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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 15478
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 13, reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de los residuos sólidos urbanos, su tratamiento, transformación y transporte del Ajuntament de Son Servera

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Texto

De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 163, de 25 de noviembre de 2021, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de 18 de noviembre de 2021, en el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 13, reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de los residuos sólidos urbanos, su tratamiento, transformación y transporte del Ajuntament de Son Servera.

De conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.d), 49, y 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al pública sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación en relación a la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 13, reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de los residuos sólidos urbanos, su tratamiento, transformación y transporte del Ajuntament de Son Servera, por lo que queda aprobada definitivamente, y se transcribe a continuación el texto íntegro de la ordenanza:

 

“Ordenanza Fiscal núm. 13, reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de los residuos sólidos urbanos, su tratamiento, transformación y transporte del Ajuntament de Son Servera.

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basura, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que debe regirse por ésta Ordenanza fiscal cuyas normas se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL.

Artículo 2

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria y recogida domiciliaria, transferencia, transporte y tratamiento de basura y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimiento donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios

2. Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de transferencia, transporte y tratamiento de basura y residuos sólidos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios situados fuera de los núcleos de población.

3. A tal efecto, se considera basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, excluyendo de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, materias y materiales contaminantes, corrosivos, peligrosos o su recogida o vertido que exigen la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancias de parte, de los servicios que requieran la adopción de medidas especiales, higiénicas, profilácticas o de seguridad siguientes:

a) Recogida de basura y residuos no calificados de domiciliarios y los urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.   

 

 

Artículo 3

Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y los locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde el servicio se realice, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de inquilino, de arrendatario e incluso de precario.

2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales a quienes puedan repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 4

Responsables  

 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5

Exenciones  

Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal y que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad o que obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 6

Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR) [Artículo modificado]

1. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece el programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR) para las actividades, cuyo funcionamiento se detalla a continuación.

2. Se establecen unas tarifas diferenciadas de la parte de la tasa correspondiente al tratamiento, fijadas en el artículo 7 para los sujetos pasivos de los epígrafes, A1.3.1, A1.3.2., A1.3.3, A1.3.4, A1. 3.5, A1.3.6., A1.3.7, A1.3.8, A1.3.10, A1.3.11, A1.4.1, A1.5.1, A1.5.2., A1.5.3, A1.6.1, A1.6.3, A1. 6.4, B1.3.1, B1.3.2., B1.3.3, B1.3.4, B1.3.5, B1.3.6., B1.3.7, B1.3.8, B1.3.10, B1.3.11, B1.4.1, B1. 5.1, B1.5.2., B1.5.3, B1.6.1, B1.6.3, B1.6.4, C1.3.1, C1.3.6.que se adhieran al programa ITR.

3. Para ser admitidos en el programa ITR, los establecimientos interesados ​​tendrán que formalizar una solicitud según el modelo normalizado de adhesión al ayuntamiento de Son Servera entre el 1 de enero y antes del 30 de abril del año de aplicación y tendrán que aceptar, mediante declaración responsable las siguientes condiciones:

  • Que se compromete a cumplir lo que establece la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, así como las modificaciones que se puedan realizar posteriormente.
  • Que autoriza el acceso a su establecimiento o local en presencia de su propietario o responsable, de personas autorizadas por el Ayuntamiento Son Servera para verificar que se realiza correctamente la separación efectiva de las fracciones de residuos objetos de la recogida de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos o municipales.
  • Que se compromete a aportar los residuos con el sistema de recogida puerta a puerta y no utilizar los contenedores ubicados en vía pública, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
  • Que acepta que el Ayuntamiento de Son Servera compruebe qué residuos se depositan en los contenedores de la calle y en los puntos limpios.
  • Que se encuentra al corriente de pago de los tributos frente al Ayuntamiento de Son Servera.

La persona interesada deberá adjuntar a la solicitud de adhesión al programa ITR una copia del Impuesto de Bienes Inmuebles objeto de bonificación donde aparezca la referencia catastral del establecimiento y una copia del último recibo de la tasa de estiércol, con indicación de la referencia de tasa.

Si la documentación presentada inicialmente presenta algún defecto o falta documentación necesaria, se requerirá a la persona interesada que en un plazo de 10 días hábiles subsane sus deficiencias. Transcurrido ese plazo se considerará que desiste de la petición.

4. La adhesión al programa se entenderá automáticamente renovada cada año siempre que el establecimiento interesado cumpla las condiciones previstas en el apartado 3 de este artículo y no disponga de más de 3 inspecciones técnicas desfavorables anuales. Se entenderá que la inspección es desfavorable cuando:

  • Presente contenedores con desperfectos estructurales que dificulten su manipulación o vaciado.
  • Se detecte la presencia de impropios en alguna de las fracciones objeto de recogida.
  • Se determine que no se cumple lo regulado en la ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos o municipales en lo que se refiere a la correcta separación de residuos.

