Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 18374
Resolución de la Presidencia del IMAS de 13 de enero de 2022 para la concertación social por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento
1.- En fecha 11 de enero de 2022, la directora gerente de la unidad de coordinación de acogimientos residenciales del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, con el visto bueno de la Directora insular de Infancia y Familia , ha emitido el informe justificativo relativo a la necesidad de convocar, por el procedimiento de urgencia, la concertación de 24 plazas del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento, por una anualidad. Esta justificación se ajusta a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Balearesy en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
2.- En fecha 11 de enero de 2022 la directora gerente de la unidad de coordinación de acogimientos residenciales del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, con el visto bueno de la Directora insular de Infancia y Familia, emitió informe sobre los criterios de preferencia aplicables a la citada concertación y suscribió los pliegos técnicos que deben regir la acción concertada.
3.- En la misma fecha, la Presidencia del IMAS emitió resolución de aprobación de fijación de precios del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento (BOIB nº 8, 13 de enero de 2022).
4.- El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables, en fecha de 12 de enero de 2022 y 13 de enero de 2022, respectivamente.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 ya la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 209, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por el decreto de día 30 de noviembre de 2020 y por el decreto de día 26 de enero de 2021, por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que deben estructurarse los departamentos (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB núm. 95 de 28 de mayo de 2020, BOIB nº 131, de 25 de julio de 2020, BOIB nº 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº 67, de 22 de mayo de 2021).
7. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por el decreto de día 22 de mayo de 2020, por el decreto de día 9 de julio de 2020, por el decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el decreto de 3 de diciembre de 2020, por el decreto de día 26 de enero de 2021 y por el decreto de día 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB núm. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB núm. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB núm. 12, de 28 de enero de 2021 ).
8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
10. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021 ).
11. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en los que el niño o el adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).
12. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015 , de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
13. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerantes tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma deben tenerse especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Por otra parte, en su considerante 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de modo que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
14. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de éstos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
15. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares prevé en su artículo 3, entre otros, objetivos que deben guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:
• Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.
• Prevenir y atender a las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.
Por otra parte, el artículo 6.e) recoge que las personas con prioridad de atención desde los servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, niños y adolescentes.
El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consells Insulars “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas,...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.
16. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley y con respecto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, cuya financiación, acceso y control administrativo son públicos.
Conforme establece el artículo 4 de la mencionada ley, la planificación y precios respecto de este concierto han sido objeto de Resolución de la presidencia del IMAS de 11 de enero de 2022 y se corresponde con la convocatoria objeto de informe.
17. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/ 2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo lo que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.
La convocatoria sigue lo establecido en el citado Decreto tanto en lo que se refiere a los principios como al procedimiento.
18. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
19. Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 81, de 19 de junio de 2021).
En cuanto al procedimiento,
20. La Ley 12/2018 establece en su artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en su artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
Los requisitos establecidos en el artículo 5 son recogidos en la convocatoria y ampliados en los pliegos técnicos. Asimismo se recogen los criterios de selección de las entidades establecidos en el artículo 6, y se prevén tanto la evaluación, el seguimiento y la formalización de un acuerdo de la acción concertada en los términos establecidos en los artículos 7 a 10 de la Ley 12/2018.
21. El Decreto 48/2017 en el Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes citada.
22. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
23. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO
Primero. DECLARAR que, de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento.
Segundo. DECLARAR la urgencia de la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento, a los efectos de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018 , de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).
Tercero. CONVOCAR por el procedimiento de urgencia la concertación de 24 plazas del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento, por una anualidad, de acuerdo con los siguientes términos:
«Convocatoria por el procedimiento de urgencia de 24 plazas del Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento.
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1.Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria de la concertación para el servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento, por una anualidad, y se dicta en el amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), en adelante Ley 12/2018 ; y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2017), en adelante Decreto 48 /2017.
1.2. Se sujetan a este procedimiento de concertación, las plazas de servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento.
2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de esta concertación es la Isla de Mallorca.
3. Plazas a concertar
La previsión del número total máximo de plazas a concertar, en el marco de la presente convocatoria, será de 24 plazas.
4. Vigencia del concert
La vigencia de este concierto será de un año a contar desde la fecha de su formalización o fecha que se establezca en el acuerdo de acción concertada, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando las entidades, en este período , hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final primera de la Ley 12/2018.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1 Presupuesto
1. El importe máximo estimado por asignar al concierto es de 1.576.975,20€ (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:
- 2022: 1.322.066,88 euros
- 2023: 254.908,32 euros
5.2. Precio
a) Coste diario por plaza ocupada: 180,02 €/día (IVA exento).
b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 164,39€/día ( IVA exento)
6. Requisitos de las entitades
Las entidades que quieran optar a esta concertación social deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Inscripción en el Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, 31 de mayo de 2018).
b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).
c) Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y autorizado por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, el IMAS) en el momento de la formalización, según lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 48 /2007, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
d) Acreditar una experiencia mínima de un año de experiencia en la prestación del servicio y perfil de personas usuarias objeto de este concierto. La experiencia debe ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
e) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS y de las demás obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
g) Que la entidad no haya sido objeto, respecto al servicio a concertar, de una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción de que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
h) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
j) No incurrir en la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
k) No haber sido sancionado en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
l) Dado el objeto del concierto consiste en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, debe prestarse en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.
m) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Lugar y plazo de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las entidades que cumplan los requisitos de esta convocatoria o que estén en disposición de cumplirlos en el momento de la formalización de la concertación, deben presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica del Consejo o que serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican o a la web www.imasmallorca.net y que se aprueben con esta convocatoria.
Y deben presentar el justificante del registro de entrada de la sede electrónica del Consell de Mallorca en la siguiente dirección electrónica: serveidemenors@imas.conselldemallorca.net, indicando en el asunto: «solicitud concertación».
Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con el Servicio de Menores y Familia del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o en la siguiente dirección electrónica: serveidemenors@imas.conselldemallorca.net.
7.2. Documentación que debe presentarse para ser admitido provisionalmente en la convocatoria.
Las entidades interesadas deben presentar necesariamente la documentación siguiente:
1. La instancia de solicitud (MOD-1), que debe firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el IMAS en el marco de la presente convocatoria. Esta solicitud debe acompañarse de los documentos que se detallan a continuación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad.
b) Documentación que acredite la representación de la persona firmante y la vigencia de su cargo.
c) Certificado de la inscripción en el censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
d) Copia de la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
e) Copia de la resolución de autorización vigente del servicio para concertar o copia de la solicitud para la autorización.
2. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio (MOD-2).
3. Declaración responsable de solvencia financiera (MOD-3).
4. Declaración responsable (MOD-4).
5. Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (MOD-5).
En relación a la documentación referenciada en las letras a), b), c), d) y e) de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya sido previamente aportada, debiendo el interesado indicarlo, rellenando a tal efecto la información contenida en el MOD-1, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.
La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza al equipo técnico del IMAS para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria.
7.3. Enmienda de deficiencias
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de la presente convocatoria de concertación de este servicio, debe requerirse a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que en un plazo no superior a cinco días hábiles, por aplicación del artículo 33.1, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley.
7.4 Documentación a presentar junto a la solicitud de participación para la valoración de los criterios de preferencia.
Junto con la documentación detallada en el apartado 7.2, las entidades que quieran que se les realice valoración conforme a los criterios de preferencia establecidos en el apartado 8.4 de esta convocatoria deben presentar la documentación que se detalla en el cuadro incluido en el citado apartado 8.4.
La no presentación de esta documentación no será objeto de requerimiento de subsanación. Si bien podrá ser objeto de solicitud de aclaración si así se considera por parte del órgano instructor o de la Comisión Evaluadora.
7.5 Documentación a presentar en caso de ser propuesto adjudicatario.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora y previa a la propuesta de adjudicación, el órgano instructor requerirá a la entidad/es que hayan sido propuestas para ser adjudicatarias en el informe de la Comisión para que en el plazo de cinco días hábiles presenten la siguiente documentación:
a) La relación, categoría y jornada de profesionales, en caso de ser parcial debe indicarse el tanto por ciento, de todo el personal con quien se inicia el servicio concertado.
b) Contrato laboral en vigor en la categoría profesional que debe desarrollar o compromiso firmado por la entidad y el trabajador.
c) Título académico adecuado al puesto profesional a desempeñar de cada profesional.
d) Declaración responsable de no tener antecedentes penales ni de conducta que les impida trabajar con menores de edad.
e) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
f) Dado que el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deben prestarse en un espacio físico determinado: Acreditación de la titularidad del servicio o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior en la vigencia de la concertación.
8. Instrucción del procedimiento
8.1. Procedimiento de los conciertos sociales
La convocatoria, concesión y seguimiento de los conciertos sociales se rigen por los principios de la acción concertada previstos en el artículo 3 la Ley 12/2018 y, en especial, los de transparencia y publicidad.
8.2. Órgano competente para la instrucción
El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora insular de Infancia y Familia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, quien tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.
El órgano instructor revisará las solicitudes presentadas y, en su caso, hará los requerimientos de subsanación oportunos para a continuación remitir la documentación de aquellas entidades que estén admitidas provisionalmente por haber aportado en la debida forma la documentación detallada en el apartado 7.2 de esta convocatoria, en la Comisión Evaluadora.
8.3. De la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al Comité técnico de asesoramiento del Decreto 48/2017 y, consecuentemente, tendrá los mismos efectos que el citado Comité Técnico de Asesoramiento.
I. Composición
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: La directora insular de Infancia y Familia o persona que la sustituya.
- Vocales:
◦ El jefe del Servicio de Infancia y Familia, o persona que la sustituya;
◦ La jefa del Servicio de Gestión Económica, o persona que lo sustituya y;
◦ La gerente del IMAS o persona que la sustituya.
- Secretario (con voz y sin voto): La jefa del Servicio Jurídico-Administrativo del IMAS, o persona que la sustituya.
II. Funciones
La comisión evaluadora tiene las siguientes funciones:
- Realizar la adecuada tramitación del procedimiento y resolver las incidencias que puedan surgir.
- Emitir el informe que debe servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
- Definir las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios la cartera insular de servicios y la denominación que consta en el registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.
III. Régimen de funcionamiento
La Comisión Evaluadora se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y quedará válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: la presidenta o el presidente suplente, el secretario o secretario suplente y dos vocales.
Recibida la documentación remitida por parte del órgano instructor, esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas, procederá a valorar las entidades conforme a los criterios de preferencia contenidos en el apartado siguiente y emitirá un informe en el que se seguirá el orden de prelación en función de la puntuación obtenida que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
8.4. Criterios de preferencia
Para la concertación de personas menores de edades migrantes no acompañadas NNAMNA para la atención y acompañamiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El primer criterio a tener en cuenta es el arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones que requieren.
A fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes por el servicio a concertar se remitirá el listado de las personas menores de edad migrantes no acompañadas de los servicios presentados con la relación de los días de estancia por joven y la suma total . Siendo el orden de preferencia de mayor a menor de la suma total de estancias. Los tres primeros centros que tengan mayor puntuación se darán diez, ocho y seis puntos siguiendo el orden de la suma total de las estancias, de mayor a menor.
b) El segundo criterio que se tendrá en cuenta es la implantación en la localidad donde deba prestarse el servicio.
Para poder facilitar la participación en los NNAMNA de los recursos de las redes sociales, educativas y laborales se valorará que los servicios estén ya implantados en la localidad donde se desarrollará la acción concertada y que se encuentren en municipios diferenciados de los otros centros que se hayan presentado.
Para puntuar este criterio de preferencia se dará cinco puntos siempre y cuando no haya implantado en el mismo municipio otro centro, en caso de que haya implantados dos centros en el mismo municipio, se dará los cinco puntos al servicio que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 1.
c) El tercer criterio no se tendrá en cuenta al no existir en el servicio de acogimiento residencial ni la libre elección ni lista de espera cuando hablamos de personas menores de edad. Ante la inexistencia de lista de espera ni la libre elección en el Servicio de Infancia y Familia se valorará el interés superior del menor que marca la legislación vigente antepone la atención a la persona menor frente a otros intereses, dadas las características de los niños o adolescentes a los que se dirige este servicio y de su situación de vulnerabilidad, se considera imprescindible eliminar el punto c.
d) El cuarto criterio de considerar los siguientes criterios de valoración y de idoneidad de las entidades a la hora de establecer el orden de prelación, se detallan en la tabla siguiente:
Criterios |
Puntos |
Máximo por criterio |
Por la presentación de un plan de formación para los profesionales a partir de 20 horas por curso en Igualdad, Prevención de la violencia contra las mujeres, Prevención del maltrato infantil y adolescente y Explotación sexual en la infancia y la adolescencia y de personas menores migrantes no acompañadas |
* |
10 puntos |
* Se tendrá en cuenta la formación a partir de las 20 horas de una temática detallada en la casilla superior. Por cada curso para más de 5 profesionales se dará un punto. Se tendrá que presentar la formación que se desarrollará durante la concertación y al número de personas que recibirán la formación y compromiso para llevarlo a cabo |
||
Por el compromiso de presentar una obligación de realizar una investigación o de estudio del servicio por el que se presenta |
2'5 puntos para propuesta |
5 puntos |
La investigación o el estudio debe ejecutarse mientras se desarrolla la concertación y habrá que presentar una planificación de la misma. Se tendrá que incorporar con la programación anual y se obligará a entregar al Servicio de Infancia y Familia en el momento de la finalización del concierto. |
||
Por el compromiso de presentar una obligación de realizar programas o proyectos innovadores |
2'5 puntos para propuesta |
5 puntos |
Se debe presentar el programa o proyecto innovador y programar su ejecución en el momento de presentar la programación anual y se obligará a entregar al Servicio de Infancia y Familia en el momento de la finalización del concierto. |
8.5 Continuación del procedimiento
Recibido el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor requerirá al Servicio de Autorizaciones y Acreditaciones del IMAS informe en cuanto a la existencia de autorización y cumplimiento de los requisitos que son competencia de este Servicio.
Una vez emitido este informe por parte del Servicio de Autorizaciones y Acreditaciones del IMAS, las entidades que cumplan con todos los requisitos, serán declaradas admitidas, y a la vista del Informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor, según el orden de prelación establecido, requerirá a las entidades declaradas admitidas, para que en el plazo de 5 días hábiles presenten la documentación establecida en el apartado 7.5 de esta convocatoria.
Revisada esta documentación y valorada su conformidad, y realizados en su caso los requerimientos de subsanación, el órgano instructor propondrá la adjudicación.
9. Resolución y notificación
9.1. Órgano competente para la resolución
El órgano competente para aprobar la resolución de adjudicación es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
9.2. Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo anteriormente indicado. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación puede dar lugar a la modificación de la resolución.
9.3. De la notificación
La resolución de concesión o denegación del concierto social objeto de la presente convocatoria, debe notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser expresas, motivadas y deben fijar la cuantía individual del concierto. Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
9.4. Modificación resolución
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
9.5. De los recursos
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.
10. Formalización de los conciertos
Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, cuyo modelo deberá aprobarse por resolución de la Presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se harán constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del Pliego general de condiciones técnicas de la presente concertación.Estos conciertos deben suscribirse por un año, sin perjuicio de poder ampliar o renovar el concierto según establece la disposición final primera de la Ley 12/2018.
11. Cesión
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018, queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. Sin embargo, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la Administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.
12. Condiciones técnicas de ejecución y obligaciones
Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la Sección Suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de despliegue vigentes en su ámbito territorial de actuación, así como también deben ajustar a la Ley 12/2018, al Decreto 48/2017 y al Reglamento 72/2010 por el que se establece el régimen jurídico de los centros de acogimiento residencial de personas menores de edad en Mallorca (BOIB. 72 de 13 de mayo de 2010) o norma que la sustituya.
Por otra parte, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria debe regirse por el contenido del pliego de prescripciones técnicas aplicable en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, detalla: el objeto, la definición del servicio, el perfil de las personas usuarias, la prestación del servicio, el proyecto educativo, los recursos materiales , los seguros, el régimen económico, la cobertura del servicio, el número de plazas y financiación del concierto, la justificación, coordinación y seguimiento, las obligaciones de la entidad concertada, la protección de datos de carácter personal, la modificación del concierto, incumplimientos y penalidades, así como el plazo del concierto.
Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017 establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y aplicación de esta ley. La entidad debe disponer de un programa informático para la gestión de las plazas concertadas.
13. Seguimiento
Desde la Dirección Insular de Infancia y Familia se hará el seguimiento técnico de los servicios concertados objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y en el artículo 27 del Decreto 48/ 2017.
Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada usuario, así como el funcionamiento del servicio, la aplicación del modelo de atención detallado en los pliegos técnicos. Para realizar este seguimiento, se podrá solicitar la documentación y las evidencias que se consideren necesarias.
La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la dirección insular de Infancia y Familia
14. Criterios de acceso de las personas usuarias
El IMAS gestionará directamente el acceso, en su caso, y comunicará el ingreso y la delegación de guarda mediante resolución de la consejera de Derechos Sociales y presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, previo informe técnico que justifique la necesidad.
15. Difusión y publicidad
Las entidades acogidas al acuerdo de acción concertada, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con el IMAS y con su visto bueno.
Las entidades concertadas deben colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad no acompañadas (NNAMNA) concertado con el IMAS», con el logotipo correspondiente, que les proporcionará el IMAS. Asimismo, debe hacerse referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las plazas concertadas.
16. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas de este concierto social.
17. Causas de extinción
Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.
Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.
b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que deben someterse el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.
e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
f) Negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.
g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales.
h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/ o de la acreditación del servicio.
i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo previsto en el artículo 29 del Decreto 48/2017.
j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, con excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.
k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado su conformidad.
l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.
m) Las causas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.
18. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada
El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación de dicho concierto, se llevarán a cabo de conformidad con la Ley 12/2018 y el Decreto 48/2017.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.»
Cuarto. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación de dicho servicio, el listado de personal a subrogar en el servicio a concertar, así como el modelo Solicitud de concierto social (MOD-1), el modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia (MOD-2), el modelo declaración responsable de solvencia financiera para concertar (MOD-3), el modelo declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para concertar (MOD-4) y el modelo de consentimiento informado (MOD -5) que se anexan a esta resolución.
Quinto. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de 1.576.975,20€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709:
• 1.322.066,88 € con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2022.
• 254.908,32 € con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2023.
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.
Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.
Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Presupuestos y la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 14 de enero de 2022
La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta del IMAS
Sofía Alonso Bigler
Anexo 1
Pliego de prescripciones técnicas para la concertación por el procedimiento de urgencia de 24 plazas del Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento.
1-Objeto
2- Definición y objetivos del servicio
3- Personas destinatarias del servicio
4- Prestación del servicio
5- Recursos humanos y materiales
6- Imagen, denominación, titularidad y difusión del servicio
7- Seguros
8- Régimen económico
9- Cobertura del servicio
10- Justificación
11- Coordinación y seguimiento
12- Obligaciones de la entidad concertada
13- Protección de datos de carácter personal
14- Modificación del concierto
15- Incumplimientos y penalidades
16- Causas de no renovación y de revocación del concierto
17- Duración del concierto
1-Objeto
El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es establecer las características técnicas y las condiciones en que se tienen que realizar los diferentes programas y actuaciones que comprenden el Servicio de atención especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) en situación de desprotección dependientes del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), para la atención y acompañamiento.
Las 24 plazas estarán distribuidas en tres grupos educativos de 8 personas en centros diferenciados y se valorará que estén ubicados en diferentes municipios de Mallorca para hacer un mejor uso de los recursos del municipio que los atiende y garantizar el funcionamiento de los recursos comunitarios.
De ahora en adelante esta categoría ocurre en las siglos NNAMNA que corresponde a niños, niñas y adolescentes (entendiendo personas menores de edad de cualquier identidad de género) migrantes no acompañadas segundo el Modelo compartido de atención integral en la infancia y adolescencia migrante no acompañada emitido en fecha 21 de abril de 2020 por la Secretaría de Estado de Dererechos Sociales, Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Por las necesidades del Servicio de Infancia y Familia se considera adecuado que las plazas de atención y acompañamiento de los NNAMNA estén diferenciadas en el funcionamiento, organización y dinámicas de las plazas de recepción y valoración diagnóstica. Con el fin de mejorar, la calidad con la atención de NNAMNA y conseguir que se adapten mejor en el entorno desde un recurso más adecuado donde la prioridad será la formación de los idiomas castellano y catalán, el aprendizaje de las costumbres y de la vida del entorno que los acoge, la integración, la participación como ciudadanos y ciudadanas con el desarrollo lleno para conseguir una formación académica, empleo y tener las herramientas adecuadas para emanciparse con éxito.
Asimismo, es objeto de este pliego establecer las condiciones técnicas y económicas de la concertación entre el Instituto Mallorquí de Asuntos Sociales (IMAS) y las entidades que, de acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales (artículo 89 bis.2), el Reglamento por el cual se establece el régimen jurídico de los centros de acogida residencial de menores de edad en Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 81, de día 19 de junio de 2021), la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, soliciten, y en su caso, resulten adjudicatarias.
No son objeto de este concierto cualquier otro Servicio que no se recoge de manera expresa este pliego.
2.Definición y objetivos del Servicio
2.1 Definición del acogimiento residencial
Entendemos por Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañados, el que se define al BOIB nº. 87, de 18 de de julio de 2017, por el cual se aprueba la Cartera Insular de servicios sociales y del Servicios de Menores y Familia (BOIB, nº. 87, de 18 de julio de 2017 y posterior rectificación de errores (BOIB, nº. 161, de 30 de diciembre de 2017). Por Acuerdo del Pleno de 8 de julio de 2021, se prorrogó la vigencia de la cartera de Servicios Sociales y de los servicios a Menores y Familia de Mallorca hasta el 31 de diciembre de 2022. (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) lo define como «Servicio de acogimiento residencial de adolescentes extranjeros sin adultos responsables en el territorio, que presentan problemas de desprotección familiar total y requieren una atención residencial específica a causa de las dificultades de identificación y de trabajo, agravadas por las diferencias idiomáticas, culturales y sociales.»
El Servicio se rige por el Reglamento de centros de acogida residencial, en concreto, el Servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas y tiene que cumplir los artículos de la sección 2ª, del Capítol I del Título II del Reglamento.
Y específicamente tiene el objeto de servicio de atención residencial especial para personas migrando no acompañadas para la atención y acompañamiento distribuidas en tres grupos educativos – 24 plazas - que tienen que estar, preferentemente, ubicados en diferentes municipios, siendo las tareas principales y finalidades las siguientes: la participación con el entorno, la integración en el contexto, el aprendizaje de los idiomas catalán y castellano, la homologación de la formación académica del país de origen, el ofrecimiento del abanico de posibilidades de formación académica que tienen a su alcance, dotarles de las herramientas y habilidades para la integración y la emancipación llena e integral y continuar, si fuera el caso, con las gestiones adecuadas para la regularización de la documentación: pasaporte, NIE, nacionalidad u otros.
En este tipo de servicio de atención y acompañamiento las personas menores de edad migradas sin persona adulta que lo acompaña serán derivados por parte del Servicio de Infancia y Familia, previo atención y evaluación desde un servicio de acogimiento residencial especializado en la recepción y valoración diagnóstica.
2,2 Objetivos generales:
a) Ofrecer un contexto seguro: Proporcionar a las personas menores de edad un contexto seguro, nutritivo, protector, educativo, terapéutico y responder a sus necesidades de salud, emocionales, sociales, relacionales y educativas, de acuerdo con su desarrollo. Se tiene que garantizar un espacio de buen trato afectivo que esté libre de cualquier forma de violencia, abuso o explotación y en que las personas adultas se rijan por el interés superior de los adolescentes y el respeto a los derechos humanos.
b) Acompañar, si procede, con los trámites de documentación: permisos de residencia, renovación pasaportes, tarjetas sanitarias y de transporte público, y otra documentación que haga falta por una buena inserción social, formativa y laboral.
c) Trabajar en el ámbito familiar: Fomentar la conservación de la identidad familiar de las personas menores de edad acogidas, como elemento básico de su identidad personal y de su adecuado desarrollo. Informar a las familias de la situación de sus hijos o hijas, así como trabajar hacia la reunificación familiar, si es el caso. Trabajar activamente, si así lo determina su Plan de Caso, para su inclusión en una familia alternativa. Se fomentará la conservación de esta identidad incluso en la atención de adolescentes cuyo motivo principal de desprotección sea el no contar con referentes familiares en el territorio.
d) Preparar la emancipación: Proporcionar a las personas menores de edad adolescentes los recursos y las habilidades necesarias para una adecuada transición a la vida adulta y, en su caso, para iniciar una vida autónoma, fomentando la participación activa en su entorno.
e) Fomentar la participación de los afectados en la toma de decisiones: el servicio de acogimiento residencial garantizará el derecho de participación en nivel individual y también grupal, promoverá la implicación activa de los adolescentes en los temas que los afectan, escuchando su punto de vista y tomando en consideración su visión en los procesos de toma de decisiones.
f) Cada servicio de acogimiento residencial designará uno/una adolescente como representante en el Consejo de la infancia y de la adolescencia del IMAS y lo hará mediante un proceso de elección democrático.
2.3 Objetivo específicos:
a) Proponer un interlocutor por parte de la entidad con la tramitación de documentación, mediante un correo electrónico genérico.
b) Continuar y consolidar los conocimientos de los idiomas catalán y castellano, así como las tradiciones y la realidad de la Isla de Mallorca.
c) Ofrecer los recursos formativos adecuados a su edad. En el caso de adolescentes menores de 16 años se tendrán que integrar en el sistema escolar obligatorio y reforzar los conocimientos desde el hogar. A partir de los 16 años se tiene que ofrecer la oferta formativa existente y orientada ninguno los intereses de los adolescentes.
d) Acompañar a los NNAMNA hacia el proceso de emancipación, dotándolos de hábitos y habilidades por la autonomía personal, así como inscribir o continuar con las gestiones a partir de los 16 años al Programa de Autonomía Personal del Gobierno de las Islas Baleares.
e) Dar a conocer los recursos sanitarios, deportivos, sociales, culturales y de ocio del municipio o de otros municipios.
f) Garantizar la tramitación o renovación de documentación (pasaporte, NIE, empadronamiento, sanitario y otros)
g) Coordinarse con los cuerpos de seguridad del Estado, Fiscalía y Sanidad.
h) Integrar en los NNAMNA al contexto y a la realidad actual para poder tener un desarrollo integral, conseguir una formación y emancipación llena.
i)v Garantizar la participación con el entorno y la integración en el contexto que los rodea
j) Desarrollar los programas del apartado 4.6 de estos pliegos .
3. Personas destinatarias del servicio.
Conforme al establecido en el artículo 38 del Reglamento de centros de acogida residencial los requisitos de las personas usuarias son:
- Ser persona menor de edad migrante sin personas adultas responsables en el territorio, de edad comprendidas entre los 13 y hasta la mayoría de edad.
- Tener una medida jurídica de protección con el Consejo Insular de Mallorca.
- Precisar de una atención especializada para adolescentes migrantes y, preferentemente, haber sido atendido al servicio de recepción y valoración diagnóstica para NNAMNA.
Así como las excepcionalidades que recoge el mencionado artículo 38.
3.1 Designación y acceso de las personas destinatarias.
El ingreso será ordinario, el Consejo Insular de Mallorca gestionará y comunicará el ingreso y la delegación de guarda mediante resolución de la Presidencia del IMAS. Las personas destinatarias serán derivadas desde el Servicio de Infancia y Familia después de la evaluación llevada a cabo del servicio de acogimiento residencial especial para NNAMNA para la recepción y valoración diagnóstica, de otro servicio de acogimiento residencial de primera acogida o de una otro medida jurídica, como el acogimiento familiar.
Excepcionalmente y por causas motivadas el acceso podrá estar por vía de urgencia.
3.2 Incidencias que afecten a las personas menores de edad en acogimiento residencial.
Cualquier incidencia será comunicada a los técnicos responsables del Servicio de Infancia y Familia de la medida de protección en la mayor brevedad posible, a través de los procedimientos establecidos en el Manual de intervención del servicio de protección al menor o indicado en las instrucciones del Servicio de infancia y familia.
4. Prestación del servicio
4.1 El acogimiento residencial en el contexto del Servicio de Infancia y Familia.
El Servicio de Infancia y Familia garantizará la coherencia de los servicios de acogimiento residencial con todas las entidades competentes del sistema de protección.
El propio Servicio de Infancia y Familia establecerá para este objetivo, criterios de uso común de información o documentación, así como sistemas o procedimientos compartidos, e incluso grupos de trabajo que tendrán como objeto la actuación coherente entre las diferentes figuras profesionales intervinientes. Por eso, las adjudicatarias tendrán que seguir las directrices de contenido, metodologías, documentales, informativas e interpretativas que se marquen desde la administración.
El trabajo en red resulta imprescindible para una atención de calidad a los adolescentes. Es por eso, que los o los profesionales de las entidades adjudicatarias asistirán a las reuniones a las cuales sean convocadas por parte del Servicio de Infancia y Familia.
Las adjudicatarias tendrán que utilizar los documentos y materiales para la gestión de los casos acordados con el Servicio de Infancia y Familia; se guiará por los procedimientos establecidos o los protocolos suscritos con otras administraciones (Fiscalía, Educación, Sanidad, etc). Utilizará sistemáticamente la metodología SERAR de evaluación y registro (Registro acumulativo, Programa Educativo Individual, Informes de Seguimiento o aquella que se pueda determinar en el futuro.
El Servicio de Infancia y Familia dispone de un Manual que contiene la descripción de principios de actuación, normativa y actividades comunes que tienen que servir de guía para la realización de las funciones que tiene asignadas.
Las prestaciones generales son aquellas que ofrecerá el servicio de acogimiento residencial. Están reguladas en el artículo 6 del Reglamento de centros de acogida residencial
El servicio se prestará siguiendo los estándares de calidad establecidos en el EQUAR.
El servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad migrantes no acompañadas de atención y acompañamiento se prestará los 365 días del año, las 24 horas del día.
4.2 Principios que regirán la prestación del servicio.
El Servicio se prestará respetando los derechos de la infancia y los principios establecidos en la normativa vigente, especialmente se tendrán presentes los establecidos en el artículo 166 Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia en las Islas Baleares y al artículo 5 del Reglamento de acogimiento residencial:
«La entidad pública y los servicios y los centros donde se encuentren los adolescentes en acogimiento residencial tienen que actuar de acuerdo con los principios rectores de esta ley, con pleno con respecto a los derechos de los adolescentes acogidos.
Cuando se acuerde el acogimiento residencial de un/a adolescente, se tiene que procurar que el periodo de acogimiento sea el más breve posible, a menos que sea del interés del adolescente, para favorecer el retorno a la familia biológica, el acogimiento familiar, la tutela ordinaria o la emancipación.
La entidad pública tiene las obligaciones básicas siguientes:
- Asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizar los derechos de los adolescentes acogidos.
- Disponer de un plan individualizado de protección de cada adolescente que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos y el plazo para alcanzarlos; este plan tiene que prever la preparación del adolescente, tanto a la llegada como a la salida del centro.
- Adoptar todos los fallos en relación con el acogimiento residencial de los adolescentes en su interés.
- Fomentar la convivencia y la relación entre hermanos, siempre que eso redunde en sus intereses.
- Promover la relación y la colaboración familiar, y programar, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a la familia de origen, si se considera que este es el interés del adolescente.
- Solicitar la colaboración de los familiares, en todos los casos, que los NNAMNA estén indocumentados, con la gestión de documentación oficial (partidas de nacimiento, notas académicas...) para regular su situación en el Estado Español.
- Promover el traslado de territorio o país en caso de existencia de familiares próximos y que los padres y madres y los adolescentes estén de acuerdo con el acogimiento.
- Perseguir el éxito escolar o formativo de los o de las adolescentes en acogimiento residencial, potenciando la educación integral e inclusiva. En el caso de los adolescentes de dieciséis a dieciocho años, uno de los objetivos prioritarios es la preparación para la vida independiente, la orientación y la inserción laboral.
- Revisar periódicamente el plan individualizado de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del adolescente.
- Potenciar las salidas de los o de las adolescentes en fines de semana y periodos de vacaciones con familias alternativas.
- Promover la integración normalizada de los o de las adolescentes en los servicios y las actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en que se encuentran.
- Establecer los mecanismos necesarios de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y el ajuste de las medidas de protección.
- Velar por la preparación para la vida independiente y promover la participación de los o de las adolescentes en los fallos que los afecten, incluidas la misma gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
- Establecer medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del adolescente al acceder a las tecnologías de la información y la comunicación y a las redes sociales.»
Además se tienen que cumplir las acciones que se contemplan en el Manual de Intervención del Servicio de Protección al Menor del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del Consell de Mallorca y los protocolos y procedimientos que se desarrollan. Así como el cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral en la infancia y la adolescencia enfrente de la violencia y el resto de normativa que les resulte de aplicación.
4.3 Metodología e instrumentos para la acción educativa al programa residencial especial NNAMNA.
Todos los centros donde se desarrolle el Servicio de acogimiento residencial especial de NNAMNA, objeto de este concierto, tienen que disponer de los siguientes instrumentos generales de planificación, ejecución y evaluación de la acción educativa y que tendrán que desarrollar dentro del proyecto educativo marco:
a) Proyecto educativo. (explicado al punt.4.4) Es la herramienta que rige la atención y cuidado de las personas acogidas. Sirve para implementar en la cotidianidad de las personas acogidas la tarea educativa. Tiene que partir del Modelo teórico de referencia sobre el cual se sustenta el proyecto, establecer los objetivos, las actuaciones, los indicadores de evaluación, etc.
b) Reglamento de organización y funcionamiento.
El servicio de acogimiento residencial tiene que disponer de un Reglamento de organización y funcionamiento del servicio, aprobado por el Servicio de Infancia y Familia del IMAS, que tiene que concretar los instrumentos y procedimientos materiales, personales y relacionales de la intervención con las personas adolescentes acogidos, y tiene que incluir la normativa básica del servicio, así como las intervenciones educativas en caso de incumplimiento de la normativa. Este se podrá ir actualizando en función de la normativa aplicable, instrucciones del Servicio de Infancia y Familia, actualizaciones, mejoras en la organización del servicio, aportaciones de otros organismos, y otros pero siempre tiene que haber la comunicación y la validación del Servicio de Infancia y Familia.
c) Programación anual del servicio.
Todos los servicios de acogimiento residencial tienen que disponer de una programación anual en que se especifiquen los objetivos de trabajo, la metodología, los procedimientos, las técnicas que ordenen las acciones educativas necesarias y los indicadores de evaluación. Esta programación la tienen que confeccionar el conjunto de profesionales que hacen trabajo y se tiene que entregar al servicio de Infancia y Familia del IMAS.
d) Expediente personal de cada una de las personas menores de edad acogidas. Los servicios de atención residencial de personas menores de edad tienen que disponer de un expediente personal e individual de cada persona menor de edad atendida, en el cual constará, como mínimo, la siguiente documentación:
- La documentación administrativa y jurídica de la persona menor de edad.
- Los documentos personales de la persona menor de edad de tipo pasaporte, permiso de residencia, ficha de identificación de la UCRIF, resolución de la fiscalía, escolar, sanitario y otros semejantes .
- El Proyecto Educativo Individualizado (PEI) de la persona menor de edad y los documentos técnicos derivados
- El registro acumulativo - SERAR
4.4 Proyecto educativo. Recogerá de manera explícita:
a) Los principios específicos del acogimiento residencial. Se tiene que cumplir los principios del Manual de Intervención del Servicio de Protección del Menor y del EQUAR.
b) El marco teórico sobre el cual se sustenta la intervención. El marco teórico tiene que hacer referencia a las consecuencias del daño derivado de las situaciones de desprotección y las propuestas de intervención que se derivan y también tiene que hacer referencia a la identificación y reforzamiento de los factores de protección de cada adolescente.
En este sentido, el apartado de Marcos teóricos del EQUAR (EQUAR-E, si procede) puede servir de punto de partida.
c) Metodología de la intervención
d) Actuaciones:
- Acción tutoriales
- Asamblea (frecuencia/duración/participación)
- Actuaciones que se insertan en la vida cotidiana
- Orientadas a la identificación y afrontamiento de conflictos
- Modelo de Plan de intervención educativa individual
e) Objetivos generales y específicos.
Objetivos generales.
- Cubrir las necesidades de los NNAMNA en acogimiento
- Generar un entorno de seguridad que permita que el adolescente pueda ejercer el derecho al desarrollo lleno, transmitiendo la sensación de vivir en un entorno cálido y afectivo.
- Realizar una tarea educativa y reparadora por sanar en daño producido en su desarrollo como consecuencia de las situaciones de desprotección vividas.
Fomentar la participación con la vida cotidiana del hogar con el fin de dotarlos de hábitos y habilidades para un desarrollo lleno, formarse y ocuparse para que tenga éxito la integración y la emancipación.
Objetivos específicos
- Proporcionar a los y las adolescentes un núcleo de convivencia lo más parecido a la familia, donde haya un ambiente físico cálido, cómodo y adecuado al número de personas que conviven. Se reproducirá en los centros, mediante una visión ecológica, las condiciones básicas de un hogar familiar.
- Los horarios de organización de la vida cotidiana y los turnos profesionales se establecerán en función del mayor beneficio de las personas destinatarias del servicio de acogimiento.
- Promover las capacidades y los factores de protección.
- Dar una respuesta educativa que satisfaga las necesidades de la población que atiende el servicio por el cual se opta.
- Tener noticia con las necesidades de salud de los adolescentes informando debidamente a las familias, según el Plan de Caso. Realización de revisiones médicos, si hace falta con especialistas.
- Generar bueno modelos y crear un buen clima al servicio de acogimiento residencial a partir del ejemplo de los y las profesionales vinculados a lo mismo
- Conseguir una buena imagen física de los jóvenes y las jóvenes para trabajar la autoestima, teniendo mucho cuidado de su aspecto: vestuario, pelo, higiene, complementos, etc. su aspecto tiene que estar en consonancia con su edad, vestir correctamente en función de la actividad a desarrollar, con una higiene correcto.. con el objeto de mejorar su imagen y crear buenos hábitos.
- Hacer participar a los o a las adolescentes con la toma de decisiones del servicio de acogimiento residencial para ayudar a asumir errores y ayudarlas en su proceso madurativo para integrarse en la realidad que los rodea.
- Participar en actividades comunitarias y actos sociales, creando conciencia de la responsabilidad social.
- Reforzar y acompañar a las personas menores de edad para conseguir un mejor rendimiento académico. Desde el servicio de acogimiento residencial se tiene que hacer una tarea de apoyo , mediante la motivación, para que estos puedan garantizar su formación. Se tienen que ir marcando objetivos realistas y premiar los objetivos conseguidos.
- Potenciar el conocimiento de sus lenguas maternas con la acreditación oficial mediante la Escuela Oficial de Idiomas u otras entidades
- Orientar e informar a los jóvenes de los recursos académicos y formativos, en función de la edad, la oferta educativa y los intereses de la persona menor de edad.
- Proporcionar a los jóvenes las herramientas necesarias para realizar una tarea de investigación laboral y dar a conocer todos los recursos existentes para conseguir la inserción laboral.
- Dotar a los adolescentes de las habilidades y capacidades para acceder a los programas de emancipación con éxito, para llegar de forma adecuada a la vida adulta.
- Realizar el análisis de las necesidades de cada joven, diseñar el proyecto individual, definir los objetivos y las modificaciones que se dan durante el proceso y la evaluación de los resultados.
- Convertir las diferencias de las personas con una herramienta educativa por la tolerancia.
- Intervenir por la reunificación familiar: contactos con la familia, documentación para poder viajar e informe psicosocial para los Cuerpos de Seguridad del Estado. En caso de que sea el interés de la persona menor de edad.
- Desarrollar el Plan de Caso que tiene que definir el objetivo y la temporalización del ingreso de la persona menor de edad. La estancia tiene una finalidad temporal con objetivos concretos a corto y medio plazo.
- Dar a conocer a los jóvenes los servicios comunitarios para establecer relaciones necesarias para conseguir los procesos en los cuales están involucradas: reunificación familiar, acogimiento familiar o emancipación.
- Evitar las salidas de los adolescentes sin acompañamiento de un adulto. Las salidas de los adolescentes sin acompañamiento de un adulto tienen que ser para realizar actividades programadas: apoyo escolar, formativas, deportivas y haciendo uso del tiempo libre o de ocio de una manera responsable de acuerdo al proyecto de ocio saludable.
- Continuar con las actuaciones enmarcadas dentro del protocolo de recepción de personas menores de edad migrantes no acompañadas, siguiendo las pautas que indique la Delegación del Gobierno, el Cuerpos de Seguridad del Estado y la Fiscalía.
- Tramitar toda la documentación que haga falta para que el adolescente migrado no acompañado no esté indocumentado y por la tramitación del NIE, entre otras gestiones específicas.
- Aprender a resolver conflictos, habilidades empáticas y expresar emociones.
A partir de estos objetivos específicos se pueden ir desarrollando otros hacia la población atendida para cada uno de los ámbitos teniendo en cuenta las diferentes franjas de edad pero también la edad madurativa, y respetando los ritmos de desarrollo y de integración personal de cada una de las personas menores de edad atendidas en el servicio.
Tienen que quedar reflejados, como mínimo(*):
- Protocolo de bienvenida a los adolescentes que serán acogidos (*)
- Protocolo de Bienvenida para el nuevo personal laboral
- Protocolo hacia a agresiones hacia personal laboral(*)
- Protocolo ante salidas no autorizadas(*)
- Protocolo de Actuación ante Conductas Agresivas y/o Lesiones.(*)
- Protocolo de Actuación ante Conductas Abusivas Sexuales.(*)
- Protocolo del acogimiento residencial, en las fases: ingreso, estancia y finalización.(*)
- Comunicación de incidencias (*)
- Plan de acción tutorial
- La organización de la vida cotidiana (*) Tiene que recoger la descripción de las tareas ordinarias del servicio de acogimiento residencial y como se organizan las mismas, en función de su etapa madurativa.
Los documentos señalados con (*) y cualquiera que incluya información que se tiene que facilitar a las personas acogidas para respetar su derecho a ser informados y escuchados se presentará en 5 idiomas y de manera comprensible para ellas. Los idiomas serán: castellano, catalán, árabe, francés e inglés.
En el proyecto educativo de centro tienen que estar definidos todos los protocolos marco, así como los que el servicio de acogida considere oportuno. Estas herramientas se tienen que basar en el Manual de Intervención del Servicio de Menores y Familia, así como los protocolos aprobados o las instrucciones del Servicio de Infancia y Familia. O bien en caso de no estar reguladas, la propuesta realizada por parte de la entidad.
4.5 Obligaciones:
Las entidades que presten el Servicio de acogimiento residencial especial para NNAMNA están obligadas a:
a) Mantener actualizados y custodiados en un lugar seguro los expedientes personales de todos los adolescentes acogidos al servicio, respetando la normativa de protección de datos.
b) Confirmar la fecha de baja con la dirección de servicios de acogimiento residencial del Servicio de Infancia y Familia del IMAS y hacer entrega al técnico o la técnica referente de la documentación que conste en el expediente.
c) Garantizar el derecho a la intimidad de la persona menor de edad.
d) Recoger los datos de observación del registro diario e incorporarlas al expediente de la persona menor de edad.
e) Enviar, al servicio de Infancia y Familia del IMAS, la información actualizada. En el servicio de atención y acompañamiento de NNAMNA tendrán que presentar el informe de 24 horas. Y el informe de 15 días, tendrán que presentar el seguimiento semestral e informe final, todos estos, tienen que recoger las necesidades y los intereses del adolescente.
