Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 24122
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal del despacho núm. 301 del Casal Ernest Lluch y la revocación del despacho núm. 5 del Casal de Consumo, a favor de la Asociación de Usuarios Financieros de las Illes Balears, ASUFIN (Exp. SP 196/2021)
En el día de la firma electrónica, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 15 de mayo de 1995, el Ayuntamiento de Palma cedió a la Consejería de Salud, mediante la firma de un convenio, el edificio del Casal Ernest Lluch, inmueble ubicado a la calle de Rosa, 3, de Palma, por un periodo de noventa y nueve años.
2. En la cláusula quinta de este Convenio, se autoriza expresamente a la Consejería de Salud a formalizar cesiones de uso gratuita y temporal de determinadas partes del Casal a otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, así como el mantenimiento, el funcionamiento y la gestión de los servicios que se tengan que ubicar en el edificio.
3. El artículo segundo de la Orden de la consejera de Salud y Consumo, de 10 de marzo de 2020, de modificación de la Orden del consejero de Salud de 12 de junio de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch, establece que el Casal es un edificio puesto al servicio de entidades sin ánimo de lucro siempre que sus fines, de acuerdo con los estatutos, sean sociales o culturales directamente relacionados con las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, para facilitarlos el ejercicio de sus funciones y tareas.
4. En fecha 13 de agosto de 2020, se publicó en el BOIB núm. 140, la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 3 de agosto de 2020, por la que se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal del despacho núm. 5 del Casal de Consumo, situado en la calle Indalecio Prieto núm. 14, de Palma, a la Asociación de Usuarios Financieros de las Islas Baleares, ASUFIN.
5. En el mes de octubre de 2021, se comunicó a ASUFIN la decisión de la Consejería de Salud y Consumo de trasladar, en el mes de enero de 2022, las dependencias del Casal de Consumo al Casal Ernest Lluch, y se instó la Asociación a que, si estaban interesados a disponer de un despacho en éste, lo solicitaran.
6. En fecha 22 de octubre de 2021, la Asociación registró una solicitud de cesión de uso gratuita y temporal de un despacho en el Casal Ernest Lluch.
7. En fecha 16 de diciembre de 2021, la secretaria general de la Consejería de Salud y Consumo emitió informe favorable sobre la cesión de uso de que se trata.
8. En fecha 23 de diciembre de 2021, tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores una resolución de la consejera de Salud y Consumo, con fecha 21 de diciembre de 2021, por la que insta a la consejera en materia de Patrimonio a iniciar el expediente de cesión de uso gratuita y temporal del despacho núm. 301 del Casal Ernest Lluch y la revocación de la cesión de uso del despacho núm. 5 del Casal de Consumo, a ASUFIN.
9. En fecha 10 de enero de 2022, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó resolución de inicio del expediente que se trata.
10. En fecha 14 de enero de 2022, el Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable sobre el expediente de referencia (CSV: 1642147611296-382524885-4431367690367978266).
Fundamentos de derecho
1. Convenio de 15 de mayo de 1995 por el que el Ayuntamiento de Palma cede a la Consejería de Salud el edificio del Casal Ernest Lluch, inmueble ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, y el espacio ubicado en la calle Can Campanero, 4 de Palma, por un periodo de noventa y nueve años.
2. Orden de consejero de Salud de 12 de junio de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch (BOIB núm. 86, de 14 de junio), modificado por la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 10 de marzo de 2020 (BOIB núm 56, de 14 de abril).
3. El 8 de septiembre de 2009, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, firmó un contrato de alquiler para ocupar un local ubicado en la calle Indalecio Prieto núm.14, de Palma, para ponerlo al servicio de las asociaciones de consumidores.
4. Los artículos 63 y 64, en relación con los artículos 87.g), y 88.f), incluidos en la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Los artículos 128, 129 y 130, por remisión del artículo 142, incluidos en el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).
7. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).
8. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
9. El Decreto 14/2021, de 15 de marzo, por el que se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 36, de 16 de marzo).
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que dicte resolución en los términos siguientes:
1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 301 del Casal Ernest Lluch y la revocación de la cesión de uso del despacho núm. 5 del Casal de Consumo, a favor de la Asociación de Usuarios Financieros de las Illes Balears, ASUFIN.
2. Establecer que la cesión de uso es por un periodo de cuatro años, a contar a partir de la fecha de firma de esta resolución, con la posibilidad de prorrogar sucesivamente, de manera expresa y por el mismo periodo, hasta un máximo de veinte años.
3. Si el bien y derechos cedidos no se destinasen al uso previsto en la Orden de la consejera de Salud y Consumo, de 10 de marzo de 2020 (BOIB núm. 56, 14-04-2020), se considerará revocada la cesión y revertirán en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquier momento anterior al vencimiento de la cesión de uso o de sus prórrogas, a instancia de la Consejería de Salud y Consumo o de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, podrá instar la revocación con un preaviso de tres meses.
5. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.
6. Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de enero de 2022
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau
La directora general proponente Catalina Ana Galmés Trueba