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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 13385
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 14 de enero de 2022 por la que se publican las instrucciones para la obtención del índice socioeconómico y cultural (ISEC) de los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias

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Texto

Hechos

1. Desde hace varias décadas, la investigación educativa ha revelado que los resultados de los alumnos en pruebas de rendimiento están modulados tanto por factores contextuales relacionados con su entorno social y familiar como por los relativos a procesos organizativos de aula y de centro.

2. El indicador de contexto con mayor poder explicativo de los resultados de los alumnos es el índice socioecononómico y cultural (ISEC), que se calcula a partir de información relativa al nivel de estudios, la situación laboral y la profesión de los padres o tutores legales, así como el número de libros y recursos para el estudio en el domicilio familiar. Este índice normalizado permite contextualizar e interpretar de forma más adecuada los resultados académicos de los alumnos por el hecho de relacionarlos con diferentes variables que tienen que ver con el éxito escolar, la calidad y la equidad educativas, y ayuda a la Administración educativa a tomar decisiones para hacer posibles estos principios.

3. En las evaluaciones externas internacionales (PISA, TIMSS y PIRLS), nacionales y autonómicas (evaluaciones de diagnóstico y evaluaciones finales de etapa de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria) realizadas hasta ahora, la información necesaria para analizar tanto el contexto como los procesos y recursos educativos se recoge mediante cuestionarios dirigidos a los alumnos de los niveles educativos evaluados y a sus familias, a los directores y a los profesores de cada centro. En estas evaluaciones, el ISEC se expresa como una variable tipificada con media cero y desviación típica 1, en que los valores negativos del índice señalan que el entorno socioeconómico y cultural de las familias del alumnado de un centro es más desfavorable que el valor medio del ISEC calculado con el conjunto de todos los centros.

4. La disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que los centros docentes pueden recoger los datos personales de su alumnado que sean necesarios para ejercer su función educativa. Estos datos pueden hacer referencia a su origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y a los resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. También establece que los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a que hace referencia esta disposición y que la incorporación de un alumno a un centro docente supone el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro donde haya sido escolarizado anteriormente, en los términos que establece la legislación sobre protección de datos. Asimismo, especifica que en el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad y la confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor y a la intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2005, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. El Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre), el cual indica que son funciones de este organismo, en el marco de la evaluación de los sistema educativo de las Illes Balears, la elaboración de sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas reguladas por la normativa vigente, así como la elaboración de informes y propuestas en relación con la mejora de la calidad de la enseñanza y con la adecuación del sistema educativo a las necesidades educativas y a las demandas sociales.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

  1. Establecer y aprobar el procedimiento para obtener un indicador que sintetice, para cada centro educativo de las Illes Balears sostenido con fondos públicos, la información sobre los factores socioeconómicos y culturales del contexto de los alumnos que cursan enseñanzas obligatorias.

  2. Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) la responsabilidad de diseñar y planificar la aplicación de los instrumentos necesarios para la recogida de datos, de coordinar el proceso y de analizar los datos obtenidos.

  3. Ajustar el proceso de recogida de datos en los centros educativos a lo que se indica en el anexo de esta Resolución.

  4. Garantizar que los datos recogidos durante el proceso no se utilizarán para hacer valoraciones individuales de los alumnos, que la información suministrada por las familias será confidencial y que se preservará el anonimato del alumnado.

  5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  

Palma, 14 de enero de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antoni Morante Milla

 

ANEXO

Instrucciones para la obtención del ISEC de centro

Aspectos generales

Objetivo: Disponer de un índice socioeconómico y cultural (ISEC) de centro.

Responsables: Equipos directivos de los centros, tutores de los grupos de educación primaria (EP) y de educación secundaria obligatoria (ESO) y orientadores educativos.

Instrumento: Cuestionario individualizado que se distribuirá a las familias de los alumnos de centros de EP y de ESO sostenidos con fondos públicos

Procedimiento para la obtención y actualización anual del ISEC de centro: Para obtener un índice lo más fiable posible, durante el curso 2021-2022 los centros distribuirán el cuestionario entre las familias de los alumnos de todos los niveles de las etapas de EP y de ESO. A partir del curso 2022-2023, para actualizar el índice sólo habrá que aplicarlo a las familias de los alumnos que inician cada etapa (1.º de EP o 1.º de ESO); y, a partir del curso 2024-2025, se deberán añadir, además, las familias de los alumnos de 4.º de EP.

Plazo de aplicación del cuestionario: Enero.

Fecha límite de introducción de las respuestas en el GESTIB: 15 de febrero.

Gestión del proceso y de los resultados

En el inicio del proceso, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros enviará a la dirección del centro las orientaciones y especificaciones de las tareas del proceso, los documentos necesarios para llevarlo a cabo y el cuestionario dirigido a las familias con el que se recogerá la información necesaria para elaborar el ISEC de centro.

Para obtener la mayor fiabilidad del índice, se debe disponer del máximo número posible de cuestionarios cumplimentados. Para facilitar la respuesta de las familias de origen extranjero con desconocimiento de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears se dispondrá de traducciones en varias lenguas.

La confidencialidad de los datos recogidos se garantiza por el hecho de que el cuestionario distribuido en papel asignado a cada alumno se identifica con un código individual, que sólo conocerá el tutor, en lugar de utilizar el nombre del alumno. Cualquier información recogida será tratada de forma estrictamente confidencial y sólo se utilizará para la elaboración del índice por parte de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en ningún caso será utilizada para hacer valoraciones individuales del alumnado.

Los encargados de la coordinación y la gestión de este proceso serán los equipos directivos y los tutores de los grupos con la colaboración del departamento de orientación cuando sea necesario.

Una vez finalizado el proceso, la Consejería de Educación y Formación Profesional comunicará a cada centro el valor de su ISEC, pero en ningún caso hará valoraciones públicas.

El Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) proporcionará apoyo técnico y asesoramiento a los centros para llevar a cabo la recogida de información y el Departamento de Inspección Educativa (DIE) supervisará la ejecución correcta del proceso.