Sección I. Disposiciones generales
PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 17436
Acuerdo de la mesa del parlamento de las Illes Balears por el que se regula la creación del tribunal de recursos contractuales del parlamento de las Illes Balears
La Mesa del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 12 de enero de 2022, adopta el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Mesa del Parlamento, en sesión de día 18 de mayo de 2016, adoptó el acuerdo por el que se regula la creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears.
El mencionado acuerdo se adoptó en aplicación de la normativa vigente en 2016, que era el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Con posterioridad, se aprobó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Mesa del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 17 de noviembre de 2021, acordó la modificación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento por el que se regula la creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento aprobado en sesión de la Mesa de la cámara de 18 de mayo de 2016, para adecuarlo a la nueva normativa.
No obstante, y pasados más de cinco años desde su creación, es necesario proceder a una nueva regulación para actualizar algunos aspectos de su composición y régimen de funcionamiento, con el objetivo de dotarlo de un cariz más técnico, tal como se deriva de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, con la idea de refundir en un solo texto toda la normativa que se regula, con el siguiente redactado:
Artículo 1
Naturaleza
1. El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears como órgano colegiado es el competente en el ámbito del Parlamento para resolver el recurso especial en materia de contratación.
2. El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears disfruta de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias en materia de revisión de los procedimientos de contratación promovidos por el Parlamento de las Illes Balears y se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica del Parlamento, a la Mesa, que facilitará al Tribunal el apoyo administrativo y técnico para poder llevar a cabo sus funciones.
Artículo 2
Competencias
El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears es el órgano competente:
a) Para el conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
b) Para la adopción de las decisiones con relación a las medidas cautelares que puedan solicitar las personas legitimadas de acuerdo con el establecido en el artículo 49 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
c) Para cualquier otra cuestión relacionada con recursos especiales en materia de contratación pública establecidos a la legislación vigente sobre contratación pública.
Artículo 3
Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal
El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears estará formado por un presidente o una presidenta y dos vocales, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario o secretaria con voz, todos ellos con la licenciatura o el grado en derecho.
1. La composición será la siguiente:
2. La Mesa del Parlamento de las Illes Balears, a propuesta del oficial o la oficiala mayor, nombrará a los miembros del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento y a sus suplentes una vez examinada su idoneidad para el cargo.
3. Los miembros del Tribunal elegirán al presidente o a la presidenta de entre sus miembros, que no sean letrado o letrada del Parlamento de las Illes Balears, puesto que este o esta ejercerá las funciones de secretario o secretaria con voz y voto.
4. El nombramiento para el cargo de miembros del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears se podrá simultanear con el puesto de trabajo al cual el miembro nombrado esté adscrito.
5. La condición de miembro del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears no tiene carácter retributivo, sin perjuicio de que la asistencia a las sesiones del Tribunal dé lugar a la percepción de las correspondientes indemnizaciones por razón de servicio. El régimen de estas indemnizaciones será determinado por la Mesa del Parlamento.
Artículo 4
Mandato y garantías de los miembros del Tribunal
1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears comprende toda la legislatura, incluido el periodo entre legislaturas, hasta la constitución del Parlamento de la nueva legislatura, momento a partir del que se designarán nuevos miembros o se prorrogará el mandato de los miembros designados. En cualquier caso, cesado un miembro, este continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo tenga que sustituir.
2. Los miembros de este tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y no podrán ser removidos de sus puestos, excepto por las causas siguientes:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia aceptada por la Mesa del Parlamento de las Illes Balears.
c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
d) Por condena a pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta o especial para la ocupación de cargo público por razón de delito.
e) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
Corresponde a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears la remoción por las causas previstas en las letras c) y e), previo expediente con la audiencia al interesado.
3. Es causa de abstención y, en su caso, de recusación de los miembros del Tribunal:
a) Haber emitido informe o haber asesorado directa o indirectamente en relación con los pliegos de contratación del procedimiento de contratación enjuiciado.
b) Haber formado parte de una mesa de contratación respecto del procedimiento de contratación enjuiciado.
c) Las demás causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 5
Normas de procedimiento
1. El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears en aquello no previsto en este acuerdo, somete su actuación a las disposiciones sobre procedimiento establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; en el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; y en las normas de despliegue y complementarias del sector público y del procedimiento administrativo.
2. La presentación del recurso especial tiene que hacerse en el Registro General del Parlamento, que inmediatamente hará traslado al Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears.
Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o las entidades contratantes se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros del Tribunal o por los que los suplan.
3. Las resoluciones del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears tienen que ser motivadas y fundamentadas en derecho y agotan la vía administrativa, de forma que solo puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 6
Cuórum para la constitución y la adopción de acuerdos
Los miembros del Tribunal prestarán la promesa o el juramento de su cargo ante la Mesa del Parlamento de las Illes Balears.
El Tribunal se entiende válidamente constituido con la asistencia del presidente o de la presidenta y del vocal secretario o de la vocal secretaria o de los que los suplan.
Disposición derogatoria
Queda sin efecto el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de las Illes Balears de fecha 18 de mayo de 2016, por el que se regula la creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears, así como las modificaciones posteriores.
Disposición transitoria
Los recursos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo serán resueltos por el Tribunal constituido de conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de las Illes Balears de fecha 18 de mayo de 2016, por el que se regula la creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears y las modificaciones posteriores.
El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears ejercerá las competencias aquí descritas desde la primera constitución del Tribunal en relación con recursos interpuestos con posterioridad a esta fecha.
Disposición final
Publicación y entrada en vigor
1. Este acuerdo se publicará en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación al Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears.
En la sede del Parlamento de las Illes Balears, 12 de enero de 2021
El presidente del Parlamento de las Illes Balears
Vicenç Thomas Mulet