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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 14592
Aprobación definitiva del reglamento de segunda actividad de la Policía Local de Algaida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado inicialmente el reglamento regulador de la segunda actividad de la Policía Local de Algaida, en sesión de día 9 de noviembre de 2021, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de este Reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

 

Algaida, en el dia de la firma electrónica (12 de enero de 2022)

La alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich

 

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DE ALGAIDA

Exposición de motivos

Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (LOFCS) atribuye al personal funcionario del cuerpo de policía local son eminentemente operativas, lo cual requiere determinadas aptitudes psicofísicas en el personal de la policía local, que naturalmente va perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

El artículo 52 de la mencionada Ley establece que los cuerpos de policía local se regirán por las disposiciones estatutarias recogidas en la LOFCS y por las disposiciones dictadas por las comunidades autónomas y otras normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.

En desarrollo de esta previsión, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares -modificada posteriormente por el Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio- regula en su capítulo II la segunda actividad de la policía local, en los artículos 55 y siguientes, y se despliega posteriormente en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Este Reglamento marco habilita en cada ayuntamiento porque, dentro de las directrices fijadas por la Ley 4/2013, así como por el Decreto 40/2019, se determine la situación de segunda actividad en conformidad con las necesidades y la estructura de cada cuerpo.

En virtud de la dicha habilitación, mediante este Reglamento se procede a determinar la situación de segunda actividad en conformidad con las necesidades y la estructura del Ayuntamiento de Algaida.

Artículo 1. Concepto y características

La segunda actividad es la modalidad de la situación administrativa de servicio activo del funcionariado de los cuerpos de la Policía Local de Algaida que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica para prestar los servicios con eficacia.

Únicamente se procede la declaración de segunda actividad desde la situación de servicio activo, y se permanece en esta hasta que se pasa a la jubilación o en otra situación, que no puede ser la de servicio activo, salvo que el paso a la situación de segunda actividad sea a causa de la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas. 

La situación de segunda actividad puede ser con destino o sin, de acuerdo con los requisitos que se establecen en la Ley 4/2013, en el Decreto 40/2019 y en este Reglamento.

El personal funcionario declarado en segunda actividad con destino queda, hasta que lleguen a la edad de jubilación, a disposición del alcalde o de la alcaldesa como regla general, excepto en el supuesto de que exista algún impedimento, debido a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.

Así mismo, quedarán también a disposición de la Batlia para llevar a cabo las funciones policiales que se los puedan encomendar cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras persistan estas razones. En ambos casos, tienen que percibir las retribuciones correspondientes al personal en servicio activo.

En la situación de segunda actividad se mantiene la categoría que se poseía en el momento de producirse el paso a la dicha situación.

La regulación de la segunda actividad que contiene la Ley 4/2013 no impide que cada ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades, pueda aprobar en su reglamento unas modalidades de segunda actividad de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, siempre que esta regulación no suponga empeoramiento de las medidas establecidas en la Ley.

Artículo 2. Causas para poder pasar a la situación de segunda actividad

Las causas por las cuales se puede pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:

  1. El cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala en el artículo 3 de este Reglamento.

  2. La petición de la persona interesada, en las condiciones que señala el artículo 5 de este Reglamento.

  3. La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para desarrollar la función policial, en los términos que prevé el artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 3. Segunda actividad por razón de edad

El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad solo puede ser con destino, y se produce a solicitud de la persona interesada siempre que haya estado en situación de activo y prestando servicio durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las edades siguientes:

  1. Escala técnica: 60 años

  2. Escala ejecutiva: 58 años

  3. Escala básica: 56 años

Artículo 4. Procedimiento para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad

Para acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad se tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

 Para poder acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el Ayuntamiento tiene que prever en su plantilla o en su Relación de Puestos de trabajo (RLT), una reserva de puestos de trabajo para esta finalidad, en función de la edad del personal del cuerpo de policía y de las disponibilidades de puestos de trabajo adecuados.

Estos lugares pueden estar situados en las áreas orgánicas relacionadas con seguridad y policía o en cualquier otra, siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al cual pertenezca el personal funcionario afectado.

El paso a la situación de segunda actividad está supeditado a la existencia de plazas adecuadas creadas, dotadas y vacantes en la plantilla del Ayuntamiento o en la relación de puestos de trabajo, que tienen que figurar como puesto de trabajo reservado a personal de policía local en segunda actividad con destino.

Este puesto de trabajo tiene que quedar adscrito en el área de actividad o departamento que el Ayuntamiento determine y con las funciones que considere oportunas, en función de la categoría correspondiente.

El procedimiento por esta causa se inicia a petición de la persona interesada. La solicitud tiene que presentarse con una antelación mínima de 3 meses antes del cumplimiento de las edades establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento.

En caso de que las solicitudes presentadas sean superiores a los puestos de trabajo reservados al personal de la policía local en segunda actividad con destino, la concesión tiene que realizarse priorizando la mayor edad.

En el supuesto anterior, el personal funcionario al cual no se pueda asignar un lugar en segunda actividad con destino continuará en el servicio activo haciendo tareas adecuadas a su aptitud psicofísica hasta que haya lugares catalogados como de segunda actividad con destino.

Para la consideración de servicio activo y de cómputo de la prestación de servicios, se incluyen los servicios prestados en consellerías u organismos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, cuando estos puestos de trabajo estén reservados al personal funcionario de los cuerpos de policía local.

La persona interesada a solicitar el paso a la situación de segunda actividad por razón de edad que preste servicios en consellerías u organismos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los cuerpos de policía local, previamente tiene que solicitar el reingreso en el cuerpo de policía local.

Artículo 5. Segunda actividad por petición de la persona interesada 

El paso a la situación de segunda actividad, a petición de la persona interesada, exige haber cumplido 35 años efectivos en situación de servicio activo en los cuerpos y fuerzas de seguridad o en el ejército militar profesional, servicios especiales o situación de excedencia forzosa.

También puede pasar a esta situación el personal funcionario de la policía local que hayan cumplido 32 años de servicio efectivo, de los cuales quince tienen que haber estado de servicio activo al frente de la jefatura del cuerpo del ayuntamiento en el cual soliciten el paso a la segunda actividad, y siempre con la autorización del ayuntamiento.

Artículo 6. Por petición de la persona interesada

Para acceder a la situación de segunda actividad se tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

Cuando se pase a la situación de segunda actividad a petición de la persona interesada, será sin destino.

El Ayuntamiento fijará, antes del día 31 de diciembre de cada año, el número máximo de personal funcionario del cuerpo de policía local de Algaida, por categorías, que se autoriza que pase a la situación de segunda actividad de manera voluntaria durante el año siguiente, atendiendo los criterios de edad del personal peticionario, la disponibilidad de personal y las necesidades del cuerpo de policía local del Ayuntamiento.

El paso a la situación de segunda actividad requiere la autorización del órgano competente del Ayuntamiento de Algaida, según los criterios de edad del personal peticionario, la disponibilidad de personal y las necesidades del cuerpo de policía local del Ayuntamiento.

La autorización o la denegación, en todo caso, tienen que ser motivadas y comunicadas a la persona interesada.

Artículo 7. Segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

En cualquier momento, el personal funcionario de la policía local, por enfermedad o accidente, cuando sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sea susceptible de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta, puede pasar a ocupar destinos cualificados de segunda actividad, siempre que se adecuen al que se prevé tanto en este artículo como en el artículo siguiente, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.

Artículo 8. Procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

El procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas puede iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada.

A estos efectos, se tiene que constituir un tribunal facultativo con tres persones médicos: una designada por el Ayuntamiento, otra por la persona interesada y la tercera por la consellería competente en materia de salud. 

Este tribunal tiene que emitir un dictamen vinculante en que indique la conveniencia o no del hecho de pasar a la situación de segunda actividad, y tiene que indicar si es con destino o, excepcionalmente, sin, con los posibles plazos de revisión, si procede.

Este dictamen se tiene que elevar al órgano municipal competente porque dicte una resolución motivada, contra la cual se pueden interponer los recursos oportunos. Al personal integrante de este tribunal le es aplicable el que prevé, en materia de recusación y abstención, la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Cuando el paso a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas sea con destino, las personas afectadas tendrán preferencia en la adjudicación de los lugares reservados a policías locales en segunda actividad con destino.

Se puede acordar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso al servicio activo, en el supuesto de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de la aptitud psicofísica o sensorial, con el dictamen médico previo en los términos del apartado anterior.

Los gastos ocasionados por la constitución del tribunal facultativo para el reingreso al servicio activo tienen que ser a cargo del Ayuntamiento de Algaida, siempre que se actúe de oficio. Cuando el tribunal se constituya para estudiar el acceso en la segunda actividad a petición de la persona interesada, los gastos tienen que ser a cargo del Ayuntamiento de Algaida, siempre que esta solicitud se vea estimada.

Artículo 9. Uniformidad del personal funcionario en segunda actividad con destino

El personal funcionario que pase a la situación de segunda actividad puede llevar una uniformidad adaptada a la actividad y funciones a desarrollar.

Por regla general, la segunda actividad por razón de edad se tiene que prestar con la uniformidad reglamentaria, mientras que la segunda actividad por motivos psicofísicos tiene que ser sin la uniformidad reglamentaria.

Artículo 10. Distintivos y armamento

A todos los efectos el paso a la situación de segunda actividad no tiene que comportar la pérdida de la condición de agente de la autoridad del personal funcionario de la Policía Local de Algaida.

En caso de que no se utilice la uniformidad propia de la Policía Local de Algaida , no se puede prestar servicio con el armamento. Igualmente, no puede llevar arma de fuego el personal funcionario de la policía local que pase a la situación de segunda actividad por causas psicofísicas, sea cual sea la causa de esta insuficiencia.

El carné profesional del personal funcionario de la policía local en situación de segunda actividad tiene que ser el mismo, pero se tiene que adaptar a la mencionada situación.

Artículo 11. Formación

Para facilitar la integración del personal funcionario de la policía local en situación de segunda actividad, el Ayuntamiento de Algaida tiene que propiciar la realización de los cursos de formación necesarios porque este pueda desarrollar correctamente su nueva actividad.

Esta formación tiene que computar como tiempo de trabajo efectivo en el cómputo de su jornada.

Una vez superada la formación, y siempre que existan lugares vacantes catalogados como de segunda actividad, se incorporarán de manera efectiva al lugar de segunda actividad.

Artículo 12. Ascensos y movilidad

El personal funcionario de la policía local en situación de segunda actividad no puede participar en procesos selectivos de promoción.

En caso de haber solicitado el paso a la situación de segunda actividad y haber solicitado participar en un proceso de promoción, se tiene que aplazar el paso a la segunda actividad hasta que finalice el proceso selectivo.

Artículo 13. Jornada y formas de prestación del servicio

El personal de la policía local en situación de segunda actividad tiene que tener las condiciones de jornada del lugar de segunda actividad a ocupar, que tiene que estar detallado en la RLT o, si se tercia, en el organigrama funcional de la Policía Local de Algaida, y que se convendrá con la autoridad municipal competente.

Artículo 14. Funciones en segunda actividad con destino

La segunda actividad con destino se ejerce como regla general, exceptuando el caso que exista algún impedimento debido en la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, en la vigilancia de la seguridad de los edificios destinados a las dependencias municipales.

En el supuesto de que no sea posible la asignación de funciones de vigilancia de la seguridad de los edificios de las dependencias municipales o que estas funciones no sean necesarias, se pueden realizar, en el mismo cuerpo de policía, otras funciones de acuerdo con su categoría y formación, entre otras:

  • Gestión y control del mantenimiento de los medios técnicos y tareas de apoyo:
    • Mantenimiento de los vehículos y material policial, sistemas de transmisión y telecomunicaciones; vestuario y equipación.
    • Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con investigación de accidentes de tráfico y otras actividades relativas a la  seguridad viaria.
    • Supervisión, colocación y retirada de señalización.
    • Apoyo al voluntariado de protección civil y a la brigada municipal en actos festivos municipales y similares.
    • Colaboración en las rutas escolares.
  • Tareas administrativas:
    • Atención telefónica y presencial a la ciudadanía en las dependencias de la Policía Local.
    • Atención a la ciudadanía en diferentes lugares del municipio.
    • Registro y cumplimentación de documentación administrativa y judicial y otras tareas de apoyo administrativo.
    • Funciones logísticas, distribución de materiales y documentos.
    • Traslado de documentación y acompañamiento de personal a oficinas y organismos administrativos externos.

En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, instrumentales de gestión y apoyo de la actividad policial o que estén relacionadas, de características similares a las expresadas en los párrafos anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas.

Las funciones concretas del lugar serán las que figuren en el organigrama funcional de la Policía Local de Algaida.

Cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras estas razones persistan, quedarán a disposición de la Batlia para llevar a cabo las funciones policiales que se los puedan encomendar.

Artículo 15. Retribuciones

El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino tiene que percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le tiene que garantizar, en todo caso, las correspondientes a su último puesto de trabajo en propiedad como personal funcionario de carrera, incluidas las actualizaciones.

A pesar del que establece el párrafo anterior, en caso de que el paso en la situación de segunda actividad sea a petición de la persona interesada, se tiene que percibir el 100% de las retribuciones básicas y el 60% de las retribuciones complementarias.

Así mismo, en caso de que el paso a la situación de segunda actividad sin destino sea por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, se tiene que percibir el 100% de las retribuciones básicas y el 65% de las complementarias, salvo que sea a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo, supuesto en el cual se tiene que percibir el 100% de las retribuciones complementarias.

Cuando, en conformidad con las características de horario y jornada, el puesto de trabajo en segunda actividad implique trabajar en fin de semana, se tiene derecho al 100% de la compensación establecida para los trabajos en sábado, domingo o festivo.

