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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 12001
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Bordills de 1,6 Mwp y 1,14MWn, promovido por Energia Son Bordills, SL en el polígono 4, parcelas 39 y 152, de Inca

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Texto

Hechos

  1. El 10 julio de 2020, la entidad Energia Son Bordills, SL, con NIF B16655938, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y el inicio de la tramitación ambiental para la implantación de un parque fotovoltaico.

  2. El 21 de julio de 2020, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

  3. El 21 de julio de 2020, se hicieron las consultas a las administraciones afectadas.

  4. El 18 de agosto de 2020, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB núm. 142).

  5. El 29 de septiembre de 2020, se recibió el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell Insular de Mallorca sobre el proyecto.

  6. El 12 de febrero de 2021, se recibió el informe favorable con condiciones del ayuntamiento de Inca sobre el parque fotovoltaico.

  7. El 21 de octubre de 2021, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones al proyecto.

  8. El 19 de octubre de 2021, el promotor solicitó la declaración de utilidad pública, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, por lo que aporta el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico y los informes de otras administraciones.

  9. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.

Fundamentos de derecho

  1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

  2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

  3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

  4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

  5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

  6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

  8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

  9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

  10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

  11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Bordills, promovido por Energia Son Bordills, SL (NIF B16655938), con las siguientes características:

  • Expediente RE006/20: parque fotovoltaico Son Bordills.

  • Situación: polígono 4, parcelas 39 y 152, del término municipal de Inca, con una ocupación de 15.195 m2.

  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 1.607,04 kWp y 1.140,00 kWn, que consta de 2.976 paneles solares de 540 Wp de potencia unitaria, 6 inversores de 185 kWn cada uno, un inversor de 30kWn, un centro de transformación independiente y un centro de maniobra y medida.

  • Línea privada de 15 kV soterrada de 400 metros entre CT del parque fotovoltaico y el centro de maniobra y medida, que se encontrará ubicado en las coordenadas TM X: 495.568,30 Y: 4.391.862,56.

  • Línea de evacuación de 15kV soterrada de 30 metros y sustitución de la torre existente para la conexión entre el CMM i la red de distribución de 15 kV en las coordenadas TM X: 495.498,73 Y: 4.391.986,41.

  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Bordills, firmado por los ingenieros Jaime Sureda Bonnín y Gonzalo García Uriarte visado el 18 de octubre de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes del informe de impacto ambiental,  y de los otros informes emitidos.

  • Declaración responsable del promotor en la que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

  • Justificante de haber presentado toda la documentación requerida a los ayuntamientos, así como el pago de las fianzas y tasas indicadas en los diferentes informes municipales.

  • Autorizaciones pertinentes referente al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcela.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente..

6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa..

  

Palma, 5 de enero de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)