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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 18568
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal de un despacho en el Casal Ernest Lluch a favor de la Asociación de Profesionales en Prevención y Postvención de la Conducta Suicida PAPAGENO (Exp. SP 194/2021 GRA)

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Texto

En el día de la firma electrónica, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 15 de mayo de 1995, el Ayuntamiento de Palma cedió a la Consejería de Salud, mediante la firma de un convenio, el edificio del Casal Ernest Lluch, inmueble ubicado en la calle de Rosa, 3, de Palma, por un periodo de noventa y nueve años.

2. En la cláusula quinta de este Convenio, se autoriza expresamente a la Consejería de Salud a formalizar cesiones de uso gratuitas y temporales de determinadas partes del Casal a otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, así como el mantenimiento, el funcionamiento y la gestión de los servicios que se tengan que ubicar en el edificio.

3. En fecha 14 de abril de 2021, la Asociación de Profesionales en Prevención y Postvención de la Conducta Suicida PAPAGENO solicitó al Servicio de Calidad y Asuntos Generales de la Consejería de Salud y Consumo la cesión de uso gratuita y temporal de un despacho en el Casal Ernest Lluch.

4. La Asociación de Profesionales en Prevención y Postvención de la Conducta Suicida PAPAGENO es una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que, según sus estatutos, llevan a cabo actuaciones de formación, información y prevención relacionados con la conducta suicida.

5. El artículo segundo de la Orden de la consejera de Salud y Consumo, de 10 de marzo de 2020, de modificación de la Orden del consejero de Salud de 12 de junio de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch, establece que el Casal es un edificio puesto al servicio de entidades sin ánimo de lucro siempre que sus fines, de acuerdo con los estatutos, sean sociales o culturales directamente relacionados con las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, para facilitar el ejercicio de sus funciones y tareas.

6. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de 24 de noviembre de 2021, acordó que la finalidad y las funciones de la mencionada asociación cumplen con el carácter de actividades incluidas dentro de los usos sociales y culturales, condición impuesta en el convenio de cesión temporal de uso a favor del Gobierno Balear para que la Consejería de Salud y Consumo pueda ceder el uso parcial de este inmueble.

Por otro lado establece que se tienen que tener en cuenta las condiciones siguientes:

a) La Fundación no podrá llevar a cabo actividades lucrativas.

b) La cesión de uso no podrá ser superior al plazo previsto en el convenio y a la escritura pública de cesión del Ayuntamiento a favor del Gobierno Balear.

c) Los gastos de conservación y mantenimiento de la parte del inmueble que le sea cedido será a cargo de la entidad beneficiaria.

d) Las mejoras de la entidad que realice la fundación quedarán en beneficio de la administración cedente cual se extinga.

e) Una vez finalizado el plazo de la cesión parcial la entidad tendrá que dejar la parte del inmueble que ocupaba libre, vacía y con buen estado de conservación.

7. En fecha 3 de diciembre de 2021, el secretario general de la Consejería de Salud y Consumo emitió un informe por el que considera ajustado a derecho que la consejera de Salud y Consumo inste a la consejera competente en materia de Patrimonio a iniciar el expediente de cesión de uso gratuita y temporal del despacho 305 del Casal Ernest Lluch a favor de Asociación de Profesionales en Prevención y Postvención de la Conducta Suicida PAPAGENO.

8. En fecha 14 de diciembre de 2021, tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores una resolución de la consejera de Salud y Consumo, con fecha 3 de diciembre de 2021, en la que insta a la consejera en materia de Patrimonio a iniciar un expediente de cesión de uso gratuita y temporal del despacho 305 del Casal Ernest Lluch a la Asociación de Profesionales en Prevención y Postvención de la Conducta Suicida PAPAGENO, por un periodo de cuatro años, renovables en los términos establecidos en el artículo 64 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con esto, el plazo máximo de la cesión no podrá ser superior, como regla general, a veinte años.

9. En fecha 29 de diciembre de 2021, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó resolución de inicio del expediente de que se trata.

10. En fecha 13 de enero de 2022, el Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable sobre el expediente de referencia (CSV: 1642067469389-382096161-213915907785931529).

Fundamentos de derecho

1. Convenio de 15 de mayo de 1995 por el que el Ayuntamiento de Palma cede a la Consejería de Salud el edificio del Casal Ernest Lluch, inmueble ubicado a la calle de la Rosa, 3, de Palma, y el espacio ubicado en la calle Can Campanero, 4 de Palma, por un periodo de noventa y nueve años.

2. Orden del consejero de Salud de 12 de junio de 2014, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch (BOIB núm. 86, de 14 de junio), modificado por la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 10 de marzo de 2020 (BOIB núm 56, de 14 de abril).

3. Los artículos 63 y 64, en relación con los artículos 87.g), y 88.f), incluidos en la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Los artículos 128, 129 y 130, por remisión del artículo 142, incluidos en el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).

6. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).

7. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

8. El Decreto 14/2021, de 15 de marzo, por el que se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 36, de 16 de marzo).

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que dicte resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 305 del Casal Ernest Lluch a favor de la Asociación de Profesionales en Prevención y Postvención de la Conducta Suicida PAPAGENO.

2. Establecer que la cesión de uso es por un periodo de cuatro años, a contar a partir de la fecha de firma de esta resolución, con la posibilidad de prorrogar sucesivamente, de forma expresa y por el mismo periodo, hasta un máximo de veinte años.

3. Si el bien y derechos cedidos no se destinaran al uso previsto en la Orden de la consejera de Salud y Consumo, de 10 de marzo de 2020 (BOIB núm. 56, 14-04-2020), se considerará revocada la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquier momento anterior al vencimiento de la cesión de uso o de sus prórrogas, a instancia de la Consejería de Salud y Consumo o de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, podrá instar la revocación con un preaviso de tres meses.

5. La entidad beneficiaria tiene que cumplir con los siguientes términos:

- No podrá llevar a cabo actividades lucrativas

- Los gastos de conservación y mantenimiento de la parte del inmueble que le sea cedido será a cargo de la entidad beneficiaria.

- Las mejoras de la entidad que realice la Asociación quedarán en beneficio de la Administración cedente cuando se extinga.

- Una vez finalizado el plazo de la cesión parcial la entidad tendrá que dejar la parte del inmueble que ocupaba libre, vacía y con buen estado de conservación.

6. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

7. Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma,  13 de enero de 2022

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores

Rosario Sánchez Grau

La directora general proponente

Catalina Ana Galmés Trueba