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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 12709
Aprobación definitiva del reglamento de la comisión interdepartamental de política lingüística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de dia 14 de octubre de 2021, aprobó inicialmente el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Política Lingüística del Consell Insular de Mallorca

El expediente fue somentido a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB núm 144, de dia 21 de octubre de 2021, y en el tablón de edictos desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 18 de noviembre de 2021, durante el plazo de treinta días, para que todas las personas que estuvieran interesadas lo pudieran examinar y formular las reclamaciones y las sugerencias pertinentes.

Durante este plazo no se presentó ninguna, por la cual cosa y, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo debino definitivo. Se ordenó que se publicara íntegramente el texto en el Botlletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del dia siguiente de publicar este acuerdo. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Acuerdo de creación y Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Política Lingüística del Consell Insular de Mallorca

Antecedentes

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, y el Reglamento de Regulación del Uso de la Lengua Catalana dentro del Ámbito de Competencia del Consell Insular de Mallorca (BOCAIB n.º 69, de 6 de junio de 1989; corrección de errores BOCAIB n.º 86, de 15 de julio de 1989), encarga a la Dirección Insular de Política Lingüística (heredera de la Comisión de Cultura que menciona el Reglamento) «la planificación, la organización, la coordinación y la supervisión del proceso de aplicación de esta normativa» (artículo 36), normativa que tiene como finalidad «adoptar las medidas pertinentes con los medios necesarios, con el objetivo de fomentar la conciencia lingüística de la ciudadanía y promover el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y las actividades de la vida social de la isla» (artículo 29).

En el artículo 2 c) del Decreto de Organización de día 26 de enero de 2021 (BOIB n.º 12, de 28 de enero de 2021), parcialmente modificado por el Decreto de 13 de mayo de 2021 (BOIB n.º 67, de 22 de mayo de 2021), se atribuyen al Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, entre otras, las funciones de «planificar y ejecutar programas de normalización y dinamización lingüística».

Transcurridos ya más de treinta años desde la aprobación del Reglamento de Regulación del Uso de la Lengua Catalana dentro del ámbito de competencia del Consell Insular de Mallorca, se puede observar que muchas inercias y buenos hábitos de uso de la lengua catalana se han consolidado, pero hay otros, en cambio, que necesitan una revisión y actualización. Concretamente, la introducción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que podrían ser aliadas de la normalización lingüística, comportan una inercia negativa si no se interviene activamente. Hace falta, por lo tanto, una estructura que permita detectar los problemas y encontrar una solución ágil y eficaz y, por este motivo, se ha visto la necesidad de crear la Comisión Interdepartamental de Política Lingüística.

Artículo 1. Objeto

El objeto de la creación de dicha Comisión Interdepartamental de Política Lingüística es el de reforzar el uso de la lengua catalana en el ámbito de la Administración del Consell de Mallorca, incluidos sus consorcios, fundaciones, organismos autónomos y entidades adscritas.

Artículo 2. Funciones

Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Política Lingüística las siguientes funciones:

  1. Garantizar la aplicación del Reglamento de regulación del uso de la lengua catalana (BOCAIB n.º 69, de 6 de junio de 1989; corrección de errores BOCAIB n.º 86, de 15 de julio de 1989) dentro del ámbito de competencia del Consell de Mallorca, además de cualquier otra normativa lingüística que afecte al Consell y a sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades en las que ostenta la representación.

  2. Fomentar el uso de la lengua catalana en la Administración del Consell de Mallorca.

  3. Coordinar las actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana que lleven a cabo los diferentes departamentos y entidades.

  4. Impulsar acciones para la promoción de la lengua catalana en la Administración del Consell de Mallorca.

  5. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en todo aquello que afecte a esta materia.

  6. Proponer las medidas normativas y formativas necesarias con el fin de garantizar, fomentar y potenciar el uso de la lengua catalana en la Administración pública.