5. Las inspecciones técnicas de residuos las realizará una persona autorizada por el Ayuntamiento de Son Servera en presencia del propietario o un responsable del establecimiento y levantará un acta indicando de forma motivada si la visita se entiende favorable o desfavorable.

Artículo 7

Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija por unidad de local que se determina en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2. A estos efectos, se aplicarán las siguientes tarifas:

A.- TARIFAS APLICABLES AL NÚCLEO DE SON SERVERA

Epígrafe

TOTAL Recogida

TOTAL tratamiento

Tratamiento con ITR

Total tarifa

Total tarifa con ITR

1.1. Hoteles, hostales y pensiones, fondas y hoteles apartamentos, que faciliten al público tanto el servicio de alojamientos como de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza al año

32,25 €

29,05 €

 - €

61,30 €

 - €

1.2. Hoteles residencias, hostales residencias y residencias apartamentos, moteles y ciudades de vacaciones en las que no se preste el servicio de comedor, por plaza al año

12,09 €

10,89 €

 - €

22,99 €

 - €

1.3.1. Restaurantes, bodegas, barbacoas y casas de comida con una superficie de hasta 100 m2

280,56 €

303,29 €

 101,10 €

583,85 €

381,66 €

1.3.2. Restaurantes, bodegas, barbacoas y casas de comida con una superficie de 101 m2 a 200 m2

320,71 €

346,69 €

 115,56 €

667,40 €

436,27 €

1.3.3. Restaurantes, bodegas, barbacoas y casas de comida con una superficie superior a los 201 m2

360,86 €

390,09 €

 130,03 €

750,95 €

490,89 €

1.3.4. Cafeterías, pizzerías y otros establecimientos en los que se sirvan comidas

240,41 €

259,89 €

 86,63 €

500,30 €

327,04 €

1.3.5. Bares, cafés, bodegas, pubs y establecimientos similares en los que no se sirvan comidas, heladerías, chips y hamburguesas, salas de baile o de juego

200,59 €

216,84 €

 72,28 €

417,43 €

272,87 €

1.3.6. Locales comerciales por lo general con una superficie de hasta 150 m2

96,75 €

104,58 €

 34,86 €

201,33 €

131,61 €

1.3.7. Locales comerciales en general con una superficie de entre 150 y 300 m2

107,49 €

116,20 €

 38,73 €

223,70 €

146,23 €

1.3.8. Locales comerciales por lo general con una superficie superiores a 300 m2

241,86 €

261,46 €

 87,15 €

503,32 €

329,01 €

1.3.9. Centros de enseñanza con internado o media pensión, por plaza al año

0,00 €

 - €

 - €

0,00 €

0,00 €

1.3.10. Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados

401,01 €

433,49 €

 144,50 €

834,50 €

545,51 €

1.3.11. Lavacoches

120,45 €

130,20 €

 43,40 €

250,65 €

163,85 €

1.4.0. Viviendas particulares en general

34,94 €

31,47 €

 - €

66,41 €

 - €

1.4.1. Apartamentos turísticos y apartahoteles por plaza al año

32,25 €

29,05 €

 20,34 €

61,30 €

52,58 €

1.4.2. Estancias turísticas por plaza al año

21,50 €

19,37 €

 - €

40,87 €

 - €

1.4.3. Vivienda turística vacaciones por plaza al año

21,50 €

19,37 €

 - €

40,87 €

 - €

1.5.1. Supermercados, autoservicios y análogos de menos de 150 m2 de superficie, al año

320,71 €

346,69 €

 115,56 €

667,40 €

436,27 €

1.5.2. Supermercados, autoservicios y análogos con superficie de 151 m2 a 250 m2, al año

401,01 €

433,49 €

 144,50 €

834,50 €

545,51 €

1.5.3. Hipermercados, supermercados, autoservicios y análogos de más de 250 m2 de superficie, por m2 al año

3,02 €

 3,26 €

 1,09 €

6,28 €

4,11 €

1.6.1. Discotecas y salas de fiestas, al año

401,01 €

433,49 €

 144,50 €

834,50 €

545,51 €

1.6.2. Locales sin actividad

26,87 €

24,21 €

 - €

51,08 €

 - €

1.6.3. Lavanderías

120,45 €

130,20 €

 43,40 €

250,65 €

163,85 €

1.6.4. Local industrial

183,33 €

198,18 €

 66,06 €

381,52 €

249,39 €

B.- TARIFAS APLICABLES AL NÚCLEO DE CALA MEJOR, CALA BUENA, COSTA DE LOS PINOS Y URBANIZACIONES

Epígrafe

TOTAL Recogida

TOTAL tratamiento

Tratamiento con ITR

Total tarifa

Total tarifa con ITR

1.1. Hoteles, hostales y pensiones, fondas y hoteles apartamentos, que faciliten al público tanto el servicio de alojamientos como de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza al año

37,47 €

30,20 €

 - €

69,62 €

 - €

1.2. Hoteles residencias, hostales residencias y residencias apartamentos, moteles y ciudades de vacaciones en las que no se preste el servicio de comedor, por plaza al año

17,27 €

15,10 €

 - €

32,08 €

 - €

1.3.1. Restaurantes, bodegas, barbacoas y casas de comida con una superficie de hasta 100 m2

434,27 €

453,05 €

149,03 €

881,35 €

583,29 €

1.3.2. Restaurantes, bodegas, barbacoas y casas de comida con una superficie de 101 m2 a 200 m2

607,97 €

634,27 €

208,64 €

1.233,90 €

816,61 €

1.3.3. Restaurantes, bodegas, barbacoas y casas de comida con una superficie superior a los 201 m2

694,82 €

724,88 €

238,45 €

1.410,17 €

933,27 €

1.3.4. Cafeterías, pizzerías y otros establecimientos en los que se sirvan comidas

347,41 €

362,44 €

119,22 €

705,08 €

466,64 €

1.3.5. Bares, cafés, bodegas, pubs y establecimientos similares en los que no se sirvan comidas, heladerías, chips y hamburguesas, salas de baile o de juego

304,24 €

317,14 €

104,41 €

617,46 €

408,65 €

1.3.6. Locales comerciales por lo general con una superficie de hasta 150 m2

126,41 €

158,57 €

43,38 €

256,56 €

169,80 €

1.3.7. Locales comerciales en general con una superficie de entre 150 y 300 m2

126,41 €

158,57 €

43,38 €

256,56 €

169,80 €

1.3.8. Locales comerciales por lo general con una superficie superiores a 300 m2

279,35 €

319,56 €

95,87 €

566,95 €

375,22 €

1.3.9. Centros de enseñanza con internado o media pensión, por plaza al año

0,00 €

 - €

 - €

0,00 €

0,00 €

1.3.10. Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados

434,27 €

453,05 €

149,03 €

881,35 €

583,29 €

1.3.11. Lavacoches

195,55 €

203,87 €

67,11 €

396,87 €

262,65 €

1.4.0. Viviendas particulares en general

53,61 €

46,14 €

 - €

99,61 €

 - €

1.4.1. Apartamentos turísticos y apartahoteles por plaza al año

37,25 €

31,47 €

22,37 €

69,20 €

59,62 €

1.4.2. Estancias turísticas por plaza al año

23,70 €

31,47 €

 - €

44,04 €

 - €

1.4.3. Vivienda turística vacaciones por plaza al año

23,70 €

31,47 €

 - €

44,04 €

 - €

1.5.1. Supermercados, autoservicios y análogos de menos de 150 m2 de superficie, al año

542,96 €

566,31 €

186,33 €

1.101,95 €

729,29 €

1.5.2. Supermercados, autoservicios y análogos con superficie de 151 m2 a 250 m2, al año

738,50 €

641,82 €

253,44 €

1.372,10 €

991,94 €

1.5.3. Hipermercados, supermercados, autoservicios y análogos de más de 250 m2 de superficie, por m2 al año

3,27 €

3,74 €

1,12 €

6,63 €

4,39 €

1.6.1. Discotecas y salas de fiestas, al año

521,12 €

453,05 €

178,84 €

968,21 €

699,95 €

1.6.2. Locales sin actividad

28,22 €

29,05 €

 - €

52,43 €

 - €

1.6.3. Lavanderías

173,71 €

181,22 €

59,61 €

352,54 €

233,32 €

1.6.4. Local industrial

192,50 €

220,20 €

66,06 €

390,68 €

258,56 €

1.6.5. Amarres del Puerto Náutico

9,14 €

8,72 €

3,14 €

16,99 €

12,28 €

C.-  TARIFAS APLICABLES A DISEMIONATS 

Epígrafe

TOTAL Recogida

TOTAL tratamiento

Tratamiento con ITR

Total tarifa

Total tarifa con ITR

1.1 Aparthoteles (campo de golf), casas de agroturismo y turismo rural, por plaza al año

24,19 €

29,05 €

 - €

53,24 €

 - €

1.3.1. Restaurantes, bodegas, barbacoas y casas de comida

661,74 €

715,34 €

238,45 €

1.377,08 €

900,18 €

1.3.6. Local comercial en general o industrial

137,50 €

198,18 €

66,06 €

335,68 €

203,56 €

1.4.0 Viviendas particulares en general

32,25 €

38,73 €

 - €

70,98 €

 - €

1.4.1. Apartamentos turísticos por plaza al año

18,54 €

22,27 €

 - €

40,81 €

 - €

1.4.2. Estancias turísticas por plaza al año

20,16 €

24,21 €

 - €

44,36 €

 - €

1.4.3. Vivienda turística vacaciones por plaza al año

20,16 €

24,21 €

 - €

44,36 €

 - €

Las actividades y servicios complementarios distintos a los alojamientos y comidas que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad con el epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le corresponda.

Artículo 8

Devolución de ingresos para la correcta gestión de la fracción orgánica de los residuos municipales en los establecimientos incluidos en los epígrafes 1.1 y 1.2 

Con el objeto de promocionar las prácticas ambientales en la gestión de los residuos, los sujetos pasivos de los epígrafes 1.1 y 1.2 de las Tarifas aplicables al núcleo Son Servera, Cala Millor, Cala Bona, Costa de los Pinos, Urbanizaciones y Diseminados, que participen en los programas de recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos que impulse el Ayuntamiento de Son Servera se les devolverá la cuantía correspondiente en función de la cantidad de la fracción orgánica separada correctamente

Los establecimientos tendrán que solicitar su adhesión al ayuntamiento de Son Servera entre el 1 de enero (o fecha de entrada en vigor de esta ordenanza) y antes del 30 de abril del año en curso.

La cantidad a devolver (siempre previo pago del recibo del año de aplicación) para cada sujeto pasivo podrá ser de un total máximo de 100 €/tn que se distribuye en una parte fija y una variable:

Cuantía a devolver = Tn FORM * (Parte fijo (65 € / tn) + Parte variable (importe A / tonelada))

La parte variable se calculará en función del número de incidencias detectadas como incumplimientos de la presente ordenanza, de la siguiente forma:

Incidencias

Importe A

0

35 €

1-3

20 €

4-7

10 €

7-9

5 €

>9

0 €

Se entenderán por incidencia a efectos de aplicación de la fórmula descrita anteriormente los siguientes incumplimientos:

  • Presentar al menos un contenedor sea cual sea la fracción, en mal estado de mantenimiento (ruedas, estructura, etc.) que dificulte su manipulación.
  • Detectar la presencia de impropios (envases ligeros, desecho, papel y cartón, etc.) en los contenedores destinados a la separación de la materia orgánica.
  • Presentar las cámaras para la disposición de los residuos en inadecuadas condiciones de limpieza y salubridad.

Artículo 9

Devengo 

1. Se debe acreditar la tasa y, por tanto, nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria, transferencia, transporte y tratamiento, en las calles o lugares donde consten las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Una vez que se haya establecido y funcione el servicio, las cuotas se devengarán mensualmente, salvo que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad a esa fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del mes siguiente.

Artículo 10

Declaración e ingreso [Artículo modificado]

1. En los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán, a tal efecto, la correspondiente declaración de alta.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de las fechas que constan en la matrícula, deben efectuarse las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en el que se haya realizado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.

4. La Administración municipal podrá de oficio modificar el padrón en base a las alteraciones producidas en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de acuerdo con la información censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin perjuicio de la actividad de campo que pueda realizarse. 

5. En cuanto a las bajas de actividades a efectos de esta tasa, se tendrán que comunicar a la Administración Municipal con un plazo máximo de un mes desde que se produce la alteración, haciendo constar la fecha de baja reflejada en la declaración censal del impuesto sobre actividades económicas. La duración de las bajas no podrá ser inferior a doce meses, por tanto, no tendrá la consideración de baja el cierre temporal de cualquier establecimiento. Si se produce un alta de actividad en el plazo indicado, la baja solicitada quedará sin efectos y la Administración municipal incoará el correspondiente expediente de regularización tributaria.

Las bajas de actividad supondrán para el ejercicio fiscal siguiente la aplicación de la tarifa de local comercial sin actividad.

Sólo será objeto de regularización tributaria, si procede, el ejercicio en el que se comunica a la Administración Municipal la alteración en el padrón fiscal.

Artículo 11

Infracciones y sanciones 

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que correspondan en cada caso, se preverá lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

Esta Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el x de xxx de 2016, entrará en vigor el primer día del mes siguiente después de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n. xx de x de xx). Su período de vigencia se mantendrá mientras no se modifique o derogue expresamente."

 

Son Servera, 12 de enero de 2022

La alcaldesa

Natalia Troya Isern