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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 15491
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Texto

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 7, 19, 22 y la disposición final cuarta del Decreto-Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes consideran solventadas las controversias planteadas, de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

1. En relación con el artículo 7.3 del Decreto-Ley 3/2021, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del citado precepto, con el siguiente tenor literal:

“En el ámbito específico de la contratación pública, los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente previsto en el artículo 119 de la LCSP y el resto de las disposiciones concordantes de la misma, con las particularidades previstas en el artículo 50.1 del Real Decreto-ley 36/2020; asimismo, procederán al despacho prioritario que regula el artículo 50.2 de este Real Decreto-ley. En la resolución o acuerdo que inicie el procedimiento deberá dejarse constancia de los elementos fácticos y jurídicos que autorizan la tramitación de urgencia.”

2. Respecto al artículo 19.2 del Decreto-Ley 3/2021, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del apartado segundo del citado precepto, con el siguiente tenor literal:

“Así mismo, cuando para la adjudicación se tenga en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo para la adjudicación del contrato o del acuerdo marco es de un mes desde la apertura de la proposición y veinte días naturales si la tramitación es urgente, salvo que en los pliegos se establezca un plazo diferente. En caso de que no se adjudique en el plazo previsto, las empresas admitidas en el procedimiento pueden retirar su proposición sin ninguna penalidad.”

3. En cuanto al artículo 22 del Decreto-Ley 3/2021, ambas partes consideran solventada la discrepancia en razón del siguiente compromiso:

“En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 22 del Decreto-Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes convienen en que, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la atribución temporal de funciones al personal interino solo procede en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que el Gobierno de las Illes Balears promoverá la iniciativa normativa necesaria al efecto de precisar el régimen de aplicación en tal sentido.”

4. Respecto a la disposición final cuarta del Decreto-Ley 3/2021, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la supresión de la disposición final cuarta y crear, mediante el instrumento jurídico adecuado, una oficina, órgano u organismo independiente, equivalente a la Oficina Nacional de Evaluación, para que realice los informes preceptivos previos a la licitación de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

 

13 de diciembre de 2021

La ministra de Política Territorial

Isabel Rodríguez García

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez