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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 24270
Aprobación definitiva OF reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y custodia de animales abandonados o vagabundos

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Texto

Expdt. 12.210/19. 

Acuerdo del Pleno de fecha 30/09/2021 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente la tasa por la prestación del servicio de recogida y custodia de animales abandonados o vagabundos, y su ordenanza fiscal reguladora.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida y custodia de animales abandonados o vagabundos,  así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y CUSTODIA DE ANIMALES ABANDONADOS O VAGABUNDOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las haciendas locales, se establece la tasa por prestación de servicios de recogida y custodia de animales abandonados o vagabundos recogidos en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

Artículo 2. Objeto

El objeto de esta ordenanza fiscal es determinar la tasa por la prestación de los diferentes servicios en la recogida y custodia de animales abandonados o vagabundos recogidos en el municipio de Sant Josep de sa Talaia definidos en esta ordenanza.

Artículo 3. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de recogida y custodia de animales abandonados en el centro de protección de animales domésticos (CEPAD) y aquellos otros servicios que se recogen en las tarifas de esta Ordenanza.

Artículo 4. Sujeto pasivo y responsables

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 30 y siguientes de la Ley general tributaria que, como titulares, propietarios o poseedores de animales, soliciten, provoquen o en interés de las cuales redunde la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

Artículo 5. Animales vagabundos o abandonados

A efectos de la aplicación de esta ordenanza, y de acuerdo con la Ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, se considerará que un animal doméstico es vagabundo si no lleva identificación ni va acompañado de ninguna persona, y se considerará que un animal está abandonado si, a pesar de ir provisto de identificación, circula libremente sin la compañía de ninguna persona.

Los animales asilvestrados son todos aquellos animales domésticos que pierden esta condición para desarrollar el ciclo vital (reproducción, alimentación, uso del territorio...) sin control humano. Estos animales tendrán consideración de animales vagabundos o abandonados.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará por la aplicación de las tarifas siguientes, cuando sean aplicables:

 

 

Concepto

Tarifa

Entrada del animal en el CEPAD (centro de protección de animales domésticos)

65,00 €

Estancia del animal (primeros 23 días)

10,00 €/día

Estancia del animal (a partir de los 23 días)

4,00 €/día

Implantación de chip

10,00 €

Esterilización

70,00 €

Renuncia

150,00 €

Expedición de libreta sanitaria

10,00 €

Adopción

40,00 €

Vacunaciones

15,00 €

Estas tarifas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse por incumplimiento de la normativa vigente de tenencia de animales.

Artículo 7. Obligaciones de las personas propietarias o responsables de los animales

Para poder retirar un animal se deberán cumplir dos requisitos:

  1. Demostrar la propiedad o tenencia del animal o autorización para la retirada.

  2. Ingresar el importe de la cuota tributaria correspondiente.

No se podrá devolver al propietario o persona autorizada ningún animal recogido sin previo abono de la totalidad de las tarifas correspondientes.

Artículo 8. Renuncia

La renuncia a un animal sólo se podrá hacer en caso de que la persona se encuentre empadronada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. En otro caso, la renuncia se deberá realizar en el municipio de residencia de la persona propietaria.

En caso de que el animal no esté esterilizado, vacunado, no disponga de libreta sanitaria o de microchip, se le podrán repercutir las tarifas correspondientes a estos conceptos, siempre que sean de aplicación.

Artículo 9. Adopción y curso de formación

Las personas que adopten un animal sólo deberán abonar la tarifa de adopción. Los perros y gatos adoptados se entregarán debidamente vacunados, con microchip y esterilizados, a no ser que el servicio veterinario no lo considere oportuno.

El Ayuntamiento podrá exigir la realización de un curso de formación gratuito a las personas que quieran adoptar un animal, siempre que este curso esté organizado y ofrecido por el propio Ayuntamiento de forma directa o indirecta.

Artículo 10. Exenciones y bonificaciones

Animales que hayan sido librados de forma inmediata (siempre que lleven microchip) sin haber pasado por el CEPAD.

Aquellas personas que puedan acreditar tener ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, previo informe del departamento municipal de servicios sociales.

Las protectoras registradas en el registro de asociaciones municipales tendrán un precio reducido del 50% solo aplicable al concepto de entrada del animal en el CEPAD.

Artículo 11. Animales de raza potencialmente peligrosa

Los animales de raza potencialmente peligrosa sólo serán entregados al propietario, responsable o persona que los quiera adoptar cuando se presente la documentación necesaria (licencia de tenencia de animales de raza potencialmente peligrosa y/o registro del animal).

 

Artículo 12. Declaración e ingreso

El abono de las tasas correspondientes al servicio de recogida y custodia de animales podrá realizarse en régimen de autoliquidación de acuerdo con los diferentes conceptos y cuotas a través de la web del Ayuntamiento.

Artículo 13. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones tributarias en relación con la tasa regulada en la presente Ordenanza se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria.”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 

Sant Josep de sa Talaia, documento firmado electrónicamente al margen (18 de enero de 2022)

El alcalde Angel Luis Guerrero Domínguez