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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 15035
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del funcionamiento y uso del huerto social y ecológico La Trotxa

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Texto

Exp. Núm.: 4733/2021

Hacemos público que el Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión extraordinaria del día 27 de diciembre de 2021, ha acordado, entre otros, aprobar definitivamente el Reglamento regulador del funcionamiento y uso del huerto social y ecológico La Trotxa.

De acuerdo con lo que señala el artículo el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Islas Baleares, se procede a publicar íntegramente el texto:

 

Reglamento de funcionamiento y uso del huerto social y ecológico la Trotxa de Alaior

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La modificación de la Ley 7/85 de bases de régimen local, hecha por la Ley 27/2013, mantiene dentro de las competencias municipales, de una parte, la ocupación del tiempo libre y, de otra parte, la evaluación e información de las situaciones de necesidad y la atención inmediata de personas en riesgo de exclusión social, si bien esta última solo tiene carácter obligatorio cuando el número de habitantes excede de veinte mil.

En el sector urbano PA 1-4, ante la zona escolar del pueblo, hay una zona verde de titularidad municipal de desarrollo muy escaso, de forma que es compatible usarla como huerto colectivo y social con el desarrollo del planeamiento municipal.

Esta parcela tiene una superficie de aproximadamente 3.890 m², de los cuales inicialmente se destinan a huerto 1.309,85 m². El terreno destinado, pues, a esta actividad es ampliable en función de las necesidades de la población y de la demanda del servicio.

Los huertos sociales que el Ayuntamiento regula con esta Ordenanza pretenden adoptar medidas conjuntas que relacionan dos competencias municipales: por un lado, permiten tener un instrumento de política social para complementar la atención inmediata que necesiten las personas en riesgo de exclusión social y otros colectivos, por otro lado, ofrecen a estas personas la posibilidad de tener una ocupación de tiempo libre de calidad que les facilita, a la vez, la disminución de los gastos de manutención de la unidad familiar, que tiene que soportar con medios muy precarios.

Así mismo, se satisfarán otros objetivos, que se verán afectados por su relación directa con el objeto de este servicio, como por ejemplo la mejora en la calidad alimentaria, la realización de prácticas medioambientales relacionadas con la producción agraria y la adopción de una actitud activa ante la conflictividad de la situación ocupacional actual.

A pesar de que el inicio del desarrollo de los huertos sociales tiene como base inserción de las personas en riesgo de exclusión social, es compatible también con hacer extensivo este servicio a otros colectivos que tengan necesidades tanto en el sostenimiento de las cargas familiares, como en la organización de su tiempo libre.

Por eso, de acuerdo con la potestad reglamentaria municipal, establecida en el artículo 4 de la LRBRL, en la presente Ordenanza se regula el régimen aplicable en estos espacios, y el Pleno del Ayuntamiento de Alaior dota el municipio de Alaior de este instrumento jurídico para regular el uso de los huertos sociales y las normas de convivencia de su entorno.

Capítulo I

Normas generales

 

Artículo 1

Objeto de la norma

Esta norma tiene por objeto regular el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas del huerto social y ecológico que el Ayuntamiento pone a disposición de la población y las condiciones de esta puesta a disposición. Se incluyen en esta norma las condiciones económicas y tributarias del uso de estos bienes.

Se establecen también las condiciones exigibles para disfrutar de un huerto social, el procedimiento de acceso al uso de una parcela y el establecimiento del régimen disciplinario y sancionador.

Esta Ordenanza se aplicará a todos los terrenos que se usen para aprovechamiento de un huerto social en terrenos municipales y a todas las personas y entidades que lo exploten, sea cual sea el título que legitime la relación con la parcela.

Artículo 2

Objetivos del servicio de huertos sociales y ecológicos

1. Destinar toda o parte de la zona verde del sector urbanístico PA 1-4 a huerto urbano, social y ecológico haciendo compatible su destino urbanístico con las actividades lúdicas y de ocio para la población, que faciliten simultáneamente la integración social de las personas.

2. Iniciar una experiencia colectiva trabajando la tierra de forma ecológica.

3. Ofrecer una alternativa para complementar la alimentación a las personas en riesgo de exclusión social, a la vez que se promueve una alimentación saludable.

4. Ofrecer una actividad de ocio y tiempo libre de calidad al resto de vecinos y vecinas beneficiarios.

5. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo, agricultura ecológica, control del uso del agua, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, y potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

6. Estimular relaciones que lleven implícito el intercambio intergeneracional y la convivencia social.

7. Dotar a las personas usuarias de la formación necesaria para ejercer correctamente la actividad, de forma que incluso esto pueda suponer una mejora en su habilitación para una actividad laboral.

8. Fomentar, en las comunidades en las que se desarrollan los proyectos, la cohesión social, la sostenibilidad ambiental y la soberanía alimentaria.

Artículo 3

Principios generales de uso

1. Principio de conservación y mantenimiento. La persona usuaria tendrá que mantener la higiene y salubridad de la parcela adjudicada. No podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra con aportaciones externas, excepto con abonos orgánicos o con materiales expresamente autorizados. Tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de que haga uso.

2. Principio de respecto de los bienes públicos y de las personas. Cualquier persona usuaria de los huertos sociales tendrá que evitar molestias, daños o perjuicios a las otras personas que sean beneficiarias de otras parcelas.

3. Principio de autoconsumo y asistencia. Las personas y entidades usuarias de los huertos tienen prohibido dedicar el cultivo a finalidades comerciales o de explotación económica. Los frutos que se produzcan únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, y en el caso de las entidades, incorporarse al banco de alimentos y prestación de alimentos. En caso de exceso o abundancia se darán a entidades del tercer sector prestatarias de la ayuda de alimentos derivada por los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos.

4. Principio de prevención ambiental. Las personas beneficiarias no podrán utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que no estén autorizados en agricultura ecológica.

​​​​​​​Artículo 4

Descripción

Los huertos sociales se sitúan en el sector urbano PA 1-4, en una zona verde de titularidad municipal, compatible con el uso como huerto colectivo y social.

Esta parcela tiene una superficie de aproximadamente 3.890 m², de los que se destinan a huerto 1.309,85 m². El terreno destinado a esta actividad es ampliable en función de las necesidades de la población y de la demanda del servicio.

Las parcelas tienen una superficie de 43,13 m² aproximadamente, sin perjuicio de pequeñas adaptaciones debido a la configuración del terreno. En este sentido, inicialmente se reservan tres parcelas a destino colectivo, una para plantel común, una para compost y otra para formación, que se repartirán entre todas las personas usuarias, de acuerdo con los criterios que entre estas se establezcan.

Así mismo, ubicados en la parcela hay un aljibe y una caseta, que también se ponen a disposición de las personas que hagan uso de los huertos, donde en principio se guardarán las herramientas y el material que el Ayuntamiento ponga a disposición de las personas usuarias, que también podrán dejar sus herramientas. Todo esto, sin perjuicio que el Ayuntamiento no se hace responsable del material depositado en la caseta, ni se compromete a reponerlo en caso de pérdida o sustracción.

El espacio se ubica en el sector PA1-4 y está dividido en parcelas de uso privativo a título individual, parcelas de uso privativo para entidades del tercer sector y asociaciones y espacios compartidos para usos comunes como el área de compostaje. Las parcelas están distribuidas tal y como se indica a continuación:

Parcelas de uso privativo a título individual:

Huerto núm.1: sector PA1-4 de 43,13 m2

Huerto núm.2: sector PA1-4 de 43,13 m2

Huerto núm.3: sector PA1-4 de 43,13 m2

Huerto núm.4: sector PA1-4 de 43,13 m2

Huerto núm.6: sector PA1-4 de 43,13 m2

Huerto núm.7: sector PA1-4 de 43,13 m2

Huerto núm.8: sector PA1-4 de 43,13 m2

Huerto núm.9: sector PA1-4 de 43,13 m2

Huerto núm.10: sector PA1-4 de 43,13 m2

Huerto núm.11: sector PA1-4 de 43,13 m2

Huerto núm.12: sector PA1-4 de 42,20 m2

Huerto núm.13: sector PA1-4 de 43,13 m2

Huerto núm.14: sector PA1-4 de 41 m2

Parcelas de uso privativo a título individual preferentemente destinadas a familias monoparentales:

Huerto núm. 22: sector PA1-4 de 49 m2

Huerto núm. 23: sector PA1-4 de 43 m2

Huerto núm. 25: sector PA1-4 de 48 m2

Parcelas de uso privativo a título individual preferentemente destinadas a familias numerosas:

Huerto núm.5: sector PA1-4 de 51,22 m2 (parcela para familia numerosa)

Huerto núm.15: sector PA1-4 de 59 m2 (parcela para familia numerosa)

Huerto núm. 24: sector PA1-4 de 58 m2 (parcela para familia numerosa)

Parcelas de uso privativo para entidades del tercer sector y asociaciones:

Huerto núm. 16: sector PA1-4 de 46 m2

Huerto núm. 17: sector PA1-4 de 45 m2

Huerto núm. 18: sector PA1-4 de 45 m2

Huerto núm. 19: sector PA1-4 de 46 m2

Huerto núm. 20: sector PA1-4 de 43 m2

Huerto núm. 21: sector PA1-4 de 42 m2

Espacios compartidos para usos comunes:

- Espacio de compostaje.

- Espacio reservado para la retirada de piedras.

- Caseta para guardar las herramientas.

- Aljibe.

- Espacio para los planteles.

Espacio para la formación:

- Espacio formativo

El Ayuntamiento, después de remover la tierra y colocar un contador de agua en cada una de las parcelas, entregará a las personas adjudicatarias del uso de los huertos el terreno señalizado con estacas para que estas individualicen cada huerto con el material de separación que el Ayuntamiento los librará.

Hecha esta operación, cada parcelista podrá tomar posesión de su parcela e instalar sus propias instalaciones de riego por goteo.

Artículo 5

Propiedad y gestión. Organización de las personas usuarias

La propiedad de los terrenos es municipal, en ningún caso hay transmisión de la propiedad del terreno. Le es aplicable el régimen del dominio público y es competencia del Ayuntamiento administrar y dirigir el proyecto. En este sentido, el Ayuntamiento se reserva el derecho a hacer cambios en la reorganización y la distribución de parcelas o en sus superficies ante posibles eventualidades o imprevistos. También se reserva una parcela para desarrollar diferentes actividades (formativas, educativas, experimentales, etc.). Así mismo, se reserva el derecho de ampliar la superficie del huerto en caso de que la demanda lo requiera.

Cada parcela de huerto será asignada a una única persona o entidad en calidad de titular, sin opción a cesión ni traspaso. Es por lo tanto responsable a todos los efectos de la parcela, de sus usos y de los productos que se apliquen a la misma.

La autorización de uso es personal e intransferible, y solo tendrá efecto mientras concurran las condiciones señaladas en este reglamento. Se podrá, pero, designar una persona que sustituya el hortelano u hortelana en caso de ausencia, o por otros motivos debidamente justificados, siempre a petición de aquel/a. Finalmente, la muerte de la persona cesionaria o su incapacidad física o psíquica permanente para participar en las tareas propias de la actividad dará lugar a la rescisión de la cesión de uso de la parcela.

Las personas y entidades usuarias, de acuerdo con principios democráticos, podrán constituirse en una comunidad de personas y entidades usuarias, adoptando la forma de organización que les resulte más efectiva.

Las personas y entidades usuarias serán responsables de la limpieza de las zonas comunes y del mantenimiento general del recinto, e informarán al Ayuntamiento de las posibles incidencias sobre elementos comunes para repararlos. Será también a su cargo la vigilancia, apertura y cierre del recinto.

Las personas y entidades usuarias se responsabilizarán de la zona de producción de compost, a partir de los restos generales, así como de la distribución del compost, del plantel y de los posibles trabajos de mantenimiento habituales. También gestionarán y se responsabilizarán de la recogida selectiva de los residuos que se generen en el huerto y de su vaciado en los contenedores de la zona.

Tanto si las personas y entidades usuarias optan por constituir una comunidad o no, podrán proponer la aprobación de guías de buenas prácticas en relación al uso y las tareas desarrolladas en los huertos, sugerencias de mejora en la gestión de los terrenos o recomendaciones que persigan un mejor rendimiento de los mismos, tanto desde el punto de vista de la propia explotación como desde el punto de vista ecológico, ambiental o educativo.

Las personas y entidades usuarias tendrán que actualizar y comunicar cualquier cambio en sus datos de contacto al área responsable de Servicios Sociales.

Artículo 6

Régimen jurídico aplicable

En la organización y funcionamiento de los huertos sociales se aplicará el régimen jurídico previsto en esta ordenanza. Subsidiariamente le son de aplicación:

- El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, RD 1372/86.

- La Ley 33/2003 de Patrimonio del Estado.

- El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFRJCL).

- El Reglamento de Agricultura Ecológica CEE 2092/1991.

- El Reglamento de Información y Participación Ciudadana, de 7 de mayo de 1996.

 

Artículo 7

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de una licencia de ocupación de un huerto social:

1.1 Las personas físicas empadronadas en el Ayuntamiento de Alaior y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener capacidad física y psíquica para hacerse cargo de una parcela del huerto social.

c) Tener normalizada su situación tributaria con el Ayuntamiento de Alaior.

d) No tener ninguna persona de la unidad familiar otro huerto social concedido.

e) No tener ninguna parcela rústica apta para actividades agrícolas.

f) No tener ninguna sanción por una posesión anterior de huerto social pendiente de prescribir.

g) Comprometerse a utilizar una dirección electrónica para relacionarse con el Ayuntamiento. (A tal efecto, el Ayuntamiento pone a disposición de las personas usuarias los ordenadores que se encuentran en los locales municipales de la Biblioteca y de las oficinas de asistencia en materia de registros, donde el personal les podrá orientar en la resolución de los problemas de uso que se puedan plantear).

h) Estar de alta como persona usuaria de los Servicios Sociales municipales.

1.2 Las entidades jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar registradas en el Registro municipal de asociaciones ciudadanas del municipio de Alaior.

- Prestar servicios en la comunidad y vecindario del municipio de Alaior.

- Firmar el compromiso de aportación de la producción fruto del cultivo de la parcela asignada a las entidades proveedoras de la prestación de alimentos derivada por los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.

- No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir los requisitos mencionados en el artículo 3 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alaior.

2. La autorización para el uso de un huerto para las personas físicas es personal e intransferible.

3. La autorización para el uso de un huerto para las personas jurídicas se desarrollará por los miembros y el personal voluntario de la entidad, siendo la entidad la responsable del buen funcionamiento del grupo.

4. El procedimiento para la concesión será de concurrencia en base al Baremo de puntuación de riesgo d exclusión (anexo I), dado el número limitado de concesiones de acuerdo con el informe expedido por los Servicios Sociales entre las personas que se encuentren en las situaciones siguientes:

- 4 huertos para personas pensionistas, jubiladas o similares que no realicen ninguna actividad remunerada

- 3 huertos para para personas que tengan a su cargo una familia numerosa.

- 3 huertos para familias monoparentales.

- 8 huertos para personas en situación de paro y riesgo de exclusión social.

- 6 huertos para entidades del tercer sector y asociaciones.

5. En caso de que haya parcelas vacantes, se podrán adjudicar a personas necesitadas de una actividad terapéutica y a otras personas solicitantes.

Artículo 8

Procedimiento de concesión de las autorizaciones a las personas a título individual.

1. La convocatoria para la concesión de estas autorizaciones se publicará en el tablón de anuncios, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Las dieciocho parcelas se adjudicarán con valoración previa de los Servicios Sociales municipales, que establecerán puntuaciones basadas en criterios sociales valorando la situación de cada una de las familias solicitantes en base al Baremo de puntuación de riesgo de exclusión (anexo I).

La valoración obtenida se publicará con carácter provisional y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones.

Finalizado dicho plazo, se publicará la lista definitiva y se adjudicarán las autorizaciones. Se adjudicarán a las personas que hayan obtenido mayor puntuación de cada una de las tipologías de parcelas dirigidas a los colectivos y se hará un sorteo para asignar la parcela concreta a cada una de las personas solicitantes.

En caso de que el número de solicitudes sea inferior al de los huertos disponibles, también se hará un sorteo para asignar la parcela concreta a cada una de las personas solicitantes.

Los criterios sociales a considerar para hacer la valoración se publicarán junto con la convocatoria.

2. Se creará una lista de espera en caso de que haya más solicitudes que huertos disponibles, de acuerdo con la valoración otorgada según el informe de los Servicios Sociales municipales. Aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad al plazo establecido en la convocatoria y cumplan los requisitos exigidos serán valoradas anualmente por el Departamento de Servicios Sociales y se modificará la lista de espera en función del resultado de las valoraciones que hayan obtenido las nuevas personas solicitantes.

Este proceso puede dar lugar, si es necesario, a una nueva valoración del resto de solicitudes pendientes de adjudicación.

La nueva lista de espera formada se publicará con carácter provisional y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones.

Finalizado este plazo, se publicará la lista definitiva, que será de aplicación durante el año siguiente.

3. Documentación que tienen que presentar las personas solicitantes:

Dentro del plazo establecido en la convocatoria se tendrá que presentar la solicitud y la declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se facilite junto con el de solicitud, acompañados de fotocopia del DNI o pasaporte de la persona solicitante, según el caso.

La documentación relativa a las circunstancias de riesgo de exclusión social y cargas familiares de cada una de las personas solicitantes a valorar por los Servicios Sociales municipales se presentará junto a la solicitud, pudiendo aportar la solicitante la siguiente documentación:

- DNI de todos los/as miembros de la Unidad de Convivencia

- Libro de familia, carnet de familia numerosa.

- En caso de personas divorciadas: sentencia, convenios y medidas de manutención.

- Certificado de no recibir prestación del SOIB

- Certificado de no recibir prestación del INSS

- Informe Vida Laboral actualizado.

- Certificado actualizado del SOIB como demandante de trabajo.

- Contrato de alquiler de la vivienda.

- Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar de la persona peticionaria:

Extractos bancarios a nombre de la persona solicitante o miembros de la unidad familiar mayores de 18 años de los últimos 6 meses.

Justificante de cobro de pensiones, prestación de desempleo (certificado del SEPE de prestaciones recibidas) o ayuda familiar (hijos/as a cargo…).

Certificados de empresa, nóminas.

Relación de todas las propiedades inmobiliarias de la unidad familiar.

Certificado del Registro de la propiedad conforme la persona solicitante no tiene en propiedad un terreno agrícola.

- Justificación de los gastos de la unidad familiar de la persona peticionaria:

Último recibo del pago de alquiler o hipoteca.

Préstamos (importe mensual, concepto y tiempo restante)

Otros (de primera necesidad).

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva, también que la persona solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la ausencia de infracciones pendientes de prescribir por incumplimiento de esta ordenanza.

Artículo 9

Procedimiento de concesión de las autorizaciones para las entidades del tercer sector

1. La convocatoria para la concesión de estas autorizaciones se publicará en el tablón de anuncios, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Las adjudicaciones de los huertos para entidades y asociaciones se harán teniendo en cuenta el ámbito de actuación de la entidad y el interés del proyecto social presentado y otros criterios que se consideren relevantes y se establezcan en cada una de las convocatorias. En este caso, será necesario presentar una memoria descriptiva de los objetivos pedagógicos, terapéuticos o sociales del programa, así como un proyecto de gestión del trabajo al huerto.

La valoración obtenida se publicará con carácter provisional, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Finalizado este plazo, se publicará la lista definitiva y se procederá a la adjudicación de las autorizaciones. Se adjudicarán a las cinco entidades que hayan obtenido mayor puntuación y se realizará un sorteo para asignar la parcela concreta a cada una de las entidades solicitantes.

En caso de que el número de solicitudes sea inferior al de huertos disponibles, también se realizará un sorteo para asignar la parcela concreta a cada una de las entidades solicitantes.

2. Se creará una lista de espera en caso de que haya más solicitudes que huertos disponibles, de acuerdo con la valoración otorgada según el informe de los técnicos municipales. Aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad al plazo fijado en la convocatoria y cumplan los requisitos exigidos, se valorarán anualmente por el departamento de Servicios Sociales, modificándose la lista de espera en función del resultado de las valoraciones obtenidas por las nuevas personas solicitantes.

La nueva lista de espera así formada se publicará con carácter provisional, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones.

3. Documentación a presentar por las entidades del tercer sector.

Dentro del plazo fijado en la convocatoria se presentará la solicitud, el documento de compromiso de aportación de la producción fruto del cultivo de la parcela asignada a las entidades proveedoras de la prestación de alimentos derivadas por los Servicios Sociales Comunitarios Básicos y la declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se facilite en el trámite telemático, acompañado de un programa de actividades y un proyecto de gestión de la parcela.

Artículo 10

Contenido de la licencia

La licencia especificará lo siguiente:

a) Finalidad para la cual se concede el uso de los huertos.

b) Localización y número de parcela.

c) Derechos y obligaciones que corresponden a la persona adjudicataria, en función del que dispone este reglamento.

d) Vigencia de la licencia, que en ningún caso podrá ser superior a cuatro años, y, por lo tanto, duración de la facultad de uso sobre los huertos.

e) La intransmisibilidad de la licencia y la imposibilidad de ceder a terceras personas el disfrute y el uso de los huertos.

La resolución administrativa por la cual se adjudican los huertos sociales pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que la dictó o, si procede, un recurso contencioso-administrativo.

Artículo 11

Funcionamiento de las listas de espera

Cada lista de espera funciona como se indica en los artículos 8 y 9.

En caso de que haya vacantes en uno de los grupos creados y no haya lista de espera, tendrán derecho a ocupar un huerto las personas que integren la lista de espera del otro grupo de acuerdo con el orden que figure en la misma.

Así mismo, en caso de que no haya lista de espera tendrán derecho a obtener una parcela vacante las personas solicitantes que no pertenezcan a dichos grupos pero que cumplan los demás requisitos del artículo 7. Tendrán preferencia aquellas personas necesitadas de una actividad terapéutica.

Artículo 12

Extinción de las licencias

1. Las licencias que se concedan para la adjudicación de los huertos se extinguirán y revocarán, previo expediente instruido al efecto, por las siguientes causas:

a) Por el transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de la obtención de la parcela.

b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

c) Por desafectación del bien.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por revocación.

f) Por resolución judicial.

g) Por desistimiento o renuncia de la persona usuaria.

h) Por caducidad.

i) Por defunción o enfermedad que incapacite a la persona usuaria para desarrollar las tareas propias del huerto.

j) Por la pérdida de la condición de vecindad, en caso de que hubiera personas en la lista de espera.

k) Por cualquier otra causa incluida en la convocatoria correspondiente y/o en el pliego de prescripciones técnicas que, en su caso, forme parte del expediente.

l) Por sanción por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en este reglamento o en la resolución por la cual se conceda la licencia correspondiente.

m) Por modificación sustancial de las circunstancias concurrentes para el informe y valoración social de la situación personal que dieron lugar a la obtención de esta adjudicación.

 

Artículo 13

Condiciones de uso y aprovechamiento

1. Las personas y entidades beneficiarias del uso de los huertos sociales están obligadas a cumplir las condiciones siguientes:

a) Respetarán todos los aspectos recogidos en este Reglamento que afecten al uso que se desarrolle en los huertos.

b) Los huertos se destinarán al cultivo de temporada de especies vegetales hortícolas, tanto de secano como de regadío, y también ornamentales anuales. Queda prohibida la plantación de plantas o cultivos que no se adapten a la agricultura tradicional de la zona.

c) Deberán mantener en perfectas condiciones las instalaciones que les sean cedidas para el uso, aplicando diligencia y deberán garantizar 10 centímetros sin cultivo en los hitos de cada una de las parcelas para facilitar el paso del moticultor.

d) Informar al Ayuntamiento de cualquier incidencia que afecte a los huertos o a las instalaciones tanto si provienen de otras personas usuarias como de terceras personas ajenas a su uso.

e) Entregar los terrenos y otras instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, limpias y aptas para el goce de nuevas personas adjudicatarias.

f) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen. No se podrá realizar ningún tipo de obra o cierre que no sea expresamente el autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Así mismo, deberá abstenerse de instalar cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, como por ejemplo barbacoas, cubiertos, casetas, etc.

g) Evitar causar molestias a otras personas usuarias de los huertos y abstenerse de usar artefactos que les puedan provocar daños o lesiones. Quedan prohibidas las faltas de respeto y todo tipo de actuaciones discriminatorias.

h) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo que no estén autorizadas para la agricultura ecológica.

i) No se permite la presencia de animales en los huertos.

j) No podrán abandonar el cultivo o el uso de los huertos durante un plazo de tiempo superior a dos meses al año excepto por razones de causa mayor. En caso de impedimento, se tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento lo antes posible.

k) No cederán el uso de los huertos a terceras personas. No obstante, la persona titular de la licencia podrá contar con la ayuda de otras personas en las tareas de apoyo al cultivo, mantenimiento y cosecha, pero no se permite en ningún caso la subrogación en otras personas. Tendrá que comunicar al Ayuntamiento dicha circunstancia por escrito, con identificación de la persona o personas que presten este apoyo cuando sea con carácter habitual. Respecto a ello, es preciso poner de manifiesto que cualquier persona que no reúna la condición de hortelana u hortelano adjudicatario solo podrá estar en el huerto para prestar ayuda a la persona titular y siempre tendrá que estar acompañada por la misma.

l) Participar en los debates de la comunidad de personas usuarias, asistir a las actividades formativas programadas y aceptar y cumplir las decisiones de organización y las tareas para el buen mantenimiento de los espacios comunes.

m) No utilizar vehículos de tracción mecánica en el interior de los huertos, salvo que se destinen única y estrictamente a la realización de labores de cultivo y siempre y cuando estos no echen a perder o causen daños a los accesos a los diferentes huertos de la finca.

n) Evitar el depósito o la acumulación de materiales o herramientas en los huertos que no sean los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra. Las piedras que se encuentran en las parcelas serán depositadas en la saca de piedras y, un vez al año, el Ayuntamiento será el encargado de trasladar las piedras al punto verde, quedando prohibido depositar las piedras halladas en otro espacio.

o) Respetar las reglas que los responsables municipales o la comunidad de personas usuarias establezcan en relación al uso de agua, abonos, herramientas y en general cualquier otro elemento que se utilice en la explotación de los huertos, así como avisar a la persona responsable designada por la comunidad de personas usuarias en caso de alteraciones o enfermedad en las plantas.

p) No se permitirá el cultivo de especies arbóreas, incluidos fruteros, ni exóticas, psicotrópicas, invasoras o degradantes del terreno.

q) No se podrán instalar invernaderos, salvo que lo autorice expresamente el personal técnico encargado de los huertos sociales, de manera individual o colectiva.

r) Se prohíbe cualquier tipo de fuego en el recinto de los huertos sociales, incluida la quema de residuos.

s) Los restos de desbroce o de limpieza de los terrenos se tendrán que depositar en la parcela de compostaje. Los desechos no orgánicos deberán depositarse en los contenedores habilitados de manera separada según el tipo de residuos para facilitar su reciclaje.

t) Se prohíbe la comercialización y la actividad económica de las producciones obtenidas en los huertos.

u) Se prohíbe el montaje de fiestas en el huerto adjudicado y la asistencia masiva de personas.

v) Se prohíbe el aparcamiento de vehículos en la pista de acceso a los huertos de la finca y el aparcamiento fuera de la zona de aparcamientos señalizados.

w) Se prohíbe utilizar la parcela como almacén, depósito de materiales o cualquier otro uso que no esté previsto anteriormente, aún cuando no produzca molestias, malos olores, ruidos ni limite el uso y el aprovechamiento de los otros huertos.

x) Es obligatorio permitir que el Ayuntamiento organice jornadas de puertas abiertas con fines formativos y sociales, durante las que se podrá observar el estado de los huertos y los trabajos que en él se desarrollan. Se permiten las visitas de familiares, amigos, etc. de las personas usuarias.

 

Artículo 14

Facultades de la persona o entidad adjudicataria

Poseer la tierra y los demás elementos que conformen el huerto social en concepto de persona o entidad usuaria; es decir, el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, que comporta labrarla, sembrarla y plantarla, tener cuidado de ella y mantenerla, regarla y abonarla, así como de las instalaciones que haya en el huerto, de la recogida de los frutos y todas las otras que se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.

Estas facultades se entenderán extinguidas una vez haya transcurrido el plazo de concesión del uso o se revoque la licencia que lo habilita, en base a las causas expresadas en este Reglamento.

Usar los servicios comunes, de acuerdo con el régimen establecido para los mismos

Ser dada de alta como persona usuaria del servicio en la póliza de accidentes colectivos que el Ayuntamiento contrate.

Recibir un carnet que la acredite como persona usuaria autorizada del huerto social y las llaves de las instalaciones.

Artículo 15

Horario y calendario

Las diferentes actividades a desarrollar en los huertos se realizarán durante las jornadas agrícolas tradicionales, en horario de sol a sol. No obstante, el Ayuntamiento, por razones debidamente justificadas, podrá restringir la explotación de estos huertos en los periodos u horarios que considere necesarios, restricción que tendrá que desaparecer cuando desaparezcan las circunstancias que la motivaron.

Artículo 16

Fertilizantes y productos fitosanitarios

Es aconsejable el uso de remedios naturales contra las plagas y las enfermedades y abonar la tierra con materia orgánica previamente descompuesta (compostaje, estiércoles, restos orgánicos, bokashi, biofertilizantes, excrementos, etc.) en vez de usar fertilizantes artificiales.

Articulo 17

Normas ambientales. Prevención de la contaminación de suelos

1. El cultivo del huerto se realizará de manera respetuosa con el medio ambiente. Las personas usuarias deberán priorizar el cultivo sin el uso de abonos, herbicidas y fitosanitarios de síntesis y en ningún caso los que no estén autorizados en agricultura ecológica. En caso de necesidad (enfermedades, plagas, carencias nutricionales, etc.) se actuará según lo indicado por el personal técnico que el Ayuntamiento consulte y se dará publicidad a las personas afectadas.

2. No podrán utilizarse productos de limpieza u otros productos que contaminen el suelo. Igualmente, queda totalmente prohibido verter productos contaminantes sobre la tierra que puedan provocar un grave daño a la tierra. En estos casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, de la persona responsable del vertido.

3. Está totalmente prohibido usar trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

Artículo 18

Condiciones para el riego

Las personas y entidades titulares del uso de los huertos deberán usar el sistema de riego por goteo. Se prohíbe totalmente regar por inundación con aspersores u otros medios diferentes al goteo.

Previo informe de Servicios Sociales, el Ayuntamiento facilitará a las personas usuarias de los huertos en situación de riesgo de exclusión social, y a las entidades que lo soliciten el material necesario para instalar el riego. Concretamente, el Ayuntamiento les proporcionará a cada uno cuatro tubos largos de goteo de tipo estándar.

Los servicios de jardinería del Ayuntamiento programarán el horario de riego, que no podrá ser alterado por las personas usuarias de los huertos, que sí podrán colocar en su parcela su propio temporizador de riego. Se evitará en todo caso el derroche de agua o las prácticas que provoquen un consumo anormal de agua. La conducta contraria a ello podrá ser causa de revocación de la licencia. A tal efecto, las personas y entidades adjudicatarias tendrán que acatar en todo momento las instrucciones que en lo referente a ello sean dadas por el Ayuntamiento.

La manipulación de las instalaciones para la distribución del agua de riego, el aprovechamiento abusivo en contra de lo establecido o el desacato en las instrucciones expresas que sobre ello dé la persona responsable de la distribución del agua del Ayuntamiento comportará la pérdida de la licencia concedida.

Artículo 19

Gestión de residuos

En relación con los residuos generados en los huertos sociales, se respetarán las normas municipales en cuanto a la gestión de residuos urbanos y otra normativa que sea de aplicación.

Las personas usuarias de los huertos serán responsables de la correcta gestión de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen deberán entregarse tratados en la compostadora, de acuerdo con los criterios que la comunidad de personas usuarias haya establecido.

Artículo 20

Gastos de mantenimiento

La persona usuaria del huerto se hará cargo del mantenimiento ordinario de su huerto y de sus instalaciones, como por ejemplo la contención de los bancales de la finca, la limpieza del huerto, la reparación y el mantenimiento de los accesos comunes, la reparación de los sistemas de riego en su huerto y cualquier otra cosa que sea necesario acometer en función del deterioro de las instalaciones provocado por el uso y el aprovechamiento diario de estas. Sin perjuicio de esto, el Ayuntamiento podrá subvencionar parte del coste de los materiales, o facilitar parte de los mismos a las personas en situación de riesgo de exclusión social.

Las personas usuarias serán también responsables del mantenimiento y la limpieza de las zonas comunes existentes en la finca. Queda totalmente prohibido realizar en estas zonas ningún tipo de actividad, como por ejemplo depositar cualquier clase de mercancía, aparcar, limpiar o arreglar vehículos, etc.

Artículo 21

Informe del estado de los huertos y sus instalaciones

Antes de la adjudicación de los huertos, el Ayuntamiento hará público un informe de su estado y de sus instalaciones. Anualmente, se emitirá un informe en los mismos términos, destacándose las incidencias o las novedades que puedan haber surgido desde el último informe.

Artículo 22

Inspección de los huertos sociales

Los huertos sociales podrán ser objeto de inspección a fin de constatar que se hace un uso correcto de los mismos.

Igualmente los agentes de la Policía Local podrán realizar funciones de inspección y personarse en los huertos en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias o con terceras personas.

Las personas usuarias están obligadas a permitir la entrada en los huertos al personal municipal y a responder a todos los requerimientos que este le formule, así como a acatar las instrucciones que dé el personal técnico.

​​​​​​​RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO DE LOS HUERTOS

Artículo 23

Pérdida de la condición de persona usuaria

1. El incumplimiento de los estipulado en estas normas provocará la pérdida de la condición de persona usuaria de los huertos sociales y, consecuentemente, del derecho de uso del que se disfrutaba.

2. Así mismo, causará baja en su condición de persona usuaria aquella que incurra en alguna de las causas relacionadas en el apartado "Extinción de la licencia" de estas normas.

3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causarán la pérdida del derecho a usar el huerto social los actos o las siguientes circunstancias:

a) El abandono del uso o cultivo de la parcela durante más de tres meses consecutivos. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá exceder de tres meses, la persona usuaria comunicará dicha circunstancia al Ayuntamiento.

b) La concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta norma.

c) La utilización del huerto para usos y finalidades diferentes a los establecidos en cuanto al aprovechamiento y el destino de la tierra.

d) El incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria hacia los demás hortelanos y hortelanas.

e) La imposición de una sanción por falta grave o muy grave cuando se determine expresamente en la correspondiente resolución sancionadora que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la licencia.

4. La pérdida de la condición de persona usuaria no dará lugar, en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de la misma. Además, podrá ir acompañada de la correspondiente sanción económica.

Artículo 24

Responsabilidad

La aceptación por parte de la persona o entidad adjudicataria de la licencia para el uso de un huerto comporta asumir la responsabilidad de la ocupación y queda plenamente sometida a cumplir estas normas. Igualmente, será responsable de los actos realizados por las personas que lo acompañan, ya sea en su mismo huerto o en de los demás hortelanos u hortelanas, bien sea con el fin de prestar ayuda, bien sea con cualquier otra finalidad. Así mismo, ejercerá el uso sobre la parcela que corresponda a su riesgo y ventura.

Cuando terceras personas no integradas en la comunidad hortelana produzcan perturbaciones en el uso de los huertos se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

Si la perturbación a que se refiere el apartado anterior fuese realizada por una persona integrada en la comunidad, se pondrá en conocimiento de las personas responsables de la comunidad y estas, si no lo pueden resolver por sus propios medios, lo trasladarán al Ayuntamiento a fin de que aplique el régimen disciplinario correspondiente, con independencia de la exigencia de la responsabilidad a que diera lugar por los daños y perjuicios ocasionados, tanto personales como materiales.

El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento que lleve a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas, en base a los actos propios de las mismas que hayan producido algún daño sobre las instalaciones o, en su caso, por actos de terceras personas, cuando no se haya cumplido lo establecido en este Reglamento o haya algún tipo de culpa o negligencia grave de la persona adjudicataria.

Todos los gastos necesarios para cultivar y cuidar la tierra, así como las herramientas para el cultivo y el mantenimiento del huerto son a cargo de las personas o entidades adjudicatarias, sin perjuicio del rendimiento que puedan sacar a las infraestructuras comunes. El Ayuntamiento no se hace responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan suceder en los huertos.

Artículo 25

Perjuicios a terceras personas

1. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los posibles perjuicios, lesiones o daños a terceras personas que causen en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento de los huertos sociales.

2. Se tendrá que actuar con diligencia con la finalidad de evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre el resto de las personas usuarias de los huertos.

3. En función de las responsabilidades que se originen, quedarán obligadas para con la persona perjudicada y/o el Ayuntamiento a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.

Artículo 26

Restitución al estado original

1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidos, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportaciones externas salvo las que hayan sido expresamente autorizadas, de acuerdo con el principio de conservación y mantenimiento.

2. Las personas y entidades titulares del uso de los huertos tendrán que velar por la integridad, guardando la configuración inicial y reponiendo o levantando las vallas que puedan haberse derrumbado. Igualmente, velarán por el mantenimiento y conservación de las instalaciones que integran el objeto de la cesión, como por ejemplo boyeras, instalación de agua, zonas comunes y, en todo caso, reponer o restaurar las cosas a su estado de origen antes de su devolución al Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación de reparar implica la extinción de la licencia, en caso de que estuviera vigente, y/o la inhabilitación para volver a disfrutar de una licencia de huerto social mientras no se satisfaga la reparación y los intereses que se hayan podido generar.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 27

Reglas generales

1. Cualquier conducta contraria a los preceptos del Reglamento que esté tipificada como infracción será sancionada por el Ayuntamiento.

2. Las personas que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia causen daños a las instalaciones o a las parcelas donde se ubican los huertos sociales, o contraríen el destino y las normas que los regulan, serán sancionadas por vía administrativa con multa. El importe se establece en estas normas, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.

3. Para la graduación y determinación de la cuantía de las sanciones se estará a los siguientes criterios:

a) La cuantía del daño causado.

b) El beneficio que haya obtenido el infractor o infractora.

c) La existencia o no de intencionalidad.

d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

 

Artículo 28

Infracciones

Las infracciones se calificarán de leves, graves o muy graves, según el grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o el daño causado a las instalaciones.

La responsabilidad administrativa será exigible de conformidad con las normas, los principios y los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de Procedimiento de Potestad Sancionadora de las Islas Baleares, Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

Tendrá la consideración de falta leve:

- Incumplir alguna de las obligaciones básicas establecidas en las normas de uso y funcionamiento de los huertos por parte de una persona cesionaria.

- Tratar de manera incorrecta o irrespetuosa a cualquier persona, sea cesionaria, técnica o de mantenimiento que realice funciones en los huertos.

- Causar daños, por comportamiento imprudente o negligente, en la instalación, al material o a la equipación cuando la reparación o restitución tenga un importe inferior a 100 euros.

- Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de las funciones.

- Incumplir los principios de agricultura ecológica recogidos en el Reglamento CEE 2092/1991.

Tendrá la consideración de falta grave:

- Alterar seriamente la convivencia o el funcionamiento de los huertos.

- Maltratar de palabra u obra a cualquiera persona cesionaria, técnica o de mantenimiento de los huertos.

- Sustraer bienes municipales o causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, al material o a la equipación. En el caso de los daños, cuando la reparación o restitución tenga un importe entre 100 y 300 €.

- Acumular dos o más faltas leves en un periodo de un año.

- El abandono o falta de acondicionamiento de la parcela adjudicada y de las tareas comunes que le sean asignadas.

- Dejar de estar empadronado/a en el municipio y no solicitar la baja.

Tendrán la consideración de faltas muy graves:

- Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a utilizarlos.

- Impedir u obstruir el funcionamiento de los huertos de acuerdo con el reglamento establecido.

- Agredir físicamente a las personas que están haciendo uso de los huertos y al personal que trabaja en ellos.

- Sustraer bienes municipales o causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, al material o a la equipación por importe superior a 300 euros.

- Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro dato relevante, suplantar la identidad y manipular o falsificar carnets.

- Acumular dos o más faltas graves dentro del plazo de un año.

 

Artículo 29

Sanciones

Los incumplimientos leves se sancionarán con:

- Advertencia por escrito.

- Reposición de los daños causados.

- Multa por un importe de 1 a 10 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Los incumplimientos graves serán castigados con:

- Multa por un importe de 11 a 20 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.

- Reposición de los daños causados.

- Entrega de hasta un 10% de la cosecha obtenida a una entidad social.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

- Reposición de los daños causados.

- Multa por un importe de hasta 50 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.

- Entrega de hasta un 50 % de la cosecha obtenida a una entidad social.

- Privación definitiva, en su caso, de la condición de persona cesionaria del huerto.

Para la valoración de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- La reiteración de infracciones o reincidencia.

- La existencia de intencionalidad de la persona infractora.

- La trascendencia social de los hechos.

- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado original, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños a bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien tenga que responder, para su pago en el plazo que se establezca.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidos por varias personas conjuntamente responderán todas de forma solidaria. Serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otras puedan cometer.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 30

Modelos de documentos

Los formularios y documentos que tengan que utilizarse para completar los expedientes administrativos que prevé esta norma serán aprobados por el concejal o concejala de Servicios Sociales.

Artículo 31

Entrada en vigor

Estas normas entrarán en vigor al publicarse en el BOIB una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

Anexo I. Baremo de puntuación de riesgo de exclusión.

Anexo II. Inventario del material que el Ayuntamiento pone a disposición de las personas usuarias de los huertos sociales.

Anexo III. Estudio económico del servicio. Incluye agua potable, uso de todas las instalaciones.

 

ANNEXO I

BAREMO DE PUNTUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN

 

Variables

Ítem

Puntos

Número de miembros unidad de convivencia menores de 18 años o mayores con discapacidad reconocida y miembros con dependencia.

1

1

2

2

3

3

4

4

Ingresos económicos en base a lo que determinen las Bases que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales, temporales de Servicios Sociales de cada año, concretamente en su punto 4.1 «escasez de ingressos y/o recursos económicos» y en el punto 5 que determina el porcentaje haciendo su equivalencia de porcentages en las siguientes puntuaciones.

100,00 %

4

70,00 %

3

60,00 %

2

50,00 %

1

Género

Mujer

1

Situación laboral

Situación de paro de larga duración

1

Situación de subocupación

1

Situación de precariedad laboral o temporalidad

1

Situación de incapacidad laboral

1

Ámbito formativo

Analfabetismo

1

Bajo nivel formativo

1

Barrera Lingüística

1

Ámbito sociosanitario

Adiciones y enfermedades relacionadas

1

Trastornos mentales, discapacidades o otras enfermedades crónicas que provoquen dependencia

 

1

Ámbito residencial

Sin vivienda en propiedad

1

Acceso precario a vivienda

1

Infravivienda

1

Ámbito relacional

Deterioro de las redes familiares (violencia doméstica)

 

1

Escasez o debilidad de redes familiares (monoparentalidad, soledad, etc)

 

1

Escasez o debilidad de redes sociales de proximidad

1

 

ANNEXO II

INVENTARIO DE MATERIAL DEL SERVICIO

La relación de enseres y material que el Ayuntamiento pone a disposión de las personas adjudicatarias de los huertos sociales La Trotxa es la siguiente:

- 1 pico

- 6 azadas

- 2 palas

- 2 horcas

- 2 rastrillos

- 10 taquillas

El servicio aporta un espacio de compostaje, un espacio para los planteles, un espacio destinado a la formación, un aljibe y una caseta para guardar las herramientas.

 

ANNEXO III

ESTUDIO ECONÓMICO DEL SERVICIO

CÁLCULOS PARCELAS HUERTO ECOLÓGICO

                                 Valor catastral                           metros                   €/m2

PARCELA              430.189,37 €                               3762m2                114,35 €/m²

114,35 €/m² Valor catastral, multiplicado por 2 para aproximarse al valor de mercado 228,70 €/m²

Considerando un rendimiento anual del 1% el aprovechamiento neto sería de 2,28 €/m²

Tomando 2,28 €/m² año, sale a 0,006 €/m² dia

Parcelas

/dia

/dia suelo

Suelo año

Agua año

Seguros

Herramienta

Tubo riego

Caseta mat.

Total

Por trimestre

Huerto n.1: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,90

22,84

 

3,16

5,00

4.00

129,90

32,48

Huerto n.2: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,90

22,84

 

3,16

5,00

4.00

129,90

32,48

Huerto n.3: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,90

22,84

 

3,16

5,00

4.00

129,90

32,48

Huerto n.4: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,90

22,84

 

3,16

5,00

4.00

129,90

32,48

Huerto n.5: sector P.A. 1-4 de 51,22 m2

0,006 €/dia

0,31€/dia

113,15

27,13

 

3,16

5,00

4.00

152,44

38,11

Huerto n.6: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,90

22,84

 

3,16

5,00

4.00

129,90

32,48

Huerto n.7: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,90

22,84

 

3,16

5,00

4.00

129,90

32,48

Huerto n.8: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,90

22,84

 

3,16

5,00

4.00

129,90

32,48

Huerto n.9: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,90

22,84

 

3,16

5,00

4.00

129,90

32,48

Huerto n.10: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,90

22,84

 

3,16

5,00

4.00

129,90

32,48

Huerto n.11: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,90

22,84

 

3,16

5,00

4.00

129,90

32,48

Huerto n.12: sector P.A. 1-4 de 42,20 m2

0,006 €/dia

0,25€/dia

91,25

22,35

 

3,16

5,00

4.00

125,76

31,44

Huerto n.13: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,90

22,84

 

3,16

5,00

4.00

129,90

32,48

Huerto n.14: sector P.A. 1-4 de 41,00 m2

0,006 €/dia

0,25€/dia

91,25

21,72

 

3,16

5,00

4.00

125,13

31,28

Huerto n.15: sector P.A. 1-4 de 59,00 m2

0,006 €/dia

0,36€/dia

131,40

31,25

 

3,16

5,00

4.00

174,81

43,70

Huerto n.16: sector P.A. 1-4 de 46,00 m2

0,006 €/dia

0,28€/dia

102,20

24,36

 

3,16

5,00

4.00

138,72

34,68

Huerto n.17: sector P.A. 1-4 de 45,00 m2

0,006 €/dia

0,27€/dia

98,55

23,83

 

3,16

5,00

4.00

134,54

33,64

Huerto n.18: sector P.A. 1-4 de 45,00 m2

0,006 €/dia

0,27€/dia

98,55

2,83

 

3,16

5,00

4.00

134,54

33,64

Huerto n.19: sector P.A. 1-4 de 46,00 m2

0,006 €/dia

0,28€/dia

102,20

24,36

 

3,16

5,00

4.00

138,72

34,68

Huerto n.20: sector P.A. 1-4 de 43,00 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,9

22,77

 

3,16

5,00

4.00

129,83

32,46

Huerto n.21: sector P.A. 1-4 de 42,00 m2

0,006 €/dia

0,25€/dia

91,25

22,24

 

3,16

5,00

4.00

125,65

31,41

Huerto n.22: sector P.A. 1-4 de 49,00 m2

0,006 €/dia

0,30€/dia

109,5

25,95

 

3,16

5,00

4.00

147,61

36,90

Huerto n.23: sector P.A. 1-4 de 43,00 m2

0,006 €/dia

0,26€/dia

94,9

22,77

 

3,16

5,00

4.00

129,83

32,46

Huerto n.24: sector P.A. 1-4 de 58,00 m2

0,006 €/dia

0,35€/dia

127,75

30,72

 

3,16

5,00

4.00

170,63

42,66

Huerto n.25: sector P.A. 1-4 de 48,00 m2

0,006 €/dia

0,29€/dia

105,85

25,42

 

3,16

5,00

4.00

143,43

35,86

 

 

 

2.496,60

600,00

 

79,00

125,00

100.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.400,60

Coste total

CONSUMO AGUA

600€ para 25 parcela

 

tamaño parcela

porcentaje

importe

Huerto n.1: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

43,13 m2

3,81 %

22,84

Huerto n.2: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

43,13 m2

3,81 %

22,84

Huerto n.3: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

43,13 m2

3,81 %

22,84

Huerto n.4: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

43,13 m2

3,81 %

22,84

Huerto n.5: sector P.A. 1-4 de 51,22 m2

51,22 m2

4,52 %

27,13

Huerto n.6: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

43,13 m2

3,81 %

22,84

Huerto n.7: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

43,13 m2

3,81 %

22,84

Huerto n.8: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

43,13 m2

3,81 %

22,84

Huerto n.9: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

43,13 m2

3,81 %

22,84

Huerto n.10: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

43,13 m2

3,81 %

22,84

Huerto n.11: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

43,13 m2

3,81 %

22,84

Huerto n.12: sector P.A. 1-4 de 42,20 m2

42,20 m2

3,73 %

22,35

Huerto n.13: sector P.A. 1-4 de 43,13 m2

43,13 m2

3,81 %

22,84

Huerto n.14: sector P.A. 1-4 de 41,00 m2

41,00 m2

3,62 %

21,72

Huerto n.15: sector P.A. 1-4 de 59,00 m2

59,00 m2

5,21 %

31,25

Huerto n.16: sector P.A. 1-4 de 46,00 m2

46,00 m2

4,06 %

24,36

Huerto n.17: sector P.A. 1-4 de 45,00 m2

45,00 m2

3,97 %

23,83

Huerto n.18: sector P.A. 1-4 de 45,00 m2

45,00 m2

3,97 %

23,83

Huerto n.19: sector P.A. 1-4 de 46,00 m2

46,00 m2

4,06 %

24,36

Huerto n.20: sector P.A. 1-4 de 43,00 m2

43,00 m2

3,80 %

22,77

Huerto n.21: sector P.A. 1-4 de 42,00 m2

42,00 m2

3,71 %

22,24

Huerto n.22: sector P.A. 1-4 de 49,00 m2

49,00 m2

4,33 %

25,95

Huerto n.23: sector P.A. 1-4 de 43,00 m2

43,00 m2

3,80 %

22,77

Huerto n.24: sector P.A. 1-4 de 58,00 m2

58,00 m2

5,12 %

30,72

Huerto n.25: sector P.A. 1-4 de 48,00 m2

48,00 m2

4,24 %

25,42

 

1132,85 m2

100 %

600,00

 

 

Valor

Plazo Amortiz.

Nº Huertos

 

USO HERRAMIENTAS

316,00 €

4

25

3,16 euros parcela

TUBO RIEGO GOTEO

500,00 €

4

25

5,00 euros parcela

MANTENIMIENTO

CASETA

1.000,00 €

10

25

4,00 euros parcela

​​​​​​​Firmado por mi,

 

Alaior, en la fecha de la firma electrónica (4 de enero de 2022)

El alcalde

José Luis Benejam Saura​​​​​​​