Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 17622
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística.
Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento.
Expediente: PA 2016 0004.
Aprobación inicial de la modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) en la calle de les Oblates, nº 23
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 23 de diciembre de 2021, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) en la calle de les Oblates, nº 23 de Palma mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. En sesión ordinaria de 27-05-2021 el Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación del PGOU de Palma en el ámbito de la calle Oblates núm. 23, consistente en ampliar el uso principal asignado al equipamiento asistencial EQ0C/AS 29-07-E con el uso docente y suprimir el equipamiento religioso EQ0C/RL 29-06-E, cuyo ámbito pasará a formar parte del equipamiento asistencial/docente.
El proyecto de modificación del PGOU ha sido sometido a información pública de 30 días mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 81 de día 19-06-2021, edicto núm. 248998; en el diario Última Hora, de 25-06-2021, y en el tablón de anuncios de esta Corporación (sede electrónica).
Dentro de este plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación.
Se ha emitido informe por la Dirección General de Aviación Civil, que se recibió en el Departamento de Planeamiento el 27-05-2021, en sentido favorable con la obligación de incorporar los planos de servidumbres aeronáuticas aportadas (han sido añadidos por los técnicos municipales en la documentación que se lleva a aprobación) y en el apartado de zonificación y ordenanzas incorporación de párrafo que ha sido añadido segundo consta en el informe técnico de fecha 18-11-2021.
Al Instituto de la mujer también se le solicitó informe que se emitió en fecha 22-04-2021. Trasladado dicho informe a los promotores de la modificación se ha presentado nueva documentación con corrección del lenguaje. También en cumplimiento del informe de IBDona se ha pedido informe al Consejo de mujeres y por la Igualdad de Palma en fecha 4-06-2021 sin que a fecha de hoy se haya tenido constancia de la emisión de informe, por lo que, considerado lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, se continua con la tramitación del expediente.
La Dirección General de Emergencias e Interior elabora informe técnico favorable con entrada en el ayuntamiento el 7-07-2021.
También la Comisión de Centro Histórico y Catalogación, en sesión ordinaria de fecha 23-03-2021 emitió informe favorable a la modificación del PGOU que afecta al inmueble con ficha de catálogo B/29-02.
En fecha de registro en el Departamento de Planeamiento el 24-08-2021, visto lo que disponen los artículos 72.3 y 73 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, llega comunicación del acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de día 30-07-2021 con informe favorable a la modificación del PGOU.
Como consecuencia de los informes emitidos se han introducido los referidos cambios, no sustanciales, en el proyecto aprobado inicialmente.
El proyecto que se lleva a aprobación se corresponde con el presentado, en el RGE de este ayuntamiento el 19-10-2021, registro de Planeamiento con el núm.1101, por el representante del colegio escandinavo internacional SL y elaborado por el arquitecto Pablo Madrid Rodríguez-Acosta. Esta modificación el ayuntamiento la hace suya al informarse favorablemente por los técnicos del Departamento de planeamiento en informe de fecha 18-11-2021 y se corresponde con el archivo electrónico que ha quedado archivado en la carpeta electrónica ubicada en la red con el siguiente enlace:
I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2016-0004-MOD PGOU OBLATES\PA2016-0004-v20211118-AD
En sesión de fecha 28-10-2021 el Pleno del ayuntamiento acuerda aprobar inicialmente la Revisión del PGOU. En la disposición adicional Tercera de las Normas Urbanísticas del Plan General se establece que el acuerdo de aprobación inicial del Plan General y el Plan de Ordenación Detallada no impedirá la continuación de la tramitación de los expedientes de modificación del PGOU de 1998 en los que haya recaído, como en el presente caso, acuerdo de aprobación inicial, pudiendo estos expedientes llegar a culminar con la resolución de aprobación definitiva y conseguir eficacia antes de la entrada en vigor del nuevo Plan General.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.
Visto lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Por eso, y considerados los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma mencionada para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa para la adopción del siguiente:
ACUERDO
1º. Aprobar definitivamente el proyecto de modificación del PGOU de Palma referido al ámbito de la calle Oblates núm. 23, consistente en ampliar el uso principal asignado al equipamiento asistencial EQ0C/AS 29-07-E con el uso docente y suprimir el equipamiento religioso EQ0C/RL 29-06-E, cuyo ámbito pasará a formar parte del equipamiento asistencial/docente.
El proyecto que se lleva a aprobación definitiva, que incluye modificaciones, no sustanciales en relación con la aprobación inicial, introducidas como consecuencia de incorporar las observaciones de la Dirección General de Aviación Civil y del Instituto de la Mujer, ha quedado archivado en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:
I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2016-0004-MOD PGOU OBLATES\PA2016-0004-v20211118-AD
2º. Comunicar este acuerdo a los Servicios municipales que puedan estar afectados, así como a la oficina del PGOU.
3º. Publicar el acuerdo, junto con su normativa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4º. Dar traslado a la Delegación del Gobierno, al Consell Insular de Mallorca y al Govern de les Illes Balears del presente acuerdo, en el plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
5º. Notificar el presente acuerdo al promotor.
6º. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.”
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
Se propone sustituir las dos fichas existentes (EQ0C/RL 29-06-E y EQ0C/AS 29-07-E) por una nueva ficha EQ0C/AS-DO 29-06-E. Al fusionar ambas fichas, el nombre de la nueva ficha se ha modificado optando por usar el mismo nombre que se menciona en la ficha del catálogo, es decir “Col·legi de les Religioses Oblates”.
Palma, 4 de enero de 2022
El jefe del Departamento
(firmado mediante firma electrónica)
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font