Artículo 16. Orden de prelación para la adscripción de puestos de trabajo de segunda actividad

La orden de prelación de las solicitudes de a lugares de segunda actividad tiene que ser el siguiente:

  1. Por accidente laboral o enfermedad profesional (con tribunal facultativo previo).

  2. Por accidente no laboral o por razón de enfermedad común (con tribunal facultativo previo).

  3. Por razón de edad.

En los puntos a) y b) se tiene que tener en cuenta, en primer lugar, el grado de incapacidad y, en igualdad de condiciones, tiene que tener preferencia la mujer policía sobre el hombre policía. En segundo lugar, la antigüedad como personal funcionario y, en igualdad de condiciones, la persona solicitante de mayor edad sobre la de menor edad.

En el apartado c), la adscripción a los lugares de segunda actividad se tiene que efectuar atendiendo el criterio de la edad y, si persiste la igualdad, tiene que tener preferencia la mujer policía sobre el hombre policía. En segundo lugar, la antigüedad como personal funcionario y, en caso de persistir la igualdad, las aptitudes para desarrollar el puesto de trabajo.

Artículo 17. Puestos de trabajo de segunda actividad

Los lugares de segunda actividad se tienen que establecer en la RLT del Ayuntamiento de Algaida, que es el instrumento técnico u organizativo mediante el cual se estructura la clasificación y ordenación de puestos de trabajo que la componen, y en el cual se precisan también los requisitos para el desempeño de cada lugar.

Las funciones de estos lugares se tienen que detallar en el organigrama funcional de la Policía Local.

La segunda actividad se tiene que realizar preferentemente en el mismo cuerpo de la Policía Local de Algaida y no de forma separada de este, pero con funciones complementarias, respetando la categoría del personal funcionario.

Anualmente la Jefatura de la Policía Local de Algaida tiene que remitir a la Mesa General de Negociación y al Departamento de Recursos Humanos un estudio organizativo sobre la posible modificación de la RLT, para incluir, después de negociarlo, nuevos lugares de segunda actividad, así como la previsión del personal que, por razón de edad, pueda pasar a esta situación.

La asignación de funciones y su modificación tienen que ser negociados en los foros establecidos legalmente para la modificación de la RLT y del organigrama funcional de la Policía Local.

Las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Algaida tienen que ser informadas y tener participación, con voz, pero sin voto, en todos los procesos y solicitudes de a la situación de segunda actividad.

La competencia para negociar la creación, modificación y supresión de lugares de segunda actividad, y la asignación de funciones de los lugares y su modificación corresponden a la Mesa General de Negociación, y se tienen que incluir en la RLT del Ayuntamiento de Algaida.

Las funciones relativas a cada uno de estos lugares se preverán en el organigrama funcional de la Policía Local. Sin embargo, se pueden presentar propuestas ante la Mesa General de Personal Funcionario, que, si prosperan, tendrán que ser ratificadas por esta. Las modificaciones de la RLT tienen que publicar- se en el Boletín Oficial de los Islas Baleares.

Artículo 18. Régimen disciplinario y de incompatibilidad

El personal funcionario de la Policía Local de Algaida en situación de segunda actividad con destino está sujeto al mismo régimen disciplinario y de incompatibilidades que el personal funcionario de la policía local en servicio activo.

El personal funcionario de la Policía Local de Algaida en situación de segunda actividad sin destino está sometido al régimen general de la función pública.

El ejercicio de actividades conexas con las funciones desarrolladas en los últimos dos años inmediatamente anteriores al paso a la situación de segunda actividad tiene que ser autorizado por la Alcaldía.

Artículo 19. Jubilación

La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local de Algaida se tiene que ajustar a las disposiciones contenidas en la normativa básica estatal aplicable a las policías locales.

En el supuesto de que se regule la jubilación parcial anticipada para el personal funcionario público, se tiene que llevar a cabo la debida adecuación reglamentaria para compatibilizar la segunda actividad.

Artículo 20. Formas y sistemas de provisión con destino

Los lugares de segunda actividad se tienen que adjudicar de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.

El Pleno del Ayuntamiento tiene que aprobar anualmente los lugares de segunda actividad que pueden ser ocupados por personal funcionario de la policía local en esta situación.

Cuando, por jubilación o por otro motivo, queden vacantes lugares de segunda actividad, estos pueden ser ocupados, mediante un sistema de movilidad, por el personal funcionario de la Policía Local que se encuentre en situación de segunda actividad, con la solicitud previa de la persona interesada, y se tiene que aplicar, si se tercia, el artículo 16 del presente Reglamento. Si a pesar de esta movilidad, continuaran quedando va-cantos lugares de segunda actividad, el personal interesado que los solicite podrá solicitar ocuparlos directamente.

Disposición final. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.