Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 24482
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, Exp.001 de fecha 14 de enero de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019, por la cual se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de enero de 2022, firmó la siguiente resolución:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 8.3 Subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.
Convocatoria: PIFO2019_2 Expt: PIFO 2019_2/001
CÓDIGO DIR3: A04026954
CÓDIGO SIA: 2249735
Documento: Informe
Código BDNS: 486786
EXP: PIFO2019_2/001
Antecedentes
1.Con fecha 19 de febrero de 2020 con número de registro de entrada L95E3485 SR. JOSEP ESCANDELL MARTINEZ con NIF ***3901**, en nombre y representación de la entidad FROZA SL con CIF B07459480 presentó en el registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas por inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catastróficos al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2018, este tipo de subvención.
2.Con fecha 15 de marzo de 2021 se publicó en la página web del FOGAIBA la propuesta provisional de concesión/denegación PIFO 2019 de día 11 de marzo de 2021. En sus ANEXOS no se encontraba incluida la entidad FROZA SL.
3.Con fecha 3 de mayo de 2021 el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó Resolución de concesión/denegación a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 3 de mayo de 2021 donde la entidad FROZA SL no formaba parte de ningún Anexo y por tanto, no se había ni denegado ni concedido la subvención a la sociedad.
4.Con fecha 9 de junio de 2021, ASAJA BALEARS con CIF G57050098, en nombre y representación de la entidad FROZA SL interpuso recurso de alzada contra la Resolución de concesión/denegación a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 3 de mayo de 2021, alegando los siguientes puntos: que se estime el recurso de alzada y que se resuelva de forma favorable la ayuda.
La documentación adjunta al recurso es la siguiente:
5.Con fecha 6 de septiembre de 2021 se publicó en la página web del FOGAIBA la notificación de deficiencias donde se requería a la entidad FROZA SL en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la notificación para presentar la siguiente documentación:
6.Con fecha 9 de septiembre de 2021, SR. MANUEL ROSSIÑOL FUSTER, en nombre y representación de la entidad FROZA SL, presentó en el registro del FOGAIBA la siguiente documentación o para subsanar las deficiencias:
7.Con fecha 14 de septiembre de 2021, SR. MANUEL ROSSIÑOL FUSTER, en nombre y representación de la entidad FROZA SL, presentó en el registro del FOGAIBA la siguiente documentación para subsanar las deficiencias:
8.Con fecha 27 de septiembre de 2021, el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitió un informe técnico relativo al expediente de referencia en relación con el recurso de alzada interpuesto por el señor Josep Escandell Martínez contra la resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas del vicepresidente del FOGAIBA de 3 de mayo de 2021.
9.Con fecha 22 de noviembre de 2021, la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación resolvió estimar el recurso de alzada interpuesto por ASAJA BALEARS, en nombre y representación de FROZA SL con NIF B07459480, contra la resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas del vicepresidente del FOGAIBA de 3 de mayo de 2021.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Conceder al expediente PIFO 2019_2/0001, a nombre de FROZA SL con NIF B07459480, una subvención de 25.500,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes para el año 2019 con cargo al presupuesto 100% CAIB y a la anualidad de 2019.
2.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo I.
3. Notificar esta resolución al interesado mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 22 de diciembre de 2021
El gestor de la línea |
La jefe de sección |
Pep Carretero de Oleza |
Maria Àngels Pérez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural El jefe del Servicio de Ayudas PAC (Resolución del director gerente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se determina la suplencia del Servicio de Ayudas al Desarollo Rural del FOGAIBA (BOIB núm. 160 de 20/11/2021) |
Conforme con la propuesta, el vicepresidente en matèria agrària del FOGAIBA, a fecha 14 de enero de 2022 |
Juan Ramis Ripoll |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.
- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de los compromisos.
- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Cumplir con las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Cumplir con los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.
- Se informa a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, nº 4 de Palma).
Palma, 18 de enero de 2022
El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcè