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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 14056
Subvención de concesión directa al Ayuntamiento de Palma para actuaciones de inversión para los años 2021-2022, en virtud de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:

El artículo 22 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma (BOIB núm. 186, de 27 de diciembre de 2006) dispone: "Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, en lo que afecta a las competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica, así como las que establece esta ley."

Y el artículo 25 de la mencionada ley dice: "Corresponden al Consejo de la Capitalidad las siguientes funciones:

a) La determinación de los sectores de interés concurrente entre las administraciones autonómicas y el Ayuntamiento de Palma que afectan a las funciones que corresponden a la ciudad como capital.

b) El estudio y valoración de los costes que comporta la condición de capital autonómica y, en su caso, la fijación de los instrumentos de compensación necesarios.

c) El control y seguimiento de la aplicación de la cantidad indicada de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

d) La adopción de medidas de coordinación para el ejercicio armónico de las respectivas competencias.

e) El control y el seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas que lo integran.

f) La resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad."

El Consejo de la Capitalidad de Palma, en sesión de día 3 de diciembre de 2021, ha aprobado los siguientes gastos a financiar por parte del Consejo Insular de Mallorca con una aportación de dos millones de euros correspondientes a los años 2021-2022 con el siguiente detalle:

ACTUACIONES A SUBVENCIONAR

IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN

Reforma del mercado del Nou Llevant

470.000,00 €

Elaboración del proyecto para la construcción de una pista de atletismo

260.000,00 €

Proyecto de reforma de la Plaza de San Cosme en Son Cotoner

800.000,00 €

Rehabilitación de la Antigua Prisión

470.000,00 €

TOTAL

2.000.000,00 €

El artículo 22.2, letra b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que pueden concederse de manera directa las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía esté impuesto por la Administración mediante una norma de rango legal, que siguen el procedimiento de concesión que les sea de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

También vienen reguladas estas subvenciones en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley antes mencionada.

El artículo 30 (subvenciones de concesión directa impuesta por una norma de rango legal) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de día 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018) dispone: "1. Cuando una norma de rango legal impone el otorgamiento o la cuantía de las subvenciones de concesión directa al Consejo Insular de Mallorca, deben regirse por esta norma y por las demás aplicables específicamente a la institución insular”.

2. El procedimiento para conceder estas subvenciones se inicia a instancia de las personas interesadas, salvo que la norma con rango de ley haga una precisa delimitación de las personas beneficiarias. El órgano competente para concederlas puede dictar un acto de convocatoria informativa, que tiene el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, se inicien después con las solicitudes que se presenten.

El órgano competente para instruir el expediente debe llevar a cabo, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El procedimiento se cierra con el acuerdo de concesión. Cuando la ley que determina su otorgamiento remite, para la instrumentación, la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad que concede la subvención y las personas beneficiarias, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del art. 29 de esta Ordenanza.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será el determinado en la norma reguladora del procedimiento correspondiente. Si no establece ninguna, es de seis meses desde la fecha de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a las personas interesadas a entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se hace referencia en este artículo, es necesaria la existencia del crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

4. Es de aplicación a las subvenciones de concesión directa impuesta por una norma de rango legal todo lo previsto en esta Ordenanza, salvo lo que afecta a los principios de publicidad y de concurrencia.

En este caso, la norma de rango legal que impone el otorgamiento de las subvenciones de concesión directa al Consejo Insular de Mallorca en favor del Ayuntamiento de Palma es por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma citada.

Esta subvención nominativa está recogida en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca para el año 2021 aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 15 de diciembre de 2021; porque deriva de la obligación contraída por el Consejo de Mallorca a raíz de la reunión del Consejo de Capitalidad de Palma de día 3 de diciembre de 2021.

Además, en el Presupuesto del Consejo de Mallorca para el año 2021 se ha creado la partida 65.94310.76210 a favor del Ayuntamiento de Palma para la aprobación de la subvención para actuaciones de inversión para el ejercicio 2021, en virtud de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma.

De acuerdo con lo que prevé la base 25 de las de ejecución del presupuesto de 2021, se prevé la posibilidad de la solicitud de un anticipo del 100 % de la subvención para la ejecución de las actuaciones subvencionadas por parte del Ayuntamiento de Palma.

De conformidad con lo que dispone la base 23.1 de las de ejecución del presupuesto de 2021 el órgano competente para el otorgamiento de esta subvención es el Pleno del Consejo de Mallorca.

El director insular de Desarrollo Local y Caza ha emitido una memoria justificativa sobre la subvención de concesión directa al Ayuntamiento de Palma para actuaciones de inversión para los años 2021-2022, en virtud de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma y el jefe de Servicio de la Secretaría Técnica del Departamento ha emitido informe jurídico favorable al respecto.

Visto el informe de fiscalización previa de conformidad de la Intervención Delegada la Misericordia.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno del Consejo de Mallorca, a propuesta del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, adopta lo siguiente

ACUERDO

1.- Conceder una subvención de dos millones de euros (2.000.000,00 €) al Ayuntamiento de Palma para el año 2021-2022, CIF: P-0704000-I, con cargo a la partida presupuestaria 65.94310 .76210, para llevar a cabo las siguientes actuaciones y por los importes máximos que a continuación se hacen constar:

ACTUACIONES A SUBVENCIONAR

IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN

Reforma del mercado del Nou Llevant

470.000,00 €

Elaboración del proyecto para la construcción de una pista de atletismo

260.000,00 €

Proyecto de reforma de la Plaza de San Cosme en Son Cotoner

800.000,00 €

Rehabilitación de la Antigua Prisión

470.000,00 €

TOTAL

2.000.000,00 €

Para los próximos ejercicios económicos, esta subvención, que tiene carácter excepcional, está condicionada a las disponibilidades presupuestarias del Consejo de Mallorca.

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor del Ayuntamiento de Palma, CIF: P-0704000-I, por importe de dos millones de euros (2.000.000,00 €) con cargo a la partida 65.94310.76210 para llevar a cabo las actuaciones citadas en el punto anterior. 

3.- Aprobar los siguientes modelos normalizados:

-Convenio a suscribir entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma (Anexo I).

-Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo II).

-Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo III).

4.- El Ayuntamiento de Palma, como beneficiario de la subvención, estará obligado a:

4.1.- Remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del Ayuntamiento de Palma del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca según el modelo normalizado que figura como Anexo I de este acuerdo.

4.2.- Terminar las actuaciones y justificar los gastos en el Consejo hasta el día 30 de diciembre de 2026. La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará mediante la presentación al Consejo de Mallorca por parte del Ayuntamiento de Palma de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:

a) Un certificado del secretario/secretaria del Ayuntamiento de Palma con el visto bueno del alcalde que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece este acuerdo, según el modelo que figura como Anexo II de ese acuerdo.

b) Un informe, según el modelo que figura como Anexo III de este acuerdo, emitido por el interventor/interventora del Ayuntamiento de Palma en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder del Ayuntamiento de Palma en los términos establecidos en este acuerdo.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura.

-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento de Palma no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas no exceda del valor de mercado.

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajusten a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Que el Ayuntamiento ha recibido de conformidad las obras.

4.3.- La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras, el importe a subvencionar debe ajustarse con el finalmente justificado. Dado que está prevista la aprobación de un anticipo del 100 % de la subvención concedida, en caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado, el Ayuntamiento de Palma tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante anticipo y la cantidad finalmente justificada además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del anticipo de la subvención el Ayuntamiento de Palma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca de cada actuación.

No se realizarán pagos a cuenta a medida que se presenten las certificaciones de obra. Solo se hará el pago de un anticipo del 100% de la subvención una vez concedida.

4.4.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en las actuaciones. En especial, a colocar en un lugar visible de la obra en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón o en metacrilato con la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca. Durante toda la ejecución de las obras, el Ayuntamiento de Palma tendrá la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un sitio visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayuden en la ejecución del proyecto. El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. Dicho cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento.

Para la actuación de adquisición de vehículos debe figurar en un lugar visible del vehículo o vehículos que la adquisición ha sido subvencionada por el Consejo de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca.

4.5.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

El período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se ha concedido la subvención es el previsto como mínimo en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo autorización del Consejo de Mallorca. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia debe hacerse constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

4.6.- Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de día 18 de febrero de 2017) y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de día 4 de agosto de 2018).

5.- Las ampliaciones de los plazos establecidos en este acuerdo se regirá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos deben tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.

En los casos de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se deba adjudicar de nuevo la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos previstas en el punto anterior no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para terminar la actuación para resolver estas problemáticas. Se autoriza al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de estas situaciones: fijar nuevas fechas para terminar las actuaciones.

