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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 14180
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto décimo que afectan al plazo de inicio de solicitudes de las ayudas aprobadas por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea – "NextGenerationEU",mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)

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Texto

Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto décimo que afectan al plazo de inicio de solicitudes de las ayudas aprobadas por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea – "NextGenerationEU",mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

Hechos

1. El día 30 de diciembre de 2021 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.180 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea – "NextGenerationEU",mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

2. Después de su publicación se ha detectado que se ha producido un error material, tal y como expone el informe justificativo del director general Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de 10 de enero de 2022: “Una vez publicada, nos hemos dado cuenta de un error material que afecta a la transcripción del punto décimo «Plazo y forma de presentación de las solicitudes».

De acuerdo con la redacción original del punto décimo de la resolución, se establece:

«1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 15 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado».

Mientras que, por un error en la transcripción la redacción definitiva y correcta tiene que decir:

«1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 15 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado».

3. Una vez rectificado el error de transcripción mencionado en el punto décimo «Plazo y forma de presentación de las solicitudes», tiene que decir:

«1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 15 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado».

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la rectificación del error material observado en el punto décimo de la mencionada Resolución:

Donde dice:

«1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 15 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado».

Tiene que decir:

«1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 15 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado».

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al fin que surja efectos desde la fecha de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere pertinente en defensa de su derecho.

 

Palma, 11 de enero de 2022

El consejero de Modelo Econòmico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez