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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 15660
Resolución de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de 21 de octubre por la cual se constituyen las dos bolsas extraordinarias (preferente y subsidiaria) de personal funcionario interino de agentes covid, por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de julio de 2021 (BOIB n.º 100, de 27 de julio) se convocó el procedimiento de constitución de dos bolsas de funcionarios interinos de Agentes covid, se aprobaron las bases que tienen que regir la convocatoria y se designaron los miembros de las Comisiones Técnicas de Valoración.

2. En fecha de 17 de agosto de 2021 se publicó la Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 13 de agosto de 2021, de modificación de la Resolución de 26 de julio de 2021, por la que se convoca el procedimiento de constitución de dos bolsas de funcionarios interinos de Agentes covid, se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria y se designan los miembros de las Comisiones Técnicas de Valoraciones.

3. Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2021 se aprobaron las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso mencionado, con la indicación de las causas de exclusión. Esta Resolución se publicó en fecha 14 de septiembre de 2021.

4. En fecha 6 de octubre de 2021 la Comisión Técnica de Valoración de la Bolsa subsidiaria detectó una serie de incidencias como resultado de la comprobación de las certificaciones emitidas por los Ayuntamientos de Ibiza y Calvià así como también por el  Consejo Insular de Formentera:

- El aspirante Francisco Javier Anadón Jaume con DNI n.º **1570** alegó en su solicitud la superación de algún ejercicio del proceso selectivo de acceso a la   categoría de policía convocado por el Ayuntamiento de Ibiza. En consonancia con    el certificado de 27 de septiembre de 2021 emitido por la técnica de relaciones laborales de dicho Ayuntamiento se constata que el Sr. Anadón no consta entre las personas que han superado algún ejercicio de este proceso selectivo.

-El interesado Antonio Palmer Serrano, con DNI n.º **7812** alegó en su solicitud       la superación de algún ejercicio del proceso selectivo de acceso a la categoría de policía convocado por el Ayuntamiento de Calvià. De conformidad con el certificado del Ayuntamiento de 26 d'agost de 2021, el Sr. Palmer resultó no apto en la primera y única prueba realizada.

- El Sr. José Manuel Quintero Costa con DNI n.º **4615** alegó en su solicitud la superación de algún ejercicio del proceso selectivo de acceso a la categoría de policía convocado por el Consejo Insular de Formentera. La certificación de 30 de agosto de 2021 emitida por este ente local constata su no presentación y  participación en dicho proceso selectivo en 2021.

En tanto se comprobó que estos tres interesados no reunían, a priori, el requisito específico de la bolsa subsidiaria previsto en la base 4.4 de la convocatoria (en     relación con la superación de algún ejercicio de un proceso selectivo de policía local o bombero) ,la Comisión Técnica de Valoración decidió otorgarles un trámite de audiencia para que pudieran presentar las alegaciones, documentos y justificaciones oportunas al respecto. También se acordó asignar una puntuación equivalente a cero a los tres aspirantes a efectos de no paralizar el procedimiento. Dentro del plazo establecido presentaron alegaciones el Sr. Francisco Javier Anadón Jaume (8 de octubre) y el Sr. José Manuel Quintero (29 de octubre).

Es importante constatar que si bien en el expediente administrativo constan las referidas certificaciones, a la hora de publicar la lista de admitidos se exteriorizaron    incorrectamente dichos datos.

5. En fecha 23 de octubre de 2021 se publicó la Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se constituyen las dos bolsas extraordinarias (preferente y subsidiaria) de personal funcionario interino de agentes Covid, por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

6. Por otro lado, en fecha 28 de octubre de 2021 se ofreció al aspirante David Capó Calafell (situado en la séptima posición de la bolsa subsidiaria de agentes Covid por la isla de Mallorca) un interinaje en el Ayuntamiento de Algaida. En la misma fecha el Sr. Capó manifestó su conformidad con el nombramiento así como su disposición a incorporarse en el plazo indicado .

7. La Comisión Técnica de Valoración una vez analizadas las alegaciones presentadas por el Sr. Francisco Javier Anadón Jaume (8 de octubre) y por el Sr. José Manuel Quintero (29 d'octubre) aprobó en la sesión de 12 de noviembre de 2021 una serie de Acuerdos en relación con la exclusión del Sr.Francisco Javier Anadón Jaume y del Sr. Antonio Palmer Serrano así como también de la asignación de una puntuación de 0,833 puntos al aspirante José Manuel Quintero Costa. También se acordó otorgar a este último interesado un plazo de dos días hábiles para que pudiera alegar las rectificaciones que considerara pertinentes, de conformidad con la base 10 del anexo 1 de la Resolución de la Dirección Gerencia de 26 de julio de 2021.

8. El Sr. José Manuel Quintero Costa no ha presentado alegaciones dentro del plazo indicado.

9. En fecha 22 de diciembre de 2021 el Ayuntamiento de Algaida remitió una certificación en la que se constata que, como consecuencia de un requerimiento realizado por el mismo consistorio, el Sr. David Capó Calafell no cumple con el requisito establecido por la convocatoria de poseer el carnet de conducir de la clase A2.

10. En fecha 16 de diciembre de 2021 la Comisión Técnica de Valoración acordó en acta proponer al órgano competente la modificación de la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas para incluir al Sr. Quintero Costa con una puntuación de 0,833 puntos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2.La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado público.

4. El artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

5. El artículo 189.1 y 2.b), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

6. La disposición transitoria cuarta del Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

7. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8.El artículo 29 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB establece:

«En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios requisitos exigidos por la convocatoria, tendrá que proponer la exclusión al consejero competente en materia de función pública de la CAIB, con la audiencia previa del interesado, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta. El consejero resolverá lo  que proceda en derecho.»

Tal como se ha indicado en los antecedentes de esta Resolución, la Comisión Técnica de Valoración (una vez analizadas las certificaciones emitidas por el Consejo Insular de Formentera, por el Ayuntamiento de Ibiza y por el Ayuntamiento de Calvià) consideró la posibilidad de que se pudiera dar el supuesto establecido en el artículo 29 del mencionado Decreto 27/1994: En consecuencia se otorgó a los tres interesados un trámite de audiencia para que pudieran presentar las alegaciones, documentos y justificaciones correspondientes a tal efecto. Así, en el plazo indicado solo presentaron alegaciones el Sr. José Manuel Quintero Costa y el Sr. Francisco Javier Anadón Costa .

Una vez analizados los correspondientes escritos de alegaciones, la Comisión Técnica de Valoración acordó lo siguiente en fecha 12 de noviembre de 2021:

“...El Sr. José Manuel Quintero, con DNI n.º **4615*, presenta alegaciones el 29 de octubre de 2021, dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación el 26 de octubre. El Sr. Quintero presenta una documentación relativa al proceso selectivo alegado en su solicitud de participación a la bolsa subsidiaria. Concretamente aporta “el acta n.º 4/2018 de realización de las pruebas físicas correspondientes a la tercera fase del proceso selectivo por la provisión de seis plazas de funcionario de carrera, categoría policía, del consejo Insular de Formentera, mediante el sistema de oposición (BOIB n.º 52, de 28 de abril de 2018 y modificación publicada en el BOIB n.º 91 de julio de 2018)”. Con esta documentación quiere acreditar la superación de la primera prueba, relativa a las pruebas físicas.

Respuesta: Una vez analizada la documentación aportada por el interesado (acta n.º 4/2018), efectivamente se comprueba que el Sr. Quintero consta entre los aspirantes que han superado la prueba física de un proceso selectivo convocado por el Consejo Insular de Formentera para el acceso a la categoría de policía. De conformidad con esta acta, esta prueba se incluye en un proceso selectivo cuya convocatoria se publicó en el BOIB n.º 37, de 24 de marzo de 2018 (modificada por el BOIB n.º 52, de 28 de abril de 2018 y BOIB n.º 91, de 24 de julio de 2018)...

La base 4.3 y 4.4 del anexo 1 de la Resolución de la Dirección Gerencia de 26 de julio de 2021 por la que se convocan dos bolsas de funcionarios interinos de agentes covid (BOIB n.º 100, de 27 de julio) establece lo siguiente:

«4.3. Requisitos específicos de la primera bolsa preferente.

Haber participado en cualquier proceso selectivo de acceso al cuerpo de las policías locales de las Illes Balears o en los procesos selectivos de acceso a las plazas de bomberos de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, en los últimos cinco años, a pesar de no haber superado ningún ejercicio.

Para cumplir el requisito de participación, el aspirante se deberá haber presentado a alguno de los ejercicios del proceso selectivo; por lo tanto, no se cumplirá el requisito con la mera inclusión en la lista de admitidos del procedimiento de que se trate.

Para cumplir el plazo de cinco años, el proceso selectivo se debe haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro de los cinco años anteriores al último día de presentación de solicitudes.»

Este requisito se acreditará mediante un certificado emitido por el ente local respectivo.

4.4. Requisitos específicos de la segunda bolsa subsidiaria.

a) Haber participado en cualquier proceso selectivo de acceso al cuerpo de las policías locales de las Illes Balears o en los procesos selectivos de acceso a las plazas de bomberos de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de los últimos cinco años y que hayan superado algún ejercicio. Este requisito se acreditará mediante un certificado emitido por el ente local respectivo. El cálculo de los cinco años se realizará con la previsión contenida en el punto anterior.

4.5. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos será el día que termina el plazo para presentar solicitudes.

Por lo tanto, la convocatoria del procedimiento selectivo en el cual el Sr. Quintero ha superado algún ejercicio (prueba física) está incluido en el plazo temporal establecido por la base 4.4 indicada anteriormente.

Por todo lo expuesto se estima la alegación presentada por el Sr. Quintero lo cual le supone cumplir con el requisito de participación en la bolsa correspondiente.

Como consecuencia de la estimación de las alegaciones, se tiene que modificar la puntuación asignada al interesado (cero puntos) en conformidad con los criterios establecidos en la base 9.1 del anexo 1 de la Resolución de la Dirección Gerencia de 26 de julio de 2021 mencionada anteriormente:

9. Puntuación, orden de prelación y desempates

9.1. Puntuación y orden de prelación

El orden de prelación de la bolsa preferente estará determinado por la nota obtenida en el curso básico de policía local o de bomberos.

El orden de prelación de la bolsa subsidiaria se determinará en función de la mayor puntuación obtenida como resultado de la suma de las notas de los ejercicios superados ponderada en función del número de ejercicios previstos en el correspondiente proceso selectivo.

Las notas de los ejercicios que, de conformidad con las bases que rigen los respectivos procesos selectivos, no se hayan puntuado de acuerdo con una escalera de 0 a 10 puntos, se deberán reconvertir en referencia a 10 puntos.

De igual manera, también se deberá ponderar la nota final de la suma de los ejercicios superados, teniendo en cuenta el número de ejercicios que integran los diferentes procesos selectivos, ya que no todos los procesos selectivos incluyen exactamente el mismo número de pruebas.

Si el aspirante se ha presentado a más de un proceso selectivo en los últimos cinco años, se tendrá en cuenta la nota más elevada obtenida entre los diferentes procesos selectivos a los que se haya presentado.

En aquellos ejercicios en que no hayan sido puntuados en los respectivos procedimientos selectivos con una puntuación determinada, sino en términos de apto/no apto (como en el caso de las pruebas psicotécnicas y de personalidad), la puntuación otorgada será la de 5 puntos a todos los aspirantes.

No se entenderán como ejercicios superados las pruebas médicas ni las notas obtenidas en los cursos básicos de policía o de bomberos.

De acuerdo con el punto 5 del acta 4/2018 de realización de las pruebas físicas del proceso selectivo convocado por el Consejo Insular de Formentera, el Sr. Quintero (con DNI n.º **4615**) tiene una puntuación de 10 puntos de este ejercicio.

De conformidad con el anexo 1 de las Bases que regirán el acceso por sistema de oposición a 6 plazas de funcionario/funcionaria de carrera, categoría de policía, del Consejo Insular de Formentera publicadas en el BOIB n.º 52, de 28 de abril de 2018, “la nota medianade apto de la prueba física se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto” (en concordancia con el artículo 168.1 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears).

ANEXO I: PROCESO SELECTIVO

TERCERA: PROVES FÍSIQUES

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo que se señala. La nota final será la media obtenida en las puntuaciones de cada una de las pruebas, si bien el resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

Por lo tanto, en aplicación de la base 9 de base 9.1 del anexo 1 de la Resolución de la Dirección Gerencia de 26 de julio de 2021, cuando el ejercicio está puntuado con la  calificación de apto/no apto, se tiene que otorgar 5 puntos al aspirante.

Por otro lado, la nota del ejercicio superado por el Sr. Quintero se tiene que ponderar teniendo en cuenta el número de ejercicios que integran los diferentes procesos selectivos. En el caso concreto ante el cual nos encontramos, y de acuerdo con el anexo 1 de las Bases que regirán el acceso por sistema de oposición a 6 plazas de funcionario/funcionaria de carrera, categoría de policía, del Consejo Insular de Formentera publicadas en el BOIB n.º 52, de 28 de abril de 2018, la ponderación es sobre 6 ejercicios:

1 ejercicio superado: 5 puntos / 6 ejercicios del proceso selectivo = 0,833 puntos

En definitiva, se asignan 0,833 puntos al Sr. Quintero.

- El Sr. Francisco Javier Anadón Jaume, con DNI n.º **1570**, presenta alegaciones el 8 de octubre de 2021, dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación el mismo 8 de octubre. Alega que se le ha calificado con 0 puntos su participación en la bolsa subsidiaria de Agentes Covid. Solicita la revisión de su examen de Ibiza puesto que “aprobé el examen tipo test de la convocatoria para el Ayuntamiento de Ibiza aprobando la parte de conocimientos generales y suspendí la de ordenanzas”

Respuesta: Una vez analizado su expediente, la Comisión ha comprobado que el interesado solo ha alegado en su solicitud su participación (y superación con un 7,45 del test general de 30 temas) a las oposiciones a Policía del Ayuntamiento de Ibiza  correspondientes al 2021. Sin embargo, en conformidad con el certificado de 27 de septiembre de 2021 de la técnica de relaciones laborales del Ayuntamiento de Ibiza, el Sr. Anadón no consta entre las personas que han superado algún ejercicio...

...Es importante destacar que las bases de este proceso selectivo (BOIB n.º 197 de 19/11/2020) establecen en su apartado 6.1.1:

«6.1.1. Primer ejercicio: prueba de conocimientos tipo test.

La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se realizarán en una sola sesión. Los aspirantes dispondrán de una hora de descanso entre los ejercicios.

1º. Consiste en responder por escrito 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. El cuestionario lo propone el Tribunal Calificador y se designa por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en el anexo II de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

…………

2n Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento d'Eivissa.

La prueba consiste en responder por escrito 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. El cuestionario lo propone el Tribunal Calificador y se designa por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en el anexo III de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

….

La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se han de sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.»

Por lo tanto, para considerar superado el ejercicio de prueba de conocimientos se tienen que superar las dos fases del mismo, circunstancia que no se ha dado en el caso del Sr. Anadón tal como él mismo reconoce en su escrito de alegaciones.

Por las razones expuestas, se desestiman las alegaciones presentadas por el interesado y se propone a la Dirección-gerencia de la Escuela, órgano convocante de la bolsa, la exclusión del Sr. Francisco Javier Anadón Jaume por no reunir los requisitos específicos.»

- El Sr. Antonio Palmer Serrano, con DNI n.º **7812** no presenta alegaciones al trámite de audiencia notificado el 14 de octubre de 2021.

Por las razones expuestas, se propone a la Dirección-gerencia de la Escuela, órgano convocante de la bolsa, la exclusión del Sr. Antonio Palmer Serrano por no reunir los requisitos específicos.

9. Por otro lado, la base 4 del anexo 1 de la Resolución de la Dirección Gerencia de 26 de julio de 2021 por el cual se convocan dos bolsas de funcionarios interinos de agentes covid (BOIB n.º 100, de 27 de julio), modificada por Resolución 13 de agosto de 2021) establece tanto los requisitos generales que tienen que cumplir los interesados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes como también la documentación que las persones aspirantes tienen que presentar ante el correspondiente Ayuntamiento a efectos de acreditar dicho cumplimiento:

«4.1. Requisitos generales

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, con respecto a cualquier de las dos bolsas, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deberán estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para al ejercicio de las funciones del personal al que corresponden estas bolsas.

e) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente en la materia.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

4.2. Documentación de acreditación de los requisitos generales

Las personas aspirantes propuestas para ser nombradas funcionarias interinas deberán acreditar ante el respectivo Ayuntamiento, antes de efectuarse el nombramiento, el cumplimiento de los requisitos generales anteriores con la presentación del modelo anexo 5 acompañado de la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor. En caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación.

b) El original o una copia del título académico exigido (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición de este solo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición.

c) El original o una copia del certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana exigido para ocupar el puesto por la Administración local correspondiente. A estos efectos serán válidos para acreditar el nivel de conocimientos los siguientes certificados:

certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública

certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears. Se deberá disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido despedido/a o separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Administración local o autonómica o de los organismos que dependen de los mismos, ni hallarse inhabilitado para ejercer funciones públicas.

e) Certificado médico en modelo oficial que acredita tener las capacidades y aptitudes necesarias para al ejercicio de las funciones.

f)Una fotocopia de los permisos de conducir de las clases A2 y B en vigor.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el Ayuntamiento correspondiente deberá comprobar de oficio los documentos nteriormente mencionados que hayan sido emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Si dentro del plazo indicado, y salvo en los casos de fuerza mayor, las personas aspirantes no presentan la documentación o no cuentan con los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas funcionarias interinas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, quedando excluidas de la bolsa de trabajo correspondiente, excepto cuando se trate de un requisito específico del puesto.

Como se ha indicado en el sexto punto de los antecedentes, en fecha 28 de octubre de 2021 se ofreció al aspirante David Capó Calafell un interinaje en el Ayuntamiento de Algaida. En la misma fecha el Sr. Capó manifestó su conformidad con el nombramiento así como su disposición a incorporarse en el plazo indicado .

En este sentido, la base 12.6 dispone a tal efecto que «Las personas propuestas para ocupar un puesto de trabajo en un ayuntamiento tendrán la obligación de incorporarse al destino en un plazo máximo de dos días naturales, desde que hayan recibido la propuesta del nombramiento, y, en ese momento, deberán presentar ante el Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos generales regulados en la base 4.2 de este anexo y de los otros requisitos de ocupación del puesto. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de indisponibilidad regulada en la base 13.4 de este anexo.»

En el punto noveno de los antecedentes se ha hecho mención a que el Ayuntamiento de Algaida remitió en fecha 22 de diciembre de 2021 una certificación en la que se constata que como consecuencia del correspondiente requerimiento realizado por el mismo consistorio, el Sr. David Capó Calafell no cumple con el requisito, establecido por la convocatoria, de poseer el carnet de conducir de la clase A2.

Es preceptivo destacar que el no cumplimiento por parte de un aspirante de los requisitos generales establecidos en la convocatoria (así como, en consecuencia, de la no acreditación documental de los mismos) es motivo de exclusión de la bolsa correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4.2 de la referida Resolución.

En consecuencia, tiene que excluirse al Sr. David Capó Calafell de la bolsa de agentes Covid.

10. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB extraordinario n.º 20 de 14 de febrero).

11. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB extraordinario n.º 20, de 14 de febrero).

12. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB extraordinario n.º 21, de 15 de febrero).

13. Los artículos 4.2, 5.2 y 12 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Rectificar los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de fecha 23 de octubre por la que se constituyen las dos bolsas extraordinarias (preferente y subsidiaria) de personal funcionario interino de agentes Covid, por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera:

Asignar una puntuación de 0,833 puntos al Sr. José Manuel Quintero Costa

Excluir de la bolsa subsidiaria al Sr. Francisco Javier Anadón Jaume , al Sr. Antonio Palmer Serrano y al Sr. David Capó Calafell por no reunir los requisitos    generales establecidos en la Resolución de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de julio de 2021 (BOIB n.º 100, de 27 de julio).

Publicar nuevamente el Anexo I de la mencionada Resolución con las  correcciones indicadas.

2.Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la web <http://oposicions.caib.es>.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP, en el plazo de un mes a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 21.2 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de enero de 2022)

La directora Gerent de l'EBAP  Maria del Carmen Iglesias Manjón

 

ANEXO I

Bolsa extraordinaria de agents covid (Preferente y subsidiaria)

 

BOLSA PREFENTE AGENTES COVID MALLORCA

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Orden

***9664*

QUESADA PROVENZAL, ALBERTO

8,85

1

***7447*

LLEDO MAYANS, MARIA TERESA

8,73

2

***5284*

CIFUENTES BORRAS, CRISTIAN

8,33

3

***2007*

TIJERAS ALONSO, RAMON

8,09

4

***3741*

PICO BUADES, BARTOMEU

7,37

5

***3831*

MUÑOZ ALCARAZ, MIGUEL

7,17

6

 

 

 

 

 

BOLSA PREFERENTE AGENTES COVID MENORCA

 

 

DNI

Apellidos,nombre

Puntuación

Orden

***9664*

QUESADA PROVENZAL, ALBERTO

8,85

1

***7447*

LLEDO MAYANS, MARIA TERESA

8,73

2

 

 

 

 

 

BOLSA PREFENTE AGENTES COVID EIVISSA

 

 

DNI

Apellidos,nombre

Puntuación

Orden

***9664*

QUESADA PROVENZAL, ALBERTO

8,85

1

***7447*

LLEDO MAYANS, MARIA TERESA

8,73

2

 

 

 

 

 

BOLSA PREFENTE AGENTES COVID FORMENTERA

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Orden

***9664*

QUESADA PROVENZAL, ALBERTO

8,85

1

***7447*

LLEDO MAYANS, MARIA TERESA

8,73

2

 

 

BOLSA SUBSIDIARIA AGENTES COVID MALLORCA

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Orden

***0056*

MUÑOZ BELLIDO, FRANCISCO ALEJAND

6,43

1

***9664*

QUESADA PROVENZAL, ALBERTO

6,35

2

***1685*

FERRER SERRA, JAUME

6,19

3

***4259*

GARAU VILLEGAS, JUAN JESUS

6,16

4

***8336*

LEON POZO, PEDRO

6,06

5

***0956*

OLIVER MARIN, JOSE LUIS

6,05

6

***8575*

TRUYOLS MAS, MIQUEL ANGEL

5,78

7

***1874*

ALCANTARA RIUDAVETS, BORJA

5,74

8

***8633*

TORAN PALAO, VICTOR

5,66

9

***3938*

LLAGOSTERA TERRASA, PERE

5,58

10

***1789*

MONROIG RIERA, ANTONI

5,38

11

***8483*

TORRES CAMPS, MARC

5,33

12

***1717*

LOPEZ LOPEZ, MIRIAM

5,24

13

***3734*

FE ROIG, ANTONI

4,4

14

***7339*

TARILONTE ZOILO, RAUL

4,23

15

***7866*

GAYÀ ROSSELLÓ, MIQUEL

4,12

16

***7579*

PUIGRÓS CRESPÍ, JAUME

4,11

17

***7180*

BUADES MARTINEZ, RAUL

3,27

18

***3928*

DAVILA LEON, MARIA DEL ROSARIO

3,19

19

***9815*

RODRIGUEZ POVEA, JAVIER

3,18

20

***1684*

GALMÉS GALMÉS, LLORENÇ

3,14

21

***0943*

LLINAS SIMONET, MIGUEL ANGEL

3,13

22

***6056*

PEÑA PAZOS, VANESA

3,11

23

***1374*

FIOL OLIVER, BERNAT

3,08

24

***2445*

VIDAL FERRO, JUAN CARLOS

3,07

25

***3880*

FONT CURIENT, MIQUEL

3,01

26

***7227*

LLODRA VENY, BARTOMEU

2,98

27

***0758*

PALMER CAÑELLAS, INES

2,96

28

***7381*

PUIGCERCOS GAYA, MAURICIO GABRIE

2,96

29

***8704*

CABAÑERO TEBAR, FRANCISCO

2,94

30

***0144*

SANCHEZ BONILLA, FRANCISCO JAVIE

2,88

31

***1884*

CABALLERO NAVARRO, ISIDRO

2,87

32

***1852*

MATEU GOMILA, RAFEL

2,87

33

***8803*

BURGUERA LÓPEZ, LLUÍS

2,86

34

***8484*

PRATS MARTI, JAUME

2,86

35

***9953*

OÑATE VILLALOBOS, CRISTINA

2,84

36

***4118*

SANCHEZ GONZALEZ, SHEILA

2,81

37

***8796*

SUREDA CANTOS, JOAN

2,81

38

***8098*

TORA ESCRIBANO, CRISTINA

2,78

39

***6824*

TENA CASTILLO, LOURDES

2,78

40

***1094*

SANCHEZ MORENO, LUIS VICENTE

2,76

41

***9105*

CATALA HIDALGO, SEBASTIAN

2,75

42

***3899*

COMES TAULER, JAUME

2,75

43

***2920*

QUETGLAS GOTARREDONA, MIGUEL ANG

2,73

44

***3534*

POCOVI TIMONER, MIGUEL ANGEL

2,73

45

***3178*

GOMEZ MARTINEZ, SEBASTIAN

2,72

46

***1792*

BERNAT LLANERAS, AINA

2,71

47

***1347*

LLINAS MONCADA, ALEJANDRO JOSE

2,71

48

***6366*

GONZALEZ RIONDA, JOAQUIN

2,7

49

***3583*

MAYOL GREIL, STEFAN JOHANN

2,69

50

***2153*

RODRIGUEZ MARTINEZ, JUAN CARLOS

2,69

51

***5868*

TORRES CASTELLO, VICENTE ANDRES

2,67

52

***1439*

RIPOLL FRAU, AMARANTA

2,65

53

***1628*

MARQUEZ CELORIO, RUBEN

2,65

54

***9387*

BARCELO TABERNER, MARIA DEL MAR

2,63

55

***9974*

MORCILLO RAMOS, RAUL

2,5

56

***0113*

MONSERRAT VERD, FRANCESC PERE

2,14

57

***9826*

MORELLO STIGLICH, GASTON MAXIMIL

1,99

58

***7447*

LLEDO MAYANS, MARIA TERESA

1,26

59

***9970*

MORENO VICENTE, LUCÍA

1,25

60

***1622*

GONZALEZ MIRANDA, MARINA

1,25

61

***6506*

RECIO LORA, SILVIA

1,25

62

***6495*

FEMENIAS MORRO, CATALINA MARIA

1,25

63

***0456*

RECOBENI ONIEVA, NEUS

1,25

64

***5795*

RAMON BARCELO, MARIA DEL MAR

1,25

65

***1508*

CALDENTEY TORTELLA, MARIA MAGDAL

1,25

66

***0389*

TOUS FIOL, PAULA

1,25

67

***0337*

VERGARA GUTIERREZ, DANA ESTEFANI

1,25

68

***3347*

GOMEZ LUQUE, PATRICIA

1,25

69

***9312*

BRUNET GUASP, MARIA DEL MAR

1,25

70

***5476*

JIMÉNEZ MURRAY, JESSICA MARTINA

1,25

71

***4430*

FUENTES SORIANO, MARINA

1,25

72

***4067*

CASAS JAUME, JESSICA

1,25

73

***9866*

QUETGLAS PONCELL, MARIA

1,25

74

***9697*

MAS FIOL, MARIA ANGELS

1,25

75

***4156*

DIAZ ROMO, LAURA MAIJA

1,25

76

***4616*

RODRIGUEZ OLIVER, TANIA

1,25

77

***2473*

FONT MACKIE, OLIVIA ROSA

1,25

78

***1807*

PERELLO PONS, MONICA

1,25

79

***5712*

SANCHEZ LOPEZ, LAURA

1,25

80

***2255*

CAMPS MUNAR, ESTER

1,25

81

***7772*

CUBERO RUIZ, LORENA

1,25

82

***4011*

FORNES ARTIGUES, MARIA FRANCISCA

1,25

83

***7359*

CARRASCOSA MINGUEZ, NOELIA

1,25

84

***0488*

SAN JUAN LINDE, RAISA MARIA

1,25

85

***6966*

MARTINEZ LOVERA, JOSE GERMAN

1,25

86

***9209*

GARCIA DEL ARCO, JOSE ANTONIO

1,25

87

***6802*

MENA GONZALEZ, IVAN

1,25

88

***3558*

BUSTOS MARTINEZ, SERGIO

1,25

89

***4629*

MONTALBAN HUERTA, ARITZ

1,25

90

***2539*

FERNANDEZ CARBONELL, JOSE ANTONI

1,25

91

***4200*

MATEU LLORENS, ANDREU

1,25

92

***7057*

VIDAL BONNIN, JUAN FRANCISCO

1,25

93

***9110*

GELABERT EDGREN, NICOLAS

1,25

94

***9110*

GUAL CALAFAT, JOAN

1,25

95

***5479*

ALONSO MODINO, PEDRO

1,25

96

***8310*

MARTI VENY, ANTONI

1,25

97

***5750*

FERNANDEZ GARCIA, JAVIER

1,25

98

***4963*

VÁZQUEZ MARTÍ, ANDRÉS

1,25

99

***1988*

CABRERIZO FUENTES, ARITZ

1,25

100

***0700*

MORENO VERT, FRANCESC

1,25

101

***1187*

PONS SOLER, MIQUEL ANGEL

1,25

102

***0986*

FADRIQUE VILLEGAS, JOSE

1,25

103

***1429*

HIDALGO GONZALEZ, MARCOS

1,25

104

***9780*

ROSSELLO PELLICER, JOAN ANTONI

1,25

105

***3557*

PALOU BUADES, RAFEL

1,25

106

***9437*

ROMERO CLADERA, ALBERTO

1,25

107

***8757*

FONT ZAPATA, LUCAS

1,25

108

***8471*

VICENS OLIVER, ANDREU

1,25

109

***4006*

CORBALAN VAN UFFELEN, NORBERTO

1,25

110

***1380*

GAYA CLADERA, JON

1,25

111

***7273*

ABELLANEDA ANGUITA, SALVADOR

1,25

112

***5139*

SUÑER CULLA, DAVID

1,25

113

***9430*

MUNAR FAR, JOAN CARLES

1,25

114

***0689*

MONTENEGRO VELA, DANIEL

1,25

115

***8247*

GONZALEZ OLIVER, MANUEL

1,25

116

***7185*

GOMEZ LAMELA, AITOR

1,25

117

***8873*

TUREL YAGÜE, ALEXIS

1,25

118

***1562*

CABALLERO ROSSELLO, JOAN LLUIS

1,25

119

***8918*

ROMERO VERA, FRANCISCO MANUEL

1,25

120

***4283*

MARTÍNEZ FERNANDEZ, DAVID

1,25

121

***2621*

MORETE GARCÍA, ANTONIO

1,25

122

***3558*

FONT MAYOL, BERNARDINO

1,25

123

***3887*

SANCHO TOMAS, FERNANDO

0

124

 

 

