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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 21737
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2022 por el cual se encarga al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca que ejecute determinados servicios relacionados con la tramitación del procedimiento para la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de ayudas directas a autónomos y empresas de la Línea Covid previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, y se fijan las compensaciones económicas correspondientes

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Texto

1. En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2021 (publicado en el BOIB núm. 73, de 4 de junio de 2021) se encargó al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca la ejecución de determinados servicios relacionados con la gestión, tramitación y control de las ayudas directas a autónomos y empresas de la Línea Covid previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, y se fijaban las compensaciones económicas correspondientes.

2. Dado que, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.6 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda finalizó el 12 de julio de 2021 a las 15 h., en ejecución de este encargo, las 11.939 solicitudes de ayuda presentadas en el plazo correspondiente se han podido tramitar en un plazo de 2 meses, lo que ha supuesto que las Illes Balears sean la primera comunidad autónoma en tramitar las solicitudes de ayuda presentadas.

Concretamente, de las solicitudes presentadas y resueltas se han estimado, con la consiguiente concesión de ayuda, 10.371 solicitudes, de las cuales 2.667 solicitudes corresponden a la Línea 1 (Resoluciones de concesión publicadas en el BOIB núm. 99, de 24 de julio de 2021, en el BOIB núm. 102, de 31 de julio de 2021, en el BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2021, en el BOIB núm. 111, de 21 de agosto de 2021, en el BOIB núm. 119, de 2 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 120, de 4 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 132, de 25 de septiembre de 2021 y en el BOIB núm. 170, de 11 de diciembre de 2021); y 7.704 solicitudes corresponden a la Línea 2 (Resoluciones de concesión publicadas en el BOIB núm. 124, de 9 septiembre de 2021, en el BOIB núm. 127, de 14 de septiembre de 2021, y en el BOIB núm. 131, de 23 de septiembre 2021).

Se han denegado 136 solicitudes de la Línea 1 (Resolución de denegación publicada en el BOIB núm. 170, de 11 de diciembre de 2021) y 1.427 solicitudes de la Línea 2. Asimismo, se han declarado extemporáneas 12 solicitudes (Resolución de denegación publicada en el BOIB núm. 132, de 25 de septiembre de 2021) y 13 solicitantes han desistido de la solicitud presentada o, en su caso, de la ayuda concedida, dictándose la correspondiente Resolución que se publicó también en el BOIB núm. 132, de 25 de septiembre de 2021.

3. De acuerdo con los datos que dispone la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, se han presentado hasta ahora 514 recursos de reposición contra las Resoluciones dictadas. Por lo que respecta a la Resolución de denegación de las solicitudes correspondientes a la Línea 1 de ayudas, publicada en el BOIB núm. 170, de 11 de diciembre de 2021, se estima que se presentarán 14 recursos de reposición.

Dado el volumen de recursos presentados y la carencia de medios personales y materiales disponibles, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo está interesada en agilizar la tramitación del procedimiento de resolución de los recursos, teniendo en cuenta que su resolución, de acuerdo con el artículo 7.5 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021, corresponde a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la mencionada Consejería.

4. En el ámbito de la Administración autonómica de las Illes Balears, el artículo 1 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (de ahora en adelante, ATIB), establece que esta entidad constituye la Administración tributaria de las Illes Balears y se configura como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las funciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, le corresponden.

La ATIB forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, tal como establece el artículo 1.3.e) de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (y la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) se rige por lo que establece su normativa específica reguladora y, supletoriamente, por el régimen aplicable a los organismos autónomos.

5. El artículo 12 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la ATIB, dispone que se adscriben a la Agencia Tributaria las recaudaciones de zona, en los términos que establecen los artículos 8 a 11 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y el resto de normativa aplicable.

Estos preceptos configuran la recaudación de zona como un órgano unipersonal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al frente de la cual hay un recaudador titular con los derechos y las obligaciones establecidos por la normativa reglamentaria que la regula –expresamente declarada en vigor en la disposición final primera de la mencionada Ley 10/2003– y con derecho a percibir las retribuciones que pueden consistir en una cantidad fija, en una cantidad resultante de aplicar una tarifa, o en una combinación de ambos procedimientos, de acuerdo con la naturaleza y las características de cada una de las funciones que se tienen que llevar a cabo; retribuciones que, en todo caso, se tienen que determinar de forma que permita cubrir los gastos de funcionamiento y personal, y que quedarán afectadas a la cobertura directa de estos gastos.

El artículo 21.2.c) de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, según la modificación realizada por la disposición final primera de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021, establece que corresponde a las recaudaciones de zona, entre otras funciones, llevar a cabo determinadas funciones materiales relativas a la gestión, la liquidación, la inspección, la recaudación y la revisión de tributos propios y cedidos y de cualquier otro ingreso de la Hacienda pública autonómica, y también las relativas a la ejecución de la finalidad de los ingresos que requiera la intervención de la ATIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de la normativa aplicable.

Además, el artículo 21.3.n) de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, según la modificación realizada por la disposición final primera de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021, prevé que corresponde a las recaudaciones de zona, entre otras funciones, cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores y las que se prevean en la normativa vigente aplicable a las recaudaciones de zona, y también las que se les delegue o encargue mediante una resolución del director de la Agencia en el ámbito de sus competencias o mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En este sentido, el artículo 64.1 del Decreto 75/2004 antes mencionado establece que el encargo para llevar a cabo estas funciones materiales se tiene que realizar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, que tiene que establecer las retribuciones a favor de los titulares de la recaudación de zona para llevar a cabo las funciones encargadas.

6. Dada su estructura organizativa y funcional, el servicio territorial de la ATIB de la Recaudación de Zona de Mallorca está en condiciones de establecer mecanismos que permiten agilizar la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las Resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de ayudas directas a autónomos y empresas de la Línea Covid.

Por consiguiente, tanto por razones de eficacia y eficiencia (acreditada en la ejecución del encargo acordado por el Consejo de Gobierno el 4 de junio de 2021 a que se ha hecho referencia en el punto primero), como de economía (dado que el importe de la compensación económica para llevar a cabo estos servicios es notablemente inferior al coste que supondría habilitar los medios personales y materiales necesarios, de acuerdo con la memoria económica de 10 de enero de 2022 de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que figura en el expediente), se considera necesario encargar al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca la ejecución de determinadas funciones y servicios relacionados con la tramitación del procedimiento para la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones del procedimiento de concesión de ayudas.

En cuanto a esta cuestión, hay que decir también que día 14 de enero de 2022 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la ATIB relativo a la tramitación de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de ayudas directas a autónomos y empresas previstos en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Esta Convenio establece las funciones que asume la ATIB en la tramitación de los procedimientos de resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de ayudas directas a autónomos y empresas de la Línea Covid y, en su cláusula 1.2, prevé que las funciones o servicios correspondientes sean desarrollados por el servicio territorial de la ATIB de la Recaudación de Zona de Mallorca.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores i el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión del día 17 de enero de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Encargar al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) de la Recaudación de Zona de Mallorca:

a) Recepcionar los recursos de reposición y documentación adjunta presentados ante la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo contra las Resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de ayudas directas a autónomos y empresas de la Línea Covid, e incorporarlos al expediente correspondiente al solicitante en la aplicación informática utilizada para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas en ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2021 en virtud del cual se encargó al servicio territorial de la ATIB de la Recaudación de Zona de Mallorca la ejecución de determinados servicios relacionados con la gestión, tramitación y control de estas ayudas directas a autónomos y empresas.

A los efectos del que prevé el párrafo anterior, el envío de la documentación de cada recurso por parte de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo se tiene que realizar de forma electrónica o en soporte digital.

b) Analizar y evaluar los escritos de los recursos presentados y, en su caso, la documentación aportada por los recurrentes a los efectos de clasificarlos por razón de su objeto, bajo la dirección superior del administrador tributario y con la supervisión general del titular de la Recaudación de Zona.

c) En el supuesto de que del contenido del escrito del recurso presentado o de su documentación adjunta no se pueda realizar el informe a que se refiere la letra d) siguiente, preparar el escrito de requerimiento al administrador tributario de la ATIB dirigido a la persona o entidad recurrente para que aporte la documentación acreditativa necesaria. En el escrito de requerimiento se tiene que advertir expresamente que si no se atiende en el plazo correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 68.1 y 118.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido del recurso presentado, previa resolución que se dictará al efecto por la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015.

Asimismo, tiene que tramitar la notificación electrónica del requerimiento, en aplicación de lo que prevén los apartados 2 y 7 del artículo 5 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

d) Preparar para cada recurso de reposición presentado un informe del administrador tributario de la ATIB con carácter previo a la resolución respecto a su estimación o desestimación y, en el caso de estimación, calcular el importe de la ayuda a recibir en los términos que establece el artículo 6 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021; todo esto, bajo la dirección superior del administrador tributario y con la supervisión general del titular de la Recaudación de Zona.

e) Preparar la resolución estimatoria, desestimatoria o, en los casos a que se refiere la letra c) anterior, de desistimiento del recurso de reposición para su envío a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a los efectos de su valoración y, en su caso, firma, y de su notificación electrónica a la persona interesada.

En el caso de estimación del recurso, se preparará y remitirá un fichero con los datos necesarios para su incorporación en el sistema o aplicación informática económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma (SAP) para llevar a cabo la generación de los documentos contables correspondientes y realizar el pago del importe de la ayuda que corresponda, así como para poder remitir la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Segundo. El desarrollo de los servicios y las funciones encomendadas se debe regir por las normas reguladoras que sean aplicables y, en particular, por las siguientes: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19; el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de Covid-19; la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y sus respectivas normas de desarrollo que sean de aplicación; y la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, con sus modificaciones posteriores publicadas en el BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021, en el BOIB núm. 84, de 26 de junio de 2021, en el BOIB núm. 87, de 1 de julio de 2021 y en el BOIB núm. 90, de 6 de julio de 2021.

Tercero. Fijar la compensación económica que tiene que percibir el titular de la Recaudación de Zona de Mallorca por razón del cumplimiento de las funciones y servicios que son objeto del encargo por importe de 170.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la cual corresponderá tramitar el oportuno expediente de gasto, sin perjuicio de la eventual transferencia de recursos por parte de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Este importe se tiene que pagar de la siguiente forma:

a) Un 50% en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Un 50% una vez finalizada la tramitación de todos los recursos de reposición interpuestos con la resolución correspondiente, previo informe favorable de la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

La compensación económica comprende tanto las retenciones derivadas de impuestos directos como la repercusión de los impuestos indirectos que, si procede, puedan gravar los servicios prestados por la persona titular de la Recaudación de Zona de Mallorca.

Cuarto. Atribuir al administrador tributario de la ATIB el control del cumplimiento de las funciones y los servicios encargados.

Quinto. Disponer que la duración de este Acuerdo sea hasta la finalización de su objeto.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de enero de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez