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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 16439
Aprobación definitiva de la suspensión de la aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Ocupación Privativa y Aprovechamiento Especial de Bienes de Dominio Público Municipal

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Texto

En fecha 9 de marzo de 1999, se publicó en el BOIB núm. 31 la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones situados en terrenos de uso público local, así como industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico.

En fecha 25 de diciembre de 2017, se publicó en el BOIB núm. 193 la aprobación definitiva de la modificación de la mencionada ordenanza, produciéndose también un cambio de denominación, pasando a ser la ordenanza municipal reguladora del precio público exigible por la ocupación privativa y aprovechamiento especial de Bienes de Dominio Público Municipal y que regula las tarifas por ocupación de la vía pública con los puestos del mercado semanal de los miércoles.

Dado que como consecuencia de la situación creada por el Covid-19 y la posterior declaración del estado de alarma en todo el estado español mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, según el cual se suspendieron determinadas actividades, el Alcalde acordó la suspensión del mercado semanal de los miércoles a partir de día 13 de marzo de 2020.

En fecha 21 de junio de 2020, finalizó el estado de alarma decretado en fecha 14 de marzo de 2020, lo cual supuso la re activación del mercado semanal.

Dado que durante el tiempo que duró el primer estado de alarma el mercado estuvo suspendido, los vendedores no tuvieron que abonar la tasa correspondiente dado que no se produjo el hecho imponible, consistente en la ocupación del dominio público, por causas no imputables a ellos.

Vista la delicada situación económica en que se encontraban en aquel momento los vendedores ambulantes, artesanos y comerciantes que vienen a vender sus productos en el mercado de Sineu, el Pleno acordó, en fecha 11 de agosto de 2020, la suspensión la aplicación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación privativa y aprovechamiento especial de Bienes de Dominio Público Municipal, publicada en el BOIB núm. 193 de fecha 25 de diciembre de 2007, durante los siguientes intervalos: desde día 21 de junio de 2020 hasta día 15 de agosto de 2020 y desde día 1 de octubre de 2020 hasta día 31 de diciembre de 2020.

En fecha 25 de octubre de 2020 se volvió a declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de las infecciones causadas por la Covid-19, estado que se prorrogó en fecha 9 de noviembre de 2020 y finalizó en fecha 9 de mayo de 2021.

Dado que en 2021 tampoco ha sido un año de normalidad en la actividad económica y sobre todo de los vendedores ambulantes, con restricciones importantes y disminución de aforo a los mercados municipales.

Para contribuir y proteger la economía de los vendedores ambulantes de Sineu y para dar un impulso económico a la actividad económica local, potenciar el mercado y reducir la presión fiscal, sin perjuicio de posteriores medidas que en esta misma línea se puedan adoptar.

De conformidad con el artículo 16.1 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 22.2d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se propone al Pleno que adopte el siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- Suspender la aplicación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación privativa y aprovechamiento especial de Bienes de Dominio Público Municipal, publicada en el BOIB núm. 193 de fecha 25 de diciembre de 2007, desde día 1 de enero de 2021 hasta día 30 de junio de 2021.

SEGUNDO.- Publicar un anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Si no se presentan reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Dado que durante el plazo de exposición pública no se han presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la suspensión, el que se publica a los efectos de su entrada en vigor, en conformidad con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Sineu, en fecha de la  firma electrónica (25 de agosto de 2021)

El alcalde

Tomeu Mulet Florit