Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 12783
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de diciembre de 2021, relativo a la concesión de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el programa piloto Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2021. Línea 1 y 2 (exp. 5105-2021-000002)
Antecedentes
El Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular, en sesión de carácter ordinario de 28 de enero de 2019 y modificado por acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 01 de junio de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación del Programa Piloto de Alquiler Ético.
En sesión de carácter ordinario de 19 de abril de 2021 el Consejo Ejecutivo acuerda la aprobación de las Bases y la Convocatoria que rigen la concesión de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto de Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2021, siendo publicadas en el BOIB núm. 61 de fecha 11 de mayo de 2021.
La finalidad de estas ayudas es facilitar que los titulares de una vivienda adherida al Programa Piloto de Alquiler Ético se puedan ahorrar parte de los gastos derivados de la suscripción de contratos de alquiler ético.
De acuerdo con el Programa, se ofrece una batería de ayudas y garantías para incentivar a los propietarios de viviendas a participar, divididas en dos líneas de ayuda diferenciadas en función de si el inmueble adherido está ya alquilado (línea 1) o está vacío (línea 2), estableciendo que en caso de que se agoten los créditos de una de las dos líneas de ayudas se podrá disponer de los créditos de la otra línea hasta agotar la totalidad de los créditos correspondientes a la partida presupuestaria.
La convocatoria que se aprobó establece que las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria 8.23110.4800000 por un importe máximo de 37.125,00€.
Tipo de ayudas, requisitos y obligaciones de la linea 1:
Ayudas dirigidas a propietarios que adhieren su inmueble teniéndolo ya alquilado y que la renta que cobran a los inquilinos se corresponde con la propuesta a través del programa Alquiler Ético: hasta 525,24€. Las ayudas que pueden solicitar son:
Certificado de eficiencia energética y de habitabilidad |
Hasta 250€ |
Tasa de tramitación de la cédula de habitabilidad |
25,24€ |
100% del impuesto de bienes inmuebles (IBI) |
Hasta 250€ |
Las viviendas de la LINEA 1 adscritas al Programa Alquiler Ético han de reunir las condiciones siguientes:
Estar ubicadas en los núcleos tradicionales, entendiendo estos como los definidos en el artículo 45 del Plan Territorial Insular (PTI) vigente:
Maó, Ciutadella, Alaior, Ferreries, Fornells, Es Mercadal, Sant Climent, Sant Lluís, Es Castell (incluído Santa Anna), Es Migjorn Gran, Llucmaçanes, Es Murtar, Cala Mesquida, Es Grau, Binixíquer, l'Argentina, Son Vitamina, Torret, S'Ullastrar, Es Pou Nou, Consell, Cala Sant Esteve, Trebalúger, Son Vilar, Sínia Riera, Cales Coves, Lloc Nou y acera izquierda de Santandria.
Estar ubicadas en otras zonas fuera de los núcleos tradicionales descritos en el punto anterior, siempre que se permita el uso residencial.
Tener cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética o estar en condiciones de obtenerlos.
Estar alquilados y reunir las condiciones establecidas en el programa y en las bases de la convocatoria anual de ayudas.
Tener una adecuada ventilación según la normativa básica de habitabilidad.
Pueden solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de una o más viviendas que esten adheridas al programa y hayan formalizado un contrato de alquiler ético en el momento de presentar la solicitud.
Tipo de ayudas, requisitos y obligaciones de la linea 2:
Ayudas dirigidas a propietarios de inmuebles vacíos que adhieran su inmueble para que se alquile dentro del programa: hasta 2.475,24 €. Las ayudas que pueden solicitar son:
Certificado de eficiencia energética y habitabilidad |
Hasta 200€ |
Tasa de tramitación de la cédula de habitabilidad |
25,24€ |
100% del impuesto de bienes inmuebles (IBI) |
Hasta 450€ |
Seguro del hogar (incluye reclamación de daños e impagos) |
Hasta 300€ |
Ayuda económica durante el plazo de tramitación (equivalente a 3 mensualidades) |
Hasta 1.500€ |
Las viviendas de la LINEA 2 adscritas al Programa Alquiler Ético han de reunir las condiciones siguientes:
Estar ubicadas en los núcleos tradicionales, entendiendo estos como los definidos en el artículo 45 del Plan Territorial Insular (PTI) vigente:
Maó, Ciutadella, Alaior, Ferreries, Fornells, Es Mercadal, Sant Climent, Sant Lluís, Es Castell (incluído Santa Anna), Es Migjorn Gran, Llucmaçanes, Es Murtar, Cala Mesquida, Es Grau, Binixíquer, l'Argentina, Son Vitamina, Torret, S'Ullastrar, Es Pou Nou, Consell, Cala Sant Esteve, Trebalúger, Son Vilar, Sínia Riera, Calescoves, Lloc Nou y acera izquierda de Santandria.
