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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSITCA EN SUELO RÚSTICO EN LA ISLA DE MENORCA

Núm. 18113
Aprobación del convenio de colaboración entre el Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca y el ayuntamiento de Es Migjorn Gran mediante el cual se establece el régimen jurídico aplicable a la perdida voluntaria de la condición de asociado del ayuntamiento de Es Migjorn Gran al Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la isla de Menorca

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en Suelo rústico de la isla de Menorca, en sesión ordinaria de 13 de enero de 2022, acordó aprobar el Convenio de Colaboración entre el Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca y el ayuntamiento de Es Migjorn Gran mediante el cual se establece el régimen jurídico aplicable a la perdida  voluntaria de la condición de asociado del ayuntamiento de Es Migjorn Gran al Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la isla de Menorca, y que dice así:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO DE LA ISLA DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN  MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA PERDIDA VOLUNTARIA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO DEL AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN AL CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO DE LA ISLA DE MENORCA

Atendiendo el contenido del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran de día 26.11.2020, de conformidad con lo señalado en los artículos 57 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el contexto de lo previsto también en el artículo 8 de los Estatutos del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, y

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Josep Pastrana Huguet, interviniendo en la representación que ejerce como presidente por delegación del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca (Decreto de Presidencia 70/2021, de 26 de febrero de 2021), de conformidad con lo que dispone el artículo 12.a) de los Estatutos del mismo.

Y, de otra parte, la Sra. Antònia Camps Florit, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, interviniendo en la representación que ejerce y de conformidad con las atribuciones derivadas de los artículos 21 de la LRBRL, 24 del RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, y 41 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,

MANIFIESTAN

1. Que en fecha 30.07.2020 el Pleno del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran acordó provisionalmente, y posteriormente en fecha 26.11.2020, con carácter definitivo, la pérdida de su condición de asociado en el Consorcio para la Protección del Suelo  Rústico de la Isla de Menorca, con la consiguiente salida del mismo. Este acuerdo fue notificado al Consorcio en fecha 27.11.2020 (r.e. 1032).

2. Que el artículo 126.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre dispone que el ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio, salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo que preveen sus estatutos, acuerden su continuidad y permanezcan en el consorcio, al menos, dos administraciones, o entidades o organismos públicos que están vinculados con más de una Administración o dependan de ella» (en el mismo sentido el artículo 8.4 de los Estatutos del Consorcio), por ello, y por lo que determina  el artículo 47.2 LMRLIB, consta el previo acuerdo de Pleno de cada uno de los restantes  municipios consorciados y del propio Consell Insular de continuar como miembro del Consorcio. 

3. El artículo 126.2.a) LRJSP establece que, en los supuestos que el ejercicio del derecho  de separación de un miembro no implica la disolución del consorcio, la cuota de separación que corresponda a quien ejerce su derecho de separación se calculará «de acuerdo con la participación que le haya correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, si ha tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto que disponen los estatutos. A falta de previsión estatutaria, se considera cuota de separación la que le haya correspondido en la liquidación. A falta de determinación de la cuota de liquidación, se han de tener en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación como el financiamiento concedido cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no ha efectuado aportaciones por que no esta obligado, el criterio de reparto es la participación en los ingresos que, si corresponde, haya recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio. El consorcio ha de acordar la forma y las condiciones en que ha de tener lugar  el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta sea  positiva, así como la forma y las condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa (...)».

4. El artículo 8.4 de los Estatutos del Consorcio establece: «En relación a la separación de los miembros del Consorcio y en lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público (derogados por la Disposición derogatoria única de la LRJSP) y otras medidas de reforma administrativa, y de manera supletoria en lo establecido en el Código Civil para las sociedades civiles (...)»

5. El convenio de financiamiento firmado entre los miembros del Consorcio en el año 2005 dispone (Apartado tercero) que: «El Consorcio se financiará con cargo a los ingresos que se produzcan a lo largo de los sucesivos ejercicios económicos. Así, para el primer ejercicio y sucesivos ejercicios, de todos los gastos fijos o variables que no queden cubiertos por los ingresos antes mencionados, se hará cargo el Consell Insular, el cual tendrá que ser restituido de estas en los términos que se exponen en el párrafo siguiente.

En aquellos ejercicios en que los ingresos superen los gastos,  los superávit anuales generados se imputaran directamente para compensar el Consell Insular del total del coste económico soportado (el que coincide con el que haya soportado cubrir los déficit de ejercicios anteriores), hasta cubrir, con estos superávit, el acumulado de todos los déficit que el Consell haya cubierto por avanzado.

Cuando el acumulado de los costos soportados por el Consell Insular estén totalmente cubiertos, la totalidad de los eventuales superávit se destinaran a integrar el patrimonio del Consorcio, al efecto de su destino a las finalidades previstas en los Estatutos».

6.  En el caso del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, ninguno de los criterios -principal ni subsidiario- permite determinar la cuota de separación de un miembro que pretenda ejercer su derecho, al no constar expresa previsión en los estatutos; ni haber aportaciones económicas realizadas por el miembro que se separa. De igual manera, tampoco el destino que los miembros del Consorcio prevén para los ingresos permite utilizar el criterio de la participación en los ingresos establecido en el artículo 126 LRJSP.

7. Como consecuencia de la separación voluntaria del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran del Consorcio, y sin perjuicio de su recuperación de competencias en materia de disciplina en suelo rústico en los términos que prevee la Ley 12/2017, de Urbanismo de las Illes Balears, se seguirán ejerciendo por el Consorcio las competencias del artículo 166.3 de la Ley 12/2017, de Urbanismo de las Illes Balears, además de la posibilidad de subrogación del art. 166.4 LUIB.

8. Atendiendo el contenido del acuerdo municipal del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran y ante la falta de previsión legal ni estatutaria que determine las reglas que han de regir en el proceso de salida, y en concreto, la determinación de la cuota de participación del municipio saliente y la determinación de régimen transitorio aplicable a los expedientes que se encuentran en curso, resulta necesario el establecimiento de un marco jurídico que dote de la mayor seguridad jurídica posible el proceso de salida del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca.

Vistos estos antecedentes, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio de acuerdo con los siguientes

PACTOS

PRIMERO.- Objeto y justificación del convenio

El objeto del presente convenio es determinar el sistema para hacer efectivo el derecho de separación del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, una vez que este municipio ha manifestado su voluntad en tal sentido mediante acuerdo de Pleno de fecha 26.11.2020, y una vez el resto de miembros del Consorcio han manifestado su voluntad de permanecer, evitando de esta manera la  disolución del ente.

Ante la imposibilidad de aplicar al Consorcio los criterios legales del artículo 126.2 LRJSP para fijar la cuota de separación de un miembro, el objeto principal de este convenio es la determinación -y liquidación- de la cuota de separación del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, para que se pueda materializar la efectiva separación del miembro consorciado y por tanto, pueda esta producir sus efectos.

SEGUNDO.- Principios rectores

Los pactos a los que lleguen ambas partes, así como los efectos de este convenio se basan en los principios generales que rigen la actuación y relaciones de las administraciones públicas recogidas en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y especialmente: a) el principio de agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; b) el principio de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; c) el principio de responsabilidad en la gestión pública; d) el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; e) el principio de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; f) el principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos y g) el principio de colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

TERCERO.- Criterios para la determinación de la cuota de separación

Ambas partes convienen determinar la cuota de separación del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran del Consorcio mediante la definición del régimen aplicable a los procedimientos y expedientes de todo tipo incoados por el Consorcio y que proyectan sus efectos en el ámbito territorial del municipio de Es Migjorn Gran, según el estado en que se encuentren. En esta determinación no entran los expedientes relativos al suelo rústico al que hace referencia el artículo 19.1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias (ANNP, ANEI, ARIP y APT costera), ya que la competencia para tramitar estos procedimientos la seguirá ostentando el Consorcio incluso hasta después que  se produzca la efectiva separación (art. 166.3 LUIB).

