Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 18624
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 09-03 Façana Marítima. Acuerdo de declarar la anulación del proyecto de reparcelación voluntaria de la UA-FM 2, aprobado el 16/12/2009, en el ámbito de la Fachada Marítima, en cumplimiento de sentencia judicial.
I09030121 ANU-cast
AREA MODELO DE CIUDAD, VIVIENDA DIGNA Y SOSTENIBILIDAD
GERENCIA DE URBANISMO
DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA
SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 22 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 16.12.2009, aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación Voluntaria de la UA-FM 2, en el ámbito de la Fachada Marítima, y se consideró aprobado definitivamente al no haberse efectuado alegación alguna al respeto contra dicho acuerdo en el plazo reglamentario. Posteriormente, para rectificar una serie de extremos detectados por el registrador de la propiedad, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 1/12/2010, aprobó la escritura de subsanación y complementación de otro de reparcelación voluntaria otorgada por las sociedades MAPFRE INMUEBLES y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., protocolizada ante el notario José Mª de Prada Vigía, con el n.º de protocolo 2.362, de fecha 28.10.2010, en lo referente al mismo proyecto de reparcelación voluntaria. Las fincas objeto de cesión constan inscritas en el Registro de Propiedad a favor del Ayuntamiento de Palma, según consta en las notas informativas aportadas.
Por sentencia n.º 134, de 29 de marzo de 2017, dictada por el TSJ de las Illes Balears, sala Contencioso Administrativa, se declaró disconforme con el ordenamiento jurídico el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de 24.05.2010 por el cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad JOSEL SL, contra el acuerdo adoptado el 26 de junio de 2009 por la Comisión Insular de Ordenación del territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del CIM, en virtud del cual se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Palma, en lo referente al “Sector Llevant/Fachada Marítima”, modificación que la sala declaró nula.
Para adaptar la ordenación del Sector a la sentencia nº 134, el Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente el 25.02.2021 la Modificación del PGOU de Palma, Sector Llevant-Fachada Marítima, redactada por el Servicio de Planeamiento, siguiendo las instrucciones del Gerente de Urbanismo. Una vez producida la anulación de la ordenación del ámbito, hay que revocar la reparcelación aprobada de la UA FM 2 por ser ineficaz, debido a que la ordenanza que la regulaba ha resultado derogada, y poner las parcelas iniciales a disposición de sus titulares originales.
El Servicio de Valoraciones y Proyectos ha redactado el Proyecto de Anulación del Proyecto de Reparcelación Voluntaria UA FM-2 de la Modificación del PGOU del año 2009, Sector Llevant, con el fin de que se restituyan las parcelas resultantes del mencionado proyecto anulado a las parcelas iniciales antes de la aprobación del Proyecto de reparcelación, y así poder recuperar la situación registral anterior a la aprobación de la FM-2. Este documento tendrá que ser sometido a información pública y expuesto al público antes de su aprobación definitiva.
Por eso, conforme con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local así como el artículo 83 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopte el siguiente
A C U E R D O
1. Declarar la anulación del proyecto de reparcelación voluntaria de la UA-FM 2, aprobado el 16.12.2009, en el ámbito de la Fachada Marítima, en cumplimiento de la sentencia judicial n.º 134, de 29 de marzo de 2017, dictada por el TSJ de las Illes Balears, sala Contencioso Administrativa, que anuló la Modificación Puntual del PGOU de Palma, en aquello referente al “Sector Llevant/Fachada Marítima”, y visto que se ha aprobado definitivamente una reordenación del mismo sector (acuerdo plenario de fecha 25.02.2021).
2. Aprobar inicialmente el Proyecto de Anulación del Proyecto de Reparcelación Voluntaria UA FM-2 de la Modificación del PGOU del año 2009, Sector Llevant, redactado por el Servicio de Valoraciones y Proyectos del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística.
3. Someter este acuerdo a información pública por un plazo de un mes, mediante el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo que dispone el artículo 213.5 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo de las Illes Balears. Asimismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro.
4. Instar al Registro de la Propiedad n.º 3 de Palma la inscripción del proyecto de anulación de la UA-FM 2 con el objetivo de retrotraer la inscripción de las fincas resultantes a la situación registral anterior cuando se aprobó definitivamente la mencionada reparcelación, una vez finalizada la fase de información pública y aprobado definitivamente el proyecto.
5. Notificar el presente acuerdo a MAPFRE.
6. Dar traslado del presente acuerdo a las secciones de Patrimonio, Intervención Municipal, Servicios Jurídicos e Información Urbanística.”--------------------------------------------------------
En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 213.5 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-200900030000/GCI-20090003_PORTADA.pdf
para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:
OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos
OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)
OAC l´Escorxador: C/ Emperatriz Eugenia, 6
OAC l'Arenal: Av. América, 11 (s'Arenal)
OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)
OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)
OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)
OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos
Palma, 11 de enero de 2022
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014
El jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística
Jaume Horrach Font