Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 14310
Resolución de la Presidencia del IMAS de 11 de enero para la concertación social por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica
Antecedentes
1.- En fecha 7 de enero de 2022, el jefe del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia, ha emitido el informe justificativo relativo a la necesidad de convocar, por el procedimiento de urgencia, la concertación de 16 plazas del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica, por una anualidad. Esta justificación se ajusta a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
2.- En fecha 7 de enero de 2022, el jefe del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia, emitió informe sobre los criterios de preferencia aplicables a la citada concertación y suscribió los pliegos técnicos que deben regir la acción concertada.
3.- En la misma fecha, la Presidencia del IMAS emitió resolución de aprobación de fijación de precios del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica .
4.- El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables, en fecha de 10 de enero de 2022.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 ya la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 209, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por el decreto de día 30 de noviembre de 2020 y por el decreto de día 26 de enero de 2021, por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que deben estructurarse los departamentos (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB núm. 95 de 28 de mayo de 2020, BOIB nº 131, de 25 de julio de 2020, BOIB nº 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº 67, de 22 de mayo de 2021).
7. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por el decreto de día 22 de mayo de 2020, por el decreto de día 9 de julio de 2020, por el decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el decreto de 3 de diciembre de 2020, por el decreto de día 26 de enero de 2021 y por el decreto de día 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB núm. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB núm. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB núm. 12, de 28 de enero de 2021 ).
8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
10. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021 ).
11. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en los que el niño o el adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).
12. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015 , de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
13. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerantes tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma deben tenerse especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Por otra parte, en su considerante 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de modo que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
14. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de éstos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
15. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, prevé en su artículo 3, entre otros, objetivos que deben guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:
• Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.
• Prevenir y atender a las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.
Por otra parte, el artículo 6.e) recoge que las personas con prioridad de atención desde los servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, niños y adolescentes.
El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consells Insulars “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas,...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.
16. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley y con respecto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, cuya financiación, acceso y control administrativo son públicos.
El artículo 7.3 dispone que una vez extinguido el acuerdo de acción concertada por alguna de las causas establecidas por la presente ley, la administración que haya realizado la acción concertada debe garantizar a las personas usuarias la continuidad en la prestación del servicio .
17. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/ 2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo lo que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.
18. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
19. Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 81, de 19 de junio de 2021).
En cuanto al procedimiento,
20. La Ley 12/2018 establece en su artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en su artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
21. El Decreto 48/2017 en el Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes citada.
22. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
23. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO
Primero. DECLARAR que, de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica.
Segundo. DECLARAR la urgencia de la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica, a los efectos de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018 , de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).
Tercero. CONVOCAR por el procedimiento de urgencia la concertación de 16 plazas del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica, por una anualidad, de acuerdo con los siguientes términos:
«Convocatoria por el procedimiento de urgencia de 16 plazas del Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica.
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria de la concertación para el servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la recepción y valoración diagnóstica, por una anualidad, y se dicta en la amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018) (en adelante Ley 12/ 2018) y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2017) (en adelante Decreto 48/2017).
1.2. Se sujetan a este procedimiento de concertación, las plazas de servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para su recepción y valoración diagnóstica.
2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de esta concertación es la Isla de Mallorca.
3. Plazas a concertar
La previsión del número total máximo de plazas a concertar, en el marco de la presente convocatoria, será de 16 plazas.
4. Vigencia del concierto
La vigencia de este concierto será de un año a contar desde la fecha de su formalización o fecha que se establezca en el acuerdo de acción concertada, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando las entidades, en este período , hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final primera de la Ley 12/2018.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1 Presupuesto
1. El importe máximo estimado para asignar al concierto es de 1.423.792,00€ (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:
• 2022: 1.193.644,80 euros
• 2023: 230.147,20 euros
5.2. Precio
a) Coste diario por plaza ocupada: 243,80 €/día (IVA exento).
b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 228,17 €/día ( IVA exento)
6. Requisitos de las entidades
Las entidades que quieran optar a esta concertación social deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Inscripción en el Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, 31 de mayo de 2018).
b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).
c) Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y autorizado por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, el IMAS) en el momento de la formalización, según lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 48 /2007, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
d) Acreditar una experiencia mínima de un año de experiencia en la prestación del servicio y perfil de personas usuarias objeto de este concierto. La experiencia debe ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
e) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las demás obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
g) Que la entidad no haya sido objeto, respecto al servicio a concertar, de una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción de que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
h) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
j) No incurrir en la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
k) No haber sido sancionado en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
l) Dado el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, debe prestarse en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.
m) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Lugar y plazo de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las entidades que cumplan los requisitos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el momento de la formalización de la concertación, deben presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica del Consejo o que serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.net y que se aprueben con esta convocatoria.
Y deben presentar el justificante del registro de entrada de la sede electrónica del Consell de Mallorca en la siguiente dirección electrónica: serveidemenors@imas.conselldemallorca.net Indicando en el asunto: «solicitud concertación»
Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con el Servicio de Menores y Familia del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o en la siguiente dirección electrónica: serveidemenors@imas.conselldemallorca.net.
7.2. Documentación que debe presentarse para ser admitido provisionalmente en la convocatoria.
Las entidades interesadas deben presentar necesariamente la documentación siguiente:
1. La instancia de solicitud (MOD-1), que debe firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el IMAS en el marco de la presente convocatoria. Esta solicitud debe acompañarse de los documentos que se detallan a continuación. En este sentido, todos los modelos normalizados que se indican están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad.
b) Documentación que acredite la representación de la persona firmante y la vigencia de su cargo.
c) Certificado de la inscripción en el censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
d) Copia de la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
e) Copia de la resolución de autorización vigente del servicio para concertar o copia de la solicitud para la autorización.
2. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio (MOD-2).
3. Declaración responsable de solvencia financiera (MOD-3).
4. Declaración responsable (MOD-4).
5. Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (MOD-5).
En relación a la documentación referenciada en las letras a), b), c), d) ye) de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya sido previamente aportada, debiendo el interesado indicarlo, rellenando a tal efecto la información contenida en el MOD-1, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.
La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza al equipo técnico del IMAS para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que entidad se obliga a cumplir con el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria.
7.3. Enmienda de deficiencias
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de la presente convocatoria de concertación de este servicio, debe requerirse a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que en un plazo no superior a cinco días hábiles, por aplicación del artículo 33.1, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.
7.4 Documentación a presentar junto con la solicitud de participación para la valoración de los criterios de preferencia.
Junto con la documentación detallada en el apartado 7.2, las entidades que quieran que se les realice valoración conforme a los criterios de preferencia establecidos en el apartado 8.4 de esta convocatoria deben presentar la documentación que se detalla en el cuadro incluido en el citado apartado 8.4.
La no presentación de esta documentación no será objeto de requerimiento de subsanación. Si bien podrá ser objeto de solicitud de aclaración si así se considera por parte del órgano instructor o de la Comisión Evaluadora.
7.5 Documentación a presentar en caso de ser propuesto adjudicatario.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora y previa a la propuesta de adjudicación, el órgano instructor requerirá a la entidad/s que hayan sido propuestas para ser adjudicatarias en el informe de la Comisión para que en el plazo de cinco días hábiles presenten la siguiente documentación:
a) La relación, categoría y jornada de profesionales, en caso de ser parcial deberá indicarse el tanto por ciento, de todo el personal con el que se inicia el servicio concertado.
b) Contrato laboral en vigor en la categoría profesional que debe desarrollar o compromiso firmado por la entidad y el trabajador.
c) Título académico adecuado al puesto profesional a desempeñar de cada profesional.
d) Declaración responsable de carecer de antecedentes penales ni de conducta que les impida trabajar con personas menores de edad.
e) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
f) Dado que el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deben prestarse en un espacio físico determinado: Acreditación de la titularidad del servicio o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia de la concertación.
8. Instrucción del procedimiento
8.1. Procedimiento de los conciertos sociales
La convocatoria, concesión y seguimiento de los conciertos sociales se rigen por los principios de la acción concertada previstos en el artículo 3 la Ley 12/2018 y, en especial, los de transparencia y publicidad.
8.2. Órgano competente para la instrucción
El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora insular de Infancia y Familia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, quien tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.
El órgano instructor revisará las solicitudes presentadas y, en su caso, realizará los requerimientos de subsanación oportunos para a continuación remitirá la documentación de aquellas entidades que estén admitidas provisionalmente por haber aportado en la debida forma la documentación detallada en el apartado 7.2 de esta convocatoria.
8.3. De la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al Comité técnico de asesoramiento del Decreto 48/2017 y, consecuentemente, tendrá los mismos efectos que el citado Comité Técnico de Asesoramiento.
i. Composición
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
• Presidente: La directora insular de Infancia y Familia o persona que la sustituya.
• Vocales:
◦ El jefe del Servicio de Infancia y Familia, o persona que la sustituya;
◦ La jefa del Servicio de Gestión Económica, o persona que lo sustituya y;
◦ La gerente del IMAS o persona que la sustituya.
• Secretario (con voz y sin voto): La jefa del Servicio Jurídico-Administrativo del IMAS, o persona que la sustituya.
ii. Funciones
La comisión evaluadora tiene las siguientes funciones:
• Realizar la adecuada tramitación del procedimiento y resolver las incidencias que puedan surgir.
• Emitir el informe que debe servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
• Definir las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios la cartera insular de servicios y la denominación que consta en el registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.
iii. Régimen de funcionamiento
La Comisión Evaluadora se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y quedará válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: la presidenta o el presidente suplente, el secretario o secretario suplente y dos vocales.
Recibida la documentación remitida por parte del órgano instructor, esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas, procederá a valorar las entidades conforme a los criterios de preferencia contenidos en el apartado siguiente y emitirá un informe en el que se seguirá el orden de prelación en función de la puntuación obtenida que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
8.4. Criterios de preferencia
Los criterios de preferencia para resolver este concierto social, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para atender a las solicitudes presentadas, son los siguientes:
Criterios |
Puntos |
Máxima por criterio |
Para solicitar la totalidad de las 16 plazas (según MOD-1) |
5 puntos |
5 puntos |
Por cada compromiso de contratación de mujer mayor de 45 años y el compromiso de mantenimiento del contrato durante la totalidad de la vigencia del concierto. |
0,5 puntos |
1 punto |
Se debe presentar declaración responsable de la entidad de obligarse a contratar y mantener la contratación durante la vigencia. |
||
Por cada compromiso de contratación de personal con diversidad funcional y el compromiso de mantenimiento del mismo durante la totalidad de la vigencia del concierto. |
0,5 puntos |
1 punto |
Se debe presentar declaración responsable de la entidad de obligarse a contratar y mantener la contratación durante la vigencia. |
||
Por cada compromiso de contratación de personal que haya estado bajo medida jurídica de guarda o tutela con el IMAS o con otra entidad de protección de menores y el compromiso de mantenimiento del mismo durante la totalidad de la vigencia del concierto. |
0,5 puntos |
4 puntos |
Se debe presentar declaración responsable de la entidad de obligarse a contratar y mantener la contratación durante la vigencia. |
||
Por la contratación de profesionales con conocimientos del idioma árabe (distinto del exigido como mediador en el pliego de prescripciones técnicas). |
0,5 puntos |
2 puntos |
Por la contratación de un profesional con conocimiento del idioma francés. |
0,5 puntos |
2 puntos |
Por la contratación de un profesional con conocimiento del idioma inglés. |
0,5 puntos |
2 puntos |
Se debe presentar declaración responsable de la entidad de obligarse a contratar y mantener la contratación durante la vigencia. Acreditar los conocimientos de las lenguas mediante titulaciones oficiales, estudios en el extranjero o en caso de ser lengua materna con una declaración jurada. |
||
Por la presentación de formación con aprovechamiento con temática: -Prevención del maltrato infantil y adolescente. - Explotación sexual en la infancia y la adolescencia. - Igualdad y/o prevención de la violencia contra las mujeres. - Niños y adolescentes migrantes no acompañados. |
* |
4 puntos |
* Se valorará a partir de las 50 horas de formación de la siguiente forma: - de 50 a 100 horas 2 puntos - de 101 horas a 200 horas 3 puntos - a partir de las 201 horas 4 puntos Calculados los puntos de todos los profesionales de los que se presente la formación se hará la media por el número de profesionales contenidos en los pliegos teniendo en cuenta la proporcionalidad de la jornada laboral. Se debe presentar la referencia a la jornada que ocupará cada profesional del que se presenta la formación y La relación debe indicar el DNI de los profesionales y la formación que acredita: temática, nombre del curso y horas mediante la presentación de certificados de aprovechamiento, títulos o créditos ECTS. |
8.5 Continuación del procedimiento
Recibido el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor requerirá al Servicio de Autorizaciones y Acreditaciones del IMAS informe en cuanto a la existencia de autorización y cumplimiento de los requisitos que son competencia de este Servicio.
Una vez emitido este informe por parte del Servicio de Autorizaciones y Acreditaciones del IMAS, las entidades que cumplan con todos los requisitos, serán declaradas admitidas, ya la vista del Informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor, según el orden de prelación establecido, requerirá a las entidades declaradas admitidas, para que en el plazo de 5 días hábiles presenten la documentación establecida en el apartado 7.5 de esta convocatoria.
Revisada esta documentación y valorada su conformidad, y realizados en su caso los requerimientos de subsanación, el órgano instructor propondrá la adjudicación.
9. Resolución y notificación
9.1. Órgano competente para la resolución
El órgano competente para aprobar la resolución de adjudicación es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
9.2. Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo anteriormente indicado. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación puede dar lugar a la modificación de la resolución.
9.3. De la notificación
La resolución de concesión o denegación del concierto social objeto de la presente convocatoria, debe notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser expresas, motivadas y deben fijar la cuantía individual del concierto. Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
9.4. Modificación resolución
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
9.5. De los recursos
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.
10. Formalización de los conciertos
Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, cuyo modelo deberá aprobarse por resolución de la Presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se harán constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del Pliego general de condiciones técnicas de la presente concertación.
Estos conciertos deben suscribirse por un año, sin perjuicio de poder ampliar o renovar el concierto según establece la disposición final primera de la Ley 12/2018.
11. Cesión
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018, queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. Sin embargo, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.
12. Condiciones técnicas de ejecución y obligaciones
Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de despliegue vigentes en su ámbito territorial de actuación, así como también deben ajustar a la Ley 12/2018, al Decreto 48/2017 y al Reglamento 72/2010 por el que se establece el régimen jurídico de los centros de acogimiento residencial de personas menores de edad en Mallorca (BOIB. 72 de 13 de mayo de 2010) o norma que la sustituya.
Por otra parte, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria debe regirse por el contenido del pliego de prescripciones técnicas aplicable en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, detalla: el objeto, la definición del servicio, el perfil de las personas usuarias, la prestación del servicio, el proyecto educativo, los recursos materiales , los seguros, el régimen económico, la cobertura del servicio, el número de plazas y financiación del concierto, la justificación, coordinación y seguimiento, las obligaciones de la entidad concertada, la protección de datos de carácter personal, la modificación del concierto, incumplimientos y penalidades, así como el plazo del concierto.
Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017 establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y aplicación de esta ley. La entidad debe disponer de un programa informático para la gestión de las plazas concertadas.
13. Seguimiento
Desde la Dirección Insular de Infancia y Familia se hará el seguimiento técnico de los servicios concertados objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y en el artículo 27 del Decreto 48/ 2017.
Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada usuario, así como el funcionamiento del servicio, la aplicación del modelo de atención detallado en los pliegos técnicos. Para realizar este seguimiento, se podrá solicitar la documentación y las evidencias que se consideren necesarias.
La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la dirección insular de Infancia y Familia.
14. Criterios de acceso de las personas usuarias
El IMAS gestionará directamente el acceso, en su caso, y comunicará el ingreso y la delegación de guarda mediante resolución de la consejera de Derechos Sociales y presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, previo informe técnico que justifique la necesidad.
15. Difusión y publicidad
Las entidades acogidas al acuerdo de acción concertada, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con el IMAS y con su visto bueno.
Las entidades concertadas deben colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad no acompañadas (NNAMNA) concertado con el IMAS», con el logotipo correspondiente , que les proporcionará el IMAS. Asimismo, debe hacerse referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las plazas concertadas.
16. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas de este concierto social.
17. Causas de extinción
Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.
Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.
b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que deben someterse el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.
e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
f) Negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.
g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales.
h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/ o de la acreditación del servicio.
i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo previsto en el artículo 29 del Decreto 48/2017.
j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, con excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.
k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado su conformidad.
l)No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.
m) Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.
18. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada
El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación del citado concierto, se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 12/2018 y lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Decreto 48/2017.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.»
Cuarto. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación de dicho servicio, así como el modelo Solicitud de concierto social (MOD-1), el modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia (MOD-2), el modelo declaración responsable de solvencia financiera para concertar (MOD-3), el modelo declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para concertar (MOD-4) y el modelo de consentimiento informado (MOD-5) que se anexan a esta resolución.
Quinto. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de 1.423.792,00 euros (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709:
• 1.193.644,80 € con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2022.
• 230.147,20 € con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2023.
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.
Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.
Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Presupuestos ya la Intervención Delegada.
Palma, 11 de enero de 2022
La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler
Pliego de prescripciones técnicas para concertar por el procedimiento de urgencia 16 plazas del Servicio de Acogida Residencial Especial para Personas Menores de Edades Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) para la recepción y valoración diagnóstica
1. Objeto
2. Definición y objetivos del Servicio
3. Personas destinatarias del Servicio
4. Prestación del Servicio
5. Recursos humanos y materiales
6. Imagen, denominación, titularidad y difusión del Servicio
7. Seguros
8. Régimen económico
9. Cobertura del Servicio
10. Justificación
11. Coordinación y seguimiento
12. Obligaciones de la entidad concertada
13. Protección de datos de carácter personal
14. Modificación del concierto
15. Incumplimientos y penalidades
16. Causas de no renovación y revocación del concierto
17. Duración del concierto
1. Objeto
El objeto de este Pliego de prescripciones técnicas es establecer las características técnicas y las condiciones en que deben realizarse los diferentes programas y actuaciones que comprenden el Servicio de atención especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas en situación de desprotección dependientes del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), para su recepción y valoración diagnóstica.
De ahora en adelante, identificaremos con las siglos de NNAMNA a los niños, niñas y adolescentes (entendiendo personas menores de edad de cualquier identidad de género) migrantes no acompañadas según el Modelo compartido de atención integral a la infancia y adolescencia migrante no acompañada emitido en fecha 21 de abril de 2020 por la Secretaría de Estado de Dererechos Sociales, Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Se requiere la prestación del Servicio para 16 plazas, que estarán distribuidas en dos grupos educativos (8 NNAMNA), ubicados en edificios distintos para cada grupo educativo y fuera del núcleo urbano, de conformidad con lo que establece el artículo 23 del Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los Servicios de acogida residencial para personas menores de edad(1), (a partir de ahora Reglamento de centros de acogida residencial) se considera que ésta es la ubicación más adecuada para el tipo de Servicio que se requiere, de acuerdo con los resultados obtenidos de la experiencia de los últimos años y principalmente en los últimos seis meses, que nos han demostrado que los NNAMNA, por diferentes causas, son muy vulnerables.
Con la atención inmediata y especialización de la recepción y valoración se quiere conseguir que los NNAMNA puedan pasar a Servicios de acogimiento residencial más adecuados según las características propias de cada NNAMNA.
Para poder garantizar una buena valoración se considera oportuno que el Servicio de recepción y valoración diagnóstica esté fuera del núcleo urbano garantizando así la integridad de los NNAMNA, alejarlos de las zonas de presión de los vecinos y de las zonas donde su integridad física y emocional no esté asegurada. Para garantizar una buena integración en la isla de Mallorca, consideramos preciso que primero puedan estar en un entorno seguro.
Los dos grupos educativos de 8 MNAMNA podrán estar en un mismo centro, si cuenta con edificios diferenciados para cada grupo, o en distintos centros. En este último caso, se establecerá un único interlocutor y una única ubicación como punto de referencia para cuerpos y fuerzas de seguridad.
Asimismo, es objeto de este pliego, establecer las condiciones técnicas y económicas del la concierto entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y las entidades que concurran a solicitar, y en su caso, resulten adjudicatarias, de acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales (artículo 89 bis.2), el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los centros de acogimiento residencial de menores de edad en Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 81, de día 19 de junio de 2021), la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
No son objeto de este concierto cualquier otro Servicio que no se recoja de forma expresa este Pliego.
(1) Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los Servicios de acogida residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 13 de mayo de 2021 y publicado en el BOIB nº. 81, de día 19 de junio de 2021, (a partir de ahora Reglamento de centros de acogimiento residencial.)
2. Definición y objetivos del Servicio
2.1. Definición del acogimiento residencial
Entendemos por Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas, el que se define en el anexo II de la Cartera Insular de Servicios sociales y de los Servicios de Menores y Familia (BOIB, núm. 87, de 18 de julio de 2017 y posterior rectificación de errores (BOIB, núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno del CIM de 8 de julio de 2021, como “Servicio de acogida residencial de adolescentes extranjeros sin adultos responsables en el territorio, que presentan problemas de desprotección familiar total y requieren una atención residencial específica debido a las dificultades de identificación y de trabajo, agravadas por las diferencias idiomáticas, culturales y sociales.»
El Servicio se rige por el Reglamento de centros de acogida residencial, en concreto, el Servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas se regula en la sección 2ª, del Capítulo III del Reglamento y según el artículo 37 consiste en «...proporcionar atención inmediata y transitoria integral cuando llegan a Mallorca... Requieren de una atención residencial específica debido a las dificultades de identificación y de trabajo, agravadas por las diferencias idiomáticas, culturales y sociales»
Y específicamente tiene por objetivo el Servicio de atención residencial especial para personas migrantes no acompañadas para la recepción y valoración diagnóstica, siendo sus tareas principales y finalidades las siguientes: la colaboración en la identificación de las personas menores de edad migrantes, contactar con las familias y valorar la situación de cada una de las personas atendidas para derivar a un Servicio apropiado en consonancia con las características personales, emocionales y físicas, así como cubrir las prestaciones recogidas en el artículo 39 del Reglamento de centros de acogimiento residencial.
2.2. Objetivos generales:
a. Ofrecer un contexto seguro: Proporcionar a las personas menores de edad un contexto seguro, nutritivo, protector, educativo, terapéutico y responder a sus necesidades de salud, emocionales, sociales, relacionales y educativas, de acuerdo a su desarrollo. Se debe garantizar un espacio de buen trato afectivo que esté libre de cualquier forma de violencia, abuso o explotación y en el que las personas adultas se rijan por el interés superior de los o las adolescentes y el respeto a los derechos humanos.
b. Acompañar con los trámites de documentación: permisos de residencia, renovación pasaportes, tarjetas sanitarias y de transporte público, y otra documentación necesaria para una buena inserción social, formativa y laboral.
c. Trabajar en el ámbito familiar: Fomentar la conservación de la identidad familiar de las personas menores de edad acogidas, como elemento básico de su identidad personal y de su adecuado desarrollo. Informar a las familias de la situación de sus hijos o hijas, así como trabajar hacia la reunificación familiar, en su caso. Trabajar activamente, si así lo determina su Plan de Caso, para su inclusión en una familia alternativa. Se fomentará la conservación de esta identidad incluso en la atención de adolescentes cuyo motivo principal de desprotección sea el no contar con referentes familiares en el territorio.
d. Preparar la emancipación: Proporcionar a las personas menores de edad adolescentes los recursos y habilidades necesarias para una adecuada transición a la vida adulta y, en su caso, para iniciar una vida autónoma, fomentando la participación activa en el su entorno.
e. Fomentar la participación de los afectados en la toma de decisiones: el Servicio de acogimiento residencial garantizará el derecho de participación a nivel individual y también grupal, promoverá la implicación activa de los y las adolescentes en los temas que les afectan, escuchando su punto de vista y tomando en consideración su visión en los procesos de toma de decisiones.
f. Cada Servicio de acogimiento residencial designará a un/a adolescente como representante en el Consejo de la infancia y de la adolescencia del IMAS y lo hará mediante un proceso de elección democrático.