La finalidad de este convenio es determinar a cual de las dos entidades (Consorcio o Ayuntamiento de Es Migjorn Gran) corresponde la iniciación o, en su caso, la continuación de la tramitación de los procedimientos y demás actuaciones administrativas relativas a infracciones en suelo rústico del término municipal de Es Migjorn Gran.

A resultas de esta operación, el convenio servirá para determinar y liquidar la cuota de separación de Es Migjorn Gran del Consorcio para la protección de la legalidad en suelo rústico en la isla de Menorca. 

CUARTO.- Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y actuaciones de disciplina urbanística que afectan al ámbito territorial del municipio de Es Migjorn Gran y obligaciones que asumen las partes

La determinación del destino de los expedientes en curso y que afectan a suelo rústico del término municipal de Es Migjorn Gran la competencia del cual volverá a ser municipal desde  que despliegue sus efectos su derecho de separación del Consorcio se ha de llevar a  cabo previa consideración del diferente estado de tramitación en que se encuentren. A tal efecto, cabe diferenciar:

IV.1.- Actuaciones detectadas en el ámbito del término municipal de Es Migjorn Gran y que aun no han sido objeto de obertura de ningún tipo de procedimiento 

Entran dentro de este apartado aquellas actuaciones que han motivado la apertura de expediente administrativo en el Consorcio pero respecto de las que todavía no se han iniciado procedimientos de disciplina urbanística. Se encuentran en esta situación:

IV.1.1.- Denuncias recibidas y todavía no tramitadas (sin acta de inspección):

PDU 2020-128

PDU 2020-130

IV.1.2.- Actas de inspección ya levantadas (de oficio o en virtud de denuncia) sin  finalización de actuaciones previas al inicio del procedimiento:

PDU-2020-129 

PDU-2021-80

PDU-2021-93 

PDU-2021-122 

IV.1.3.- Actuaciones que ya han dado lugar a informe técnico de los Servicios técnicos del Consorcio, aunque que no se han iniciado los correspondientes procedimientos de disciplina urbanística:

Ex. 17/04/05 (PDU 2016-08)

Exp. 17/04/05-S (PDU 2016-08)

Respecto de todas las actuaciones más arriba enumeradas, ambas partes convienen que serán asumidas por el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran a partir del momento en que sea  efectiva su separación del Consorcio.

El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran quedará subrogado a partir de la fecha de su efectiva salida del Consorcio como nuevo titular en todos los derechos y obligaciones que deriven de las actuaciones iniciadas por el Consorcio a las que se refiere este apartado IV.1.

El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran practicará todas aquellas comunicaciones y notificaciones que al efecto sean necesarias a todos los interesados en las actuaciones señaladas para dar a conocer la nueva situación jurídica que respeto de las mismas devienen a partir del momento en que el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran recupere efectivamente su competencia.

Respecto de estos expedientes, el Consorcio remitirá al Ayuntamiento de Es Migjorn Gran toda la documentación hasta este momento generada, todo de conformidad con lo que dispone el artículo 163.3 de la Ley 12/2017, de Urbanismo de las Illes Balears, correspondiente a la corporación municipal -a partir de la fecha de la efectiva separación y a todos los efectos- la obligación de incoar y finalizar los procedimientos que de estas actuaciones se deriven:

- Procedimientos de disciplina urbanística (restitución del orden jurídico perturbado y sancionador)

- Procedimiento de ejecución subsidiaria del acuerdo de demolición-restitución, que en su caso se acuerde, ante el hipotético incumplimiento voluntario de aquel por parte del infractor.

IV.2- Procedimientos para el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada y/o sancionadores relativos a infracciones detectadas dentro del término municipal de Es Migjorn Gran incoados por el Consorcio  y todavía no finalizados definitivamente.

Entran dentro de este apartado todos aquellos procedimientos para el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada y sancionadores incoados por el Consorcio relativos a infracciones detectadas dentro del término municipal de Es Migjorn Gran (excluyendo las ejecutadas en suelo rústico del art. 19.1 DOT), cualquiera que sea su estado de tramitación. 

Se encuentran en esta situación:

IV.2.1.- Procedimientos en fase de instrucción:

Exp. 14/04/03-S (PDU 2020-78)

IV.2.2.- Procedimientos finalizados objeto de recurso en vía contencioso administrativa:

Exp. 10/04/01-S (PDU 2010-01)  (PO 73/2018)

Exp. 13/04/02 (PDU 2012-16) (PO 81/2019)

Exp. 13/04/05-S (PDU 2013-22) (PO 139/2021)

Exp. 13/04/07 (PDU 2020-95)  (PO 36/2017)

Exp. PDU-2020-60 (PO 32/2021)

IV.2.3.- Procedimientos en fase ejecutiva (con orden de demolición firme pendiente de ejecución): 

Exp. 02/04/05 (PDU 2006-42)

Exp. 04/04/06 (PDU 2006-13)

Exp. 06/04/06 (PDU 2006-14)

Exp. 09/04/06  (PDU 2006-15)

Exp. 07/04/02  (PDU 2007-32)

Exp. 07/04/03  (PDU 2007-18)

Exp. 07/04/04  (PDU 2007-11)

Exp. 9/04/02  (PDU 2009-21)

Exp. 09/04/03  (PDU 2020-31)

Exp. 10/04/01 (PDU 2021-123) (PO 133/1017)

Exp. 10/04/02  (PDU 2009-20)

Exp. 10/04/03 (PDU 2020-59)

Exp. 12/04/01 (PDU 2020-96)

Exp. 13/04/03 (PDU 2020-100)

Exp. 13/04/04 (PDU 2013-18)

Exp. 13/04/05 (PDU 2013-19)

Exp. 14/04/02 (PDU 2021-07)

Exp. 14/04/03 (PDU 2013-17)

Exp. 14/04/04 (PDU 2020-99)

Exp. 16/04/01 (PDU 2015-08)

Exp. 17/04/01 (PDU 2017-05)

Respecto de estos expedientes ambas partes convienen que la continuación de su tramitación corresponderá al Consorcio hasta su definitiva finalización, es decir, hasta  la efectiva restitución de la legalidad [obtención de licencia de legalización o efectiva restitución de los terrenos al estado anterior a la infracción] y el efectivo y total cobro del importe de la sanción impuesta, así como abonar todos los gastos generados por la defensa del Consorcio ante los tribunales o otros conceptos, en relación a estos expedientes. 

En todo caso, el Consorcio seguirá notificando al Ayuntamiento de Es Migjorn, como ha hecho hasta la fecha, cualquier incidencia que se produzca en la tramitación de los mencionados  procedimientos, con la obligación ambas partes de prestarse recíproca colaboración para  dar estricto cumplimiento a la legislación urbanística de aplicación.

IV.3.- Documentación administrativa obrante en los archivos del Consorcio relativa a expedientes abiertos como consecuencia de infracciones dentro del suelo rústico del término municipal de Es Migjorn Gran 

La documentación de los expedientes abiertos respecto de infracciones detectadas en suelo  rústico del término municipal de Es Migjorn Gran durante el tiempo que este municipio ha permanecido en el Consorcio, quedará en los archivos de este ente.

En virtud del principio de colaboración administrativa ambas partes convienen que, a requerimiento del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, el Consorcio facilitará toda la información que le sea demandada en relación con los mismos, sin perjuicio de las limitaciones legales que pudieran existir.

