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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9826
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2022 por el cual se aprueban los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras, de servicios y de suministro cofinanciados con el instrumento de financiación Next GenerationEU

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Texto

El artículo 122.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de carácter no básico, establece que la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponde al órgano de contratación, que también puede aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. El artículo 122.6 del mismo texto legal establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la aprobación de los modelos de pliegos requiere el informe previo del servicio jurídico.

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el artículo 18, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, tiene que aprobar unos modelos tipos de cláusulas o de pliegos de cláusulas administrativas, con el fin de agilizar y homogeneizar los procedimientos de contratación. Estos modelos tienen que contener los aspectos susceptibles de estandarización. En este sentido, tienen que contener las reglas sobre los criterios de solvencia exigida para licitar, los criterios de adjudicación o los aspectos que se tienen que negociar, y también las fórmulas para aplicar que pueden contener los pliegos de cláusulas particulares, las condiciones especiales de ejecución, la posibilidad o las condiciones y los requisitos para la subcontratación, las penalidades y las medidas para el control de la ejecución del contrato.

Por otro lado, el artículo 2 a) del Texto consolidado del Decreto 3/2016, de 29 de enero, por el cual se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Registro de contratos y el Registro de contratistas, modificado por el Decreto 36/2017, de 21 de julio, establece que corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares emitir un informe preceptivo, entre otros, sobre los modelos tipos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, de suministro y de servicios cofinanciados con el instrumento de financiación Next Generation EU, mediante procedimiento abierto, que se anexan a este Acuerdo, los han informado favorablemente la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, el 7 de diciembre de 2021, y la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el 30 de diciembre de 2021.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 10 de enero de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que tienen que usar los órganos de contratación del sector público autonómico que tengan la consideración de administración pública, a los efectos de la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, para la contratación por procedimiento abierto de obras, de servicios y de suministro cofinanciados con el instrumento de financiación Next GenerationEU.

Los modelos que se aprueban en versión catalana y castellana son los siguientes:

a) Contrato de obras mediante procedimiento abierto y sus anexos (anexos 1 y 2).

b) Contrato de servicios mediante procedimiento abierto y sus anexos (anexos 3 y 4).

c) Contrato de suministro mediante procedimiento abierto y sus anexos (anexos 5 y 6).

Segundo. Autorizar a los órganos de contratación para la modificación del modelo de oferta económica de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para adaptarlo al sistema de determinación del precio de cada contrato.

Tercero. Facultar a la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para la aprobación de las modificaciones de los modelos de pliego que sean necesarias para su adaptación a la normativa vigente.

Cuarto. Facultar a la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para la aprobación de las instrucciones sobre la utilización de los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto de obras, de servicios y de suministro cofinanciados con el instrumento de financiación Next GenerationEU.

Quinto. Publicar este Acuerdo, sin los anexos, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Publicar este Acuerdo y los anexos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (http://www.caib.es), concretamente a la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (http://jcca.caib.es).

 

Palma, 10 de enero de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau (Por suplencia de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears)