Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 17213
Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears de día 11 de enero de 2022 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 27 de octubre de 2021 (BOIB nº 151, de 2 de noviembre) se hizo pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica de Educación.
La base segunda de la Resolución mencionada dispone que, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, la Dirección General de Personal Docente, una vez determinados los puestos de trabajo vacantes que se ofrecerán en el concurso, debe ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Por ello,
Resuelvo
Primero. Publicar en el BOIB, en los anexos adjuntos, las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño, correspondientes a los institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional, escuelas oficiales de idiomas, centros de artes plásticas y diseño, conservatorios profesionales de música y danza y colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM), centros de educación de personas adultas, equipos de orientación educativa y psicopedagógica y equipos de atención temprana, centros de educación especial, orientación educativa en centros de educación infantil y primaria, centros de especial dificultad y equipos específicos.
Segundo. Informar que tienen la consideración de vacantes y son objeto del concurso de traslado las plazas no ocupadas de la plantilla de cada centro docente que figuran en los anexos de esta Resolución y, de acuerdo con la base segunda de la Resolución de la Directora General de Personal Docente 19 de octubre de 2020 (BOIB núm. 186, de 29 de octubre), aquellas plazas que resulten del mismo concurso, siempre que la planificación educativa prevea su continuidad.
Tercero. Con el fin de establecer qué profesores deben ser desplazados en los casos en qué sea necesario en función de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos de esta Resolución, se deben aplicar los criterios de prioridades definidos en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre de 2010 (BOE nº 263, de 30 de octubre).
Cuarto. Aprobar los siguientes anexos.
Anexo 1. Institutos de Educación Secundaria i Centros Integrados de Formación Profesional.
Anexo 2. Escuelas Oficiales de Idiomas.
Anexo 3. Centros de Artes Plásticas y Diseño.
Anexo 4. Conservatorios Profesionales de Música y Danza y Centros de Educación Infantil y Primaria integrados con Enseñanzas Elementales de Música (CEIPIEEM)
Anexo 5. Centros de Educación de Personas Adultas.
Anexo 6. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Equipos de Atención Temprana.
Anexo 7. Centros de Educación Especial.
Anexo 8. Orientación Educativa en Centros de Educación Infantil y Primaria.
Anexo 9. Centros de Especial Dificultad.
Anexo 10. Equipos Específicos
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 11 de enero de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí Xavier March i Cerdà