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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13424
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 10 de diciembre de 2021 por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de las ayudas para el transporte, becas para personas con discapacidad, ayudas para la conciliación y becas para mujeres víctimas de violencia de genero para el periodo 2021/2022

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Texto

Hechos

1. Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020, (BOIB núm. 216 del 31 de diciembre 11), se aprobó la convocatoria informativa de becas de transporte dirigidas a los trabajadores desocupados y mujeres víctimas de violencia de genero en situación de desempleo financiadas por el SOIB para el período 2019-2020.

2. En fecha 10 de diciembre de 2021, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB dictó Resolución por la cual se autorizó y dispuso el gasto, se reconoció la obligación y se propuso el pago de ayudas para el transporte y becas para personas con discapacidad, ajudas a la conciliación y becas para mujeres víctimas de violencia de genero para el período 2021/2022.

3. Desde el Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 hemos detectado errores en el anexo y en el informe previo del Jefe del Servicio.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que: «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2.El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, establece que “la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición»

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la resolución de fecha 10 de diciembre de 2021 en los siguientes términos:

En el Antecedente de derecho donde dice:

59.419,49 € a cargo de la partida 76101 322D11 48000 00 21020”

Tiene que decir:

59.024,59 € a cargo de la partida 76101 322D11 48000 00 21020”

A la propuesta de la resolución donde dice:

59.419,49 € a cargo de la partida 76101 322D11 48000 00 21020”

Tiene que decir:

«59.024,59 € a cargo de la partida 76101 322D11 48000 00 2102»

 

En el Anexo 1 donde dice:

02289488E 664,15 307/20 22318 2021”.

Tiene que decir:

02289488E 269,25 307/20 22318 2021”

En el anexo 1 donde dice:

47782344M 215,25 615/20 22306.

Tiene que decir:

47782344M 215,25 615/20 22360

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de diciembre de 2021

El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)