Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 21649
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para el asesoramiento agrario con finalidades de defensa vegetal para el año 2022
Las explotaciones que se dedican a la producción vegetal tienen una gran dificultad en la lucha contra los agentes nocivos en sus explotaciones. Esta dificultad se ha acentuado en los últimos años con la detección de nuevas plagas y enfermedades, junto con métodos de lucha innovadores, lo que requiere una mayor calificación, una especialización y una formación constante del personal que se dedica a esta tarea, que los agricultores no pueden asumir si no es con el asesoramiento externo de técnicos cualificados.
Para superar estos tropiezos, los agricultores se han asociado en agrupaciones de defensa vegetal (ADV). La ADV es la figura adoptada en España a través de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal para que la lucha contra las plagas se pueda llevar a cabo de manera eficiente y, sobre todo, respetuosa con la salud de las personas y de los animales y sea compatible con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente, para cumplir así lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
En el ámbito de las Illes Balears, el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), regula las agrupaciones de defensa vegetal y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears. Con la inscripción en dicho registro se asegura que el técnico de la ADV tenga la titulación, la experiencia y la fiabilidad adecuadas en materia de asesoramiento.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación es consciente de la importancia de la intensificación y la racionalización de la lucha colectiva contra las plagas de los vegetales; por eso, en los últimos años, ha ido convocando ayudas a las ADV para el asesoramiento en defensa vegetal, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 22.3.e del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.
En concreto, en fecha 18 de enero del 2020 se publicó en el BOIB núm. 8 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 14 de enero de 2020, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para el asesoramiento agrario con finalidades de defensa vegetal para el año 2020. Esta ayuda fue debidamente comunicada a la Comisión Europea, que le asignó el número SA 55717 (2019/XA).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.bis de dicho Reglamento (UE) núm. 702/2014, cuando un Estado miembro desee prorrogar medidas sobre las que haya presentado información resumida a la Comisión, se considera que la información resumida relativa a la prórroga de estas medidas ha sido comunicada a la Comisión y publicada, siempre que las medidas de que se trate no sufran ninguna modificación sustancial, excepto un aumento del presupuesto.
Visto todo ello, se estima conveniente prolongar la duración del régimen aprobado, hasta el 31 de diciembre de 2022, y abrir un nuevo periodo de solicitudes.
El 17 de marzo del 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 de esta orden señala que serán objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública, de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero que se establezcan en las convocatorias correspondientes.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume desde el 1 de enero de 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.
Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2022 destinadas a las agrupaciones de defensa vegetal con la finalidad de asesorar en defensa vegetal y de colaborar con la Administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de1 de julio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Mallorca.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
- Año 2022: 125.000,00 €
- Año 2023: 125.000,00 €
Esta cantidad será financiada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
2. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2023.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden solicitar las ayudas y, por lo tanto, ser beneficiarias directas de las mismas las agrupaciones de defensa vegetal que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 30.11.2013), estén inscritas en el Registro de ADV con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y dispongan, antes de la emisión del informe de la unidad gestora previsto en el punto 2 del apartado octavo, de un plan de actuaciones que defina las líneas de trabajo de la ADV, aprobado por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
b. Que presten asesoramiento, en relación con esta ayuda, a productores agrarios activos que cumplan los requisitos para ser considerados como pymes dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Este requisito, de pyme dedicada a la producción primaria de productos agrícolas, debe acreditarse, antes de la propuesta de resolución de concesión, mediante declaración responsable de los productores asesorados cumplimentada de acuerdo con el modelo de formulario 4 que figura en la página web del FOGAIBA.
En cualquier caso, tendrán la consideración de beneficiarios finales de estas ayudas los productores que se indican en el punto 1.b de este apartado que soliciten la prestación del servicio de asesoramiento a la ADV, y las ADV tendrán la condición de prestadoras de los servicios subvencionados.
Para poder acceder a este asesoramiento subvencionado, no es necesario que el solicitante esté asociado a la ADV a la que solicita los servicios.