  7. Elaborar informes y formular recomendaciones a los diferentes departamentos, centros, fundaciones, consorcios, organismos autónomos y entidades adscritas sobre materias relativas a la promoción del uso de la lengua catalana.

Artículo 3. Composición

La Comisión Interdepartamental de Política Lingüística la integran dos órganos colegiados:

  • La Comisión Interdepartamental Directiva
  • La Comisión Técnica Interdepartamental

Artículo 4. La Comisión Interdepartamental Directiva

1. La Comisión Interdepartamental Directiva es el órgano que estudia las propuestas técnicas sobre protocolos, normativas e instrucciones que se deriven de la legislación lingüística que afecta al ámbito de actuación del Consell de Mallorca y de los organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades en las cuales ostenta la representación y, en su caso, las eleva para su aprobación.

2. Está constituida por:

  1. La presidencia: el director o la directora insular de política lingüística.
  2. Una vicepresidencia: el secretario técnico o la secretaria técnica del departamento que tenga la competencia en materia de política lingüística.
  3. Vocales:
  • Los secretarios técnicos o las secretarias técnicas de todos los departamentos del Consell.
  • El director o directora o gerente de los organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades en las cuales el Consell ostenta la representación.
  • La persona jefa del Servicio de Normalización Lingüística.
  • La persona jefa de la Sección de Dinamización Lingüística, que también ocupará la secretaría del órgano.

3. La Comisión Interdepartamental Directiva es convocada por su presidente o presidenta y se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima semestral.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 5. La Comisión Técnica Interdepartamental

1. La Comisión Técnica Interdepartamental se encarga de:

  1. Detectar las necesidades en materia de normalización lingüística en la institución.
  2. Implementar las medidas de impulso de la lengua catalana aprobadas por el Consell Insular de Mallorca.

2. Está constituida por:

  1. Un equipo formado por tres personas, con funciones de coordinación, designadas por el consejero o la consejera que en cada momento tenga la competencia en materia de política lingüística. La representación del equipo será rotativa anualmente entre sus miembros.
  2. Un técnico o una técnica de cada departamento.
  3. Un técnico o una técnica en representación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
  4. Un técnico o una técnica en representación de cada uno de los entes dependientes del Consell de Mallorca.
  5. Una persona en representación de cada sindicato con representación en el Consell de Mallorca.

3. La Comisión Técnica Interdepartamental será convocada por la persona que actúe como representante del equipo coordinador en cada momento y se podrá reunir en sesión plenaria o bien sectorialmente: en grupos de trabajo más reducidos de representantes de un solo departamento, consorcio, fundación, organismo autónomo o entidades adscritas.

4. La persona que en cada momento haga de representante del equipo coordinador se ocupará de la secretaría de las sesiones.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y se elevarán a la Comisión Directiva para su aprobación.

Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro

Son causas de pérdida de la condición de miembro las siguientes:

  1. La pérdida de la calidad o la posición que ha determinado la condición de miembro.
  2. El cese en el cargo de la autoridad que ha nombrado al miembro, sin perjuicio de que se prorroguen las funciones hasta que el nuevo consejero o consejera, secretario técnico o secretaria técnica haya tomado posesión del cargo.
  3. La renuncia expresa, manifestada mediante un escrito dirigido al consejero o la consejera que en cada momento tenga la competencia en materia de política lingüística.
  4. La destitución, acordada libremente en cualquier momento por parte de la autoridad que ha nombrado al miembro.

Artículo 7. Derecho supletorio

En los aspectos no previstos en este Reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018 (BOIB n.º 89, de 19 de julio de 2018); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

Disposición final primera

Se autoriza al consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en la materia a dictar las resoluciones que crea necesarias para aplicar y desplegar este Reglamento.

Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se colgarán en la web del Consell Insular de Mallorca cuando afectan al ejercicio de los derechos de la ciudadanía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor en el plazo de quince días hábiles que se contarán desde el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 70.2 LBRL).

 

Palma, 11 de enero de 2022

El secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística Josep Mallol Vicencs