2.3. Objetivos específicos:
a. Atender a las necesidades de atención de carácter urgente con el acompañamiento a la identificación, pruebas de determinación de edad, comprobación de falsedad documental y la coordinación con Sanidad, los Cuerpos de Seguridad del Estado y la Fiscalía.
b. Informar debidamente el Servicio de Infancia y Familia, en la Gestión de plazas y al personal del Servicio de Infancia especializada en personas migrantes no acompañadas del ingreso cuando se de por vía de urgencia, ingreso mediante los Cuerpos de Seguridad del Estado o por orden de Fiscalía.
c. Coordinarse con los Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía y Sanidad.
d. Proponer a una persona interlocutora por parte de la entidad en la tramitación de documentación, mediante un correo electrónico genérico.
e. Acompañar en la tramitación de documentación: reseña policial, decreto de Fiscalía, empadronamiento, tarjeta sanitaria, de transporte.
f. Valorar la situación de cada adolescente y junto con el profesional de referencia del Servicio de Infancia y Familia diseñar el Plan de Caso, en coherencia a su realidad: retorno al país de origen, acogimiento familiar, derivación a otra recurso por a NNAMNA de atención y acompañamiento, o Servicio de acogimiento residencial específico en función de la valoración inicial.
g. Acompañar para realizar una primera exploración médica.
h. Iniciar en el aprendizaje del idioma y en la realidad social que le rodea.
i. Inscribir a los y las adolescentes de 17 años en el Programa de Autonomía Personal del Gobierno de las Illes Balears- GOIB
3. Personas destinatarias del Servicio.
Conforme el artículo 38 del Reglamento de centros de acogimiento residencial “El Servicio de acogimiento residencial especial debe atender a personas menores de edad de 13 años hasta la mayoría de edad extranjeras no acompañadas con medida de guarda provisional o tutela de la entidad pública respetando el principio general de no separación entre hermanos.
Excepcionalmente, y siempre que las plazas estén desempleadas, el Servicio de Infancia y Familia puede acordar este Servicio de acogimiento residencial debe atender a adolescentes que no tengan la condición de menores extranjeros no acompañados en los casos de urgencia en los que estos adolescentes necesiten ser atendidos en un Servicio de acogimiento residencial de protección, y no sea posible hacerlo en los Servicios de acogimiento residencial básico. En estos casos, el Servicio de Infancia y Familia del IMAS debe comunicar, al Servicio de acogimiento residencial especial, la concurrencia de estas circunstancias y justificar sus motivos”
3.1. Designación y acceso de las personas destinatarias.
El ingreso podrá ser ordinario o por vía de urgencia (por orden de Fiscalía o acompañamiento de los Cuerpos de Seguridad del Estado) el Consejo Insular de Mallorca gestionará y comunicará el ingreso y la delegación de guarda mediante resolución de la Presidencia de el IMAS.
3.2. Incidencias que afecten a las personas menores de edad en acogimiento residencial.
Cualquier incidencia será comunicada a los técnicos responsables del Servicio de Infancia y Familia de la medida de protección en la mayor brevedad posible, de conformidad y en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual de intervención del Servicio de protección al menor o indicado en las instrucciones del Servicio de Infancia y Familia.
4. Prestación del Servicio
4.1. La acogida residencial en el contexto del Servicio de Infancia y Familia.
El Servicio de Infancia y Familia garantizará la coherencia de los servicios de acogimiento residencial con todas las entidades competentes del sistema de protección.
El propio Servicio establecerá con este objetivo los criterios de uso común de información o documentación, así como sistemas o procedimientos compartidos, e incluso grupos de trabajo que tendrán por objeto la actuación coherente entre las diferentes figuras profesionales intervinientes. Por eso, las adjudicatarias tendrán que seguir las directrices de contenido, metodologías, documentales, informativas e interpretativas que se marquen desde la administración competente.
El trabajo en red resulta imprescindible para una atención de calidad a los y las adolescentes. Por ello, las profesionales de las adjudicatarias asistirán a las reuniones a las que sean convocadas por parte del Servicio de Infancia y Familia.
El Servicio de acogida residencial para personas menores de edad migrantes no acompañadas se prestará los 365 días del año, las 24 horas del día.
Las adjudicatarias tendrán que utilizar los documentos y materiales para la gestión de los casos acordados con el Servicio de Infancia y Familia; se guiará por los procedimientos establecidos o protocolos suscritos con otras administraciones (Fiscalía, Educación, Sanidad, etc). Utilizará sistemáticamente la metodología SERAR de evaluación y registro (Registro acumulativo, Programa Educativo Individual, Informes de Seguimiento o aquella que pueda determinarse en el futuro).
El Servicio de Infancia y Familia dispone del Manual que contiene la descripción de principios de actuación, normativa y actividades comunes que deben servir de guía para la realización de las funciones que tiene asignadas.
Las prestaciones generales son aquéllas que ofrecerá el Servicio de acogimiento residencial y están reguladas en el artículo 6 del Reglamento de centros de acogimiento residencial.
El Servicio se prestará siguiendo los estándares de calidad establecidos al EQUAR(2)
(2) EQUAR Estándares de Calidad del Acogimiento Residencial, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2012.
4.2. Principios que regirán la prestación del servicio.
El Servicio se prestará respetando los derechos de la infancia y los principios establecidos en la normativa vigente, especialmente se tendrán presentes y se respetarán los establecidos en el artículo 166: "Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial" de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia en las Islas Baleares y en el artículo 5 del Reglamento de acogimiento residencial:
«La entidad pública y los Servicios y centros donde se encuentren los adolescentes en acogimiento residencial deben actuar de acuerdo con los principios rectores de esta ley, con pleno respeto a los derechos de los adolescentes acogidos.
Cuando se acuerde el acogimiento residencial de un adolescente, se procurará que el período de acogimiento sea lo más breve posible, salvo que sea del interés del adolescente, para favorecer el retorno a la familia biológica , el acogimiento familiar, la tutela ordinaria o la emancipación.
La entidad pública tiene las siguientes obligaciones básicas:
Además se deben cumplir las acciones que se contemplan en el Manual de Intervención del Servicio de Protección al Menor del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de los Consell de Mallorca y los protocolos y procedimientos que se desarrollan. Así como el cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y demás normativa que resulte de aplicación.
4.3. Metodología e instrumentos para la acción educativa en el programa residencial especial NNAMNA.
Todos los servicios de acogimiento residencial especial de NNAMNA, objeto de este concierto, deben disponer de los siguientes instrumentos generales de planificación, ejecución y evaluación de la acción educativa y que tendrán que desarrollar dentro del proyecto educativo marco:
a. Proyecto educativo (explicado en el punto.4.4) Es la herramienta que rige la atención y cuidado de los y las adolescentes acogidos. Sirve para implementar en la cotidianidad de las personas acogidas la labor educativa. Debe partir del Modelo teórico de referencia sobre el que se sustenta el proyecto, establecer los objetivos, las actuaciones, los indicadores de evaluación, etc.
b. Reglamento de organización y funcionamiento. El Servicio de acogimiento residencial debe disponer de un Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio, aprobado por el Servicio de Infancia y Familia del IMAS, que debe concretar los instrumentos y procedimientos materiales, personales y relacionales de la intervención con los y las adolescentes acogidos, y debe incluir la normativa básica del Servicio, así como las intervenciones educativas en caso de incumplimiento de la normativa. Éste se podrá ir actualizando en función de la normativa aplicable, instrucciones del Servicio de Infancia y Familia, actualizaciones, mejoras en la organización del Servicio, aportaciones de otros organismos, y otros pero siempre debe existir la comunicación y la validación del Servicio de Infancia y Familia.
c. Programación anual del Servicio. Todos los Servicios de acogimiento residencial deben disponer de una programación anual en la que se especifiquen los objetivos de trabajo, la metodología, los procedimientos, las técnicas que ordenen las acciones educativas necesarias y los indicadores de evaluación. Esta programación la deben confeccionar el conjunto de profesionales que trabajan en ella y debe entregarse al Servicio de Infancia y Familia del IMAS.
d. Expediente personal de cada una de las personas menores de edad acogida. Los Servicios de atención residencial de personas menores de edad deben disponer de un expediente personal e individual de cada persona menor de edad atendida, en el que constará, como mínimo, la siguiente documentación:
• La documentación administrativa y jurídica de la persona menor de edad.
• Los documentos personales de la persona menor de edad de tipo pasaporte, permiso de residencia, ficha de identificación de la UCRIF, resolución de la fiscalía, escolar, sanitario y otros similares.
• El Proyecto Educativo Individualizado (PEI) de la persona menor de edad y los documentos técnicos derivados
• El registro acumulativo - SERAR
4.4. Proyecto educativo. Recogerá de forma explícita:
a. Los principios específicos del acogimiento residencial. Se debe cumplir los principios del Manual de Intervención del Servicio de Protección del Menor y del EQUAR
b. El marco teórico sobre el que se sustenta la intervención. El marco teórico debe hacer referencia a las consecuencias del daño derivado de las situaciones de desprotección y las propuestas de intervención que se derivan y también debe hacer referencia a la identificación y reforzamiento de los factores de protección de cada adolescente.
En este sentido, el apartado de Marcos teóricos del EQUAR (EQUAR-E, en su caso) puede servir de punto de partida.
c. Metodología de la intervención
d. Actuaciones:
e. Objetivos generales y específicos.
Objetivos generales.
Objetivos específicos
A partir de estos objetivos específicos se pueden ir desarrollando otros para con la población atendida para cada uno de los ámbitos teniendo en cuenta las diferentes franjas de edad pero también la edad madurativa, y respetando los ritmos de desarrollo y de integración personal de cada uno de los menores de edad atendidos en el Servicio.
Deben quedar reflejados, como mínimo(*):
Los documentos señalados con (*) y cualquiera que incluya información que debe facilitarse a las personas acogidas para respetar su derecho a ser informados y escuchados se presentará en 5 idiomas y de manera comprensible para ellas. Los idiomas serán: castellano, catalán, árabe, francés e inglés.
En el proyecto educativo de centro deben estar definidos todos los protocolos marco, así como los que el Servicio de acogida considere oportuno. Estas herramientas deben basarse en el Manual de Intervención del Servicio de Menores y Familia, así como los protocolos aprobados o las instrucciones del Servicio de Infancia y Familia. O en caso de no estar reguladas, la propuesta realizada por parte de la entidad.
4.5 Obligaciones:
Las entidades que presten los servicios de acogimientos residenciales especiales para NNAMNA están obligados a:
a. Mantener actualizados y custodiados en lugar seguro los expedientes personales de todos los y las adolescentes acogidos al Servicio, respetando la normativa de protección de datos.
b. Confirmar la fecha de baja con la dirección de Servicios de acogimiento residencial del Servicio de Infancia y Familia del IMAS y hacer entrega al técnico o técnica referente de la documentación que conste en el expediente.
c. Garantizar el derecho a la intimidad de la persona menor de edad.
d. Recoger los datos de observación del registro diario e incorporarlos al expediente de la persona menor de edad.
e. Remitir, al Servicio de Infancia y Familia del IMAS, la información actualizada. En el Servicio de atención de carácter urgente e inmediato, de recepción y valoración diagnóstica de NNAMNA tendrán que presentar el informe de 24 horas. Y el informe de 15 días, e informe final con la propuesta de atención en función de las necesidades de los jóvenes y los intereses de éstos.
4.6 Programas mínimos a desarrollar por parte del Servicio concertado:
a) Programa general de bienestar personal y social.
Se deben conseguir los siguientes objetivos mínimos:
b) Ocio saludable
c) Proyecto medioambiental
d) Programa de promoción de salud, prevención y atención de conductas adictivas
Se debe tener en cuenta la edad y la madurez de las personas menores de edad. El contenido del programa también debe ser un objetivo educativo transversal en todo el Servicio de acogimiento residencial y mediante talleres específicos.
(3) Informacióndisponible en la web del PADIB (caib) y del Plan Nacional sobre Drogas
e) Programa de educación afectiva-sexual.
Implementar un programa de educación afectiva-sexual basado en la evidencia científica y adecuado a la edad y madurez de los y las adolescentes en acogimiento residencial. Indicar qué programa se utilizará.
f) Programa de educación en igualdad y equidad. Incorporación de la perspectiva de género en el acogimiento residencial.
Se deben conseguir los siguientes objetivos mínimos:
g) Programa académico
Se deben trabajar los siguientes objetivos mínimos:
h) Programa de capacitación laboral.
Se deben trabajar, para las personas mayores de 16 años, los siguientes objetivos mínimos:
i) Programa de pre-emancipación.
Se deben trabajar, para las personas mayores de 16 años, los siguientes objetivos mínimos:
j) Programa de intervención familiar.
k) Programa de afrontamiento de conflictos, atención a situaciones de crisis y prevención de la violencia.
Reforzar en los profesionales las competencias necesarias para prevenir, afrontar y reparar las consecuencias de situaciones de conflicto, agresión y/o violencia, así como situaciones de crisis.
l) Programa de participación y sensibilización
Los programas que se han detallado en este apartado pueden ser ampliados y adaptados en función del perfil de los o las jóvenes atendidos, su edad, nacionalidad o identidad, pero los objetivos mínimos deben cumplirse en función del proyecto educativo individual.
Todas las actuaciones y actividades que se desarrollen dentro del acogimiento residencial deben estar integradas en el sistema de intervención basándose en la capacidad de cubrir las necesidades de los o las adolescentes. Estas necesidades deben estar sobre otros criterios como la gestión, el mantenimiento de prácticas y programas tradicionales por motivos de inercia, o los intereses del personal trabajador.
4.7 Sistema de gestión de la calidad.
Se exige disponer de un Plan de Gestión de Calidad para cada centro que debe basarse en la gestión por procesos. El propósito final de la gestión por procesos es asegurar que se desarrollan de forma coordinada y estandarizada, mejorando la efectividad y satisfacción de todas las partes interesadas (personas usuarias, familias, trabajadores y trabajadoras, proveedores/as y sociedad en general). El enfoque basado en procesos es un principio de gestión básico y fundamental para la obtención de resultados, y debe contemplarse en cada uno de los centros con los siguientes términos:
a. Mapa de procesos: exposición de los procesos que componen el Servicio.
b. Protocolos y procedimientos que se lleven a cabo. Con el fin de estandarizar la forma en que se desarrollarán o se llevarán a cabo los procesos identificados en los mapas de procesos, debe elaborarse una serie de protocolos, con formatos o registros asociados, a fin de dar soporte documental a todos ellos.
c. Protocolos y procedimientos en concordancia con los establecidos desde el Servicio de Infancia y Familia.
d. Instrucciones: documentos que complementan los protocolos.
e. Formatos o registros: documentos que proporcionan evidencia objetiva de las actividades realizadas o de los resultados obtenidos.
f. Protocolo de registro y actuación en caso de incidencias del Servicio.
g. Protocolo de quejas, reclamaciones y sugerencias, en el que se describa la forma de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias presentadas al Servicio, la forma de gestionarlas.
h. Protocolo de medida de la satisfacción, donde se define la periodicidad mínima con la que se entregarán encuestas de satisfacción, tanto a las personas usuarias del Servicio como a las personas trabajadoras, qué ítems se valorarán, qué escala de valoración se utilizará, responsabilidades del análisis de éstas, etc.
i. Protocolo de Bienvenida o de acogida para el personal trabajador. El protocolo debe incluir un documento con información relativa al ambiente de trabajo, las condiciones, funciones, riesgos asociados al puesto de trabajo así como medidas preventivas que se pueden llevar a cabo para evitar accidentes o enfermedades en el puesto de trabajo, y los indicadores de la evaluación del período de adaptación.
j. Protocolo de Bienvenida a los o las adolescentes. Debe incluir un documento redactado en lenguaje «amigable» con información relativa al acogimiento residencial que se inicia.
k. Plan de prevención de riesgos laborales, en todas las especialidades, de acuerdo con lo que se establece en la normativa aplicable vigente. Este plan debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención.
4.8 Evaluación.
Para tener una evaluación significativa, debe partirse de una evaluación diagnóstica de la realidad, la evaluación de los procesos que se desarrollan y la evaluación de los resultados. Esta evaluación debe realizarse por los proyectos educativos de centro como por los proyectos educativos individuales.
Se evaluarán los programas de forma anual y se plasmarán en la memoria anual.
Se debe dotar al Servicio de la supervisión externa que debe revisar y evaluar, conjuntamente con el equipo técnico-educativo, la intervención con los y las adolescentes así como el funcionamiento y dinámicas del propio equipo para garantizar un servicio de calidad y la adaptación a las necesidades cambiantes en función de las personas atendidas.
5. Recursos humanos y materiales
Se requiere el cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de centros de acogimiento residencial, en especial del contenido del Título I, capítulo II referido a los requisitos comunes de personal de los Servicios de acogida residencial de protección de personas menores y al artículo 40 del mismo reglamento.
Sobre la organización del personal de los Servicios de atención residencial, debe disponerse de un equipo de dirección y coordinación, de un equipo interdisciplinario de atención directa, y en su caso, personal de administración y de servicios generales. Tienen que garantizar la calificación y titulación necesaria según la categoría profesional y mantener el archivo de estos datos actualizado.
