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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 17360
Aprobación definitiva expediente de crédito extraordinario

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, publicado en el BOIB Nº. 166 2 de diciembre de 2021 y que no hubo reclamaciones, lo que se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación presupuestaria

Descripción

Importe

G.Progr

P.econòm.

 

 

231

22706

Servicios tècnicos (TS/ES/Atención P.)

4.900,00

231

48002

Programa teleasistencia

1.300,00

231

48003

Fondo social dificultades económicas

20.000,00

430

22706

Informes licencias de actividad

1.500,00

4411

46200

Convenio targeta ciudadana (todo el año)

3.000,00

452

22103

Combustibles recursos hidráulicos

2.000,00

929

50000

Fondo de contingencias especiales

98.300,00

 

 

TOTAL BAJAS DE CRÉDITO

131.000,00

ALTAS ENAPLICACIONES DE GASTOS

Aplicación presupuestaria

Descripción

Importe

G.Progr

P.econòm.

 

 

161

21000

Conservacion y mantenimiento abastecimiento agua

2.000,00

161

22101

Adquisición y transporte de agua

40.000,00

161

22199

Tratamiento de agua

1.500,00

161

64100

Informatización –abastecimiento agua potable

5.000,00

334

22609

Promoción cultural

40.000,00

341

22609

Promoción deportiva

28.000,00

163

21001

Servicio limpieza de calles

14.500,00

 

 

TOTAL ALTAS DE CRÉDITO

131.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) yb), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo en ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en el que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

 

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Puigpunyent, 5 de enero de 2022

El alcalde

Antoni Marí Enseñat