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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 16659
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia

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Texto

En fecha 24 de junio de 2021 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 83 el Acuerdo del Pleno de fecha 31 de mayo de 2021, de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia a efectos de información pública. Dado que durante el plazo concedido al efecto no se han presentado alegaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada, en conformidad con el que establecen el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Por lo cual se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASLADO DE ANIMALES Y SU CUSTODIA

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 20 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la ‘Tasa por la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia', de conformidad con el artículo 57 del TRLRHL y que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el uso, la realización de actividades y la prestación del servicio de recogida y traslado de animales, vivos o muertos, y su custodia.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o la realización de actividades de recogida y traslado de animales, vivos o muertos, y su custodia.

En este caso resultan beneficiarios los titulares de los animales a los cuales se refiere el servicio correspondiente.

Artículo 4.-Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

1.- La cuota tributaria regulada en esta ordenanza estará formada por las siguientes tarifas para cada uno de los distintos servicios o actividades, a abonar directamente al Ayuntamiento:

Servicio de recogida, traslado, gestión administrativa y sanitaria y admisión del animal a las instalaciones de acogida

70,00 €/animal

Servicio de manutención de perros y gatos

4,50 €/animal y día

Servicio de manutención de cabras, ovejas y cerdos

6,00 €/animal y día

Servicio de manutención de equinos y vacunos

12,00 €/animal y día

Test de FeIV-FIV (gatos)

20,00 €/animal

Eutanasia animales pequeños (perros/gatos)

13,00 €/animal

Eutanasia animales medianos (ovejas, cabras y cerdos)

50,00 €/ animal

Eutanasia animales de gran medida (caballos, asnos y mulos)

80,00 €/animal

Traslado de restos e incineración de animales de medida pequeña y media (perros y gatos, ovejas, cabras y cerdos )

36,00 €/unidad

Traslado de restos e incineración de animales de gran medida (equinos)

350,00 €/unidad

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones

No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de esta tasa.

Artículo 7.- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio.

Artículo 8.- Liquidación e ingreso

Esta tasa se devengará en el momento de prestar el servicio.

La liquidación de la tasa se llevará a cabo una vez finalice la prestación del servicio y siempre antes de recoger el animal en las instalaciones de acogida. Por lo cual, será requisito imprescindible para poder ir a recoger el animal, haber satisfecho las tasas que se regulan en la presente ordenanza.

Disposición transitoria

Las referencias en el articulado de la presente ordenanza se tienen que entender sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por una normativa posterior a su aprobación.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, solo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.»

 

Sineu, documento firmado electrónicamente (24 de agosto de 2021)

El alcalde

Tomeu Mulet Florit