Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 14762
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Fundación Aldaba para el servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para los años 2022-2025
Partes
Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con NIF S0711001H, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Miguel Ángel Vargas Fernández, con DNI 50035409J, presidente, en representación de la entidad Fundación Aldaba, con sede social en la calle Joan Fuster i Ortells, 19, 07010 Palma, y con NIF G82453606.
Antecedentes
1. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
2. En el desarrollo de su actuación como entidad prestadora de servicios sociales, la entidad Fundación Aldaba presta el servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente.
3. Al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 29 de noviembre de 2021 por la que se convoca la acción concertada del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para los años 2022-2025 (BOIB núm. 166, de 2 de diciembre), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad Fundación Aldaba es titular del servicio llamado «Aldaba Apoyo Baleares», que cumple los requisitos para suscribir este concierto.
4. El concierto se imputa a la partida económica 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma por a los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este Acuerdo es la concertación de un número máximo de 450 plazas de servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para los años 2022-2025 en el ámbito territorial de las Islas Baleares, con la entidad Fundación Aldaba, durante los meses de vigencia del concierto.
2. Cuantía y partida presupuestaria
1. Los precios máximos de una plaza concertada del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente son los siguientes:
Niveles de apoyo |
Precio mensual |
Precio anual |
Baja o reducido |
61,26 € |
735,12 € |
Media |
145,27 € |
1.743,24 € |
Alta |
352,58 € |
4.230,96 € |
Alta de Urgencia |
411,07 € |
4.932,84 € |
Estos precios poden ser objeto de revisión de acuerdo según lo que dispone el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
2. El importe máximo del concierto es de 5.050.116,00 € (exento de IVA), correspondientes a los meses de enero de 2022 a diciembre de 2025, con cargo a las partidas y las anualidades siguientes:
- 2022, 1.157.318,25 € correspondientes a los meses de enero de 2022 a noviembre de 2022, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2022.
- 2023, 1.262.529,00 € correspondientes a los meses de diciembre de 2022 a noviembre de 2023, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2023.
- 2024, 1.262.529,00 € correspondientes a los meses de diciembre de 2023 a noviembre de 2024, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2024.
- 2025, 1.262.529,00 € correspondientes a los meses de diciembre de 2024 a noviembre de 2025, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2025.
- 2026, 105.210,75 € correspondientes al mes de diciembre de 2025, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2026.
En todo caso, la autorización y disposición del gasto queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022, según lo que establece el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Si durante la vigencia de este Acuerdo las necesidades reales de plazas son superiores a las estimadas inicialmente y, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se podrá ampliar el concierto, mediante un ajuste contable, sin necesidad de modificar el Acuerdo de acción concertada.
3. Personas usuarias del servicio
1. Pueden ser usuarias del servicio las personas adultas incapacitadas judicialmente, total o parcialmente, o con medidas de apoyo, o en proceso judicial para la provisión de medidas de apoyo y de las que se designa la entidad tutelar/de apoyo como tutora/curadora o como otra figura legal por resolución judicial. Se trata, por tanto, de personas que se encuentran una situación de desamparo total y de especial vulnerabilidad social.
2. Se accede al servicio de tutela por resolución judicial u otra fórmula prevista en la Ley 8/2021.
4. Número y régimen de ocupación de las plazas
1. La atención a las 450 personas se realizará según los diferentes niveles de intensidad establecidos y de acuerdo a la siguiente distribución:
Nivel de intensidad |
Plazas |
Bajo o reducido |
100 |
Medio |
130 |
Alto |
175 |
Alto de urgencia |
45 |
2. Desde la entrada en vigor de este Acuerdo, la entidad responsable del servicio de tutela dispone de las 450 plazas que son objeto de este concierto para asignarlas de forma efectiva.
3. La entidad se compromete expresamente a aceptar a las personas usuarias designadas.
4. El servicio de tutela debe prestarse los 365 días del año, 24 horas al día, de acuerdo con el Decreto 6/2016. Asimismo, debe disponerse de un sistema de guardia localizable cada día del año y las 24 horas del día, para poder atender situaciones de emergencia.
5. La prestación del servicio comprende el conjunto de actuaciones que se detallan en los Pliegos de condiciones técnicas aprobados por la Consejería, estructuradas por áreas y que se deben desarrollar de forma coordinada, según las necesidades de la persona usuaria.
6. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes debe conocer las plazas disponibles del servicio. La entidad tutelar/de apoyo debe comunicar por fax o correo electrónico al Servicio de Atención a la Discapacidad, el primer día de mes, cualquier tipo de variación e incidencia producida durante el mes anterior que surja en relación con la atención a las personas usuarias o con su incorporación al servicio, así como las altas y bajas. Sin embargo, para los casos urgentes o de extrema necesidad, el servicio deberá comunicar de forma inmediata la incidencia al Servicio de Atención a la Discapacidad.
5. Facturación del servicio
1. La entidad concertada debe presentar una factura en la que debe constar el importe de la liquidación de las plazas concertadas correspondiente al mes anterior. A esta factura debe adjuntarse, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, en soporte papel y también mediante archivo informático, según el modelo facilitado por la Consejería.
2. La facturación de altas y bajas de personas usuarias se realizará de la siguiente manera:
Para las bajas de usuarios:
- Las bajas de personas usuarias que se produzcan entre el día 1 y el día 15 del mes en el que se ha realizado el servicio a facturar no se podrán incluir en la factura correspondiente.
- Las bajas de personas usuarias que se produzcan entre el día 16 y el último día del mes en el que se ha realizado el servicio a facturar sí podrán incluirse en la factura correspondiente.
Para las altas de personas usuarias:
- Las altas de usuarios que se produzcan entre el día 1 y el día 15 del mes en el que se ha realizado el servicio a facturar sí se podrán incluir en la factura correspondiente.
- Las altas de usuarios que se produzcan entre el día 16 y el último día del mes en el que se ha realizado el servicio a facturar no se podrán incluir en la factura correspondiente, y se tendrán en cuenta en la factura del mes siguiente.
3. La justificación debe contener los siguientes conceptos: DNI/NIE, nombre de la persona usuaria, municipio de residencia, grado de incapacitación, figura de protección, nivel de apoyo, fecha de ingreso, motivo y fecha de baja (en su caso) , precio/plaza, importe deducido en concepto de la cuantía que puedan ingresar de la persona tutelada/curatelada, e incidencias.
4. Facturación de las defensas judiciales. La persona defensora judicial es una figura jurídica de carácter temporal y de función limitada, puesto que son nombrados por el juez de primera instancia mientras no se produce el nombramiento de la persona que debe ejercer el cargo de tutor o curador o mientras ésta no ejerce sus funciones. Por tanto, y dado su carácter temporal, sólo se podrán facturar las defensas judiciales por un plazo de un año desde su asunción y dentro del nivel de apoyo reducido.
5. Facturación de las defensas judiciales con atribuciones de administrador judicial. Si el servicio de tutela asume funciones de administración judicial vinculadas a la protección personal y la función de defensor judicial, se facturarán estos cargos dentro del nivel de apoyo intenso.
6. Cuando la entidad cese en sus funciones y deba rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial, las plazas sólo se podrán seguir facturando durante los 3 meses siguientes a la fecha de cesión y con una intensidad reducida. En cualquier caso, una vez que se realice la rendición de cuentas, la entidad no podrá imputar ningún gasto con cargo a dichas plazas.
7. La factura del mes de noviembre de cada año debe presentarse, como máximo, el día 5 de diciembre siguiente.
8. La factura del mes de diciembre de cada año debe presentarse en el mes de enero del año siguiente.
9. Las facturas deben ser conformadas por la jefa del Servicio de Atención a la Discapacidad.
6. Pago
El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de la manera siguiente:
a) La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b) La entidad concertada no podrá cobrar cantidad suplementaria alguna por plazas o por cualquier otro servicio o prestación que deba atenderse en virtud del concierto suscrito.
c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, previa tramitación del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
7. Auditorías
La entidad se obliga a presentar, dentro el tercer trimestre de cada año siguiente durante la vigencia del concierto, las auditorías que prevé el artículo 27.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
8. Duración del concierto
1. El régimen de concierto se iniciará el 1 de enero de 2022, o en la fecha en que se formalice, y finalizará el 31 de diciembre de 2025.
2. En cualquier caso, el concierto supone la financiación de las plazas ya ultimadas del servicio de tutela, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la fecha de la firma del Acuerdo, que no se han podido dejar de prestar y que son objeto de esta concertación.
9. Condiciones técnicas de ejecución del servicio
La entidad titular del servicio del que se conciertan las plazas debe cumplir, como mínimo, las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que se adjunta como anexo.
10. Cobertura del servicio
1. Desde la entrada en vigor de este concierto, la entidad responsable del servicio de tutela dispone de las plazas que son objeto de las mismas para asignarlas de forma efectiva.
2. Mensualmente, la entidad debe informar a la Dirección General de Atención a la Dependencia de cualquier incidencia en las plazas en el momento en que se produzcan.
11. Inspección y control
En cualquier momento, la Dirección General de Atención a la Dependencia puede inspeccionar el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta a lo que establece este Acuerdo, en todo el que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente.
12. Causas de resolución
Son causas de resolución de este Acuerdo:
a) La desaparición de cualquiera de las condiciones administrativas o técnicas que fundamentan su establecimiento.
b) El incumplimiento de alguna de las estipulaciones.
c) La negativa u obstrucción a la labor inspectora de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
d) El resto de causas de resolución que establece el artículo 9.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
13. Sistema de penalizaciones
El sistema de penalizaciones es el que establece el Pliego general de condiciones técnicas.
14. Garantía de los derechos de la persona usuaria e información a la ciudadanía de sus derechos y deberes
La entidad concertada debe dar información de los derechos y deberes de las personas usuarias y debe garantizar sus derechos, concretamente:
- Igualdad: se debe garantizar que, en la acción concertada, la atención a las personas usuarias se presta en plena igualdad con las personas usuarias atendidas directamente por la Administración pública.
- Gratuidad: no se puede cobrar cantidad suplementaria alguna a las personas usuarias.
- Calidad asistencial: es el principio que debe inspirar la organización de la acción concertada en todos los aspectos.
- Participación: deben establecerse mecanismos para la implicación efectiva de las personas usuarias en la prestación y la evaluación de los servicios, y tener a disposición de las familias de las personas usuarias las hojas de reclamación y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.
Asimismo, deben garantizarse el resto de derechos que reconoce el capítulo II («Derechos y deberes») de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
15. Normativa aplicable
En todo lo que no esté estipulado en este Acuerdo, deben aplicarse el Pliego de prescripciones técnicas; la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 29 de noviembre de 2021 por la que se convoca la acción concertada del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente para los años 2022-2025, además de toda la normativa relacionada; la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
16. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que se puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, en su caso, la resolución de este Acuerdo se han de someter a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo en tres ejemplares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de diciembre de 2021)
Por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes Por la entidad Fundación Aldaba
Fina Santiago Rodríguez Miguel Ángel Vargas Fernández