Estar ubicadas en otras zonas fuera de los núcleos tradicionales descritos en el punto anterior, siempre que se permita el uso residencial.
Tener cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética o estar en condiciones de obtenerlos.
Estar vacíos y en disposición de alquiler de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos y reunir las condiciones establecidas en el programa y en las bases de la convocatoria anual de ayudas.
Tiene que contar con las condiciones para poder ser habitable de forma inmediata y con una serie de características como:
Agua corriente fría y caliente.
Estar de alta y con un contador individual de los suministros básicos como agua y electricidad.
Tener el mobiliario y electrodomésticos básicos de cocina.
Pueden solicitar las ayudas personas físicas o jurídicas titulares de una o más viviendas vacías o de viviendas destinadas al alquiler de estancias cortas y las que se quieran destinar a alquiler de larga duración.
Respecto a las ayudas de la linea 1 y de acuerdo con el informe de la técnica instructora: «Se han presentado 19 solicitudes de ayuda dentro del plazo de presentación que finalizó el día 02 de noviembre de 2021. De estas 19 se aprobaron 7, en el Consejo Ejecutivo de día 29 de noviembre de 2021, y a las 12 restantes se les ha hecho un requerimiento para completar o adjuntar documentación que faltaba en el expediente. Se ha revisado la documentación aportada y se han aprobado las 12 solicitudes pendientes. Una de ellas presentó una solicitud para dos viviendas. Por tanto se han presentado finalmente 20 solicitudes y en este informe se aprueban 13 solicitudes de 13 viviendas.»
En referencia a las ayudas de la linea 2 y de acuerdo con el informe de la técnica instructora, se tiene por desistida la única solicitud presentada al no haber presentado la documentación requerida el 22 de noviembre de 2021, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la concesión de estas ayudas no se ha agotado aún el crédito previsto para esta linea de ayudas y vistos los informes técnicos de la instructora de la convocatoria y la educadora social.
Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones,
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Empleo, Vivienda y Cooperación Local,
El Consejo Ejecutiv, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señora Gomila Carretero, señora Gomis Luis, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero.
Conceder y tramitar los pagos de las ayudas de la linea 1 que a continuación se relacionan con cargo a la partida 8.23110.4800000 del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el año 2021 correspondiente a la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto Alquiler Ético:
|
NOMBRE I APELLIDOS |
NÚM. EXPEDIENTE |
IMPORTE A CONCEDER |
1 |
MIRCA Y CIMAR SL 1º A |
5108-2021-000013 |
250,00€ |
2 |
MIRCA Y CIMAR SL 1º B |
5108-2021-000013 |
250,00€ |
3 |
MIRCA Y CIMAR SL 1º C |
5108-2021-000013 |
250,00€ |
4 |
MIRCA Y CIMAR SL 1º D |
5108-2021-000013 |
250,00€ |
5 |
MIRCA Y CIMAR SL 2º A |
5108-2021-000013 |
250,00€ |
6 |
MIRCA Y CIMAR SL 2º C |
5108-2021-000013 |
250,00€ |
7 |
MIRCA Y CIMAR SL 3º A |
5108-2021-000013 |
250,00€ |
8 |
MIRCA Y CIMAR SL 3º B |
5108-2021-000013 |
250,00€ |
9 |
MIRCA Y CIMAR SL 3º C |
5108-2021-000013 |
250,00€ |
10 |
MIRCA Y CIMAR SL 3º D |
5108-2021-000013 |
250,00€ |
11 |
LLORENÇ FORCADA MOLL |
5108-2021-000018 |
247,86€ |
12 |
NURIA CASASNOVES BENEJAM |
5108-2021-000019 |
233,58€ |
13 |
NURIA CASASNOVES BENEJAM |
5108-2021-000019 |
250,00€ |
TOTAL: 3231,44€ |
Segundo.
Tener por desistido a Isidro Bagur Sintes de sus pretensiones una vez agotado el plazo de presentación de la documentación requerida, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
Tercero.
Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP).
Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 11 de enero de 2022
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)