BOLSA SUBSIDIARIA AGENTES COVID MENORCA

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Orden

***9664*

QUESADA PROVENZAL, ALBERTO

6,35

1

***8483*

TORRES CAMPS, MARC

5,33

2

***1684*

GALMÉS GALMÉS, LLORENÇ

3,14

3

***8484*

PRATS MARTI, JAUME

2,86

4

***5868*

TORRES CASTELLO, VICENTE ANDRES

2,67

5

***0113*

MONSERRAT VERD, FRANCESC PERE

2,14

6

***7447*

LLEDO MAYANS, MARIA TERESA

1,26

7

***9697*

MAS FIOL, MARIA ANGELS

1,25

8

***6966*

MARTINEZ LOVERA, JOSE GERMAN

1,25

9

***1988*

CABRERIZO FUENTES, ARITZ

1,25

10

***1187*

PONS SOLER, MIQUEL ANGEL

1,25

11

***4107*

VAQUERO MOLL, ALBERTO

1,25

12

***7057*

VIDAL BONNIN, JUAN FRANCISCO

1,25

13

***9110*

GUAL CALAFAT, JOAN

1,25

14

***1429*

HIDALGO GONZALEZ, MARCOS

1,25

15

***8918*

ROMERO VERA, FRANCISCO MANUEL

1,25

16

***0689*

MONTENEGRO VELA, DANIEL

1,25

17

***8873*

TUREL YAGÜE, ALEXIS

1,25

18

 

 

BORSA SUBSIDIARIA AGENTS COVID EIVISSA

 

 

DNI

Llinatges, nom

Puntuació

Ordre

***9664*

QUESADA PROVENZAL, ALBERTO

6,35

1

***2222*

CUCALA SUAREZ, SAMUEL

5,14

2

***1962*

YANTÉN SANCHEZ, JUAN DAVID

4,07

3

***1684*

GALMÉS GALMÉS, LLORENÇ

3,14

4

***8484*

PRATS MARTI, JAUME

2,86

5

***5160*

CRUZ GARCIA, CARLOS

2,69

6

***5868*

TORRES CASTELLO, VICENTE ANDRES

2,67

7

***0113*

MONSERRAT VERD, FRANCESC PERE

2,14

8

***9826*

MORELLO STIGLICH, GASTON MAXIMIL

1,99

9

***5876*

SEVILLA MAYOL, MARCOS

1,86

10

***7447*

LLEDO MAYANS, MARIA TERESA

1,26

11

***9697*

MAS FIOL, MARIA ANGELS

1,25

12

***6966*

MARTINEZ LOVERA, JOSE GERMAN

1,25

13

***8873*

TUREL YAGÜE, ALEXIS

1,25

14

***1988*

CABRERIZO FUENTES, ARITZ

1,25

15

***7057*

VIDAL BONNIN, JUAN FRANCISCO

1,25

16

***1187*

PONS SOLER, MIQUEL ANGEL

1,25

17

***2311*

MONTILLA MORENO, JAVIER

1,25

18

***0689*

MONTENEGRO VELA, DANIEL

1,25

19

***1429*

HIDALGO GONZALEZ, MARCOS

1,25

20

***9110*

GUAL CALAFAT, JOAN

1,25

21

***6150*

QUINTERO COSTA, JOSÉ MANUEL

0,833

22

 

 

BOLSA SUBSIDIARIA AGENTES COVID FORMENTERA

 

 

DNI

Apellidos,nombre

Puntuación

Orden

***9664*

QUESADA PROVENZAL, ALBERTO

6,35

1

***1684*

GALMÉS GALMÉS, LLORENÇ

3,14

2

***8484*

PRATS MARTI, JAUME

2,86

3

***5868*

TORRES CASTELLO, VICENTE ANDRES

2,67

4

***0113*

MONSERRAT VERD, FRANCESC PERE

2,14

5

***5876*

SEVILLA MAYOL, MARCOS

1,86

6

***7447*

LLEDO MAYANS, MARIA TERESA

1,26

7

***9697*

MAS FIOL, MARIA ANGELS

1,25

8

***6966*

MARTINEZ LOVERA, JOSE GERMAN

1,25

9

***1988*

CABRERIZO FUENTES, ARITZ

1,25

10

***0689*

MONTENEGRO VELA, DANIEL

1,25

11

***1187*

PONS SOLER, MIQUEL ANGEL

1,25

12

***9110*

GUAL CALAFAT, JOAN

1,25

13

***8873*

TUREL YAGÜE, ALEXIS

1,25

14

***1429*

HIDALGO GONZALEZ, MARCOS

1,25

15

***6150*

QUINTERO COSTA, JOSÉ MANUEL

0,833

16