4.6 Programas mínimos a desarrollar por parte del servicio concertado:
a) Programa general de bienestar personal y social
Se tienen que conseguir los siguientes objetivos mínimos:
- Dotar a los adolescentes de las estrategias de auto-cuidado y autoprotección; dentro del cual se tiene que abordar educación afectiva-sexual, programa de salud (haciendo principal incidencia a las adicciones con y sin sustancias), ocio saludable, prevención a la conducta de riesgo y hábitos saludables.
- Realizar una valoración inicial para diseñar de forma esmerada el proyecto educativo individual.
- Promocionar el desarrollo personal mediante habilidades individuales y sociales. Potenciar las propias capacidades de los jóvenes, dotar de recursos adaptativos pro-sociales y fomentar la solidaridad.
- Trabajar para la mejora de la autoimagen, proporcionando vestuario con buenas condiciones y adecuado a la actividad a llevar a cabo, hábitos saludables alimenticios y deportivos, limpieza personal, vestuario en buenas condiciones y adecuado por la actividad a llevar a cabo.
- Facilitar un ambiente de calidez posibilitando un espacio para la participación y la mejora del servicio de acogimiento residencial.
- Garantizar la participación activa en el contexto del acogimiento residencial, facilitando el desarrollo de capacidades y habilidades cívicas y sociales.
b) Ocio saludable
- Aprender a hacer uso del tiempo de ocio.
- Potenciar hábitos saludables con la participación en actividades extraescolares de tipo deportivo, solidario, lúdico, asociativo u otros.
- Participar de actos culturales de la barriada, pueblo o ciudad.
- Potenciar actitudes críticas y constructivas.
- Ser un espacio de prevención de conductas adictivas.
- Facilitar el conocimiento del tejido social y la inclusión a las redes y organizaciones cívicas y solidarias de nuestra comunidad.
c) Proyecto medioambiental
- Sensibilizar a las personas menores de edad de la problemática medioambiental.
- Desarrollar tareas de participación medioambientales.
- Potenciar la conciencia ecológica y el espíritu crítico.
d) Programa de promoción de salud, prevención y atención de conductos adictivas
- Aplicar programas probados por la evidencia científica en los niveles de prevención universal, selectiva o indicada, según el nivel de riesgo sostenido por los adolescentes residentes.
- Cuidar del uso de las nuevas tecnologías, evitando el uso excesivo y controlando los contenidos tecnológicos en función de las edades y la madurez.
- Fomentar actitudes que favorecen estilos de vidas saludables.
- Promover una conciencia sobre los efectos nocivos de las drogas. Corregir ideas erróneas, mitos y estereotipos de las drogas.
- Desarrollar habilidades y competencias personales para rechazar drogas.
- Facilitar herramientas a los jóvenes para adoptar de una actitud crítica enfrente de las drogas.
- Realizar tareas preventivas contra el tabaquismo y el consumo del alcohol.
- Si procede, elaborar un protocolo de intervención de adicciones.
- Se tiene que tener en cuenta la edad y la madurez de las personas menores de edad. El contenido del programa también tiene que ser un objetivo educativo transversal a todo el servicio de acogimiento residencial y mediante talleres específicos.
e) Programa de educación afectiva-sexual.
- Implementar un programa de educación afectiva-sexual basado en la evidencia científica y adecuado a la edad y madurez de los adolescentes en acogimiento residencial. Indicar qué programa se utilizará.
f) Programa de educación en de igualdad y equidad. Incorporación de la perspectiva de género al acogimiento residencial
Se tienen que conseguir los siguientes objetivos mínimos:
- Incorporar la perspectiva de género y la igualdad real y efectiva entre los adolescentes dentro del ámbito del acogimiento residencial y en la organización y gestión de la entidad.
- Incorporar la perspectiva de género y la igualdad a todos los programas que se desarrollan en el proyecto técnico.
- Crear una línea de actuación por parte de los y las adolescentes de participación y corresponsabilidad.
- Corregir las discriminaciones y valorar las diferencias enriquecedoras entre la versatilidad del género.
- Introducir el concepto de cultura de paz con el fin de que en la vida cotidiana se dé una convivencia pacífica basada en el respeto hacia las personas. Y que posibilita la gestión de los conflictos de una manera positiva y una cultura del diálogo.
- Promover el uso de un lenguaje gráfico, escrito y oral, respetuoso, inclusivo y no sexista.
- Garantizar una educación sin estereotipos sexistas ni discriminatorios relacionadas con el género o con la orientación afectiva sexual.
g) Programa académico
- Se tienen que trabajar los siguientes objetivos mínimos:
- Dotar a los adolescentes del utensilios necesarios: libros y/o tablets, material escolar, uniformidad completa -si procede-, ropa deportiva y otros que sean necesarios para la actividad escolar o formativa.
- Salir del servicio de acogimiento residencial con una buena imagen, con los utensilios necesarios para la jornada y la alimentación adecuada.
- Potenciar las horas de estudio dentro del servicio de acogimiento residencial para crear buenos hábitos.
- Capacitar a las personas menores de edad para la mejora del rendimiento académico, marcando objetivos claros.
- Crear herramientas de control para supervisar la evolución de las personas menores de edad. Esta se tiene que enviar después de cada trimestre a la persona encargada del seguimiento del concierto.
- Para las personas mayores de 16 años y que no estén escolarizadas se tiene que seguir las pautas marcadas al programa capacitación laboral.
h) Programa de capacitación laboral.
Se tienen que trabajar, para las personas mayores de 16 años, los siguientes objetivos mínimos:
- Dotar de hábitos laborales. Trabajando la buena imagen y presencia, responsabilidad, puntualidad y otras que se consideren oportunas para cada joven.
- Enseñar las técnicas de empleabilidad laboral: currículum personal, carta de presentación, preparación para entrevistas laborales, inscripciones a bolsas laborales en línea, presenciales y SOIB.
- Adquirir capacidades para la planificación del proceso de investigación laboral y la toma de decisiones.
- Participar en las sesiones de formación con técnicas laboral del SOIB.
- Inscripción al SOIB para todos los mayores de 16 años, para garantizar una antigüedad.
- Dar la información de la formación reglada y no reglada existente en función de sus inquietudes: formación profesional, formación dual, garantía juvenil, cursos del SOIB y otros.
- Capacitar a la persona para conseguir y mantener un contrato laboral.
i) Programa de preemancipación.
Se tiene que trabajar, para las personas mayores de 16 años, los siguientes objetivos mínimos:
- Conseguir mayor autonomía con las tareas ordinarias de un hogar.
- Capacitar de estrategias para hacer frente las tareas administrativas, investigación de recursos y redes sociales adecuadas.
- Aprender a hacer un buen uso del dinero y hacer un ahorro de acuerdo a la edad.
- Dotar a la persona menor de edad de las herramientas: responsabilidad, valores éticos y cívicos.
- Trabajar para que la persona menor de edad pueda emanciparse de forma adecuada.
- Aprender hacer uso de los recursos comunitarios.
- Iniciar a los 17 años el Programa de Autonomía Personal del GOIB y solicitar el certificado de extutelados, tres meses antes de la mayoría de edad.
j) Programa de intervención familiar
- Acompañar en el procedimiento de los jóvenes en el caso de reagrupamiento. Realización del informe psicosocial.
- Facilitar los contactos mediante las nuevas tecnologías con las familias
- Mantener los contactos familiares y potenciarlos para trabajar la identidad.
k) Programa de afrontamiento de conflictos, atención a situaciones de crisis y prevención de la violencia.
Reforzar en lo profesional las competencias necesarias para prevenir, afrontar y reparar las consecuencias de situaciones de conflicto, agresión y/o violencia, así como situaciones de crisis.
- Dotar a las personas menores de edad de pautas de convivencia para evitar situaciones conflictivas y de convivencia.
- Dar a conocer las normas de convivencia del servicio de acogimiento residencial para el cual sean respetadas para todo el grupo.
- Crear los espacios de participación, tipo asamblea, para poder exponer las quejas y las sugerencias para mejorar la convivencia en el grupo.
- Trabajar de forma transversal las conductas adecuadas al trato y respeto hacia las personas, mobiliario, equipamientos y otros.
- Analizar cada situación en que se ha producido un conflicto el detonante y dotar a los jóvenes y profesionales para que no se vuelva a producir.
- Evitar las escaladas de agresividad con la separación del grupo o con otras medidas que se consideren oportunas.
- Favorecer un buen clima al servicio de acogimiento residencial mediante la colaboración y buenos hábitos.
- Los y las profesionales tienen que conocer y aplicar las actuaciones y procedimientos establecidos ante salidas no autorizadas de jóvenes según el estipulado en la Instrucción de la Dirección Insular de Infancia y Familia.
- Se tienen que aplicar todos los programas y los protocolos existentes.
- Crear un protocolo de actuación marco para el servicio de acogimiento residencial.
l) Programa de participación y sensibilización
- Realizar actuaciones para sensibilizar en la población sobre los NNAMNA.
- Promocionar la participación activa de los o de las adolescentes en la toma de decisiones y en el Consejo de la Infancia y Adolescencia.
- Promover acciones que garanticen el pleno desarrollo de los derechos y deberes de la infancia y adolescencia.
- Recopilar y difundir entre los o los jóvenes las actuaciones que desarrolla el ayuntamiento, mancomunidad, asociaciones u otras entidades para integrarse en las dinámicas de la comunidad.
- Conseguir que los o los jóvenes participen de los actos de la comunidad.
Facilitar la conciliación entre la comunidad, el servicio, los profesionales y los NNAMNA.
- Organizar jornadas o actividades donde haya actuaciones compartidas entre los NNAMNA y la población de acogida. Haciendo partícipes a los jóvenes del diseño y la ejecución de proyectos o actividades
Los programas que se han detallado en este apartado pueden ser ampliados y adaptados en función de las características de los jóvenes atendidos, su edad, nacionalidad o identidad, pero los objetivos mínimos se tienen que cumplir en función del proyecto educativo individual.
Todas las actuaciones y actividades que se desarrollen dentro del acogimiento residencial tienen que estar integradas dentro del sistema de intervención basándose con la capacidad en cubrir las necesidades de los adolescentes. Estas necesidades tienen que estar sobre otros criterios como la gestión, el mantenimiento de prácticas y programas tradicionales por motivos de inercia, o los intereses del personal trabajador.
4.7 Sistema de gestión de la calidad.
El Plan de Gestión de Calidad de cada centro se tiene que basar en la gestión por procesos. El propósito final de la gestión por procesos es asegurar que se desarrollan de forma coordinada y estandarizada, mejorando la efectividad y la satisfacción de todas las partes interesadas (personas usuarias, familias, trabajadores y trabajadoras, proveedores/se y sociedad en general). El enfoque basado en procesos es un principio de gestión básico y fundamental para la obtención de resultados, y se tiene que contemplar a cada uno de los centros con los siguientes términos:
a) Mapa de procesos: exposición de los procesos que componen al servicio.
b) Protocolos y procedimientos que se llevan a cabo. Con el fin de estandarizar la forma que se desarrollarán o se llevarán a cabo los procesos identificados en los mapas de procesos, se tiene que elaborar una serie de protocolos, con formatos o registros asociados, con el fin de dar apoyo documental a todos ellos.
c) Protocolos y procedimientos en concordancia con los establecidos desde el Servicio de Infancia y Familia
d) Instrucciones: documentos que complementan los protocolos.
e) Formados o registros: documentos que proporcionan evidencia objetiva de las actividades realizadas o de los resultados obtenidos.
f) Protocolo de registro y actuación en caso de incidencias del servicio.
g) Protocolo de quejas, reclamaciones y sugerencias, en el cual se describa la forma de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias presentadas al servicio, la forma de gestionarlas.
h) Protocolo de medida de la satisfacción, donde se define la periodicidad mínima con la cual se entregarán encuestas de satisfacción, tanto a las personas usuarias del servicio como a las personas trabajadoras, qué ítems se valorarán, qué escala de valoración se utilizará, responsabilidades del análisis de estas, etc.
i) Protocolo de Bienvenida o de acogida para el personal trabajador. El protocolo tiene que incluir un documento con información relativa el ambiente de trabajo, las condiciones, funciones, riesgos asociados al lugar de trabajo así como medidas preventivas que se pueden llevar a cabo para evitar accidentes o enfermedades en el lugar de trabajo, y los indicadores de la evaluación del periodo de adaptación.
j) Protocolo de Bienvenida a los adolescentes. Tiene que incluir un documento redactado en lenguaje «amigable» con información relativa al acogimiento residencial que se inicia.
k) Plan de prevención de riesgos laborales, en todas las especialidades, de acuerdo con lo que se establece a la normativa aplicable vigente. Este plan tiene que incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención.
4.8 Evaluación.
Para tener uno evaluación significativa, se tiene que partir de una evaluación diagnóstica de la realidad, la evaluación de los procesos que se desarrollan y la evaluación de los resultados. Esta evaluación se tiene que realizar por el proyectos educativos de centro como por los proyectos educativos individuales.
Se tiene que evaluar los programas de forma anual y se tienen que plasmar en la memoria anual.
Se tiene que dotar al servicio de la supervisión externa que tiene que revisar y evaluar, conjuntamente con el equipo técnico-educativo, la intervención con los adolescentes así como el funcionamiento y dinámicas del propio equipo con el fin de garantizar un servicio de calidad y la adaptación a las necesidades cambiantes en función de las personas atendidas.
5. Recursos humanos y materiales.
Se requiere el cumplimiento del establecido por el Reglamento de centros de acogida residencial, en especial del contenido del Título I, Capítulo II Requisitos comunes de personal de los servicios de acogida residencial de protección de personas menores del Reglamento de centros de acogida residencial y al artículo 40 del mencionado reglamento.
Sobre la organización del personal de los servicios de atención residencial, se tiene que disponer de un equipo de dirección y coordinación, de un equipo interdisciplinario de atención directa, y si procede, personal de administración y servicios generales. Tienen que garantizar la calificación y titulación necesaria según la categoría profesional y mantener el archivo de estos datos actualizado.
5.1 Ratios de personal
La ratio por grupo educativo de 8 personas menores de edad queda descrita en la tabla siguiente:
Categoría profesional |
Número |
Jornada aplicable |
Dirección |
1 |
El 25% de una jornada laboral completa. |
Coordinación |
1 |
El 75% de una jornada laboral completa. |
Psicología |
1 |
El 25% de una jornada laboral completa. |
Trabajador o trabajadora social |
1 |
El 25% de una jornada laboral completa. |
Mediador o Mediadora Social |
3 |
El 100% de una jornada laboral completa. |
Educador o Educadora Social |
3 |
El 100% de una jornada laboral completa. |
Auxiliar Educativo y Eductiva |
2 |
El 100% de una jornada laboral completa. |
Personal de cocina |
1 |
El 100% de una jornada laboral completa. |
Personal de limpieza |
1 |
El 27% de una jornada laboral completa. |
Para la realización de cualquier investigación o prácticas académicas y/o profesionales hará falta la autorización del Servicio de Infancia y Familia del IMAS.
A los criterios de preferencia se valora que los 3 grupos educativos objeto de la convocatoria estén en municipios diferentes, para no agotar el recursos sociales, educativos y culturales de un municipio.
5.2 Turnos de profesionales para grupo educativo
Se tiene que garantizar la atención a las personas menores de edad cumpliendo por grupo educativo:
a) En horario diurno: 1 Persona con grado, diplomatura o habilitación correspondiente en educación social por grupo educativo y 1 mediador o mediadora en turno de día,
b) En horario de noche: 1 persona auxiliar educativo.
c) Garantizar durante las 24 horas que haya por cada turno un profesional que entienda y hable árabe de manera fluida.
5.3 Organización y planificación de los servicios generales
El Servicio se tiene que prestar procurando ser los más familiares posibles. Y por este motivo los profesionales del servicios básicos formarán parte de la dinámica del servicio de acogimiento residencial.
Las entidades, con respecto a los profesionales de servicios básicos, tienen que cumplir con el previsto en el artículo 27.4 del Reglamento de centros de acogida residencial. Concretamente:
a) Servicio de cocina
Se procurará comida casera, hecho porl servicio de acogimiento residencial, este profesional tiene que ser parte del equipo educativo. Los menús tienen que ser equilibrados, variados y con garantías de nutrición. Por este motivo los menús tienen que estar avalados por un nutricionista o un experto con alimentación, se respetarán las tradiciones culturales de los adolescentes así como dietas específicas. la cocinero/a que formará parte de la dinámica de
Se tienen que servir cinco comidas al día: merendar, merendar del mediodía, comer, merendar ninguna noche y cenar. Las meriendas tienen que ser principalmente de fruta. Se tienen que evitar cereales azucarados, bollería, bebidas azucaradas y energéticas. Se tiene que procurar que el 40% de los productos alimenticios consumidos sean locales.
La alimentación tiene que ser un punto de encuentro para todas las personas menores de edad. Se tienen que aprovechar las comidas como punto de encuentro y reunión familiar del servicio para transmitir buenos hábitos nutritivos, de higiene, alimenticios y costumbres.
Las comidas tienen que servir para aprender a usar correctamente los cubiertos , poner y quitar mesa , respetar el turno de palabra de compañeros y adultos, ir correctamente vestidos, crear un buen clima familiar y buenos hábitos nutritivos.
A la hora de las comidas para procurar este clima familiar, se tienen que evitar todo tipo de aparatos electrónicos – televisores, aparatos de música, móviles, tablets y/o ordenadores -por partes de los y las profesionales como de las personas menores de edad.
b) Servicios básicos
El servicio de acogimiento residencial tiene que disponer de unas instalaciones limpias y ordenadas, y las personas menores de edad tienen que ir correctamente vestidos con la ropa limpia , en buen estado, adecuada al clima y a la actividad a realizar.
Los servicio de limpieza y/o lavandería tiene que tener cura de que las instalaciones y la ropa estén limpias , y asegurarán que las estancias, los vidrios , las persianas, las terrazas y todo lo que hace referencia a la ropa del hogar y la ropa de los adolescentes estén arregladas y limpias .
El equipo educativo y los adolescentes, en función de su edad, tienen que participar en la limpieza y lavandería como herramienta educativa por la consecución de responsabilidades y la adquisición de hábitos y destrezas para la vida adulta.
c) Servicio de mantenimiento
El mantenimiento es una herramienta básica para el buen funcionamiento y rentabilidad de toda la instalación. Tipo de mantenimiento: preventivo y correctivo.
Se tiene que prever el mantenimiento preventivo teniendo la programación de las actuaciones que hacen falta hacer de forma periódica.
Se tiene que prever el mantenimiento correctivo para reparar o sustituir los componentes o instalaciones que han causado una avería. Este se realiza cuando se ha producido el avería y se procederá a repararla en el menor tiempo posible para que el servicio de acogimiento residencial pueda seguir funcionando de forma correcto.
Estas actuaciones las pueden desarrollar profesionales calificados para cada tarea.
6. Imagen, denominación, titularidad y difusión del servicio
No es hará uso de las imágenes ni de la situación de acogimiento residencial de las personas menores de edad. Las entidades tienen que promover la protección de los adolescentes y no se pueden exponer para hasta benéficos, económicos u otros.
En todas las publicaciones, conferencias u otras actuaciones que se actúe en representación del servicio de acogimiento residencial se tendrá que indicar: Servicio de Acogimiento Residencial especial de NNAMNA Concertado con el IMAS.
7. Seguros
La entidad titular del servicio está obligada a contratar una o varios pólizas de seguros que cubran, como mínimo, los riesgos de incendios y daños de los espacios de vivienda y de los espacios adyacentes (patios, jardines, etc).
También está obligada a contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil de la propia entidad y del personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones, por una suma asegurada mínima de 6.000 € anuales por plaza.
La duración de las de seguros tendrá que cubrir todo el periodo de duración inicial del concierto. En caso de renovación del concierto, la entidad concertada tendrá que renovar la póliza por el tiempo de duración de la renovación.
8. Régimen económico
8.1 Precio-plaza
Para determinar el precio plaza se tiene que distinguir entre:
- Plaza ocupada: cuando la plaza de un servicio concertado tenga asignada una persona menor de edad y justificada mediante la alta provisional.
- Plaza no ocupada o en reserva: cuando una plaza de un servicio concertado esté vacando, cuando no haya ninguna persona menor de edad asignada a ella y cuando se asigna una persona menor de edad en una plaza y está a la espera de producirse el ingreso al servicio. Hasta que no se proceda el alta se considerará no ocupada o bien en reserva.
El precio máximo de una plaza concertada para el servicio de acogimiento residencial especial NNAMNA por, se ha fijado de acuerdo con el informe económico de precios emitido por el Servicio de Gestión Económica del IMAS. la atención y acompañamiento
Si las entidades ofrecen servicios o prestaciones distintos de los previsto en este Pliego, estos serán voluntarios y no tendrán carácter discriminatorio ni afán de lucro. En este caso, la entidad concertada lo comunicará por escrito a la Dirección Insular de Infancia y Familia mediante una memoria técnica del servicio complementario donde conste una descripción de los medios material y humanos que utilizará para prestarlo y, como se financiará el servicio complementario. La Dirección Insular de Infancia y Familia podrá denegar la autorización de prestar estos otros servicios o prestaciones.
8.2 Facturación del servicio.
Sólo se pueden facturar y cobrar los servicios concertados.
a) La entidad concertada tiene que presentar una factura en la cual tiene que constar el importe de la liquidación del servicios concertados correspondiente al mes anterior. La factura se presentará en formato electrónico a la aplicación FACe (https://face.gob.es) que es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la administración. En esta factura, debidamente sellada por el representante legal de la entidad concertada, tiene que adjuntar una relación detallada de las personas menores de edad en acogimiento residencial, en formato papel debidamente registrada en el registro de entrada del IMAS, así como también electrónicamente al servicio de Gestión Económica, según modelo facilitado por el IMAS.
b) La justificación tiene que tener el conceptos siguientes: Nombre de la entidad, CIF, nombre del centro, periodo de facturación, fecha de facturación, número de factura, número de usuarios/usuarias -relación de plazas ocupadas, no ocupadas o en reserva, o plazas extra autorizadas-, fecha de alta o baja de las personas menores de edad, fecha de nacimiento, número de expediente personal, número de días, referencia del concierto y cuantía facturada.
La relación de las plazas se tiene que detallar el periodo de empleo , vacante o extra, y periodo de salidas no autorizadas para cada persona usuaria.
Para el caso qué, por mayoría de edad de la persona usuaria tenga que permanecer al servicio de acogimiento residencial, se tendrá que especificar esta circunstancia a la factura, previa autorización del IMAS mediante informe técnico.
8.3 Forma de pago
a) El precio del concierto se pagará mensualmente a la entidad concertada del servicio por mensualidades vencidas, con la presentación previa de la declaración del empleo del servicio concertado y el listado de las personas menores de edad en acogimiento residencial. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, mediante la Dirección Insular de Infancia y Familia, tiene que tramitar mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio concertado. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo mediante el ingreso en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b) La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria en concepto del servicio de atención residencial o por cualquier otra prestación que se tenga que cubrir en virtud del concierto suscrito.
c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
d) El pago de las facturas estará sometido a la comprobación de que la entidad concertada está al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
9. Cobertura del servicio
Desde la entrada en vigor del concierto, las entidades concertadas responsables del Servicio de acogimiento residencial tienen que tener disponibles las plazas que son objeto a fin de que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, mediante la Dirección insular de Infancia y Familia, pueda asignar a personas menores de edad con mesura tutela o guarda que lo necesiten, de acuerdo con sus características y sus necesidades personales, teniendo presente, en todo momento, el interés superior de la persona menor de edad.
La entidad concertada tiene que comunicar a la Dirección insular de Infancia y Familia del IMAS cualquier incidencia relevante que se produzca en el Servicio. En los casos de incidencias graves y urgentes esta comunicación se tiene que hacer inmediatamente.
10. Justificación
La entidad gestora presentará al servicio de Infancia y Familia, además de las facturas indicadas en el apartado 8, una memoria relativa a la prestación del servicio desde el día de inicio del concierto hasta el 31 de diciembre de 2022, con el resumen del empleo mensual del servicio concertado y también el número, el género y la edad, el periodo de estancia en el centro y cualquier otro dato que pueda ser de interés como los casos vistos de especial relevancia de personas menores de edad, la evaluación de las acciones que se han realizado, el grado de cumplimiento de la programación anual, el desarrollo de los programas que se han desarrollado, los cambios efectuados y las propuestas de mejora, con las indicaciones que determine la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS, junto con un informe de auditoría externa, del ejercicio fiscal que corresponda, de las cuentas del servicios concertados y de la aplicación de los fondos recibos por parte de la entidad en concepto de abono del concierto. Y otra memoria en los términos antes detallados desde el 1 de enero de 2023 al día de la finalización del concierto.
Además, las entidades tendrán a disposición del IMAS, para cuándo lo requiera, documentación mensual de nóminas y listado ITA (informe de trabajadores y trabajadoras en alta en un código de cuentas de cotización) de los trabajadores y trabajadoras, adaptados a las cantidades que sirvieron de base para realizar el estudio económico del concierto o en su caso adaptados al convenio colectivo de protección de menores vigente en cada momento.
11. Coordinación y Seguimiento
Este Servicio tiene su dependencia funcional del Servicio de Infancia y Familia del IMAS.
El o la jefe/a de servicio de Infancia y Familia o persona en quien delegue es la responsable del seguimiento de los casos atendidos, de conformidad con el mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como el artículo 27 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre. Las tareas necesarias para el seguimiento se pueden realizar mediante contratación externa.
Con el fin de garantizar una buena ejecución y desarrollo del acogimiento residencial de personas menores de edad, el IMAS realizará el seguimiento y la coordinación de los servicios, definiendo los siguientes espacios:
a) Coordinar el traspaso de información.
b) Trabajar los protocolos y seguimiento de estos.
c) Poner en común la situación del Servicio de Infancia y Familia y del servicio de acogimiento residencial.
d) Proponer y requerir documentos de estudio, investigación y propuestas de mejora en la atención residencial de las personas menores de edad.
e) Velar por la aplicación del Reglamento de centros de acogida residencial de personas menores de edad.
f) Diseñar acciones formativas conjuntas para garantizar la atención de calidad.
g) Otras que se consideren oportunas.
Este espacios tienen que ser convocados por el/la jefe/a del Servicio de Infancia Familia del IMAS o persona en quien delegue. Este seguimiento se realizará periódicamente, tantas veces como sea necesario, a lo largo del año en los términos establecidos en estos pliegos .
El personal técnico designado por el Servicio de Infancia y Familia del IMAS puede hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación en cualquier momento.
La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo el Servicio de Infancia y Familia del IMAS. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención del IMAS, la Sindicatura de Comptes u otros órganos de control externo.
Este seguimiento no constituye una inspección de los requisitos de autorización ni de acreditación sino únicamente una evaluación de seguimiento de la fidelidad y los resultados del modelo de atención implantado. No obstante, si se observara un incumplimiento de los requisitos de autorización y/o acreditación se dará traslado de esta información al servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales del IMAS para que emprenda las actuaciones que, en su caso, considere oportunas.
12. Obligaciones de la entidad concertada
Son obligaciones de las entidades concertadas:
a) Cumplir con el establecido en este Pliego, así como el establecido a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, a la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como al Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, al Reglamento por el cual se establece el régimen jurídico de los servicios de acogida residencial para personas menores de edad en Mallorca de l'IMAS, y a la normativa vigente en materia de protección a la infancia y adolescencia.
b) Un mes después del inicio de la concertación se tiene que presentar el Proyecto técnico, el Reglamento de Régimen interno y programación anual a la Dirección del Acogimiento Residencial del Servicio de Infancia y Familia. La programación anual se tiene que presentar cada año natural.
c) El reglamento de régimen interno necesitará la aprobación del Servicio de Infancia y Familia
d) Tener en funcionamiento el número total de plazas, adjudicadas, objeto del concierto durante todo el periodo de vigencia correspondiente.
e) Atender a todas las personas menores de edad derivados por parte del Servicio de Infancia y Familia del IMAS. En el día a día, así como en los acompañamientos hospitalarios y gestiones en la tramitación de documentación y otras gestiones necesarias.
f) Hacerse cargo de los gastos de tratamientos sanitarios, psicológicos, psiquiátricos, logopedia, prótesis, ortodoncias, gafas , calzados especiales, sillas de ruedas o cualquier otro gasto específico para cubrir las necesidades sanitarias aviniéndose.
g) Aportar toda la documentación requerida sobre el servicio concertado o sobre las personas menores de edad al servicio de Infancia y Familia del IMAS.
h) Participar activamente con la Dirección Insular de Infancia y Familia en el seguimiento y control de los requisitos de mantenimiento del servicio.
i) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles según los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y las disposiciones legales aplicables, así como a los términos del concierto.
j) Registrar las altas y las bajas provisionales emitidas por el Servicio de Infancia y Familia en el expediente de la persona menor de edad y la resolución administrativa, es obligatorio conservarla como documento acreditativo del estància de la persona menor de edad.
k) Elaborar el proyecto educativo individualizado (PEI) a partir del Plan de Caso que emite el Servicio de Infancia y Familia.
l) Presentar los registros acumulativos de las personas menores de edad de forma semestral, mediante el Sistema de Registro y Evaluación en el Acogimiento Residencial (SERAR). Juntando los informes significativos de las personas menores de edad: visitas familiares, médicos, académicos, psicológicos, y sociales. El informe semestral tiene que recoger la intervención efectuada y la evolución respecto de la situación inicial o anterior informe, el PEI vigente, así como las propuestas que se puedan llevar a cabo.
m) Cuando una persona menor de edad ingresada no se adapte al programa concertado, el servicio tiene que emitir un informe de las adaptaciones que se han realizado para atenderla y presentar posibles propuestas para garantizar una correcta atención de la persona menor de edad al servicio de Infancia y Familia.
n) Las entidades que tengan concertado el servicio de acogimiento residencial también tienen que enviar los informes y documentos personales, previo requerimiento u oficio, a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o al Defensor/Defensora del Pueblo o Dirección de la Oficina de los Derechos de Infancia de las Islas Baleares. Los informes no se pueden enviar a ninguna otra persona o entidad.
o) Realizar un registro de observación diaria: la dirección del servicio tiene que disponer que el personal educativo social, el personal auxiliar educativo y el resto del personal del servicio lleven, de forma diaria, un registro de observación. Se tiene que informar al servicio de Infancia y Familia de las incidencias significativas.
p) Registrar las visitas que se reciben al centro detallando las personas y el objetivo de estas.
q) Presentar mensualmente, junto con la factura, el listado de las personas menores de edad atendidas con los datos siguientes: fechas de alta y baja, fecha de nacimiento y número de expediente. Junto con la facturación. En caso de la existencia de prórrogas autorizadas por el/la jefe/a del Servicio de Infancia y Familia, adjuntarlas.
r) La entidad objeto del concierto se compromete a permitir en cualquier momento la inspección por parte del IMAS, del centro y de sus dependencias, incluidos los anexas u otros equipamientos de que dispongan, siempre que formen parte del programa presentado.
s) Las entidades se obligan a cumplir al modelo de evaluación de los contenidos y las estipulaciones recogidos en el acuerdo de acción concertada, que se aprobará mediante resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
t) Presentar la memoria anual, como mínimo en idioma catalán, de acuerdo con el punto 10 justificación de estos pliegos .
u) Presentar una auditoría externa de cuentas anuales.
v) Tener a disposición del IMAS, para cuándo lo requiera, documentación mensual de nóminas y listado ITA (informe de trabajadores y trabajadoras en alta en un código de cuentas de cotización) de los trabajadores y trabajadoras, adaptados a las cantidades que sirvieron de base para realizar el estudio económico del concierto o en su caso adaptadas al convenio colectivo de protección de menores vigente en cada momento, de acuerdo con el previsto al punto de justificación de estos pliegos .
w) Comunicar los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de acción concertada.
x) Todas las comunicaciones tendrán que ser emitidas al servicio de Infancia y Familia en formato electrónico, debidamente firmadas.
y) Antes del inicio de la concertación habrá que aportar el listado de profesionales junto con las titulaciones, declaración de no tener antecedentes penales que imposibilite trabajar con niños y adolescentes y la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Durante la ejecución de la concertación si se produce un cambio de algún profesional se tendrá que aportar el listado de profesionales actualizados, más la documentación exigida al párrafo anterior, del nuevo personal.
z) Cumplir con las obligaciones laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores de las Islas Baleares.