IV.4.- Expedientes que inicie y tramite el Consorcio en ejercicio de las competencias que conserva a tenor del artículo 166.3 LUIB en el suelo rústico del término municipal de Es Migjorn Gran

En relación con los expedientes que tramite el Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca relativos a infracciones detectadas dentro del término municipal de Es Migjorn Gran en ejercicio de las competencias que conserva en el suelo rústico de este término municipal, y por los principios de lealtad institucional y colaboración administrativa que rigen sus relaciones, ambas partes convienen que el Consorcio notificará al ayuntamiento todas aquellas actas de inspección que se levanten, así como aquellos actos administrativos de relevancia que se dicten en los procedimientos que en su caso se inicien y tramiten como consecuencia de las infracciones detectadas.

QUINTO.- Determinación de la cuota de separación del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran como miembro del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca

En aplicación del Convenio de colaboración firmado por el Consell Insular de Menorca y  ayuntamientos el 17 de junio de 2005, el Consorcio se financia con los ingresos que obtiene del cobro de las sanciones que impone, asumiendo el CIM todos aquellos gastos que quedan sin cubrir con este sistema de financiamiento, con total indemnidad para los ayuntamientos consorciados, los cuales no hacen ni han hecho nunca ninguna aportación económica por razón de su pertenencia al Consorcio.

De esta manera, tanto los ingresos como los gastos que se generen como consecuencia de la tramitación total de los procedimientos al que se refiere el apartado IV.2 de este documento se seguirán rigiendo por lo que establece el convenio de financiación del Consorcio del año 2005.

Consecuentemente, ambas partes convienen que la efectiva salida del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran no genera para esta administración ninguna obligación ni derecho de tipo económico, motivo por el que la cuota de separación resulta cero.

Una vez establecido que la cuota de separación no resulta positiva ni negativa, y que de la firma de este convenio no se deriva ninguna obligación económica para las partes, estas se dan por saldadas, sin nada tener que pedir una a la otra por concepto de liquidación de la cuota de separación.

De común acuerdo ambas partes consideran que se han cumplido respectivamente las obligaciones que tenían asumidas legalmente y estatutariamente y, salvo de las obligaciones adquiridas por virtud de este convenio, se dan por saldadas y finiquitadas en la relación consorcial, sin nada más tener que pedir ni reclamar la una a la otra.

SEXTO.- Vigencia del convenio

El presente convenio, firmado por las personas que figuran en el encabezamiento en las respectivas cualidades en que concurren en el acto, necesita ser ratificado por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo  rústico de la isla de Menorca y desplegará todos sus efectos desde la fecha de su publicación.

SÉPTIMO.- Seguimiento, vigilancia, control y ejecución del convenio

Para la correcta ejecución del presente convenio y a satisfacción de ambas partes, se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control en régimen de paridad, constituida por quien ostenta la Presidencia del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca -o persona en quien esta delegue-, y la persona que ostente la alcaldía del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran -o persona en quien esta delegue-.

Los miembros de la comisión, con la asistencia de asesoramiento si fuese necesario, velaran para la correcta interpretación y aplicación del convenio, con la finalidad de evitar cuestiones litigiosas derivadas de su aplicación.

OCTAVO.- Naturaleza del convenio y resolución de cuestiones litigiosas

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, motivo por el que las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y de su cumplimiento serán competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, las controversias que se puedan derivar de su interpretación y ejecución se han de dirimir previamente por los responsables de su seguimiento, vigilancia y control.

NOVENO.- Normativa de aplicación subsidiaria

En todo lo no previsto en este convenio ambas partes se remiten a lo que en cada momento venga establecido por la normativa de aplicación en la materia, en especial, las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente de procedimiento administrativo del procedimiento común y del régimen jurídico del sector público.

En prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio en el lugar y la fecha que consta a las firmas electrónicas que figuran más abajo.

Firmado en la fecha y el lugar que consta en la firma electrónica”

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (14 de enero de 2022)

El presidente

Josep Pastrana Huguet

DP 2021/70, de 26/02/2021