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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN TEATRO PRINCIPAL DE INCA

Núm. 14065
Acuerdo por el establecimiento y modificación de los precios privados por las actividades y servicios que preste la fundación teatro principal de Inca

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Texto

El patronato de la Fundación Teatro Principal de Inca, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre del 2021, aprobó la modificación del acuerdo para el establecimiento y modificación de los precios privados por las actividades y servicios que preste la Fundación Teatro Principal de Inca así como la aprobación de su anexo 2 relativo a los precios privados para el aprovechamiento y la utilización de los espacios y servicios del Teatro, con el siguiente contenido literal:

 

ACUERDO POR El ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LOS PRECIOS PRIVADOS POR LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS QUE PRESTE LA FUNDACIÓN TEATRO PRINCIPAL DE INCA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente acuerdo tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los recursos que obtiene la Fundación Teatro Principal de Inca (en lo sucesivo Fundación) según las normas de Derecho privado y que tienen la consideración de precios privados.

2. El presente acuerdo es de aplicación a todos los servicios y actividades que es presten por la Fundación.

Artículo 2. Concepto.

1. Son precios privados las contraprestaciones pecuniarias percibidas por la Fundación con motivo de la entrega de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas al Derecho privado, que no tengan el carácter de coactivos y siempre que exista o pueda existir oferta privada concurrente en el mercado de que se trate.

Se entenderá que existe o puede existir oferta privada concurrente cuando no haya impedimento legal para acceder como ofertante a los servicios, bienes o actividades en el mercado correspondiente.

2. Serán precios privados subvencionables, aquellos que por razones de las persones destinatarias, por el tipo de espectáculo o por otros motivos debidamente motivados sean inferiores a los que se acuerdan a todos los efectos en el Anexo 1.

3. Serán precios privados con sobrecoste aquellos que por el incremento del coste del caché, de los gastos asociados para desarrollar el espectáculo, por la popularidad o relevancia del acontecimiento u otras causas debidamente motivadas impliquen un precio superior a los precios establecidos en el anexo 1 de la propuesta de precios del presente informe.

4. Serán precios privados reducidos aquellos que deriven del aprovechamiento o utilización de las salas y/o instalaciones de la Fundación del Anexo 2, les será aplicable una reducción del 25% o del 100% del precio. Esta reducción será aplicada por razón de sujeto o de objeto.

4.1. Por razón de sujeto: Aquellas personas y entidades con domicilio fiscal en el municipio de Inca obtendran una reducción del 25%.

4.2. Por razón del objeto: Aquellas actividades culturales o actos varios que en función de su tipología, por las personas al las cuales van dirigidas, personas destinatarias, por el tipo de espectáculo, o por otras razones debidamente motivadas que lo justifiquen obtendran una reducción del 100%.

Artículo 3. Órganos competentes.

1. El órgano competente para el acuerdo de establecimiento y revisión de la cuantía de los precios privados es el Patronato de la Fundación.

2. El órgano competente para determinar: los precios de las actividades, dentro de las franjas establecidas en el Anexo 1, las actividades subvencionadas, las actividades con sobrecoste y los precios privados reducidos del Anexo 2 será el Presidente/a de la Fundación.

 

Artículo 4. Establecimiento y revisión.

1. Para la determinación, revisión y actualización de las operaciones sujetas a los precios privados, así como de las cuantías correspondientes, tendrá que elaborarse, por el órgano competente, un Informe técnico/memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Identificación y características de los bienes, servicios o actividades retribuidos mediante precios privados.

b) Fundamentación de la adecuación del precio de mercado al de los precios propuestos.

2. Con carácter previo a la creación o revisión de los precios privados será preceptivo el informe del Tesorero/a de la Fundación. A tal efecto, se remitirá la propuesta de precios privados, acompañado del informe técnico/memoria a que hace referencia el apartado anterior y de la documentación complementaria que se considere conveniente.

3. Los precios privados se publicarán en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares'', mediante orden del Presidente.

Artículo 5. Cuantía.

1. La cuantía de los precios privados tendrá que cubrir, como mínimo, la totalidad de los costes económicos del bien, servicio o actividad prestados, salvo las actividades a las que hace referencia el artículo 2.2 y 2.4.

Las cuantías de los precios privados no incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido en los obligados al pago según los tipos vigentes y, en su caso, de las exenciones que correspondan, en función de la naturaleza del bien, servicio o actividad prestados.

2. Excepcionalmente y por los casos previstos, previo informe favorable de la Tesorería de la Fundación, y atendidas las condiciones y circunstancias del mercado en el cual operen los precios privados, podrán aplicarse los precios subvencionables y los precios reducidos del artículo 2 por determinados acontecimientos y servicios.

3. La actualización de los precios privados se efectuará por los órganos competentes a los que se refiere el artículo 3 y mediante el procedimiento del artículo 4, en consideración a los costes económicos de la operación objeto de contraprestación y de los factores concurrentes de la oferta y de la demanda en el mercado correspondiente sin sujeción a ninguna periodicidad ni a factores de indexación oficial de referencia para los ingresos de Derecho público.

Artículo 6. Gestión y cobro.

1. La gestión y cobro del precio se llevará a cabo bajo la dirección de la Tesorería de la Fundación.

2. Las deudas generadas por la entrega de bienes o realización de operaciones sujetas a precios privados se exigirán conforme a las normas de Derecho privado que resulten de la aplicación, sin que pueda acudirse al procedimiento administrativo de constreñimiento.

3. Por casos de fuerza mayor, emergencia pública o por otra causa que sea imputable a la Fundación no se pudiera llevar a cabo el acontecimiento o la prestación del servicio, la Fundación procederá de oficio a la devolución de los importes abonados mediante resolución motivada de la Presidencia de la Fundación, previo informe favorable de la Tesorería de la entidad.

Artículo 7. Control financiero.

1. Los precios privados estarán sometidos al régimen de contabilidad y al control financiero en la modalidad de auditoría, de conformidad a lo que se establece en la legislación de hacienda de la entidad donde se encuentre adscrita la Fundación en cada ejercicio.

2. El control financiero se llevará a cabo bajo la dirección de la Intervención de la Fundación.

Artículo 8. Régimen jurídico.

Los actos, negocios y, en general, relaciones jurídicas que se deriven de las actuaciones económicas de los órganos, organismos y entidades oferentes que gestionen contraprestaciones cualificadas como precios privados, se regirán por las normas de ordenación jurídica privada que resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados aquellos acuerdos preexistentes que se opongan al presente.

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares ".

 

Inca, en fecha de la firma electrónica (12 de enero de 2022)

El presidente de la Fundación Teatro Principal de Inca

Virgilio Moreno Sarrio

 

ANEXO 1

PROPUESTA DE PRECIOS PARA LOS ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES CULTURALES PROGRAMADOS EN EL TEATRO PRINCIPAL DE INCA

1.1. PRECIOS EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD

ESPECTACULO

IMPORTE

1.1

Actividades infantiles y juveniles

Mínimo  7,00 €

Máximo 15,00 €

1.2

Actividades para adultos1

Mínimo  10,00 €

Máximo 45,00 €

1.3

Actividades cinematográficas2

Mínimo  3,90 €

Máximo 6,00 €

1.4

Actividades escolares

Mínimo   1,00 €

Máximo  3,00 €

1.2. PRECIOS DE LAS ACTIVIDADES PARA ADULTOS

ESPECTACULO

IMPORTE

Tarifa A

Actuaciones que no superen los 5.000,00 € de contratación

Mínimo  10,00 €

Máximo 15,00 €

Tarifa B

Actuaciones que no superen los 7.500,00 € de contratación

Mínimo  15,00 €

Máximo 20,00 €

Tarifa C

Actuaciones que no superen los 10.000,00 € de contratación

Mínimo  20,00 €

Máximo 25,00 €

Tarifa D

Actuaciones que no superen los 10.000,00 € de contratación

Mínimo  25,00 €

Máximo 45,00 €

1.3 PRECIOS DE LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS

TARIFAS ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS

IMPORTE

Tarifa A

Precio estándar

Mínimo  5,00 €

Máximo 6,00 €

Tarifa B

Dia del espectador

Mínimo  3,90 €

Máximo 3,90 €

 

 

​​​​​​​ANNEX 2.

PROPUESTA DE PRECIOS PRIVADOS PARA EL APROVECHAMIENTO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y SERVICIOS DEL TEATRO PRINCIPAL DE INCA

2. PRECIOS EN FUNCIÓN DE LOS DIFERENTES ESPACIOS

ESPACIOS

IMPORTE

2.1

Platea principal

2.000,00 €

2.2

Sala Pequeña

900,00 €

2.3

Espacio Multifuncional (3a Planta)

600,00 €

2.4

Hall Platea principal

600,00 €

2.5

Hall entrada

300,00 €

2.6

Camerino individual

100,00 €

2.7

Camerino colectivo

150,00 €

2.8

Utilización de todas las salas y espacios

4.000,00 €

 

Utilitzación de salas y espacios a media joernada

50 % Importe

Dias  para montaje y desmontaje de salas

50 % importe