procede):

(   )  Autorizo al Consell Insular de Formentera a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el apartado IV.2.2d).

(   )  Autorizo al Consell Insular de Formentera a solicitar la información relativa a sanciones de tráfico a que se refiere el apartado IV.2.2e)

(   ) Que no estoy sujeto en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

(  ) Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a adscribir a la misma un vehículo conforme al establecido al presente Plan regulador y a aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada mi responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte.

(   )  Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a disponer de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.

Solicito

Poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):

Formentera, .........de .................... de 2022

 

 

 

 

​​​​​​​

Firma………………………….

Presidenta del Consell Insular de Formentera

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL

Yo...........Sr/Sra.....................con DNI................................ y domicilio en........................T.M de.....................

Declaro bajo mi responsabilidad, que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal CATEGORÍA A/CATEGORÍA B es la siguiente:

(La puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que lo tiene que rellenar, en caso de ser adjudicatario, conforme a lo indicado en el apartado 7 del presente plano regulador).

CATEGORÍA: (A o B)

PUNTUACIÓN

- Aportación de un vehículo híbrido/eco o de combustión Euro 6 con 5 o menos años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo) 5 puntos

 

- Aportación de un vehículo híbrido/eco de 6 o 7 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 4 puntos.

 

- Aportación de un vehículo de combustión con 6 o 7 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 3 puntos.

 

- Aportación de un vehículo híbrido/eco de 8 años de antigüedad (computado desde la fecha de matriculación del vehículo): 2 puntos.

 

- Aportación de un vehículo de combustión de 8 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 1 punto.

 

 

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL CÓMPUTO DE LA ANTIGUEDAD

La antigüedad se computará a fecha de la finalización de presentación de solicitudes en el caso de titulares y a fecha de 31 de diciembre de 2019 en el caso de asalariados).

Yo… Sr/Sra. ….. … con DNI… y domicilio en ……….. T. M. de Formentera

GRUPO ….

Por los titulares:

Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de taxi número …... del servicio de auto-taxi del municipio de Formentera, desde el año..........con una antigüedad como titular de.........años.

Por los asalariados:

Declaro bajo mi responsabilidad que soy/he sido conductor asalariado y/o titular de licencia temporal del servicio de taxi en Formentera durante los siguientes periodos:

Nº Licéncia

Titular de la Licéncia

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Antiguedad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DEDICACIÓN LABORAL

Yo… Sr/Sra. ….. … con DNI… y domicilio en ……….. T. M. de Formentera

GRUPO ….

Para los asalariados:

(   ) Declaro bajo mi responsabilidad que soy/he sido conductor asalariado del servicio de taxi en Formentera o titular de una licencia temporal y que en caso de ser adjudicatario de una licencia estacional lo explotaré personalmente, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión.

 

ANEXO V

AUTORIZACIÓN ESTACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

 

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Turno de prestación:

Horario de Prestación:

Número de autorización:

Vigencia:

Concedida por Resolución de ………………….. en fecha ……………….., en aplicación de lo que dispone el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022-2023; aprobado por acuerdo de ………….. el …………. de …………… de 2022 publicado en el BOIB nº …………. De ………….. de ……………. De 2022 en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Llei 4/2014, de 28 de junio de 2014.

Condiciones de uso de la Autorización:

La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional.

Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación en lo referente a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en lo que se refiere al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, esto no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas.

Nota Importante: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada (apartado II.A del plan de actuación).

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición o impugnarse directamente mediante recurso contencioso administrativo.

Formentera, ......... de ..................................... de 2022.

La Presidenta

Segundo.- ORDENAR la publicación del presente acuerdo en el BOIB, informando a las personas interesadas que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente por reparto, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución presente, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución presente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de Octubre de 2015 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional arriba mencionado, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición ante el Consell Insular de Formentera sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

Y lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente”.​​​​​​​