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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 12005
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica Les Andreves, formada por el parque fotovoltaico Les Andreves 1, de 5,07 MWp y 4,04 MWn, promovido por Good Wind Entertainment SL, y Les Andreves 2, de 5,07 MWp y 4,04 MWn, promovido por Ventaja Solar 2, SL, en el polígono 2, parcela 594, de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

Hechos

1. El 16 de agosto de 2019 se presentó en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Jordi Quer Sopeña, en nombre y representación de las empresas Good Wind Entertainment SL y Ventaja Solar 2 SL por el cual solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental de los proyectos.

2. El 8 de noviembre de 2019 se presentó ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático varios escritos firmados por Jordi Quer, en nombre y representación de las empresas Good Wind Entertainment SL y Ventaja Solar 2 SL y se aporta un nuevo proyecto ya que se detectaron errores en la documentación inicial.

3. El 23 de diciembre de 2019 se presentó ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático un nuevo escrito donde se aportaba el estudio de impacto ambiental con las correcciones introducidas en el proyecto.

4. El 17 de enero de 2020, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.

5. El 17 de enero de 2020, se hicieron las consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas en el expediente.

6. El 25 de enero de 2020, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB núm. 11).

7. El 19 de febrero de 2020, el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar emitió una resolución de alcaldía de conformidad con la declaración de utilidad pública y autorización administrativa del proyecto.

8. El 16 de junio de 2020, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento.

9. El 16 de junio de 2020, se envió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

10. El 26 de junio de 2020, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell Insular de Mallorca emitió el correspondiente acuerdo con sentido favorable con condiciones sobre el proyecto.

11. El 16 de diciembre de 2020, se recibió el informe favorable de la Dirección General de Agricultura sobre el proyecto.

12. El 18 de febrero de 2021, el pleno de la Comisión de Medio Ambiente emitió la declaración de impacto ambiental de la agrupación fotovoltaica Les Andreves.

13. El 16 de junio de 2021, el promotor presentó el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico.

14. El 11 de noviembre de 2021, el promotor presentó una adenda al proyecto de ejecución del parque fotovoltaico en la que se modifica la potencia unitaria de los paneles a 370 Wp, se modifica la posición de los inversores en la zona de Les Andreves 2 y se modifica el cruce de la carretera para la interconexión del agrupamiento fotovoltaico.

15. El 27 de diciembre de 2021 el ayuntamiento envió la resolución de alcaldía de 23 de diciembre de 2021 por la que informaba favorablemente la adenda al proyecto de ejecución.

16. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación con una serie de condiciones.

Fundamentos de derecho

1. Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Les Andreves 1, promovido por Good Wind Entertainment SL (NIF B87778288), con las siguientes características:

  • Expediente RE015/19: parque fotovoltaico Les Andreves 1.
  • Situación: polígono 2, parcela 594, del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, con una ocupación de 34.600,8 m2.
  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 5.079,36 kWp y 4.042,35 kWn, que consta de 13.728 paneles solares de 370 Wp de potencia unitaria, 39 inversores de 103,65 kWn cada uno, dos centros de transformación y un centro de maniobra y medida.
  • Línea de evacuación de 15 kV soterrada y conexión sobre la red de distribución «Comellar» mediante torre de conversión aérea – soterrada ubicada en las coordenadas X: 531.011 Y: 4.382.935.
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
 

2. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Les Andreves 2, promovido por Ventaja Solar 2, SL (NIF B88225495), con las siguientes características:

  • Expediente RE016/19: parque fotovoltaico Les Andreves 2.
  • Situación: polígono 2, parcela 594, del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, con una ocupación de 34.647,18 m2.
  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 5.079,36 kWp y 4.042,35 kWn, que consta de 13.728 paneles solares de 370 Wp de potencia unitaria, 39 inversores de 103,65 kWn cada uno, dos centros de transformación y un centro de maniobra y medida.
  • Línea de evacuación de 15 kV soterrada y conexión sobre la red de distribución «Penyal» mediante torre de conversión aérea – soterrada ubicada en las coordenadas X: 531.039 Y: 4.382.935.
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

3. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

4. Aprobar el proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica Les Andreves conectada a red – Parque Fotovoltaico Les Andreves 1 – Parque Fotovoltaico Les Andreves 2- firmado por los ingenieros Jordi Quer y Antoni Bisbal en junio de 2021, y la adenda al proyecto, firmada en noviembre de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:

  • Las actuaciones se deben ejecutar fuera de la época de reproducción de las aves, que va del 1 de febrero al 30 de junio.
  • Una vez otorgada la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental y antes de comenzar la obra deberá formalizarse una fianza ante el ayuntamiento que será calculada junto con la cuantía del impuesto de ICIO a abonar también al ayuntamiento. Además, en la adenda presentada también se modifican elementos de la instalación, por lo que se deberá modificar el presupuesto de ejecución, si procede.

5. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como se prevé en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y del resto de informes emitidos.
  • Declaración responsable del promotor por la cual se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
  • Autorizaciones que correspondan referentes al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que se deban implantar fuera de la parcela.
  • Compromiso del promotor de realizar la siembra de cultivos herbáceos, u otra explotación agraria, en el área de los parques para que puedan ser utilizados como zona de alimentación y campeo para las aves, además de posibilitar la explotación ganadera ovina.
  • Justificante que acredite el inicio del procedimiento de oferta para la participación local del parque fotovoltaico prevista en el artículo 49 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

6. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

7. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

8. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 5 de enero de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB n.º 31, de 4/03/2021)