Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 12005
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica Les Andreves, formada por el parque fotovoltaico Les Andreves 1, de 5,07 MWp y 4,04 MWn, promovido por Good Wind Entertainment SL, y Les Andreves 2, de 5,07 MWp y 4,04 MWn, promovido por Ventaja Solar 2, SL, en el polígono 2, parcela 594, de Sant Llorenç des Cardassar
Hechos
1. El 16 de agosto de 2019 se presentó en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Jordi Quer Sopeña, en nombre y representación de las empresas Good Wind Entertainment SL y Ventaja Solar 2 SL por el cual solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental de los proyectos.
2. El 8 de noviembre de 2019 se presentó ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático varios escritos firmados por Jordi Quer, en nombre y representación de las empresas Good Wind Entertainment SL y Ventaja Solar 2 SL y se aporta un nuevo proyecto ya que se detectaron errores en la documentación inicial.
3. El 23 de diciembre de 2019 se presentó ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático un nuevo escrito donde se aportaba el estudio de impacto ambiental con las correcciones introducidas en el proyecto.
4. El 17 de enero de 2020, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.
5. El 17 de enero de 2020, se hicieron las consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas en el expediente.
6. El 25 de enero de 2020, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB núm. 11).
7. El 19 de febrero de 2020, el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar emitió una resolución de alcaldía de conformidad con la declaración de utilidad pública y autorización administrativa del proyecto.
8. El 16 de junio de 2020, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento.
9. El 16 de junio de 2020, se envió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
10. El 26 de junio de 2020, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell Insular de Mallorca emitió el correspondiente acuerdo con sentido favorable con condiciones sobre el proyecto.
11. El 16 de diciembre de 2020, se recibió el informe favorable de la Dirección General de Agricultura sobre el proyecto.
12. El 18 de febrero de 2021, el pleno de la Comisión de Medio Ambiente emitió la declaración de impacto ambiental de la agrupación fotovoltaica Les Andreves.
13. El 16 de junio de 2021, el promotor presentó el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico.
14. El 11 de noviembre de 2021, el promotor presentó una adenda al proyecto de ejecución del parque fotovoltaico en la que se modifica la potencia unitaria de los paneles a 370 Wp, se modifica la posición de los inversores en la zona de Les Andreves 2 y se modifica el cruce de la carretera para la interconexión del agrupamiento fotovoltaico.
15. El 27 de diciembre de 2021 el ayuntamiento envió la resolución de alcaldía de 23 de diciembre de 2021 por la que informaba favorablemente la adenda al proyecto de ejecución.
16. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación con una serie de condiciones.
Fundamentos de derecho
1. Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Les Andreves 1, promovido por Good Wind Entertainment SL (NIF B87778288), con las siguientes características:
2. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Les Andreves 2, promovido por Ventaja Solar 2, SL (NIF B88225495), con las siguientes características:
3. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
4. Aprobar el proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica Les Andreves conectada a red – Parque Fotovoltaico Les Andreves 1 – Parque Fotovoltaico Les Andreves 2- firmado por los ingenieros Jordi Quer y Antoni Bisbal en junio de 2021, y la adenda al proyecto, firmada en noviembre de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:
5. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
6. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
7. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
8. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 5 de enero de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB n.º 31, de 4/03/2021)