Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 14585
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del uso del fuego a los cascos urbanos de Algaida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente la ordenanza municipal reguladora del uso del fuego a los cascos urbanos de Algaida, en sesión de día 9 de noviembre de 2021, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de este Reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

 

Algaida, 12 de enero de 2022

La alcaldesa

Maria Antònia Mulet Vich

 

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE El USO DEL FUEGO A LOS CASCOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE ALGAIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVO

Los núcleos de Algaida, Pina y Randa se encuentran enclavados dentro de una de las áreas forestales más importantes del Plan de Mallorca y cualquier actividad relacionada con el fuego dentro de estos puede presentar un riesgo de propagación de incendio.

La normativa autonómica de prevención de incendios concentrada al Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, deja cierto vacío en cuanto al uso del fuego dentro de las zonas urbanas.

Por eso y a la espera que esta carencia sea paliada, se considera necesario implementar unas mínimas medidas de prevención y dentro de las competencias municipales.

 

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

Esta ordenanza tiene como objetivo complementar las normas de prevención de incendios forestales vigentes en nuestra comunidad autónoma, regulando el uso del fuego al aire libre dentro del municipio de Algaida durando todo el año

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Será aplicable a los cascos urbanos de Algaida, Pina y Randa, especialmente dentro del plazo que se determine en la orden anual de prevención de incendios de la CAIB como época de máximo riesgo, y también el resto de año, pero con horarios y condiciones diferentes.

 

TÍTULO II

CONDICIONES PARA El USO DEL FUEGO

Artículo 3. Cremas

1. Únicamente se podrán quemar restos vegetales y maderas no tratadas estando excluido cualquier otro tipo de residuo. El Ayuntamiento promocionará otros tipos de forma para eliminar los restos de poda.

2. Se tendrán en cuenta las siguientes medidas para la prevención de incendios forestales a las zonas urbanas próximas o dentro del bosque:

•Se tiene que desbrozar y podar cercando de las viviendas para evitar la continuidad de la vegetación.

•Hay de haber una separación adecuada entre las copas de los árboles (o los arbustos) porque el fuego no pueda avanzar.

•Se tiene que evitar que la vegetación esté en contacto con la estructura de la casa.

•La masa vegetal tiene que estar lejos de toldos, ventanas, puertas y azoteas para evitar que el fuego afecte a la vivienda.

Artículo 4. Condiciones del uso del fuego

Para la eliminación de restos vegetales, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Durante la época de máximo riesgo se tendrá que notificar en el ayuntamiento la intención de llevar a cabo las quemas.

Esta notificación se hará por escrito a las oficinas municipales o a la oficina de la Policía Local donde se harán constar los datos del administrado o administrada, el lugar y las fechas en que se hará el fuego.

Todas las notificaciones de uso del fuego se tendrán que presentar como mínimo con 72 horas de antelación sobre la actividad prevista.

b) En cuanto al horario de las quemas, el uso del fuego para eliminar restos vegetales estará restringido a la franja horaria entre las 6 horas y las 10 horas de la mañana durante la época de máximo riesgo; y entre las 6 horas y las 12 horas fuera de la época de máximo riesgo.

c) Queda completamente prohibida la realización de cremas en días de viento.

d) Se tendrá que avisar al número 112 de los días y horas de las cremas durante la época de máximo riesgo.

e) En todo momento el fuego estará vigilado y se tendrán al alcance medios suficientes para apagar cualquier propagación involuntaria del fuego.

f) En ningún caso se podrá abandonar el fuego si este no se encuentra completamente apagado.

Artículo 5. Uso recreativo del fuego

Se entiende como uso recreativo del fuego el encendido al aire libre de barbacoas, foguerones para cocinar u hornos de leña sin mata-espiras a las chimeneas.

Para hacer un uso recreativo del fuego en zonas urbanas, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) En todo momento el fuego estará vigilado y se tendrán al alcance medios suficientes para apagar cualquier propagación involuntaria del fuego.

b) En ningún caso se podrá abandonar el fuego si este no se encuentra completamente apagado. Se tendrá que tener cura especialmente en las cenizas y otros restos provenientes de la actividad.

Los fuegos de artificio y pirotécnicos tienen que ser autorizados por la Consellería de Medio Ambiente, y, por lo tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

 

 

​​​​​​​TÍTULO III

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AUTORAS DEL FUEGO

Artículo 6. Autoridad

Las persones autoras del fuego son responsables de todos los hechos que se produzcan como consecuencia del uso del mismo.

Artículo 7. Responsabilidad

Malgrat el cumplimiento por parte de las personas autoras del fuego de todas las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5, si el fuego se propagara originando un incendio, las persones autoras serán responsables de cualquier tipo de daño que se produjera.

 

TÍTULO IV

CONTROL DEL USO DEL FUEGO

 

Artículo 8. Competencia en materia de control

Las autoridades competentes serán responsables de controlar y verificar las condiciones en que se llevan a cabo las cremas, procediendo, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5, a la paralización del fuego, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer en conformidad con el qué dispone esta ordenanza.

 

TÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

​​​​​​​Artículo 9. Competencia sancionadora

Corresponde en el ayuntamiento la corrección de las infracciones que se cometan respecto de las normas de la presente ordenanza y su normativa complementaria.

Las infracciones a que se refiere el presente título se clasifican, de acuerdo con su entidad, en leves, graves y muy graves.

Artículo 10. Tipificación de las infracciones

1. Se considerará infracción leve la realización de cremas en zonas urbanas dentro del horario establecido en esta ordenanza sin haberlo comunicado previamente en el ayuntamiento.

2. Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones de uso del fuego establecidas en los artículos 4 y 5 de esta ordenanza.

b) Las infracciones leves cuando concurran las circunstancias agravantes de reincidencia o reiteración.

La reincidencia tendrá esta consideración cuando la persona infractora haya sido sancionado por una o más faltas leves de las mismas características durante el periodo de un año anterior al de la infracción sobre la cual opere esta circunstancia agravante.

La reiteración tendrá esta consideración cuando lo haya estado por dos o más faltas leves de diferentes características, durante el mismo periodo.

3. Se considerarán infracciones muy graves cuando concurran las circunstancias agravantes de reincidencia o reiteración.

Artículo 11. Régimen sancionador

Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores serán corregidas mediante la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las faltas leves se sancionarán con multa de 60,00 euros hasta 300,00 euros.

b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 301,00 euros hasta 1.000,00 euros.

c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.001,00 euros hasta 3.000 euros.

Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, grado de la culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, grado de los daños producidos al medio ambiente, peligro en que se haya puesto la salud y seguridad de las personas y grado del peligro de incendio.

 

TÍTULO VI

MEDIDAS PROVISIONALES

​​​​​​​Artículo 12. Medidas correctivas

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el ayuntamiento podrá adoptar y exigir medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación de la producción del daño.

Artículo 13. Medidas provisionales

No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a las personas interesadas, excepto cuando concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana, la seguridad o el medio ambiente, o la existencia de un peligro de incendio. En cualquier caso, su medida provisional impuesta tendrá que ser revisada o ratificada una vez dada la audiencia a las personas interesadas.

En el trámite de audiencia previsto en este apartado, se dará a las personas interesadas un plazo máximo de quince días porque puedan aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En conformidad con el que dispone el artículo 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el presente acuerdo se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en lo , ante el Tribunal Boletín Oficial de la comunidad autónoma Superior de Justicia de las Islas Baleares.