13. Protección de datos de carácter personal.
El personal que tenga una relación directa o indirecta con la prestación del acogimiento residencial previsto en este Pliego tiene que guardar el secreto profesional sobre todas las informaciones, los documentos y los asuntos en qué tenga acceso o de qué tenga conocimiento durante la vigencia del concierto, y está obligado a no hacer públicas o enajenar los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de la ejecución, incluso después del plazo de vigencia del concierto.
La entidad gestora se compromete expresamente a cumplir el que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; así como a formar e informar al personal en las obligaciones de que dimanan de estas normas.
14. Modificación del concierto
El IMAS puede modificar y revisar las condiciones técnicas y económicas del concierto, de acuerdo con el que dispone el artículo 7 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como el artículo 24 del decreto 48/2017, de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales. El objetivo es mantener una oferta de plazas lo bastante flexible que garantice una atención de calidad a las personas menores de edad en situación de desprotección a cargo de la entidad competente.
15. Incumplimientos y penalidades
Las entidades concertadas se tienen que hacer responsables que el servicio objeto de concierto se preste dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos establecidos de acuerdo con este Pliego.
Las entidades concertadas quedan exentas de responsabilidad en los casos en que no haya sido posible realizar el servicio por causas de bastante mayor que se puedan justificar.
Los incumplimientos de las entidades concertadas que afecten a la prestación del servicio se calificarán como graves y leves. Esta calificación corresponde al IMAS como Administración concertante, con la audiencia previa de la entidad concertada.
15.1 Incumplimientos graves
Se considera incumplimiento grave la falta de observancia de las obligaciones siguientes, previstas en el Pliego:
a) Las obligaciones de ejecución de carácter general previstas al artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, excepto las letras a), c) y d).
b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el punto 12 de este Plieg .
c) El incumplimiento de las ratios mínimas y de cualquiera de los perfiles profesional establecidos, así como las sustituciones de personal, de acuerdo con el establecido en el punto 5 de este Pliego.
d) Las que dispone el punto 13 de este Plieg , sobre protección de datos.
e) Las referidas al incumplimiento de la legislación laboral, y la calificación de los y las profesionales.
f) La que establece el punto 7 de este Pliego, sobre seguros.
g) La ocultación, manipulación o falsedad de cualquiera de los datos o documentos aportados por la entidad.
15.2 Incumplimientos leves
Se considera incumplimiento leves los siguientes:
a) El incumplimiento de los plazos fijados para aportar información o documentación requerida para la justificación de este concierto.
b) El incumplimiento de no detallar el nombre del Servicio: Servicio de Acogimiento Residencial para NNAMNA, concierto con el IMAS, en las publicaciones, conferencias u otras actuaciones que actúe en representación del Servicio concertado.
c) Incumplimiento del plazo o no comunicación de las salidas no autorizadas.
d) Desviaciones leves del modelo de qué no afecten directamente al usuario.
En caso de que se produzcan salidas no autorizadas de los NNAMNA del Servicio, las entidades tienen la obligación de comunicar esta circunstancia al IMAS. Desde este momento se pagará coma plaza no ocupada o en reserva. A partir del 8º día de salida no autorizada, el IMAS podrá ocupar esta plaza, previo informe técnico de valoración, con otro persona menor de edad.
15.3 Aplicación de las penalizaciones
Cada vez que se verifique la concurrencia de algún incumplimiento de los detallados, se notificará a la entidad concertada, con la indicación de la calificación de la obligación de enmendar.
Los incumplimientos no comportarán la aplicación de penalizaciones económicas por parte del IMAS, sin perjuicio de las penalizaciones previstas a la normativa de aplicación y, en especial, al establecido en los artículos 127,128 y 129 de la Ley 4/2009, así como el establecido en caso de salidas no autorizadas.
No obstante lo anterior, sí que se tendrán en cuenta los incumplimientos en el momento de renovar o ampliar el concierto, y asimismo podrán ser causas de revocación del concierto.
16. Causas de no renovación del concierto y causas de revocación del concierto
16.1 Son causa de no renovación del concierto con la entidad:
- La acumulación de 3 o más incumplimientos leves o 1 grave durante la vigencia del concierto.
- La detección de graves dificultades de sostenibilidad económica de la entidad concertada.
- La pérdida o no renovación de la certificación oficial de calidad, siempre y cuando no se enmiende antes de la renovación del concierto.
16.2 Son causa de revocación del concierto:
- Haber sido sancionado por infracciones recogidas en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 (infracciones graves y muy graves) durante la vigencia del concierto, así como a cualquier otro aspecto que afecte a los derechos de las personas menores de edad.
- Las causas recogidas en el artículo 9, de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- La acumulación de 2 o más incumplimientos graves durante el periodo de vigencia del concierto que no hayan sido enmendados.
17. Duración del concierto
El plazo de vigencia de este concierto será de un año desde la fecha de formalización del concierto o fecha que se establezca en el acuerdo de acción concertada, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando las entidades, en este periodo, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con la establecido a la Disposición Final primera de la Ley 12/2018.
ANEXO 2
Listado de personal a subrogar para el concierto social de 24 plazas del Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento
El IMAS mediante requerimiento solicita al personal a subrogar a las siguientes entidades:
- ASOCIACIÓN AMES con CIF G 57320012 adjudicataria del concierto social 16 plazas del Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA). Desde el día 01 de marzo de 2021 hasta el día 29 de noviembre de 2021
- Fundación Diagrama Intervención Psicosocial (DIAGRAMA) con CIF G 73038457 adjudicataria del contrato de emergencia de 7 plazas contrato de emergencia de 13 plazas para personas menores de edad migradas no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS y de una plaza del contrato de emergencia de 7 plazas para personas menores de edad migradas no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS
- Fundación Aldaba con CIF G 82453606 adjudicatarias de 6 plazas del contrato de emergencia de 7 plazas para personas menores de edad migradas no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS
Las entidades han respondido con las fechas y datos que a continuación se detallan:
FUNDACIÓN DIAGRAMA en fecha 04 de enero de 2021 aporta el listado de profesionales con la categoría profesional, grupo de cotización, antigüedad, código de contrato, jornada y el salario bruto anual que se detalla en la siguiente tabla:
Categoría Profesional |
Grupo de Cotización |
Antigüedad |
Código de Contrato |
Jornada |
Salario Bruto Anual |
---|---|---|---|---|---|
Educador/a |
02 |
08/03/2021 |
420 |
100 |
25.256,75 € |
Educador/a |
02 |
23/03/2020 |
401 |
100 |
25.256,75 € |
Mediador/a |
04 |
28/06/2021 |
410 |
100 |
20.852,73 € |
Pers. Limpieza |
09 |
08/01/2020 |
289 |
55 |
10.243,31 € |
Educador/Coordinador |
02 |
26/02/2021 |
189 |
100 |
29.289,34 € |
Educador/a |
02 |
31/08/2021 |
402 |
100 |
25.256,75 € |
Mediador/a |
04 |
19/12/2020 |
401 |
100 |
19.207,86 € |
Aux. Educ. |
04 |
16/11/2009 |
189 |
100 |
21.595, 58 € |
Aux. Educ. |
04 |
24/09/2018 |
100 |
100 |
21.595, 58 € |
Cocinero/a |
08 |
02/12/2019 |
189 |
100 |
19.207,86 € |
Mediador/a |
04 |
12/03/2020 |
401 |
100 |
20.852,73 € |
Mediador /a |
04 |
03/12/2020 |
401 |
100 |
20.852,73 € |
FUNDACIÓN ALDABA en fecha 04 de enero de 2021 aporta el listado de profesionales con la categoría profesional, grupo de cotización, antigüedad, código de contrato, jornada y el salario bruto anual que se detalla en la siguiente tabla:
Categoría profesional |
Grupo de Cotización |
Antigüedad |
Código de Contrato |
Jornada |
Salario Bruto Anual |
---|---|---|---|---|---|
Mediador/a |
02 |
27/10/2021 |
401 |
100 |
24.761,52€ |
Aux. Educ. |
02 |
26/10/2021 |
401 |
100 |
21.172,08€ |
Mediador/a |
02 |
29/10/2021 |
401 |
100 |
24.761,52€ |
ASOCIACIÓN AMES en fecha 03 de enero de 2022 y 10 de enero de 2022 aporta el listado de profesionales con la categoría profesional, grupo de cotización, antigüedad, código de contrato y el salario bruto anual que se detalla en la siguiente tabla:
Categoría profesional |
Grupo de Cotización |
Antigüedad |
Código de Contrato |
Salario Bruto Anual |
---|---|---|---|---|
Aux. Educ. |
02 |
18/11/2009 |
189 |
20.524,94€ |
Mediador/a |
01 |
16/12/2018 |
189 |
25.263,63€ |
Educador/a |
01 |
01/03/2020 |
401 |
25.263,63€ |
Trabajador Social/Coord. |
01+ 50% Compl.Coord. |
25/09/2015 |
189 |
27.273,05€ |
Aux. Educ. |
02 |
02/03/2019 |
189 |
19.957,59€ |
Mediador/a |
01 |
23/12/2020 |
401 |
25.263,63€ |
Aux. Educ. |
02 |
19/05/2021 |
401 |
19.957,59€ |
Educador/a |
01 |
21/09/2009 |
189 |
25.806,99€ |
Mediador/a |
01 |
31/01/2016 |
189 |
25.452,75€ |
Coordinador |
01+ Compl.Coord. |
19/01/2020 |
401 |
29.296,22€ |
Educador/a |
01 |
15/03/2019 |
401 |
25.263,63€ |
Educador/a |
01 |
18/05/2021 |
401 |
25.263,63€ |
Mediador/a |
01 |
23/03/2020 |
401 |
26.742,44€ |
Mediador/a |
01 |
28/02/2020 |
401 |
25.263,63€ |
Mediador/a |
01 |
01/03/2019 |
189 |
25.263,63€ |
Director/a |
01+ Compl. Direcció |
07/01/2015 |
189 |
39.377,70€ |
Coordinador/a |
01+ Compl. Coordinació |
29/04/2020 |
189 |
29.296,22€ |
Cocinero/a |
03 |
04/01/2021 |
401 |
19.214,74€ |
Aux. Educ. |
02 |
11/11/2020 |
401 |
19.957,59€ |
Educador/a |
01 |
01/03/2019 |
189 |
25.263,63€ |
Aux. Educ. |
02 |
22/09/2021 |
401 |
19.957,59€ |
Aux. Educ. |
02 |
16/01/2020 |
401 |
19.957,59€ |
Psicólogo/a |
01 |
14/12/2020 |
501 |
12.631,82€ |