Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 16176
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública de 10 de enero de 2022 miedo el que se aprueba la oferta de cursos y las instrucciones que rigen los planas de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil, para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El día 20 de diciembre de 2021, el jefe de estudios de la Jefatura de Seguridad y Emergencias de la EBAP emitió un informe sobre la oferta de cursos de Seguridad y Emergencias para el año 2022 cono la finalidad de aprobar los planas anuales de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil para el año 2022 y la convocatoria correspondiente.

2. En la sesión de día 10 de enero de 2022, a propuesta de la Dirección Gerencia, el Consejo de Dirección de la EBAP, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la Escuela, ha aprobado el Plan de Formación Policial; el Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales; el Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y el Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil, del año 2021. Los dichos planas incluyen la oferta de cursos para el año 2021 dirigidos al personal de las áreas de policía, emergencias, seguridad, bomberos y protección civil (anexo 1) y las instrucciones miedo las que se rigen estos cursos (anexos 2 y 3).

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo cono lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que de ella dependen. Asimismo, esta norma dispone que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, miedo el que se regulan las condicionas generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) se lo principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Illes Balears, y elabora periódicamente diferentes llanuras de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, cono la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

4. El artículo 5.1 de los Estatutos de la EBAP, aprobados miedo lo Decreto 31/2012, de 13 de abril, incluye, entre sus funcionas, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

5. El artículo 5.9 de los mismos Estatutos incluye, entre sus funcionas, la promoción, la organización y la gestión de la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local y, en su caso, autonómica; de los integrantes de los servicios de prevención y extinción de incendios; del voluntariado de protección civil; del personal de salvamento y de rescato, y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias en el ámbito territorial de las Illes Balears.

6. El artículo 28.1 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, dispone que, de acuerdo cono el artículo 3 de esta ley, corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP, el ejercicio de las competencias relacionadas cono la formación de los miembros de los cuerpos de policía local para asegurar la homogeneización y la coordinación, además de otras que tenga atribuidas.

Miedo todo ello, de acuerdo cono las atribuciones que otorga el artículo 11.2 e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección adopta los siguientes acuerdos

ACUERDOS

Primero. Aprobar la oferta de cursos de los planas de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil, de acuerdo cono lo establecido en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Aprobar las instrucciones que rigen estos llanuras de formación, de acuerdo cono lo que establecen los anexos 2 y 3 de este acuerdo.

Tercero. Delegar en la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública la modificación o la supresión de los cursos en función de la demanda y la disponibilidad presupuestaria.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición frente el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, contador desde lo día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo cono los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde lo día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo cono el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, fecha de la firma electrónica (13 de enero de 2022)

La presidenta del ConseJo de Dirección Mercedes Garrido Rodríguez

El secretario Miquel Mascaró Artigues

 

 

ANEXO 1 Oferta de cursos de los planas de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación Voluntarios de Protección Civil

I. Plan de Formación Policial

MALLORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

TRA0003

 

1

Identificaciónn y documentación de vehículos

PR

20

30

IPJ0002

2

Dolo e imprudencia: concepto y clases. Análisis en base a supuestos prácticos.

PR

20

30

IPJ0001

3

Los delitos de coacciónn y amenazas

PR

20

30

TRA0004

4

Actualización en legislación de tráfico

PR

5

30

TRA0005

5

Los vehículos de mobilidad personal, legislación y normativa de la regulación de uso . VMP

PR

5

30

0006

8

Actualización de la nueva Ley de Seguridad ciudadana

PR

5

30

0008

11

Las habilidades de comunicación y la atención al ciudadano

PR

12

25

TRA0010

14

Instrucción de atestados de tráfico (nivel II)

PR

10

25

MENORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

TRA0005

6

Los vehículos de mobilidad personal, legislación y normativa de la regulación de uso. VMP

PR

5

20

0006

9

Actualización de la nueva Ley de Seguridad ciudadana

PR

5

30

0008

12

Las habilidades de comunicación y la atención al ciudadano

PR

12

15

EIVISSA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

TRA0005

7

Los vehículos de mobilidad personal, legislación y normativa de la regulación de uso. VMP

PR

5

20

0006

10

Actualización de la nueva Ley de Seguridad ciudadana

PR

5

30

0008

13

Las habilidades de comunicación y la atención al ciudadano

PR

12

15

 

II. Planon de Formaciónn Policial de Corporaciones Locales

MALLORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

DTP0002

1

Monitor de técnicas policiales

PR

50

20

DTP0004

13

La persona responsable de armamento

PR

10

20

PAD0001

14

Inspector sonométrico (semipresencial).

MX

60

30

TRA0007

 

2

Curso Monitor de educación viaría (nivel II)

 

PR

25

25

0010

9

Actualización normativa en la actuación policial con menores de edad

PR

20

20

FPP0005

15

Curso para Jefes de la Policía Local de la Illes Balears

LO

60

53

TRA0009

6

La utilización de la guía de Educación viaría dirigida a personas mayores

PR

5

25

0011

10

Prueba de autoconocimientos sobre la LO 8/2021 de 4 de junio de protecciónnintegral a la infancia y adolescencia frente a la violoencia

AF

15

30

TRA0014

19

Procedimientos policiales para la detección de drogas en matería de tráfico

PR

20

25

DTP0003

20

Monitor bastón extensible

PR

10

15

DTP0015

21

Curso de Instructor de policía

PR

20

15

MENORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

TRA0009

7

La utilización de la guía de Educación viaría dirigida a personas mayores

PR

5

15

FPP0005

16

Curso para Jefes de la Policía Local de la Illes Balears

LO

110

8

0012

11

El uso y los peligros de Internet con el alumnado

PR

10

15

IBIZA/FORMENTERA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

TRA0009

8

La utilización de la guía de Educación viaría dirigida a personas mayores

PR

5

15

FPP0005

17/18

Curso para Jefes de la Policía Local de la Illes Balears

LO

110

5/1

0012

12

El uso y los peligros de Internet con el alumnado

PR

10

15

 

 

​​​​​​​III. Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

HAGAMOS0003

 

3

Gestión operativa y mandos de emergencies

 

PR

35

18

CB0001

1

Riesgo químico (nivel I)

PR

35

12

CB0005

5

Investigación de incendios.

PR

 

18

HAGAMOS0004

4

Conducción 4x4 (I)

PR

5

16

HAGAMOS0006

6

Monitoritzación del riesgo geológico (Riskcoast).

PR

10

25

 

IV. Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil

MALLORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

FVPC0011

37

Prevención de riesgos laborales en las emergencias

PR

5

25

FVPC0014

43

Operador de lugar de mando avanzado con la aplicación PMA (nivel I)

PR

6

25

FVPC0012

34

Primeros auxilios y DESA

PR

12

16

FVPC0013

40

Uso de terminales de comunicación móvil de la red TetraIB

PR

5

20

FVPC0008

26

La intervención de los VPC en la búsqueda de personas

PR

10

20

FVPC0009

28

Manejo de instalaciones hidráulicas en emergencias

PR

5

20

FVPC0010

31

Manejo y uso de herramientas forestales en emergencias

PR

10

20

FVPC0015

47

Operador de lugar de mando avanzado con la aplicación PMA (nivel II)

PR

6

20

FVPC0017

49

Conducción y puesta en servicio del vehículo de emergencias UCA

PR

5

16

FVPC0001

1

Curso Básico para Voluntarios de Protección Civil (examen teórico)

AF

14

60

 

 

Talleres obligatorios para el Curso básico

PR

16

60

MENORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

FVPC0009

29

Manejo de instalaciones hidráulicas en emergencias

PR

5

20

FVPC0010

32

Manejo y uso de herramientas forestales en emergencias

PR

10

20

FVPC0012

35

Primeros auxilios y DESA

PR

12

16

FVPC0011

38

Prevención de riesgos laborales en las emergencias

PR

5

20

FVPC0013

41

Uso de terminales de comunicación móvil de la red TetraIB

PR

5

20

FVPC0014

44

Operador de lugar de mando avanzado con la aplicación PMA

PR

6

15

FVPC0001

2

Curso Básico para Voluntarios de Protección Civil (examen teórico)

AF

14

30

 

 

Talleres obligatorios para el Curso básico

PR

16

30

EIVISSA/FORMENTERA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

FVPC0008

27

La intervención de los VPC en la búsqueda de personas

PR

10

20

FVPC0009

30

Manejo de instalaciones hidráulicas en emergencias

PR

5

20

FVPC0010

33

Manejo y uso de herramientas forestales en emergencias

PR

10

20

FVPC0012

36

Primeros auxilios y DESA

PR

12

16

FVPC0011

39

Prevención de riesgos laborales en las emergencias

PR

5

20

FVPC0013

42

Uso de terminales de comunicación móvil de la red TetraIB

PR

5

20

FVPC0014

45/46

Operador de lugar de mando avanzado con la aplicación PMA (nivel I)

PR

6

15

FVPC0001

3

Curso Básico para Voluntarios de Protección Civil (examen teórico)

AF

14

30

 

 

Talleres obligatorios para el Curso básico

PR

16

30

 

ANEXO 2 Instrucciones generales de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil

Punto 1. Personas destinatarias

1.1. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación Policial y del Plan de Formación Policía de Corporaciones Locales a todos los miembros de las policías locales de las Illes Balears que hayan estado en activo durante el año 2022 y el año inmediatamente anterior.

1.2. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos a todo el personal de seguridad de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, al personal de emergencias de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears y a los miembros de los cuerpos de bomberos.

1.3. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil a los voluntarios de protección civil que estén vinculados a alguna agrupación de las Illes Balears.

Punto 2. Número máximo de solicitudes

Las personas interesadas pueden solicitar un máximo de tres cursos presenciales. Se tiene que rellenar una solicitud para cada curso.

En ningún caso, la persona interesada puede asistir dos veces a la misma actividad formativa, aunque se trate de ediciones diferentes. Si se detecta esta circunstancia durante el curso, la persona será dada de baja automáticamente y no tendrá derecho a certificado.

Punto 3. Plazo de presentación de solicitudes

3.1. El calendario de inscripción previsto para las actividades formativas del año 2022 del Plan de Formación Policial; del Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales; del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil, excepto sus cursos básicos, es el siguiente:

  • Inscripción del 17 de enero al 6 de febrero para las actividades que se tengan que impartir durante los meses de febrero y marzo.
  • Inscripción del 13 al 28 de marzo para las actividades que se tengan que impartir durante los meses de abril, mayo y junio.
  • Inscripción del 10 de julio al 15 de agosto para las actividades que se tengan que impartir durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Punto 4. Material didáctico de los cursos

4.1. Es aplicable a estos planes de formación la Instrucción del gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 2 de noviembre de 2011 por la cual la EBAP deja de reproducir material didáctico en formato de papel y en formato de CD para los cursos que organiza. Salvo excepciones debidamente justificadas, el material didáctico de los cursos se publicará en el repositorio de material que hay en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es).

4.2. En ningún caso, el material didáctico se enviará por correo electrónico. Transcurrido un mes desde que acabe el curso, el material didáctico se eliminará del repositorio.

Punto 5. Listas de personas admitidas

5.1. La EBAP publicará en la página web (http://ebap.caib.es) la lista de personas admitidas y también comunicará individualmente la admisión mediante la dirección electrónica adscrita al número de registro de personal o, si procede, mediante la dirección electrónica facilitada en la solicitud en papel o en la matrícula por Internet.

5.2. En el supuesto de que las personas solicitantes hayan cambiado de dirección electrónica, tienen que informar a la EBAP. También tienen que informar a la EBAP si ya no es operativa la dirección electrónica que facilitaron en un principio.

5.3. En el caso de los empleados públicos de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, la admisión a los cursos, sea cual sea el horario de impartición, no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo si coincide con el horario laboral.

Punto 6. Supresión y modificación de actividades formativas. Resolución de casos especiales

6.1. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede suprimir actividades formativas; organizar algunas no programadas con anterioridad por necesidades concretas; efectuar varias ediciones, y modificar, si es pertinente, los objetivos, los contenidos, la duración, las fechas y los requisitos anunciados para adaptarlos mejor a los requisitos de la formación. De todo esto, la EBAP informa puntualmente.

6.2. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que surjan sobre la aplicación de estas instrucciones, o sobre casos concretos no previstos o excepcionales.

6.3. Se pueden excluir de las actividades formativas a los participantes que muestren comportamientos o actitudes irregulares, o que impidan el desarrollo normal de la formación. Estas actividades también se pueden modificar o suprimir. En cualquier caso, La EBAP elabora el informe justificativo correspondiente.

Punto 7. Lista de espera

7.1. En todas las actividades formativas se pueden establecer plazas de reserva para cubrir las bajas o las renuncias que haya. La lista de espera se publicará en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es) en el momento de la selección y se actualizará, permanentemente, de manera interna.

7.2. En cualquier caso, corresponde a la EBAP la confirmación y la comunicación de la admisión a un curso.

Punto 8. Obligación de asistencia y comunicación de baja. Penalización

8.1. Modalidad presencial

8.1.1. Con la presentación de la solicitud se contrae la obligación de asistir o acceder a la actividad formativa, según la modalidad de impartición. Si no se puede asistir a un curso, se tiene que comunicar por escrito a la EBAP y se tiene que justificar, como mínimo, cinco días hábiles antes de que empiece. El hecho de no comunicar una baja será causa de exclusión, durante un año, para otros cursos que la EBAP organice con posterioridad.

La asistencia a un mínimo de un 50 % de la actividad formativa no representa motivo de penalización.

8.1.2. Las ausencias superiores a los límites fijados (20 %), aunque estén justificadas, suponen la pérdida del derecho a obtener el certificado de asistencia y el certificado de aprovechamiento, que se regulan en el punto 10 de estas instrucciones.

8.1.3. Las personas admitidas tienen la obligación de asistir a la primera hora del primer día del curso. En el supuesto de que no asistan sin haberlo justificado previamente a la EBAP, su plaza podrá ser ocupada por personas que asistan en la modalidad de «último minuto», de acuerdo con el que establece la Resolución de la presidenta de la EBAP de 11 de julio de 2009.

8.1.4. Las personas en situación de incapacitad temporal no pueden asistir a las actividades formativas de la EBAP. La incapacidad temporal se tiene que comunicar por escrito a la dirección electrónica <formaciopolicial@ebap.caib.es> o al número de fax 971176319, para que se pueda cubrir, si procede, la plaza vacante y no perder la situación de preferencia en la selección.

8.2. Instrucciones para las actividades formativas de la modalidad en línea

8.2.1. Para hacer las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos dispongan, durante el desarrollo de las actividades, de un aparato con conexión a Internet que permita el seguimiento. En caso contrario, no se pueden hacer las actividades formativas en línea de la EBAP.

8.2.2 Es necesario que el aparato con conexión en Internet tenga las características técnicas siguientes:

  • Resolución mínima de 1280 x 1024.
  • Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.
  • Navegador Mozilla Firefox o Google Chrome actualizado (recomendado).
  • Java Runtime Environment (necesario para hacer ciertos tipos de actividades).

8.2.3. Para hacer las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos tengan una dirección electrónica que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP con los alumnos se vehiculan por este medio. El personal de la CAIB puede comprobar su dirección electrónica consultando el Portal de Servicios al Personal; concretamente, el enlace «Solicitud de cursos» de la apartado «Formación de la EBAP».

8.2.4. Los alumnos admitidos en la modalidad en línea están obligados a acceder a las actividades formativas antes de que empiecen. En caso contrario, son dados de baja y pierden la situación de preferencia en la selección (punto 6), excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder a la actividad. Las plazas que quedan libres pueden ser ocupadas por personas de la lista de espera.

8.2.5. A efectos de descargar documentos, las actividades formativas de la modalidad en línea se cierran y se ocultan a la plataforma virtual un mes después de haber acabado el periodo de docencia. En ningún caso, el material didáctico se envía por correo electrónico.

8.2.6. En el momento de empezar las actividades formativas en línea, los alumnos admitidos tienen que leer la Guía del alumnado, que recoge las instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo de las actividades y sobre los requisitos mínimos para obtener los certificados de aprovechamiento.

Punto 9. Número de personas asistentes

9.1. En general, los cursos tienen que tener entre quince y treinta alumnos. Esta cifra puede aumentar o disminuir solo en el supuesto de que la materia del curso o la estructura de la actividad formativa lo permitan o recomienden.

9.2. Se pueden suspender los cursos que tengan un número de personas inscritas y no excluidas inferior al 70 % de las plazas ofrecidas o menos de quince personas inscritas y no excluidas en Mallorca, o inferior al 70 % o menos de diez personas inscritas y no excluidas en Menorca y en Eivissa, o inferior al 70 % o menos de siete personas inscritas y no excluidas en Formentera.

Punto 10. Certificados de aprovechamiento o de asistencia

10.1. Las actividades objeto de esta convocatoria dan lugar a obtener el certificado de asistencia o de aprovechamiento, según corresponda.

10.2. Certificado de asistencia

10.2.1. El certificado de asistencia se entregará a los alumnos que acrediten una asistencia, como mínimo, del 80 % de las horas lectivas del curso. No se computarán las firmas de los asistentes que correspondan a los días en que la persona interesada haya estado en la condición de incapacidad temporal.

10.2.2. La única forma de demostrar la asistencia a un curso es mediante la firma; por eso, los alumnos se tienen que asegurar que han firmado la hoja de control de entrada y de salida de cada sesión del curso a que asistan.

Por otro lado, la falsificación de la firma supone la pérdida del derecho a certificado y la exclusión de los cursos de la EBAP durante un año. En cualquier caso, la firma tiene que coincidir con la del DNI o con la de la solicitud de inscripción. La penalización se hará extensible a la persona autora de la falsificación, independientemente de todas las otras acciones que se puedan llevar a cabo de acuerdo con el derecho.

En ningún caso, los cursos de la modalidad en línea dan lugar a obtener el certificado de asistencia.

10.3. Certificado de aprovechamiento

10.3.1. La obtención del certificado de aprovechamiento obliga a demostrar el conocimiento de las materias del curso. Este conocimiento será evaluado mediante la superación de pruebas escritas u orales, trabajos u otros ejercicios relacionados con el contenido de la actividad formativa, o mediante la evaluación continuada certificada por el profesorado.

10.4. Evaluación de la transferencia

La EBAP puede establecer los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo del alumnado, con el objetivo de valorar la contribución de la formación a la mejora del desempeño individual y organizacional.

Punto 11. Lista de personas con derecho al certificado de aprovechamiento o al certificado de asistencia. Solicitud de certificado y reclamaciones

11.1. En el plazo de un mes a contar desde el acabamiento del curso, La EBAP publicará en la página web (http://ebap.caib.es) la lista de personas participantes que tienen derecho al certificado de asistencia o al certificado de aprovechamiento.

11.2. Se pueden presentar reclamaciones en el plazo de treinta días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista de personas participantes que tienen derecho al certificado de asistencia o al certificado de aprovechamiento. Una vez finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, el acta del curso será definitiva.

11.3. Si no se solicita expresamente el contrario, La EBAP utilizará la vía del correo electrónico para enviar, con la firma digital, los certificados de asistencia y de aprovechamiento.

Punto 12. Tratamiento de datos personales

Responsable del tratamiento de datos

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública

Dirección postal: C. del Gremio de Corredores, 10, 3r (pol. de Son Rossinyol) 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es

Contacte con la Delegación de Protección de Datos

La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (passeig Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es

Finalidad

Los datos serán tratados con el fin de seleccionar a los alumnos y desarrollar los cursos incluidos en los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil.

Legitimación

El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la formación de los empleados públicos y asegurar los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears de ser atendidos de manera eficiente en materia de seguridad pública.

La legislación aplicable es la siguiente:

  • El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
  • La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

5. Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Categorías de datos personales

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Condición de estar o de haber sido en activo en los colectivos destinatarios o pertenecer a una agrupación de Protección Civil, relación laboral con la Administración, grupo o nivel y lugar de trabajo. Licencia por maternidad o paternidad y excedencia por maternidad o paternidad, o cura de familiares

Consentimiento por el tratamiento de datos relativos a la salud

La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.

Destinatarios

A los órganos responsables de los procesos de selección de personal en el ámbito de seguridad y emergencias de las administraciones públicas cuando soliciten la validación de la formación recibida. También a la DG competente en materia de interior y emergencias para la gestión de los programas de policía tutor y educación viaria así como otros programas en materia de seguridad.

Criterios de conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.

Derechos

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si la EBAP estamos tratando datos personales que la conciernen, o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, si procede, solicitar la supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarias para las finalidades para las cuales se recogieron.

En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 RGPD, los interesados pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente las conservaremos para ejercer o defender reclamaciones.

En determinadas circunstancias, los interesados pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. La EBAP dejará de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o para ejercer o defender posibles reclamaciones.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante La EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.

Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o al cabo de un mes de haber presentado la solicitud, se podrá reclamar una tutela de derechos ante el Agencia española de Protección de Datos (AEPD).

Consecuencias de no facilitar los datos personales

No presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento.

Decisiones automatizadas

No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes

 

ANEXO 3 Instrucciones específicas de las actividades formativas de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil

I. Instrucciones específicas del Plan de Formación Policial

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

Las persones destinatarias del Plan de Formación Policial de 2022 pueden tramitar la solicitud por medio de dos procedimientos:

a. Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se tiene que acceder a la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es); a continuación, Planes <de formación de la EBAP 2022>; a continuación, plan específico y finalmente, se tiene que acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso.

b. Mediante el impreso habilitado a tal efecto, en el cual tienen que hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión en los cursos. La carencia de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, o de acuerdo con cualquier de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que rellenar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.

2.2. En el momento de rellenar la solicitud, se tiene que firmar una declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados incluida en el mismo trámite telemático o en el impreso de solicitud.

2.3. Los requisitos de algunos cursos se tienen que acreditar o alegar para ser comprobados por la EBAP junto con la solicitud y de manera individualizada. Cuando el requisito haga referencia a la necesidad de presentar una propuesta de la jefatura, la propuesta tiene que preveer una justificación sobre la idoneidad del alumno o la alumna para el curso en cuestión.

2.4. En caso de presentarse la solicitud por vía telemática, la documentación se tiene que presentar a la EBAP o mediante correo electrónico.

2.5. La presentación de la solicitud para participar en este plan supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes

3.1. Cuando el plan de formación establezca personas destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones preferentes. En caso de que no haya aspirantes suficientes, La EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes pero que tengan un perfil que se adecue al contenido del curso.

3.2. Cuando un curso establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.

Punto 4. Selección

4.1. Sólo se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que establecen estas instrucciones.

4.2. Si el número de solicitudes de una actividad determinada supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente.

Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:

1.º Pertenecer al grupo de personas destinatarias del plan de formación y del curso específico.

2.º En igualdad de condiciones, no haber participado en otras actividades de la EBAP convocadas en 2021 y 2022.

3.º La fecha de presentación de la solicitud.

4.º No estar inmerso en la incoación de un expediente disciplinario.

5.º Ser personal adscrito a una corporación local que no tenga la consideración de administración promotora de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018.

4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tenga que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación determinados previamente.

4.4. Si hay actividades presenciales que coincidan parcialmente o totalmente en las fechas, las personas interesadas sólo serán admitidas a una actividad. Sin embargo, es posible la admisión a un curso presencial o semipresencial y a un curso en línea que coincidan parcialmente o totalmente en las fechas, y también la admisión a dos cursos en línea que coincidan parcialmente o totalmente en las fechas.

II. Instrucciones específicas del Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

1.1. En el caso de las actividades incluidas en el Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales, teniendo en cuenta la especificidad de esta formación, el organismo proponiendo elaborará la lista de alumnas que cumplen los requisitos. Así mismo, se podrá presentar una lista de las personas que tienen que hacer la formación porque está directamente relacionada con las funciones que desarrollan al puesto de trabajo.

1.2. Mediante el impreso habilitado a tal efecto, se tienen que hacer constar los datos de todas las personas que se proponen para hacer el curso, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión en los cursos.

1.3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Presidencia, Funcion Pública i Igualdad, o de acuerdo con cualquier de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que rellenar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.

2.2. En la solicitud, además de la relación de personas propuestas se tiene que indicar el orden de prioridad para la admisión a la acción formativa.

2.3. En el momento de rellenar la solicitud, se tiene que firmar una declaración de responsabilidad sobre la veracidad de los datos consignados incluida en el mismo impreso de solicitud.

2.4. Los requisitos de algunos cursos se tienen que acreditar o alegar para que la EBAP los compruebe junto con la solicitud y de manera individualizada.

2.5. Cuando las actividades formativas establezcan requisitos muy específicos, será necesario acreditarlos documentalmente antes del inicio de las actividades.

Punto 3. Requisitos preferentes o exclusivos

3.1. Cuando las actividades formativas establezcan destinatarios o requisitos preferentes, La EBAP comprobará que las personas propuestas cumplen las condiciones de preferencia. En caso de no haber aspirantes suficientes, las actividades formativas se podrán ofrecer a aspirantes que no cumplan estas condiciones pero que tengan un perfil que se adapte al contenido de las actividades.

3.2. Cuando las actividades formativas establezcan destinatarios o requisitos exclusivos, La EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones de exclusividad. No se admitirán las solicitudes de los aspirantes que no cumplan estas condiciones. La EBAP se reserva la posibilidad de modificar los requisitos de exclusivos a preferentes, siempre que los cambios estén justificados debidamente.

3.3. De manera excepcional, la EBAP podrá establecer órdenes concretos de preferencia en la admisión en determinadas actividades formativas con el objetivo de mejorar la eficiencia de la formación.

Punto 4. Selección

4.1. La presentación de la solicitud de participación a una actividad formativa supone la aceptación de estas instrucciones y de las de desarrollo propias de cada actividad. Además, sólo se admitirán las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

4.2. Si el número de solicitudes de una actividad determinada supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente.

4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tenga que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación determinados previamente.

4.4. Para los cursos de monitor/instructor/reciclaje de tiro, la corporación local tendrá que aportar la munición que tiene que utilizar su policía local seleccionado para este curso.

En cualquier caso, la EBAP tiene que garantizar que se seleccione como mínimo una persona de cada corporación local solicitante. Por este motivo, la EBAP hará un reparto proporcional y equitativo entre las solicitudes recibidas.

Punto 5. Curso Jefes de Policía Local de las Illes Balears

Las habilidades, destrezas y actitudes que se desprenden de esta actividad formativa, se han de traducir en unos objetivos competenciales que tienen que presidir cada de las unidades formativas que configuran el diseño del Curso de jefes de policía local. Por lo tanto, estos objetivos han se sintetizar el desempeño profesional que se pretende conseguir una vez finalizada la acción formativa y en el contexto laboral.

