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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 19653
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, por la cual se amplia el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB de 23 de agosto de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo para el periodo 2022-2025

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 23 de de agosto de 2021 se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2020-2025 (BOIB núm. 116, de 28 de agosto).

2. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB de 16 de septiembre de 2021 amplia el plazo de presentación de solicitudes y modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 23 de agosto de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Vulnerables» para el periodo de 2022-2025.

3. El apartado tercero del anexo de la convocatoria establece que el crédito que tiene asignado inicialmente es de 2.321.000,00 €. También dispone que, siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe para esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

4. El 30 de septiembre de 2021 finalizó el plazo de presentación de solicitudes y, una vez revisadas las solicitudes presentadas, se ha podido comprobar que el crédito destinado a la convocatoria no es suficiente para cubrir todas las solicitudes. El importe solicitado total es de 2.766.971,23 €, de manera que supera en 445.971,23 € el crédito asignado a la convocatoria. Hay que señalar que las solicitudes presentadas todavía no se han resuelto.

5. El Servicio de Empleo de les Illes Balears tiene disponible en sus presupuestos crédito que no ha podido utilizar para las finalidades previstas y que se puede destinar a esta convocatoria. De esta manera, se pueden conceder todas las solicitudes presentadas y, así, beneficiar a más entidades del tercer sector de acción social mediante programas de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.

6. Dado que se han dado las disponibilidades presupuestarias y las circunstancias adecuadas para ampliar este crédito, es aplicable lo que prevé el apartado 5 del artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el cual es necesario publicar la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin tener que abrir un plazo para presentar nuevas solicitudes ni iniciar un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver. Así mismo, el artículo 3.3.b) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de les Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre) dispone que el importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La modificación mencionada, excepto que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

7. Por otra parte, el punto b) del apartado decimosexto de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB de 23 de agosto de 2021 establece que la propuesta de pago se tiene que tramitar de la siguiente manera:

  • «Un 60 % del importe concedido, correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto, dentro del primer trimestre de 2023, en concepto de anticipo, con la presentación previa de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria, junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno trabajador, con fecha máxima de 31 de enero de 2023. De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía».

8. El apartado d) del apartado decimosexto establece que la propuesta de pago se tiene que tramitar de la siguiente manera: «Un 60 % del importe concedido, correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto, dentro del primer trimestre de 2024, en concepto de anticipo, con la presentación previa de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria con fecha máxima de 31 de enero de 2024, juntamente con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno trabajador. De acuerdo con el artículo

25.3.b) del Decreto 75/2004 mencionado se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía».

9. El punto 10 del apartado catorce establece que, una vez concedida la subvención, la entidad tiene que formalizar los contratos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2022, por lo que las entidades que formalicen los contratos en una fecha posterior al 31 de enero de 2022 no podrán presentar un informe completo de resultados de evaluación del periodo anterior.

10. Por ello, es necesario modificar los términos de tramitación de la propuesta de pago correspondiente al 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año y del tercer año de ejecución del proyecto, así como la fecha máxima para que la entidad beneficiaria presente la solicitud de abono, juntamente con el informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno trabajador.

11. La modificación propuesta no es sustancial, ya que no afecta al objeto, al importe, a los criterios de valoración o a la forma de justificación de la convocatoria, y tiene las mismas repercusiones para todos los beneficiarios.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

3. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 23 de agosto de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2022-2025 (BOIB núm. 116, de 28 de agosto), para ampliar el crédito con un importe de 450.000,00 €, y cambiar la redacción de los apartados tercero y decimosexto, puntos b) i d).

  • El apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

«Tercero

Crédito asignado a la convocatoria

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 2.771.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2022: 634.600,00 €, que se tienen que conceder con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2023: 1.057.368,00 €, que se tienen que conceder con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2024: 816.616,00 €, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2025: 262.416,00 €, que se tienen que conceder con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, para cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3.c) de las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones.

Siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haberse agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

En caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda este financiamiento, se tienen que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2022, 2023, 2024 y 2025.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 15.2.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se tienen que resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.»

  • El apartado decimosexto, puntos b) y d), queda redactado de la siguiente manera:

«b) Un 60 % del importe concedido, correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto, dentro del año 2023, en concepto de anticipo, con la presentación previa de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria, junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno trabajador, con fecha máxima del día 30 de septiembre de 2023. De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.»

«d) Un 60 % del importe concedido, correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto, dentro del año 2024, en concepto de anticipo, con la presentación previa por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono con fecha máxima de día 30 de septiembre de 2024, junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno trabajador. De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.»

2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de enero de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo  y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez