Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13416
Informe, propuesta y resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del (SOIB), por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 2ª concesión de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas entre 18 y 29 años que hayan cursado segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante el cuatrimestre de febrero a junio de 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 175, de 13 de octubre) se aprobó la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 18 y menos de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2020-2021 cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Ocupación Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, para el periodo 2020-2021.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a personas desempleadas mayores de 30 años que cursen entre otros, que cursen entre otros segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el periodo 2020-2021.

3. De acuerdo con el apartado 10 del anexo de la resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizado el curso escolar y comprobar de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4. Las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

5. Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo de esta resolución están al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

6. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 175 de 13 de octubre) por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxtio para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de més de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Ocupación Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, 20-21.

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB num. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

11. El artículo de la Ley 30/2015 de procedimiento administrativo común que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado

Conclusiones

Por todo ello, informo favorablemente sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas jóvenes desempleadas entre 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan cursado segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante el cuatrimestre de febrero a junio de 2021, de los alumnos que constan en el anexo de esta resolución.

Palma, 22 de diciembre de 2021

                                                                                                                   Visto y conforme,

El jefe de Servicio de Gestión                                                                   La jefa del Departamento de Gestión

de Programas de Ocupación 5 Administrativa i Jurídica

Gabriel Oliver Crespí                                                                               Catalina Rosa Pons Taberner

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención por un importe global de 6.816,00 en concepto de beca para asistencia a las persones beneficiarias que consten en el anexo de esta Resolución.

El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se ha de calcular de acuerdo con el que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 175, de 13 de octubre) (568 euros por ámbito de conocimiento cursado en cualquiera de los dos cursos académicos).

2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 6.816,00 a favor de los beneficiarios que consten en el anexo de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pera el año 2021.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 6.816,00 a favor de les persones beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pera el año 2021.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 22 de diciembre de 2021

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears Pilar Ortiz Vilar

Conforme con la propuesta, dicto resolución, El director general de Modelo Económico i Empleo Llorenç Pou Garcias Per delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, d'11 de julio)

 

ANEXO Personas beneficiarias de la subvención

CONCE

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

Nº Expediente

CENTRO EDUCATIVO

ÀMBITOS CON APROVECHAMIENTO (MÀXIMO 3)

BECA

23392/2021

CENTURIÓN ARGAÑA

GABRIELA ARAMÍ

*****715P

BESO2 236/20-21

CEPA SANT ANTONI

3

1.704,00

23394/2021

ECHEVERRY ISAZA

PABLO NICOLÁS

*****526C

BESO2 129/20-21

CEPA LA BALANGUERA

3

1.704,00

23395/2021

GONZÁLEZ RIVERO

CHEYLÁN

*****268E

BESO2 43/20-21

CEPA LLEVANT

3

1.704,00

23393/2021

VILAPLANA SÁNCHEZ

DAVID

*****413G

BESO2 10/20-21

CEPA MANCOMUNITAT ES RAIGUER

3

1.704,00

 

 

 

 

 

 

TOTAL

6.816,00