6.- El Ayuntamiento de Palma, como beneficiario de la subvención, puede solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de enero de 2022)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local. (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo

 

ANEXO I CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE PALMA POR LLEVAR A CABO ACTUACIONES DE INVERSIÓN (AÑOS 2021-2022).

Palma, ___ de _______ de ____________

REUNIDOS

Por un lado, el sr. Jaume Alzamora Riera, consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, con fundamento en el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día __________.

Y en segundo lugar, el Sr.________________________, Presidente Alcalde del Ayuntamiento de Palma.

Ambos intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y

MANIFIESTAN

Que el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día ............... de ...................... .............. de .........................., aprobó la concesión de una subvención (años 2021-2022) para llevar a cabo actuaciones de inversión y este convenio tipo a suscribir con el Ayuntamiento de Palma como beneficiario de la subvención.

Que en este acuerdo plenario en el Ayuntamiento de Palma se le concedió una subvención por importe de 2.000.000,00 euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

............................................................................................................................................

Que el Ayuntamiento de Palma, mediante acuerdo/resolución de día ............de................... de .... ..................... aprobó el texto de este convenio.

Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018) dice:

"En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen de ellos otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, junto con el informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el que acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."

Que en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de Palma por actuaciones de inversión (años 2021-2022).

Segunda.- Al Ayuntamiento de Palma se le ha concedido la subvención para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

.............................................................................................................................................

Tercera.- El Ayuntamiento de Palma, como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en el acuerdo del Pleno del Consejo de concesión de la subvención, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos en el Consejo de Mallorca hasta el día 30 de diciembre de 2026.

Cuarta.- La justificación de las actuaciones subvencionadas en el Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará mediante la presentación al Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece el acuerdo plenario.

b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en el acuerdo plenario.

-Un listado de facturas de la acción subvencionada detalles identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; y cantidad.

-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento de Palma no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas no exceda del valor de mercado.

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajusten a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento de Palma no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Que el Ayuntamiento ha recibido de conformidad las obras.

Quinta.- Este convenio finalizará al finalizar las actuaciones subvencionadas y una vez justificadas las actuaciones en los términos de este convenio y realizados, en su caso, los reintegros de la subvención por parte del Ayuntamiento de Palma.

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado ya un solo efecto, en el lugar y fecha antes expresados.

Por parte del Consejo de Mallorca                          Por parte del Ayuntamiento de Palma

El consejero ejecutivo de Promoción                               El alcalde presidente

Económica y Desarrollo Local

Jaume Alzamora Riera                                                       José Hila Vargas

 

ANEXO II CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra.............................................. ..............................................., secretario/ secretaria del Ayuntamiento de.............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento de...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consejo de Mallorca por proyectos de inversión por importe de ................................................ para llevar a cabo la siguiente actuación:

.............................................................................................................................................

Que la actividad subvencionada antes citada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado documentación justificativa que establece el acuerdo plenario de concesión de la subvención.

Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del sr. Alcalde/Sra. Alcaldesa.

......................, ...... d................ de .........

Vistobueno  EL ALCALDE/LA ALCADESA

 

 

ANEXO III INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra ................................................, interventor/a del Ayuntamiento de .......................

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018),

INFORMA:

Que el Ayuntamiento de .................................... ha sido subvencionado por el Consejo de Mallorca para llevar a cabo la siguiente actuación para ejecutar proyectos de inversión:

...........................................................................................................................................

Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en el acuerdo plenario de concesión de la subvención, son las siguientes:

Fecha factura

Nº. Factura

NIF

Proveedor

Proveedor

Concepto

Importe de la

factura

Fecha pago de la factura

Fecha

reconocimiento obligación (O)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo DECLARA (1):

Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de sus facturas.

Que el Ayuntamiento perciba y / o compense el IVA en las siguientes factures: ................................................................................................................................

         ................................................................................................................................

Que el Ayuntamiento ha recibido de conformidad las obras.

También DECLARA:

Que el Ayuntamiento no coincida con ninguna otra financiación de otras instituciones públicas o privadas para la actividad para la que la subvención (o, en su caso, con respecto a la concedida, especificando las cantidades y su origen).

Que el coste justificado con las citadas facturas no supera el valor de mercado. 

Y para que así conste, yo, como Interventor/a del Ayuntamiento, expido este documento a ............................., día...................... d ................. de...................

(1) Marcar con una cruz la opción que corresponda.