Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 17360
Aprobación definitiva expediente de crédito extraordinario
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, publicado en el BOIB Nº. 166 2 de diciembre de 2021 y que no hubo reclamaciones, lo que se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Importe |
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G.Progr |
P.econòm. |
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231 |
22706 |
Servicios tècnicos (TS/ES/Atención P.) |
4.900,00 |
231 |
48002 |
Programa teleasistencia |
1.300,00 |
231 |
48003 |
Fondo social dificultades económicas |
20.000,00 |
430 |
22706 |
Informes licencias de actividad |
1.500,00 |
4411 |
46200 |
Convenio targeta ciudadana (todo el año) |
3.000,00 |
452 |
22103 |
Combustibles recursos hidráulicos |
2.000,00 |
929 |
50000 |
Fondo de contingencias especiales |
98.300,00 |
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TOTAL BAJAS DE CRÉDITO |
131.000,00 |
ALTAS ENAPLICACIONES DE GASTOS
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Importe |
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G.Progr |
P.econòm. |
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161 |
21000 |
Conservacion y mantenimiento abastecimiento agua |
2.000,00 |
161 |
22101 |
Adquisición y transporte de agua |
40.000,00 |
161 |
22199 |
Tratamiento de agua |
1.500,00 |
161 |
64100 |
Informatización –abastecimiento agua potable |
5.000,00 |
334 |
22609 |
Promoción cultural |
40.000,00 |
341 |
22609 |
Promoción deportiva |
28.000,00 |
163 |
21001 |
Servicio limpieza de calles |
14.500,00 |
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TOTAL ALTAS DE CRÉDITO |
131.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) yb), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo en ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en el que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Puigpunyent, 5 de enero de 2022
El alcalde
Antoni Marí Enseñat