En este sentido, y como objetivo general, una vez finalizado el curso el alumnado tiene que ser capaz de ejercer las funciones propias de la jefatura del cuerpo, fundamentadas en las habilidades directivas y de gestión.

Es una acción formativa en línea con una carga lectiva de 110 horas, entendida como el número de horas de trabajo exigidas para que el alumno pueda lograr las competencias, las habilidades y las destrezas definidas en los objetivos del curso.

En esta carga lectiva están incluidas las horas correspondientes a alguna sesión presencial, las horas de trabajo en el entorno virtual, las dedicadas a la búsqueda y realización de trabajos, prácticas o proyectos u otras actividades complementarias.

Las unidades formativas del curso son las que se describen a continuación.

Unidad 1. Liderazgo de personas y dirección de equipos (20 horas)

Unidad 2. Gestión de los recursos humanos (20 horas)

Unidad 3. Gestión económica-financiera (20 horas)

Unidad 4. Relaciones con la ciudadanía (20 horas)

Unidad 5. Habilidades personales y de gestión (30 horas)

III. Instrucciones específicas del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

1.1. El personal de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears destinatario del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos que tenga acceso al Portal de Servicios al Personal tiene que tramitar la solicitud directamente desde este portal.

1.2. El personal sin acceso en el Portal de Servicios al Personal puede tramitar las solicitudes por medio de dos procedimientos:

a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se tiene que acceder a la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es); a continuación, se tiene que acceder a Planes <de formación de la EBAP 2022; a continuación, se tiene que acceder al plan específico; finalmente, se tiene que acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso.

b) Mediante el impreso habilitado a tal efecto, en el cual se tienen que hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión en los cursos. La carencia de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que rellenar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.

2.2. Independientemente de lo que establecen los puntos anteriores, la actividad puede exigir que sea el responsable de la Dirección general de Emergencias e Interior quién proponga los destinatarios con la orden de prelación para ser admitidos.

2.3. La presentación de la solicitud para participar en este plan supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes

3.1. Cuando el plan de formación establezca personas destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP tiene que comprobar que las personas interesadas las cumplen. En caso de no haber aspirantes suficientes, La EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes pero que tengan un perfil que se adecúe al contenido del curso.

3.2. Cuando el plan de formación establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.

Punto 4. Selección

4.1. Sólo se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que establecen estas instrucciones.

4.2. Si el número de solicitudes de una actividad determinada supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente.

Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:

1.º Pertenecer al grupo de personas destinatarias del plan de formación y del curso específico.

2.º En igualdad de condiciones, no haber participado en otras actividades de la EBAP convocadas en 2021 y 2022.

3.º La fecha de presentación de la solicitud.

4.º No estar inmerso en la incoación de un expediente disciplinario.

5.º Ser personal adscrito a una corporación local que no tenga la consideración de administración promotora en conformidad con el artículo 10 del Acuerdo de Formación para la ocupación de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tenga que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación determinados previamente.

4.4. Si hay cursos que coincidan parcialmente o totalmente en los horarios, las personas interesadas sólo serán admitidas a uno.

IV. Instrucciones específicas del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

1.1. El personal de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears destinatario del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil que tenga acceso al Portal de Servicios al Personal tiene que tramitar la solicitud directamente desde este portal.

1.2. Las personas sin acceso en el Portal de Servicios al Personal pueden tramitar la solicitud mediante dos procedimientos:

a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se tiene que acceder a la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es); a continuación, se tiene que acceder a Planes <de formación de la EBAP 2022>; a continuación, se tiene que acceder al plan específico; finalmente, se tiene que acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso.

b) Mediante el impreso habilitado a tal efecto, en el cual se tienen que hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión en los cursos. La carencia de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que rellenar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos de la agrupación a la cual pertenece la persona.

2.2. Independientemente del que establecen los puntos anteriores, la actividad puede exigir que sea el jefe de la agrupación quién proponga a los destinatarios con la orden de prelación para ser admitido.

2.3. La presentación de la solicitud para participar en este plan supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes

3.1. Cuando el plan de formación establezca persones destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones preferentes. En caso de no haber aspirantes suficientes, La EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes pero que tengan un perfil que se adecúe al contenido del curso.

3.2. Cuando el curso establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.

Punto 4. Selección

4.1. Sólo se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en estas instrucciones.

4.2. Si el número de solicitudes de una determinada actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente.

Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:

1.º Pertenecer al grupo de personas destinatarias del curso específico.

2.º En igualdad de condiciones, no haber participado en otras actividades de la EBAP convocadas en 2021 y 2022.

3r. La fecha de presentación de la solicitud.

4.º No estar inmerso en la incoación de un expediente disciplinario.

4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tenga que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación determinados previamente.

4.4. Si hay cursos que coincidan parcialmente o totalmente en los horarios, las personas interesadas sólo serán admitidas a ud.

4.5. Además de los criterios de prelación, los alumnos se seleccionarán teniendo en cuenta las propuestas del jefe de la agrupación y el hecho que la distribución territorial esté representada.

Punto 5. Curso básico de protección civil

5.1. El Curso básico de protección civil, de 30 horas, constará de dos partes, una teórica y una práctica.

5.2. La parte teórica, que se llevará a cabo mediante la modalidad de autoaprendizaje es equivalente a 14 horas que corresponden a las materias:

- Normativa, coordinación y funcionamiento de los voluntarios de protección civil.

- Autoprotección e intervenciones en materia de tránsito.

- Catalogación de riesgos municipales.

- Incendios forestales.

- El afrontamiento del estrés en emergencias.

- Primeros auxilios y DESA.

La EBAP ofrecerá el material didáctico al espacio web EBAP en Abierto, en la página web (http://ebap.caib.es), para hacer posible el aprendizaje autónomo de las personas.

La EBAP convocará las pruebas de certificación de conocimientos (PCC), en las fechas que se especifican a continuación, para acreditar la superación de esta parte de teoría. Estas pruebas consistirán en un examen tipo test (de entre 30 y 60 preguntas) con respuestas alternativas. Para superar la prueba teórica se tendrá que contestar correctamente el 50 % del total de las preguntas formuladas.

Mallorca

- Sábado 5 de marzo de 2022

Menorca

- Sábado 5 de marzo de 2022

Eivissa y Formentera

- Sábado 5 de marzo de 2022

En conformidad con el artículo 11 del Decreto 32/2019, de 10 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento del personal voluntario de protección civil de las Illes Balears , las personas que quieran formar parte de una agrupación municipal de voluntarios de protección civil tienen que enviar la solicitud de ingreso al Ayuntamiento del cual dependa la agrupación de voluntarios y la Dirección general de Emergencias e Interior propondrá a la EBAP las personas aspirantes a voluntarias con derecho a hacer la PCC en cada convocatoria con una antelación mínima de veinte días a la fecha prevista para el examen.

5.3. Una vez superada la fase teórica, el aspirante a voluntario tendrá que realizar la fase práctica, equivalente a 16 horas de formación, consistente en una serie de seminarios presenciales, los cuales son el siguientes:

  • Autoprotección e intervenciones en materia de tránsito
  • Incendios forestales
  • Técnicas de afrontamiento del estrés
  • Primeros auxilios y DESA

5.4. Los aspirantes que estén en posesión de una de las siguientes formaciones, estarán exentos de realizar las siguientes partes del Curso Básico:

  • La titulación de Formación Profesional de grado mediano o superior de Técnico en Emergencias y Protección Civil. En este caso, las persones aspirantes quedarían exentas de realizar tanto la parte teórica como práctica del curso.
  • Los aspirantes en posesión de la titulación universitaria de Grado de Enfermería estarán exentos de llevar a cabo el taller de primeros auxilios y DESA.
  • Los aspirantes con la titulación de la Formación Profesional de grado mediano de auxiliar de Enfermería estarán exentos de llevar a cabo el taller de primeros auxilios y DESA.
  • Los aspirantes que acrediten haber superado el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía impartido por la EBAP estarán exentos de llevar a cabo el taller de autoprotección e intervenciones en materia de tránsito.
  • Los aspirantes que acrediten haber superado el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de bombero impartido por el Ayuntamiento de Palma, el Consell de Mallorca, el Consell Insular de Menorca o el Consell Insular de Eivissa estarán exentos de llevar a cabo el taller de incendios forestales.
  • Los aspirantes del Cuerpo Ayudando Facultativo de Agentes de Medio ambiente de las Illes Balears y que acrediten, como mínimo, con un año de experiencia, estarán exentos de llevar a cabo el taller de incendios forestales.

5.5. La EBAP, para desarrollar mejor las funciones que tiene encargadas, puede suprimir cursos por necesidades puntuales que hayan surgido, o efectuar agrupaciones por islas del examen teórico y de la fase práctica siempre que las circunstancias lo aconsejen.