5.1 Ratio de personal
Se establece como obligada para la prestación de este servicio la ratio por grupo educativo de 8 personas menores de edad descrita en la siguiente tabla:
Categoría profesional |
Número |
Jornada aplicable |
---|---|---|
Dirección |
1 |
El 25% de una jornada laboral completa. |
Coordinación |
1 |
El 75% de una jornada laboral completa. |
Psicología |
1 |
El 25% de una jornada laboral completa. |
Trabajador o trabajadora social |
1 |
El 25% de una jornada laboral completa. |
Mediador o Mediadora Social |
3 |
El 100% de una jornada laboral completa. |
Educador o Educadora Social |
3 |
El 100% de una jornada laboral completa. |
Auxiliar Educativo i Educativa |
2 |
El 100% de una jornada laboral completa. |
Personal de cocina |
1 |
El 100% de una jornada laboral completa. |
Personal de limpieza |
1 |
El 27% de una jornada laboral completa. |
Personal de seguridad |
5 |
5 profesionales al 100% de una jornada laboral completa. |
El cien por cien de una jornada laboral completa del personal de cocina podrá ser sustituida por un auxiliar educativo o educativa, siempre y cuando las 16 plazas del Servicio de acogida residencial esté ubicada en el mismo centro (que tenga dos edificaciones diferenciadas para cada grupo) y sea justificado adecuadamente por la entidad.
Para la realización de cualquier investigación o prácticas académicas y/o profesionales será necesaria la autorización del Servicio de Infancia y Familia del IMAS.
Los o las profesionales de seguridad tendrán que recibir, si no disponen, dentro del mes siguiente al inicio del concierto, formación especializada en protección a la infancia y la adolescencia para el tratamiento de la información, contenciones y sensibilización en materia de adolescentes extranjeros no acompañados, y no podrán llevar armas. El Servicio de seguridad podrá ser objeto de contratación externa con una entidad especializada, pero con las condiciones que se establecen en estos pliegos.
5.2 Turnos de profesionales para grupo educativo
Se debe garantizar la atención a las personas menores de edad cumpliendo por grupo educativo, como mínimo con la presencia de los siguientes profesionales:
a. En horario diurno: 1 Persona con grado, diplomatura o habilitación correspondiente en educación social por grupo educativo, 1 mediador o mediadora en turno de día.
b. En horario de noche: 1 persona auxiliar educativo.
c. Garantizar durante las 24 horas que haya por cada turno un profesional que entienda y hable árabe de forma fluida.
d. Garantizar durante las 24 horas un profesional de seguridad.
5.3 Organización y planificación de los servicios generales
Los Servicios de acogimiento residencial deben procurar ser lo más familiares posibles, por lo que los profesionales de los Servicios básicos formarán parte de la dinámica del Servicio de acogimiento residencial.
El equipo profesional de Servicios básicos, tanto de contratación propia como de contratación externa, debe cumplir con los requisitos del artículo 27.4 del Reglamento de centros de acogimiento residencial. Concretamente:
a. Servicio de cocina
Se procurará comida casera, hecha por la cocinero/a que formará parte de la dinámica del Servicio de acogimiento residencial, este profesional debe ser parte del equipo educativo. Los menús deben ser equilibrados, variados y con garantías de nutrición. Por este motivo, los menús deben estar avalados por un experto en alimentación, se respetarán las tradiciones culturales de los o las adolescentes así como dietas específicas.
Se deben servir cinco comidas al día: merienda, merienda del mediodía, comida, merienda tarde y cena. Las meriendas deben ser principalmente de fruta. Se deben evitar cereales azucarados, bollería, bebidas azucaradas y energéticas. Se debe procurar que el 40% de los productos alimenticios consumidos sean locales.
La alimentación debe ser un punto de encuentro para todas las personas menores de edad. Se deben aprovechar las comidas como punto de encuentro y reunión familiar del Servicio para transmitir buenos hábitos nutritivos, de higiene, alimenticios y costumbres.
Las comidas deben servir para aprender a usar correctamente los cubiertos, poner y quitar mesa, respetar el turno de palabra de compañeros y adultos, ir correctamente vestidos, crear un buen clima familiar y buenos hábitos nutritivos.
A la hora de las comidas para procurar este clima familiar, deben evitarse todo tipo de aparatos electrónicos - televisores, aparatos de música, móviles, tablets y/o ordenadores -por partes de los y las profesionales como de las personas menores de edad.
b. Servicios básicos
El Servicio de acogida residencial debe disponer de unas instalaciones limpias y ordenadas, y las personas menores de edad deben ir correctamente vestidos con la ropa limpia, en buen estado, adecuada al clima ya la actividad a realizar .
El Servicio de limpieza y/o lavandería debe cuidar que las instalaciones y la ropa estén limpias, y asegurarán que las estancias, cristales, persianas, terrazas y todo lo referente a la ropa del hogar y la ropa de los y las adolescentes estén aseadas y limpias.
El equipo educativo y los y las adolescentes, en función de su edad, deben participar en la limpieza y lavandería como herramienta educativa para la consecución de responsabilidades y la adquisición de hábitos y destrezas para la vida adulta.
c. Servicio de mantenimiento
El mantenimiento es una herramienta básica para el buen funcionamiento y la rentabilidad de toda la instalación. Tipo de mantenimiento: preventivo y correctivo.
Se debe prever el mantenimiento preventivo teniendo la programación de las actuaciones que deben realizarse de forma periódica.
Se debe prever el mantenimiento correctivo para reparar o sustituir los componentes o instalaciones que han causado una avería. Éste se realiza cuando se ha producido la avería y se procederá a repararla en el menor tiempo posible para que el Servicio de acogimiento residencial pueda seguir funcionando de forma correcta.
Estas actuaciones pueden desarrollarlas profesionales cualificados para cada tarea.
En caso de ser necesario debe disponerse de toda la seguridad necesaria en las instalaciones que permitan disponer a los usuarios de un entorno seguro para ellos y para terceros.
6. Imagen, denominación, titularidad y difusión del Servicio
No se hará uso de las imágenes ni de la situación de acogimiento residencial de las personas menores de edad. Las entidades deben promover la protección de las y los adolescentes y no se pueden exponer para fines benéficos, económicos u otros.
En todas las publicaciones, conferencias u otras actuaciones que se actúe en representación del Servicio de acogimiento residencial deberá indicarse: Servicio de Acogida Residencial especial de NNAMNA Concertado con el IMAS.
7. Pólizas de seguros
La entidad titular del Servicio está obligada a contratar una o varias pólizas de seguros que cubran, al menos, los riesgos de incendios y daños de los espacios de vivienda y de los espacios adyacentes (patios, jardines, etc).
También está obligada a contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil de la propia entidad y del personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones por una suma asegurada mínima de 6.000€ anuales por plaza.
La duración de los seguros tendrán que cubrir todo el período de duración inicial del concierto. En caso de renovación del concierto, la entidad concertada deberá renovar su póliza por los tiempos de duración de la renovación.
8. Régimen económico
8.1 Precio-plaza
Para determinar el precio plaza debe distinguirse entre:
- Plaza ocupada: cuando la plaza de un Servicio concertado tenga asignada una persona menor de edad y justificada mediante alta provisional.
- Plaza no ocupada o en reserva: cuando una plaza de un Servicio concertado esté vacante, cuando no haya ninguna persona menor de edad asignada a ella y cuando se asigna una persona menor de edad a una plaza y está en espera de producirse el ingreso en el Servicio. Hasta que no se proceda el alta se considerará no ocupada o en reserva.
El precio máximo de una plaza concertada para el Servicio de acogimiento residencial especial NNAMNA para la recepción y valoración diagnóstica, de acuerdo con el informe económico de precios emitido por el Servicio de Gestión económica.
Si se ofrecen otros servicios o prestaciones distintos de los previsto en este Pliego, éstos serán voluntarios, no tendrán carácter discriminatorio ni afán de lucro. En este caso, la entidad concertada lo comunicará por escrito a la Dirección Insular de Infancia y Familia mediante una memoria técnica del Servicio complementario donde conste una descripción de los medios material y humanos que utilizará para prestarlo y, cómo se financiará el servicio complementario. La Dirección Insular de Infancia y Familia podrá denegar la autorización de prestar estos otros servicios o prestaciones.
8.2 Facturación del Servicio
Sólo se pueden facturar y cobrar los servicios concertados.
La entidad concertada debe presentar una factura en la que debe constar el importe de la liquidación de los Servicios concertados correspondiente al mes anterior. La factura se presentará en formato electrónico en la aplicación FACe (https://face.gob.es) que es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la administración. A esta factura, debidamente sellada por el representante legal de la entidad concertada, debe adjuntar una relación detallada de las personas menores de edad en acogimiento residencial, en formato papel debidamente registrada en el registro de entrada del IMAS, así como también electrónicamente en el Servicio de Gestión Económica, según modelo facilitado por el IMAS.
La justificación debe tener los siguientes conceptos: Nombre de la entidad, CIF, nombre del centro, período de facturación, fecha de facturación, número de factura, número de niños, niñas y adolescentes -relación de plazas ocupadas, no ocupadas o en reserva , o plazas extra autorizadas-, fecha de alta o baja de las personas menores de edad, fecha de nacimiento, número de expediente personal, número de días, referencia del concierto y cuantía facturada. En caso de que el jefe del Servicio de Infancia y Familia haya autorizado una prórroga habrá que adjuntarla con la factura.
La relación de las plazas debe detallarse el período de ocupación, vacante o extra, y período de salidas no autorizadas para cada persona usuaria.
En caso de que, por mayoría de edad de la persona usuaria deba permanecer en el Servicio de acogimiento residencial, se deberá especificar esta circunstancia en la factura, previa autorización del IMAS mediante informe técnico.
8.3 Forma de pago
El precio del concierto se pagará mensualmente a la entidad concertada del Servicio por mensualidades vencidas, previa presentación de la declaración de la ocupación del Servicio concertado y el listado de las personas menores de edad en acogimiento residencial.
El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, mediante la Dirección Insular de Infancia y Familia, debe tramitar mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del Servicio concertado. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo mediante el ingreso en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
La entidad concertada no podrá cobrar cantidad suplementaria alguna en concepto del Servicio de atención residencial o por cualquier otra prestación que deba cubrirse en virtud del concierto suscrito.
La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, previa tramitación del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
El pago de las facturas estará sometido a la comprobación de que la entidad concertada se encuentra al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
9. Cobertura del Servicio
Desde la entrada en vigor del concierto, la entidad concertada responsable del Servicio de acogimiento residencial debe tener disponibles las plazas que son objeto para que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, mediante la Dirección insular de Infancia y Familia, pueda asignar a personas menores de edad con medida de tutela o guarda que lo necesiten, de acuerdo con sus características y necesidades personales, teniendo presente, en todo momento, el interés superior de la persona menor de edad.
La entidad concertada debe comunicar a la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS cualquier incidencia relevante que se produzca en el Servicio. En los casos de incidencias graves y urgentes esta comunicación se realizará de inmediato.
10. Justificación
La entidad gestora presentará al Servicio de Infancia y Familia, además de las facturas indicadas en el apartado 8, una memoria relativa a la prestación del Servicio desde el día de inicio del concierto hasta el 31 de diciembre de 2022 que se inició el concierto, con el resumen de la ocupación mensual del Servicio concertado y también el número, el género y el edad, el período de estancia en el centro y cualquier otro dato que pueda ser de interés como los casos atendidos de especial relevancia de personas menores de edad, la evaluación de las acciones que se han realizado, el grado de cumplimiento de la programación anual, el desarrollo de los programas que se han desarrollado, los cambios efectuados y las propuestas de mejora, con las indicaciones que determine la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS, junto con un informe de auditoría externa, del ejercicio fiscal que corresponda, de las cuentas de los Servicios concertados y de la aplicación de los fondos recibidos por parte de la entidad en concepto de abono del concierto. Y otra Memoria en los términos antes detallados desde el 1 de enero de 2023 al día de la finalización del concierto.
Además, las entidades tendrán a disposición del IMAS, para cuando lo requiera, documentación mensual de nóminas y listado ITA (informe de trabajadores y trabajadoras en alta en un código de cuentas de cotización) de los trabajadores y trabajadoras, adaptados a las cantidades que sirvieron de base para realizar el estudio económico del concierto o en su caso adaptados al convenio colectivo de protección de menores vigente en cada momento.
11. Coordinación y Seguimiento
Estos Servicio tiene su dependencia funcional del Servicio de Infancia y Familia del IMAS.
El jefe o jefa de Servicio de Infancia y Familia o persona en quien delegue es la responsable del seguimiento de los casos atendidos, de conformidad con lo mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el artículo 27 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre. Las tareas necesarias para el seguimiento pueden realizarse mediante contratación externa.
Con el fin de garantizar una buena ejecución y desarrollo de la acogida residencial de personas menores de edad, el IMAS realizará el seguimiento y la coordinación de los Servicios. Definiendo los siguientes espacios:
a. Coordinar el traspaso de información.
b. Trabajar los protocolos y seguimiento de éstos.
c. Poner en común la situación del Servicio de Infancia y Familia y del Servicio de acogimiento residencial.
d. Proponer y requerir documentos de estudio, investigación y propuestas de mejora en la atención residencial de las personas menores de edad.
e. Velar por la aplicación del Reglamento de centros de acogimiento residencial de personas menores de edad.
f. Diseñar acciones formativas conjuntas para garantizar la atención de calidad.
g. Otras que se consideren oportunas.
Estos espacios deben ser convocados por el jefe del Servicio de Infancia Familia del IMAS o persona en quien delegue. Este seguimiento se realizará periódicamente, tantas veces como sea necesario, a lo largo del año en los términos establecidos en estos pliegos.
El personal técnico designado por el Servicio de Infancia y Familia del IMAS puede realizar visitas de comprobación del funcionamiento del Servicio y requerir documentación en cualquier momento.
La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo el Servicio de Infancia y Familia del IMAS. Asimismo, la entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención del IMAS, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
Este seguimiento no constituye una inspección de los requisitos de autorización ni de acreditación, sino únicamente una evaluación de seguimiento de la fidelidad y los resultados del modelo de atención implantado. No obstante, si se observase un incumplimiento de los requisitos de autorización y/o acreditación se dará traslado de esta información al Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales del IMAS para que emprenda las actuaciones que, en su caso, considere oportunas.
12. Obligaciones de la entidad concertada
Son obligaciones de las entidades concertadas:
a. Cumplir con lo establecido en este Pliego, así como lo establecido en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios sociales, en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como en el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en la Ley Orgánica 8/ 2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los Servicios de acogida residencial para personas menores de edad en Mallorca IMAS, y en la normativa vigente en materia de protección a la infancia y adolescencia
b. Un mes después del inicio del concierto presentó el Proyecto Educativo, el Reglamento de Régimen interno y programación anual en la Dirección del Acogimiento Residencial del Servicio de Infancia y Familia. La programación anual debe presentarse cada año natural. El reglamento de régimen interno necesitará la aprobación del Servicio de Infancia y Familia
c. Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante todo el período de vigencia correspondiente.
d. Atender a todas las personas menores de edad derivadas por parte del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, en el día a día, así como en los acompañamientos hospitalarios y gestiones en la tramitación de documentación y cualesquiera otras gestiones necesarias.
e. Hacerse cargo de los gastos de tratamientos sanitarios, psicológico, psiquiátrico, logopedia, prótesis, ortodoncias, gafas, calzados especiales, sillas de ruedas o cualquier otro gasto específico para cubrir las necesidades sanitarias adecuadas.
f. Aportar toda la documentación requerida sobre el Servicio concertado o sobre las personas menores de edad en el Servicio de Infancia y Familia del IMAS.
g. Participar activamente con la Dirección Insular de Infancia y Familia en el seguimiento y control de los requisitos de mantenimiento del Servicio.
h. Prestar al Servicio en las mejores condiciones posibles según los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y disposiciones legales aplicables, así como a los términos del concierto.
i. Registrar las altas y las bajas provisionales emitidas por el Servicio de Infancia y Familia en el expediente de la persona menor de edad y la resolución administrativa, es obligatorio conservarla como documento acreditativo de la estancia de la persona menor de edad.
j. Elaborar el proyecto educativo individualizado (PEI) a partir del Plan de Caso que emite el Servicio de Infancia y Familia.
k. Presentar los registros acumulativos de las personas menores de edad de forma semestral, mediante el Sistema de Registro y Evaluación en el Acogimiento Residencial (SERAR), juntando los informes significativos de las personas menores de edad: visitas familiares, médicos, académicos, psicológicos, y sociales. El informe semestral debe recoger la intervención efectuada y la evolución respecto de la situación inicial o anterior informe, el PEI vigente, así como las propuestas que se puedan llevar a cabo.
l. Cuando una persona menor de edad ingresada no se adapte al programa concertado, la entidad que tenga concertado el servicio debe emitir un informe de las adaptaciones que se han realizado para atenderla y presentar posibles propuestas para garantizar una correcta atención de la persona menor de edad en el Servicio de Infancia y Familia.
m. Las entidades que tengan concertado el Servicio de acogimiento residencial también deben enviar los informes y documentos personales, previo requerimiento u oficio, a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o al Defensor/Defensora del Pueblo o Dirección de la Oficina de los Derechos de Infancia de las Islas Baleares. Los informes no pueden enviarse a ninguna otra persona o entidad.
n. Realizar un registro de observación diaria: la dirección del Servicio debe disponer que el personal educativo social, el personal auxiliar educativo y el resto del personal del Servicio lleven, de forma diaria, un registro de observación. Se debe informar al Servicio de Infancia y Familia de las incidencias significativas.
o. Registrar las visitas que se reciben en el centro detallando las personas y el objetivo de éstas.
p. Presentar mensualmente, junto con la factura y en la forma establecida en el punto 8 de este pliego, el listado de las personas menores de edad atendidas con los siguientes datos: fechas de alta y baja, fecha de nacimiento y número de expediente . Junto con la facturación. En caso de la existencia de prórrogas autorizadas por el jefe del Servicio de Infancia y Familia, adjuntarlas.
q. La entidad objeto del concierto está obligada a permitir en cualquier momento la inspección por parte del IMAS, del centro y de sus dependencias, incluidos los anexos u otros equipamientos de que dispongan, siempre que formen parte del programa presentado.
r. Las entidades se obligan a cumplir el modelo de evaluación de los contenidos y las estipulaciones recogidos en el acuerdo de acción concertada, que se aprobará mediante resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley 12/ 2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
s. Presentar la memoria anual, al menos en idioma catalán, de acuerdo con el punto 10 justificación de estos pliegos.
t. Presentar una auditoria externa de cuentas anuales.
u. Tener a disposición del IMAS, para cuando lo requiera, documentación mensual de nóminas y listado ITA (informe de trabajadores y trabajadoras en alta en un código de cuentas de cotización) de los trabajadores y trabajadoras, adaptados a las cantidades que sirvieron de base para realizar el estudio económico del concierto o en su caso adaptadas al convenio colectivo de protección de menores vigente en cada momento, de acuerdo con lo previsto en el punto de justificación de estos pliegos.
v. Comunicar los cambios de accionariado o titularidad para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de acción concertada.
w. Todas las comunicaciones tendrán que ser emitidas al Servicio de Infancia y Familia en formato electrónico, debidamente firmadas.
x. Antes del inicio del concierto será necesario aportar el listado de profesionales junto con las titulaciones, declaración de no tener antecedentes penales que imposibilite trabajar con niños, niñas y adolescentes y la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos .
Durante la ejecución del concierto, si se produce un cambio de algún profesional se deberá aportar el listado de profesionales actualizados, más la documentación exigida en el punto 12.x) de estos pliegos del nuevo personal.
y. Cumplir con las obligaciones laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores de las Islas Baleares.
13. Protección de datos de carácter personal
El personal que tenga una relación directa o indirecta con la prestación del acogimiento residencial previsto en este Pliego debe guardar el secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o de los que tenga conocimiento durante la vigencia del concierto, y está obligado a no hacer públicos o enajenar los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de la ejecución, incluso después del plazo de vigencia del concierto.
La entidad gestora se compromete expresamente a cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; así como a formar e informar al personal en las obligaciones que dimanen de estas normas.
14. Modificación del concierto
El IMAS puede modificar y revisar las condiciones técnicas y económicas del concierto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el artículo 24 del decreto 48/2017, de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales. El objetivo es mantener una oferta de plazas suficientemente flexible que garantice una atención de calidad a las personas menores de edad en situación de desprotección a cargo de la entidad competente.
15. Incumplimientos y penalidades
Las entidades concertadas son responsables de que el Servicio objeto de concierto se preste dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en este Pliego y en la normativa aplicable.
Las entidades concertadas quedan exentas de responsabilidad en los casos en los que no haya sido posible realizar el Servicio por causas de fuerza mayor que puedan justificarse.
Los incumplimientos de las entidades concertadas que afecten a la prestación del Servicio en relación con este pliego se calificarán como graves y leves. Esta calificación corresponde al IMAS como Administración concertante, previa audiencia de la entidad concertada.
15.1 Incumplimientos graves
Se considera incumplimiento grave la falta de observancia de las obligaciones previstas en el Pliego siguientes:
a) Las obligaciones de ejecución de carácter general previstas en el artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, excepto lo previsto en el apartado 3.d)
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el punto 12 de este Pliego.
c) El incumplimiento de las ratios mínimas y de cualquiera de los perfiles profesional establecidos, así como las sustituciones de personal, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de este Pliego.
d) El incumplimiento de lo establecido en el punto 13 de este Pliego, sobre protección de datos.
e) Las referidas al incumplimiento de la legislación laboral, y la calificación de los y las profesionales.
f) La que establece el punto 7 de este Pliego, sobre seguros.
g) La ocultación, manipulación o falsedad de cualquiera de los datos o documentos a aportar por la entidad.
15.2 Incumplimientos leves
Se considera incumplimiento leves los siguientes:
a. El incumplimiento de los plazos fijados para aportar la información o documentación requerida para la justificación de este concierto.
b. El incumplimiento de no detallar el nombre del Servicio, Servicio de Acogida Residencial para NNAMNA, concertado con el IMAS, en las publicaciones, conferencias u otras actuaciones que actúe en representación del Servicio concertado.
c. Incumplimiento del plazo o no comunicación de salidas no autorizadas.
d. Desviaciones leves del modelo de que no afecten directamente al usuario.
En caso de que se produzcan salidas no autorizadas de las personas menores de edad de los Servicios, las entidades tienen la obligación de comunicar esta circunstancia al IMAS. Desde ese momento se pagará como plaza no ocupada o en reserva. A partir del 8º día de salida no autorizada, el IMAS podrá ocupar esta plaza, previo informe técnico de valoración, con otra persona menor de edad.
15.3 Aplicación de las penalizaciones
Cada vez que se verifique la concurrencia de algún incumplimiento de los detallados, se notificará a la entidad concertada, con indicación de la calificación y de la obligación de subsanar.
Los incumplimientos descritos no comportarán la aplicación de penalizaciones económicas por parte del IMAS, sin perjuicio de las penalizaciones previstas en la normativa de aplicación y, en especial, en lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009 , así como lo establecido en caso de salidas no autorizadas.
No obstante lo anterior, sí se tendrán en cuenta los incumplimientos en el momento de renovar o ampliar el concierto, pudiendo asimismo ser causa de revocación del concierto.
En cualquier caso, si en el seguimiento que lleve a cabo el IMAS se detectara, además, una posible vulneración de los derechos de las personas usuarias o bien cualquiera de las infracciones señaladas en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009 , se dará traslado a la Sección de Inspección de Centros y Servicios del IMAS para que realice una inspección a instancias de la Dirección Insular de Infancia y Familia.
16. Causas de no renovación del concierto y causas de revocación del concierto.
16.1 Son causas de no renovación del concierto.
- La acumulación de 3 o más incumplimientos leves o 1 grave durante la vigencia del concierto.
- La detección de graves dificultades de sostenibilidad económica de la entidad concertada.
- La pérdida o no renovación de la certificación oficial de calidad, siempre y cuando no se subsane antes de la renovación del concierto.
16.2 Son causa de revocación del concierto:
- Haber sido sancionado por infracciones recogidas en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 (infracciones graves y muy graves) durante la vigencia del concierto, así como cualquier otro aspecto que afecte a los derechos de las personas menores de edad.
- Las causas recogidas en el artículo 9, de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears
- La acumulación de 2 o más incumplimientos graves durante el período de vigencia del concierto que no hayan sido subsanados.
17. Duración del concierto
La vigencia de este concierto será de un año a contar desde la fecha que se formalice o fecha que se establezca en el acuerdo de acción concertada, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando las entidades, en este período, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado que se formalizase, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final primera de la Ley 12/2018.