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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 14146
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 11 de enero de 2022 complementaria a la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 7 de enero de 2022, de aprobación de la previsión y fijación de precios de varios de los servicios a concertar durante el año 2022 para<A[para|por]> la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS

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Texto

Antecedentes

1. A raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la fórmula de la acción concertada, como figura de colaboración entre el sector público y el privado, se postula como la más adecuada a los principios que tienen que regir el sistema de servicios sociales. Así pues, en el artículo 2 de la mencionada Ley, se prevé que las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando<A[cuando|cuándo]> existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. El 23 de diciembre de 2021, el jefe del Servicio de Infancia y Familia con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia emitió Informe sobre el coste, la previsión y la necesidad de concertar los siguientes servicios de mediación e intervención familiar, y de acogimiento residencial, incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales del Consejo de Mallorca y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca:

  • Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastorno de conducta.
  • Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas (MMNA) de recepción y valoración diagnóstica.
  • Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas (MMNA) de atención y acompañamiento.
  • Servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años.
  • Servicio socioeducativo de inserción laboral para personas menores de edad de 14 a 17 años.

3. La Presidencia del IMAS dictó en fecha de 7 de enero de 2022 resolución por<A[por|para]> la cual aprobó la previsión y fijación de precios de varios de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB núm 5, de 8 de enero de 2022).

4. El Servicio Juridicoadministrativo ha emitido el correspondiente informe jurídico favorable a la tramitación del expediente de aprobación de la previsión y fijación de precios del resto de los servicios a concertar durante el año 2022 propuestos por la Dirección Insular de Infancia y Familia en el informe de fecha 23 de diciembre y que sueño los siguientes:

  • Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas (MMNA) de atención y acompañamiento.
  • Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastorno de conducta.

Consideraciones jurídicas

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB nº. 26 de 28 de febrero de 2019), regula en el artículo 73 las competencias de los Consejos Insulares.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquí de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm 158 de 16 de noviembre de 2021) por<A[por|para]> el que se nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Derechos Sociales.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

8. De acuerdo con el título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductos inadaptadas o problemas de conducta en qué el niño o el adolescente o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar el pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover la inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad.

9. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia).

10. El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consejos Insulares “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

11. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 87, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021)

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítol I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada».

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando<A[cuando|cuándo]> existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con el establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.

El artículo 4.1 de la Ley 12/2018 establece que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Islas Baleares competentes en materia social y de empleo<A[empleo|ocupación]>, como aparte de las competencias en planificación, tienen que hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando<A[cuando|cuándo]> sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

Con respecto al procedimiento,

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

14. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (BOE nº. 305, de 22 de diciembre de 1986).

RESUELVO

Primero. APROBAR la previsión de los servicios de mediación e intervención familiar y de acogimiento residencial de la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS que se tienen que concertar durante el año 2022, detallados en el anexo I de esta resolución.

Segundo. FIJAR el precio/plaza de los servicios de mediación e intervención familiar, y de acogimiento residencial de la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS que se tienen que concertar durante el año 2022, que constan especificados al anexo I.

Tercero.- DESIGNAR a la directora insular de Infancia y Familia como órgano instructor del procedimientos de de concertación de los servicios sociales que se detallan al anexo I.

Quart.- NOTIFICAR esta Resolución a la dirección insular de Infancia y Familia.

Quinto.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como al Tablón de Anuncios del IMAS y al apartado de Transparencia de la web del IMAS.

ANEXO I

Previsión de servicios a concertar y fijación de precios

Los servicios sociales de la Dirección Insular de Infancia y Familia, incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, a concertar durante el año 2022 y su respectivo precio/plaza, son aparte de los aprobados en la resolución de la presidenta del IMAS de fecha 7 de enero de 2022 de aprobación de la previsión y fijación de precios de varios de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB núm 5, de 8 de enero de 2022), los siguientes:

1) Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas (MMNA) de atención y acompañamiento.

Ámbito territorial: Mallorca

Plazas: 24

Precio del servicio por plaza ocupada: 180,02.-€ plaza/dia (IVA exento)

Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva: 164,39.-€ plaza/dia (IVA exento)

Fecha prevista de la convocatoria: enero 2022

El presupuesto total: 1.576.975,20.€

Duración: 1 año

2) Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastorno de conducta.

Ámbito territorial: Mallorca

Plazas: 48

Precio del servicio por plaza ocupada: 246,96.-€ plaza/dia (IVA exento)

Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva: 232,44.-€ plaza/dia (IVA exento).

Fecha prevista de la convocatoria: febrero 2021

El presupuesto total: 17.318.810,88.€

Duración: 4 años  

Palma, 11 de enero de 2022

La presidenta del IMAS

Sofia Alonso Bigler