En todo caso, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas, ni directos ni finales, los que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y los que cumplan los criterios de empresas en crisis.
2. Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones mencionadas se hará tal como establece el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. La comprobación del cumplimiento de este requisito la realizarán el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. La actuación subvencionable es la prestación del servicio de asesoramiento, que realiza la ADV a los beneficiarios finales de las ayudas, en cuanto a las actuaciones que se detallan a continuación:
a. Asesorar a los agricultores en la lucha contra los agentes nocivos que afectan a los cultivos y las superficies de cultivo de la ADV.
b. Hacer el seguimiento de las plagas, las enfermedades y las malas hierbas que el Servicio de Agricultura considere necesario para ofrecer un servicio adecuado a los agricultores.
c. Facilitar periódicamente la información obtenida de acuerdo con los planes de actuación presentados al Servicio de Agricultura.
d. Transmitir en todo el territorio los avisos fitosanitarios que dé el Servicio de Agricultura.
e. Participar en las actividades y las reuniones de coordinación convocadas por el Servicio de Agricultura.
f. Desarrollar, en colaboración con el Servicio de Agricultura y con otras ADV, los ensayos, los experimentos y las actuaciones de seguimiento en común de plagas, enfermedades y malas hierbas para mejorar los procesos de obtención de información sobre el seguimiento de daños y plagas, así como sobre la detección e identificación de patógenos, y para implementar nuevas técnicas de lucha necesarias para su prevención, control o erradicación.
2. Las actuaciones subvencionables se deben realizar y pagar en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del 2022, excepto los gastos correspondientes a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2022, que podrán pagarse hasta el 31 de enero del 2023.
3. Son gastos subvencionables:
- Gastos de los honorarios de la persona técnica contratada por la ADV: nóminas, IRPF, Seguridad Social, facturas de prestación del servicio, kilometraje...
- Otros gastos subvencionables: material necesario para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento y los gastos derivados de la formación de la persona técnica contratada.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda no puede superar la cantidad correspondiente al 60% de los honorarios de la persona técnica contratada dedicada a las actuaciones indicadas en el apartado anterior, y al 75% de los gastos diferentes a honorarios, con los siguientes límites:
a. Una base de 9.000,00 euros por persona técnica contratada por las ADV.
b. Un complemento de 3.000,00 euros por persona técnica contratada por las ADV que colaboren en la gestión de redes de vigilancia de organismos nocivos de cuarentena y actuaciones de seguimiento de plagas y enfermedades.
c. Un complemento de 2.000,00 euros por persona técnica contratada por las ADV que colaboren en el desarrollo de ensayos y experimentos, que deberán tener la aprobación del Servicio de Agricultura.
d. Un complemento de 2.000,00 euros por ADV, por material necesario para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento.
e. Un complemento de 1.000,00 euros por ADV, para la formación continuada de la persona técnica contratada por las ADV. Para que pueda ser subvencionable, la formación continuada del personal deberá tener el visto bueno del Servicio de Agricultura.
2. En el caso de que los técnicos contratados no estén a jornada completa, la ayuda correspondiente se calculará proporcionalmente. Los límites porcentuales fijados en el punto 1 anterior podrán modificarse cuando las ADV trabajen en al menos el 50% de su superficie en producción ecológica. En estos casos, podrá llegarse hasta el 75% de los honorarios.
3. La necesidad de contratar a más de un técnico debe estar justificada por la ADV y se exigirá un informe favorable del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
4. En todo caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 1.500,00 € por beneficiario final asesorado y a 30.000,00 € por ADV.
5. Cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de estas agrupaciones u organizaciones debe limitarse al coste de la prestación del servicio de asesoramiento.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 28 de febrero del 2022.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
Las solicitudes deben presentarse a través de los medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se deben suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF de la entidad.
b. Acreditación de la representación con la que se firma la solicitud.
c. Declaración responsable de los productores agrarios asesorados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.
3. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comprobación de la inscripción en el Registro de ADV y para la obtención del DNI del representante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
4. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.
Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos mencionados, deberá requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición mediante la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en el que consta. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
6. Además de la documentación que debe aportar la persona solicitante, el órgano instructor, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, debe solicitar al Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural un certificado que debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Aprobación del plan.
- Nombre y NIF de la ADV.
- Si la ADV está inscrita en el registro oficial.
- Técnico contratado por la ADV que dirigirá el programa de lucha contra los agentes nocivos de los vegetales.
- En caso de que la ADV tenga que contratar a más de un técnico, será necesario un certificado que informe favorablemente de ello.
Esta comprobación la realizará de oficio el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud de ayuda supone su autorización ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de que la persona solicitante pueda denegar expresamente este consentimiento y presentar los certificados correspondientes.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de la normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se exigen en esta resolución y que aporten la documentación correspondiente.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirá a cada beneficiario la cuantía revocada, por incumplimiento de la persona beneficiaria, en la última convocatoria, resuelta y pagada, de ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para el asesoramiento agrario con finalidad de defensa vegetal y, si no es suficiente, se reducirán los importes resultantes en el mismo porcentaje unitario correspondiente al ajuste presupuestario.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados, en este procedimiento, se realizará de manera telemática.
5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2006, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, el beneficiario está obligado a desarrollar el plan y el presupuesto aprobados.
La no realización total o parcial de las acciones previstas en el plan aprobado o de las actuaciones no justificadas, en el plazo y en los términos establecidos, sin suficiente motivación valorada por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que debe emitir el certificado de cumplimiento correspondiente, dará lugar a las reducciones contempladas, según el grado de cumplimiento, en el artículo 18 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
3. La ADV, como prestadora del servicio de asesoramiento, respetará las obligaciones de confidencialidad a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de la subvención finaliza el 31 de marzo del 2023 y son elegibles los gastos que el beneficiario haya realizado y pagado entre la solicitud de la ayuda y el 31 de diciembre del 2022.
No obstante, se aceptará el pago de los gastos correspondientes a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y a las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2022, hasta el día de la solicitud de pago.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar el formulario de solicitud de pago, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este anexo.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a. Memoria, firmada por el técnico responsable, de las actuaciones realizadas durante el periodo elegible, en la que conste la información obtenida, estructurada en los mismos apartados y detalles que los del plan de actuación aprobado. Si se han hecho ensayos, experimentos o actuaciones en común, una memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados alcanzados durante el año de la convocatoria.
b. Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.
c. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
c.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
c.2 Nóminas de los trabajadores con contratación laboral como personal técnico, pagadas.
c.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.
c.4 Justificantes de pago. Se considerarán como justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deberán consignarse los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último será facultativo si el emisor es una persona física.
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo de importe igual o superior a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
d. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.
e. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección, si procede.
4. Antes del trámite de pago de la subvención que corresponda, se solicitará un informe de conformidad del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se expresen el grado de cumplimiento de las actuaciones realizadas por el beneficiario, la idoneidad de la formación recibida por el técnico contratado en relación con estas actuaciones, la adecuación de los materiales adquiridos en relación con la actividad propia de la ADV y las fechas en que el técnico ha dirigido el programa de la ADV.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario directo mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa en los plazos y términos establecidos, así como la no realización de la totalidad de la inversión objeto de ayuda, supondrá un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 4 del apartado noveno de esta resolución.
7. A petición del beneficiario, podrá efectuarse un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% del coste de la inversión o la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en el punto 2 de este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se derivan de los mismos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.
Undécimo
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero el importe recibido, aislada o conjuntamente, no puede superar en ningún caso el valor de los gastos originados por la realización de las actividades y siempre deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Se pueden acumular a cualquier ayuda estatal, siempre que esta ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien a cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, solo si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda que resulte aplicable en virtud de este reglamento.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el prevén la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, y los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimotercero
Publicación
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 14 de enero de 2022
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño